N.º 16, martes 25 de enero de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Cursos de formación y perfeccionamiento
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
382
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a Curso de Especialización en Desactivación de Explosivos-NRBQ para los funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y la Escala de Inspección de la Ertzaintza.
De conformidad con lo establecido en los artículos 52 y ss. del Decreto 315/1994, por el que se aprueba el reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y en base a lo establecido en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del sistema de Seguridad Pública de Euskadi, la dirección de la Academia, conforme con los objetivos establecidos por la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Seguridad, procede a la convocatoria de proceso de selección para el acceso al Curso de especialización en Desactivación de Explosivos-NRBQ, destinado a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y Escala de Inspección de la Ertzaintza.
BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria.
1.– Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de oposición para el acceso al Curso de Especialización en Desactivación de Explosivos-NRBQ, para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y la Escala de Inspección de la Ertzaintza.
2.– Se convocan 13 plazas: 11 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica, y 2 plazas para funcionarios y funcionarias de la Escala de Inspección.
3.– El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes que se produzcan en la Unidad por cualquier causa, durante el desarrollo del presente proceso selectivo.
Dicha ampliación se hará pública mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes bases, y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la base décima.
Segunda.– Requisitos de las personas aspirantes.
1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Efectuar solicitud previa.
b) Hallarse en situación de servicio activo.
c) Haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera en la Escala Básica o en la Escala de Inspección, respectivamente, para las plazas convocadas en cada una de ellas.
d) No estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
e) No estar sujeta a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrita, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 97.3 del DL 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y 5.3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.
f) No haber participado en tres o más convocatorias para acceso a Cursos de Especialización en Desactivación de Explosivos -NRBQ.
Se entenderá agotada una convocatoria y por tanto computable, cuando el funcionario o funcionaria haya sido admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso haya obedecido a causa involuntaria debidamente justificada, que haya sido así apreciada por el Órgano convocante.
2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.
3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de los requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que se requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.
4.– No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, o el periodo de prácticas llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación o del periodo de prácticas, previa audiencia de la misma.
Tercera.– Solicitudes.
1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.
2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición. Dicha solicitud será vinculante para todas las pruebas de la oposición.
Cuarta.– Admisión de las personas aspirantes.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional (diferenciada por escalas) de personas admitidas y excluidas, que se hará pública conforme a lo dispuesto en el apartado tres de la base decimocuarta.
2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.
3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública conforme a lo dispuesto en el apartado tres de la base decimocuarta.
Quinta.– Tribunal Calificador.
1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas del sistema selectivo se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario/a.
El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público conforme a lo dispuesto en el apartado tres de la base decimocuarta, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de su especialidad.
5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
6.– El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.
7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos conforme a lo dispuesto en el número tres de la base decimocuarta.
8.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:
2022nrbq@seg.euskadi.eus
El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía, dirigidos siempre a la dirección individual de correo electrónico corporativa de los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza.
9.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.
Sexta.– El sistema selectivo.
El sistema de selección será el de oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de las pruebas previstas en las bases de la convocatoria, para determinar la aptitud de los y las aspirantes y fijar el orden de prelación entre ellos.
El orden de prelación resultará de la suma obtenida en las puntuaciones de las pruebas previstas en las bases de la convocatoria e incrementada por las puntuaciones obtenidas por el conocimiento de euskera.
Séptima.– La oposición.
La oposición constará de las siguientes pruebas:
1.– Primera prueba: prueba específica, de carácter obligatorio y eliminatorio. Encaminada a evaluar las habilidades y destrezas cognitivas y físicas de las personas aspirantes requeridas para el puesto a desempeñar. La prueba consistirá en un circuito de siete estaciones, en las que se valorará por su ejecución y por el tiempo empleado en su realización. La calificación de esta prueba se realizará sobre una puntuación máxima de 100 puntos.
Consistirá en la realización de las estaciones descritas en el Anexo I de la presente convocatoria, y cuya valoración se hará conforme a los baremos establecidos al efecto y que se encuentran especificados en el citado Anexo I.
Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que en ellos tomen parte; para su ejecución, las personas que en ellos participen, deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.
2.– Segunda prueba: prueba de aptitud física, de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación de esta prueba se realizará sobre una puntuación máxima de 50 puntos.
Consistirá en la realización de los cinco ejercicios que se contienen en el Anexo II de la presente convocatoria, y cuya valoración se hará conforme a los baremos establecidos al efecto y que se encuentran especificados también en el referido Anexo II.
Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los cinco ejercicios que la componen, y una puntuación mínima de 25 puntos en el sumatorio de los cinco ejercicios.
Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que en ellos tomen parte; para su ejecución, las personas que en ellos participen, deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.
3.– Tercera prueba: pruebas psicotécnicas, compuesta de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio individualmente considerados. Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los y las aspirantes. Consta de los siguientes ejercicios:
3.1.– Test de Aptitud dirigidos a la evaluación de las aptitudes y/o habilidades más importantes, necesarias para el óptimo desempeño del puesto de trabajo (de la Escala Básica y de la Escala de Inspección) en Desactivación de Explosivos-NRBQ. Las aptitudes evaluables serán las de razonamiento, espaciales y de atención-percepción. Se valorará sobre un máximo de 120 puntos quedando eliminados los y las aspirantes que no obtengan un mínimo de 60 puntos.
3.2.– Test de Personalidad dirigido a evaluar rasgos de personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de quienes participan en el procedimiento selectivo. Este ejercicio se valorará con un máximo de 100 putos, y quedarán eliminados los y las aspirantes que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
4.– Cuarta prueba: entrevista personal y/o grupal. De carácter obligatorio y eliminatorio, dirigida a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes, para el desempeño de las funciones y tareas adecuadas al puesto. Se valorará sobre un máximo de 130 puntos, quedando eliminados los y las aspirantes que no obtengan un mínimo de 65 puntos. La valoración de esta prueba se hará conforme a los baremos establecidos al efecto y que se encuentran especificados en el Anexo III.
Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.
1.– Las pruebas de la oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará conforme a lo dispuesto en el apartado tres de la base decimocuarta, con una antelación no inferior a siete días naturales. De igual forma se harán públicos los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, con una antelación mínima de setenta y dos horas.
3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las puedan componer en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, solo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la anterior.
Atendido el número de aspirantes, y de forma que se haga compatible la realización de las mismas con las necesidades del servicio, el Tribunal Calificador podrá decidir la celebración de las pruebas en diversas tandas.
4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.
Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.
Como excepción a lo anteriormente establecido y con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, las mujeres cuya situación de embarazo, parto o postparto coincida con la celebración de las pruebas de capacitación física y siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de dicha prueba y se acredite mediante certificado médico, podrán retrasar la celebración de las mismas, siempre que se realicen con anterioridad a la publicación de la calificación final del sistema selectivo prevista en la base décima.
Deberán realizar, no obstante, el resto de las pruebas, con las adaptaciones que sean precisas.
5.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.
6.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador según lo dispuesto en el apartado tres de la base decimocuarta.
Novena.– La valoración del conocimiento del euskera.
El conocimiento de Euskera se valorará como mérito, otorgando 20 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 de noviembre de 2010), o en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.
Décima.– Calificación final del sistema selectivo.
1.– La puntuación final del sistema selectivo será la suma de las obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la oposición, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo, diferenciado por escalas.
2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación, se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establece:
a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Mejor puntuación obtenida en la entrevista personal y/o grupal.
c) Mejor puntuación obtenida en las pruebas específicas.
3.– Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimocuarta, y remitirá a la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:
a) La relación definitiva de quienes han superado el procedimiento selectivo, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, diferenciada por escalas.
b) La relación de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, diferenciada por escalas.
4.– Si entre la publicación establecida en el punto anterior y el acceso al Curso de Formación en Especialización en Desactivación Explosivos-NRBQ se produjeran variaciones por cualquier circunstancia en la relación de personas seleccionadas, se publicará según lo establecido en el apartado tres de la base decimocuarta el Acuerdo o Resolución que determine tal modificación.
Undécima.– Adecuación al cuadro de exclusiones médicas.
1.– Durante el proceso selectivo, curso de formación y periodo de prácticas o al término de las mismas, las personas que se encuentren realizando los mismo, podrán ser sometidas a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecido en la base segunda letra e).
2.– A los fines previstos en el apartado anterior, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias nombrará un Tribunal Médico, cuya designación se hará pública según lo dispuesto en el apartado tres de la base decimosegunda.
3.– El Tribunal Médico estará integrado por un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario/a.
4.– Los informes que emita el Tribunal Médico deberán ser motivados cuando se advierta la concurrencia de alguna causa de exclusión y el procedimiento que se siga, en todo caso, respetará el derecho de audiencia de la persona afectada por el mismo.
5.– El órgano competente para declarar la exclusión por las causas previstas en cuadro de exclusiones médicas será el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
6.– Al Tribunal Medico previsto en esta base le son de aplicación las reglas contenidas en el número 2, 7 y 8 de la base quinta.
Decimosegunda.– El curso de especialización en desactivación de explosivos-NRBQ.
1.– Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la base décima serán convocadas mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la realización del Curso de Especialización en Desactivación de Explosivos -NRBQ.
2.– La comunicación a las personas seleccionadas para su incorporación al curso se tramitará por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
3.– El Curso de Especialización en Desactivación de Explosivos -NRBQ, constará de un periodo de formación y de un periodo de prácticas, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo preciso superar ambos periodos para superar el curso.
4.– El periodo de formación de Especialización en Desactivación de Explosivos -NRBQ se desarrollará en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en el centro que se designe por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y se impartirá de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios, con la duración que en el mismo se establezca. El periodo de prácticas se regulará por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Estudios.
5.– La calificación final del Curso se hará pública conforme a lo dispuesto en el apartado tres de la base decimocuarta, de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios.
6.– El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación o el periodo de prácticas.
7.– Asimismo, de conformidad con los criterios evaluativos aplicables al curso, si de la evaluación parcial de las materias contenidas en el Plan de Estudios se desprende la imposibilidad material de superación del Curso (periodo de formación o del periodo de prácticas) el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá declarar la exclusión, previa audiencia de la persona afectada.
Decimotercera.– Cobertura de vacantes.
La superación del presente Curso no otorgará por sí solo derecho a adscripción de un determinado puesto de trabajo.
Ello no obstante, las personas que superen el presente Curso de Especialización estarán obligadas a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca, por los sistemas contemplados en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos o asignados con carácter forzoso a cualquiera de ellos. En este último caso, no existirá derecho a compensación económica alguna.
Decimocuarta.– Disposiciones finales.
1.– Durante el curso de formación, el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
En aplicación del artículo 38.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, en todo caso, será causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de las dos normas señaladas en el punto anterior.
2.– La participación en la presente convocatoria tiene carácter voluntario, por lo que en aplicación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, su realización, así como la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación o pruebas prácticas y a todos aquellos actos a que sea necesario concurrir por razón del desarrollo y con motivo de la conclusión del procedimiento de selección, no dará derecho a indemnización alguna.
3.– Salvo disposición expresa en contario, las publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet corporativa Gurenet.
La fecha de publicación, en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, será determinante a efectos de cómputo de plazos.
4.– A los efectos establecidos en el artículo 56 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, se entenderá agotada la presente convocatoria y por tanto computable cuando el funcionario o funcionaria sea admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del proceso selectivo obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante. En este último caso, la persona afectada habrá de efectuar la solicitud de que la convocatoria no sea computada mediante escrito dirigido al Director General de La Academia Vasca de Policía y Emergencias con anterioridad al trámite previsto en la Base 4.3.
5.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En Arkaute, a 3 de enero de 2022.
El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.