N.º 14, viernes 21 de enero de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
331
DECRETO 5/2022, de 11 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social y se adscribe el personal transferido que prestaba sus servicios en la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos penitenciarios, conforme a la legislación general en materia penitenciaria, así como la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.
En el ejercicio de dichas competencias, mediante Ley 3/2021, de 30 de septiembre, se ha creado Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, como ente público de derecho privado, con la finalidad de facilitar la inclusión socio-laboral de las personas internas en los establecimientos y centros penitenciarios de Euskadi.
Los aspectos básicos y fundamentales de su regulación vienen ya recogidos en la propia ley creadora de la Agencia, así como en la legislación aplicable con carácter general a este tipo de organismos públicos. No obstante, la propia ley remite a la aprobación de los estatutos del ente para el desarrollo de las funciones, composición y nombramiento de los citados órganos de gobierno, así como su régimen de funcionamiento.
En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y habiéndose emitido los demás informes preceptivos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 11 de enero de 2022.
DISPONGO:
Artículo 1.– Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los estatutos de organización y funcionamiento de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, en desarrollo de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, por la que se crea y regula dicho ente, conforme al texto que acompaña como Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2.– Adscripción de personal.
Se adscriben a Aukerak las plazas y el personal transferido de la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo que figuran en el anexo correspondiente del Decreto 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria. Dicho personal se recoge en un Anexo II del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Se añade un apartado cuatro al artículo 3 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, con la siguiente redacción:
«4.– El ente público de derecho privado Aukerak, Agencia Vasca De Reinserción Social, está adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales a través de la Viceconsejería de Justicia, en los términos establecidos en la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación del mismo. A este organismo corresponde facilitar la inclusión socio-laboral de las personas internas en los establecimientos y centros penitenciarios de Euskadi mediante la promoción, organización y gestión de la formación profesional para el empleo y el trabajo productivo en dichos centros.»
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, salvo la adscripción formal del personal al que se refiere el artículo 2 a Aukerak, que tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de este Decreto.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.
ANEXO I AL DECRETO 5/2022, DE 11 DE ENERO
ESTATUTOS DE AUKERAK, AGENCIA VASCA DE REINSERCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, ADSCRIPCIÓN Y SEDE
Artículo 1.– Denominación.
La denominación de la entidad creada por la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, es Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, a la que en adelante en los presentes estatutos se hará referencia de forma abreviada como Aukerak.
Artículo 2.– Naturaleza.
Aukerak es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.– Adscripción.
Aukerak se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, a través de la Viceconsejería del mismo competente en dicha materia.
Artículo 4.– Régimen jurídico.
1.– Aukerak se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, en los presentes Estatutos y demás normativa vigente.
2.– Somete su actividad externa al derecho privado, si bien cuando ejerza potestades administrativas se sujetará al derecho público.
3.– En sus relaciones internas y de organización se somete a la normativa de naturaleza pública aplicable según se trate de régimen presupuestario, económico-financiero, contable, subvencional, patrimonial, de contratación o de función pública.
Artículo 5.– Medio propio personificado.
1.– Aukerak tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público y el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y realizará la parte esencial de su actividad con las entidades de las que sea medio propio y servicio técnico.
2.– Podrá reconocerse a Aukerak como medio propio de otras administraciones públicas vascas y del sector público dependiente o vinculado a ellas, previo el correspondiente procedimiento, siempre que estuvieran representadas en el Consejo de Administración de Aukerak y cumplan el resto de los requisitos legales para adquirir la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí.
3.– Aukerak está obligada a realizar los trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto y fin que le sean encargadas por los departamentos o entidades para las que es medio propio y servicio técnico, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el departamento o entidad encomendante.
4.– Las relaciones de Aukerak con los departamentos o entidades de las que es medio propio instrumental y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto.
Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.
La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.
5.– Aukerak no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a esta entidad la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
Artículo 6.– Sede.
Aukerak tiene su sede en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
CAPÍTULO II
OBJETO, FUNCIONES Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Artículo 7.– Objeto.
Aukerak tiene por objeto facilitar la inclusión socio-laboral de las personas internas en los establecimientos y centros penitenciarios de Euskadi mediante la promoción, organización y gestión de la formación profesional para el empleo y el trabajo productivo en dichos centros, de conformidad con las directrices establecidas por los órganos del departamento al que se adscribe competentes en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.
Artículo 8.– Funciones.
Son funciones de Aukerak las siguientes:
a) Organizar el trabajo productivo en los centros penitenciarios y centros de inserción social y su retribución, gestionando talleres productivos, explotaciones agrícolas, así como los servicios auxiliares de los centros penitenciarios o de inserción que se les encomiende.
b) Realizar actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por las Administraciones Públicas, para el cumplimiento de los fines que le son propios.
c) Promover, organizar e impartir la formación profesional y para el empleo de las personas internas en centros penitenciarios y centros de inserción social, en colaboración con las instituciones competentes en la materia.
d) Promover la orientación para el empleo en la última fase de la condena o en el régimen de semilibertad y colaborar con otras instituciones o entidades en la continuidad del itinerario de inserción sociolaboral de dichas personas.
e) Otras que les atribuya el ordenamiento jurídico atendiendo a su finalidad.
Artículo 9.– Principios generales de actuación.
1.– Aukerak facilitará el trabajo productivo a las personas condenadas a penas privativas de libertad en aras de lograr su reinserción social.
2.– Promoverá y organizará el trabajo productivo sin supeditar dicha actividad al logro de intereses económicos.
3.– Retribuirá el trabajo de las personas reclusas conforme al rendimiento normal de la actividad, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido.
4.– Ejercerá las funciones que le han sido atribuidas teniendo en cuenta de manera activa el objetivo de igualdad de mujeres y hombres.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 10.– Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno de Aukerak los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Consejo de Administración.
c) La Dirección.
Artículo 11.– Presidencia.
1.– La presidencia de Aukerak ostenta la máxima representación de la entidad y la presidencia de su Consejo de Administración.
2.– Dicha presidencia corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.
Artículo 12.– Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano de superior dirección y control de Aukerak.
Artículo 13.– Composición del Consejo de Administración.
1.– La composición del Consejo de Administración es la siguiente:
a) Presidencia: la persona que ostente la Presidencia de Aukerak.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, que asumirá la suplencia de la presidencia cuando sea necesario.
c) Vocalías:
1) La persona titular de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.
2) Dos personas designadas por el Gobierno Vasco a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, entre personas que ostenten responsabilidades en dicha materia.
3) El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, quien podrá designar como suplente a otro director o directora del organismo autónomo.
4) Una persona designada por el Gobierno Vasco a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de educación, con rango mínimo de director o directora.
5) Una persona designada por el Gobierno Vasco a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de hacienda, con rango mínimo de director o directora
d) La persona titular de la Dirección de Aukerak, será convocada y asistirá a las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto.
e) Secretaría: asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2.– La composición del Consejo de Administración atenderá al principio de representación equilibrada en los términos previstos en la normativa vigente sobre igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 14.– Funcionamiento del Consejo de Administración.
1.– El Consejo de Administración se reunirá tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones y, al menos, una vez al trimestre.
2.– Se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebren a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las y los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3.– El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando, además de la Presidencia y Secretaría, asistan, presencialmente o a distancia, más de la mitad de sus miembros. En cualquier caso, el Consejo quedara válidamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando, hallándose reunidos, presencialmente o a distancia, todos sus miembros, así lo acordaran por unanimidad. Esta misma regla se aplicará para tratar y, en su caso, acordar un tema no incluido en el orden del día.
4.– Las deliberaciones del Consejo de Administración tendrán carácter reservado.
5.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las y los miembros presentes, teniendo la Presidencia voto de calidad para dirimir los empates.
6.– De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las y los miembros asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, un resumen de la deliberación que haya tenido lugar en cada punto, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
7.– En lo no previsto en estos estatutos se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15.– Facultades del Consejo de Administración.
Corresponden al Consejo de Administración las siguientes facultades:
a) Aprobar los planes estratégicos y anuales de Aukerak, atendiendo a las directrices que marque el Departamento de adscripción.
b) Aprobar las propuestas de inversión y de actuación, previo estudio de sus impactos sociales, económicos y de derechos humanos. Asimismo, le corresponde arbitrar un sistema de resolución de los conflictos de intereses que pudieran surgir en su seno.
c) Aprobar las propuestas de financiación, fijando los límites para las operaciones de créditos, avales y otras cauciones en el marco de la normativa reguladora de los regímenes de endeudamiento y de prestación de garantía por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, estados financieros provisional y memoria anual de actividades del ente público, así como formular la liquidación de cuentas del mismo.
e) Aprobar, a propuesta de la Dirección, la plantilla de personal, y la relación de puestos de trabajo, previo informe preceptivo de la Dirección de Función Pública, y conforme a normativa aplicable a tal efecto.
f) Aprobar el régimen de acceso a los puestos de trabajo, los requisitos y características de las pruebas de selección en los procedimientos tanto de provisión como de promoción profesional referidos al personal laboral propio, debiéndose acreditar el conocimiento del euskera en los términos equiparables a los exigidos al personal de las Instituciones Comunes del País Vasco, conforme a las normas que sean de aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
g) Aprobar la creación de órganos desconcentrados y su configuración.
h) Aprobar, a propuesta de la Dirección, los convenios de colaboración con otras administraciones públicas y entes vinculados a las mismas.
i) Autorizar los gastos de cuantía superior a 1.000.000 de euros con independencia de la naturaleza de los mismos.
j) Aprobar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio de Aukerak y que figurará como anexo al inventario del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.
k) Controlar la gestión de la Dirección y la exigencia a esta de las responsabilidades que procedan.
l) El seguimiento, la supervisión y el control de la actuación de Aukerak.
m) Estudiar y aprobar un informe anual de evaluación de la actuación de Aukerak que valore los resultados obtenidos, consigne las deficiencias observadas y proponga los cambios estimados convenientes.
n) Autorizar la participación en otras entidades jurídicas, conforme a la normativa que resulte de aplicación, ejerciendo los derechos que correspondan en las mismas a Aukerak.
o) De acuerdo con el plan estratégico previamente aprobado al efecto, aprobar las bases de las convocatorias de subvenciones que deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la dirección del ente.
p) Las demás funciones que le atribuya estos Estatutos y las que las disposiciones vigentes puedan asignar al ente, no atribuibles a otros órganos, siempre que excedan de la gestión ordinaria.
Artículo 16.– Presidencia del Consejo de Administración.
A la presidencia del Consejo de Administración le corresponde:
a) Ostentar la representación del Consejo de Administración.
b) Suscribir los convenios de colaboración con otras entidades privadas o públicas.
c) Velar por el cumplimiento de los fines del ente, de los que disponen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
d) Acordar la convocatoria, presidir y velar por el correcto funcionamiento y desarrollo de las sesiones del Consejo de Administración, interpretando en cada momento las normas de aplicación.
e) Proponer los acuerdos que haya de adoptar el Consejo de Administración y velar por su cumplimiento.
f) Dirimir los empates con voto de calidad.
g) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Consejo de Administración si lo juzga conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar, siempre con la finalidad de procurar la mejor información de las y los miembros del Consejo y sin que puedan estar presentes en las votaciones que tengan lugar.
h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Consejo de Administración.
Artículo 17.– Secretaría del Consejo de Administración.
1.– La persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Administración de Aukerak será designada por el Consejo de Administración entre el personal de la propia Agencia, con grado o licenciatura de Derecho.
2.– Son funciones de la Secretaría:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, así como las citaciones a las y los miembros del Consejo de Administración.
b) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo de Administración.
c) Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de Administración.
d) Extender los certificados sobre los acuerdos y las deliberaciones de las reuniones del Consejo de Administración.
e) Cualesquiera otras que expresamente le atribuyesen el Consejo de Administración mediante acuerdo.
Artículo 18.– Dirección.
1.– La Dirección es el órgano unipersonal ejecutivo al que corresponde la dirección, administración, gestión y representación ordinaria de Aukerak.
2.– El nombramiento de la persona titular de la Dirección se realizará por el Gobierno Vasco, mediante decreto, cuya propuesta se elevará por el Consejero o Consejera titular del Departamento de adscripción de Aukerak con previa aprobación de la designación por el Consejo de Administración.
3.– La persona titular de la Dirección estará vinculada a la Comunidad Autónoma por una relación de servicio, teniendo la consideración de alto cargo, conforme al artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, siéndole de aplicación el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, así como el régimen de derechos y obligaciones y de incompatibilidades previsto para los cargos públicos contenido en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos y el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público.
4.– Al Director o Directora de Aukerak le corresponden las retribuciones que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen asignados los directores o directoras del Gobierno Vasco.
5.– En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección las funciones atribuidas serán ejercidas por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo de Administración, sin que ello altere la distribución competencial existente entre los órganos y sin que resulte precisa la publicación de dicha suplencia.
Artículo 19.– Funciones de la Dirección.
Son funciones de la Dirección:
a) El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria del ente, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.
b) Aprobar el plan de acción en desarrollo del plan estratégico.
c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del ente.
d) Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como a la presidencia, de su actuación y de los asuntos que conciernen a la gestión del ente.
e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
f) La jefatura superior de todos los servicios, ámbitos de producción y dependencias, asumiendo la dirección, el impulso y la inspección.
g) Proponer al Consejo de Administración la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo de su personal, para su tramitación.
h) Realizar la convocatoria, gestión y resolución de los procesos de acceso del personal laboral propio de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y en los términos previamente aprobados por el Consejo de Administración, conforme al artículo 15.e), así como suscribir los contratos en materia de personal.
i) Efectuar la convocatoria de ayudas y la resolución de las mismas, conforme a las bases aprobadas por el Consejo de Administración.
j) Aprobar los gastos, ordenar pagos y, en general llevar a cabo la gestión presupuestaria del ente. Cuando el importe del gasto sea superior a la cantidad de 1.000.000 de euros, precisará la autorización previa del mismo por el Consejo de Administración.
k) Ejercer las funciones correspondientes al órgano de contratación en los contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público y aprobar la contratación de préstamos, créditos, avales u otras garantías o cualquier instrumento financiero al servicio de sus finalidades en el marco de la normativa reguladora de los regímenes de endeudamiento y de prestación de garantía por la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los límites fijados previamente por el Consejo de Administración.
Cuando el negocio jurídico contractual supere la cuantía de 1.000.000 de euros, cantidad referida al presupuesto base de licitación, habrá de ser autorizado por el Consejo de Administración. En este caso, la autorización del contrato llevará aparejada la del gasto correspondiente.
l) Realizar encargos a medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Cuando el encargo supere la cuantía de 1.000.000 de euros, habrá de ser autorizado por el Consejo de Administración. En este caso, la autorización llevará aparejada la del gasto correspondiente.
m) Ejercer las competencias que, en materia patrimonial, atribuye la normativa a Aukerak.
n) Proponer al Consejo de Administración el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio de Aukerak.
o) Ejercer las acciones y los recursos judiciales o administrativos que correspondan al ente en defensa de sus derechos e intereses, con carácter ordinario o extraordinario.
p) Otorgar poderes para pleitos.
q) Ejercer las demás funciones de carácter ordinario que le atribuyan estos Estatutos y las que le delegue el Consejo de Administración o la presidencia, así como otras funciones que las disposiciones vigentes puedan asignar al ente y no sean atribuibles a otros órganos.
Artículo 20.– Áreas de Gestión.
1.– Bajo la dependencia directa de la Dirección de Aukerak existirán dos subdirecciones: la Subdirección de Producción y Formación y la Subdirección de Administración y Servicios.
2.– Corresponde a la Subdirección de Producción y Formación la coordinación, supervisión y gestión del trabajo productivo, la formación profesional y la orientación para el empleo de las personas internas en centros penitenciarios y centros de inserción social.
3.– Corresponde a la Subdirección de Administración y Servicios la coordinación, supervisión y ejecución de la gestión económico-presupuestaria de Aukerak, la organización y gestión sus recursos humanos y materiales, así como de las tareas de asesoramiento legal y de gestión de la contratación pública del ente.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 21.– Régimen del Personal.
1.– Los puestos de trabajo de la entidad Aukerak serán desempeñados por personal laboral contratado al efecto y por personal de los cuerpos y escalas de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.
2.– El personal contratado al servicio de Aukerak se regirá por el Derecho Laboral siendo sus condiciones económicas y laborales las que se deriven del convenio colectivo que resulte de aplicación.
Corresponde a la Dirección de Aukerak, en lo relativo a este personal, la convocatoria, gestión y resolución de los procesos de acceso de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en los términos previamente aprobados por el Consejo de Administración, así como los procedimientos de movilidad referidos a dicho personal.
3.– Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario, al que se aplicará la normativa reguladora de la función pública de la Administración general de la Comunidad Autónoma. Dichos puestos se proveerán por concurso o libre designación según el sistema de provisión que contemple la relación de puestos de trabajo, correspondiendo la convocatoria y resolución de los procesos de provisión por concurso al departamento competente en materia de función pública.
La provisión de dichos puestos por libre designación, se realizará por convocatoria de la Dirección de Aukerak a la que podrá acceder el personal funcionario de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 22.– Régimen de funcionamiento en los centros penitenciarios.
1.– En cada uno de los centros penitenciarios, existirá la figura de Delegado o Delegada de Aukerak, que ostentará la persona titular de la Dirección del centro penitenciario. Su función será la de supervisión de la actividad que realiza la entidad en el centro penitenciario en coordinación con la Dirección de Aukerak.
2.– Cada centro penitenciario contará con el personal que se encargará de ejecutar los programas y políticas de la entidad en el centro. Su dimensionamiento vendrá establecido en la relación de puestos de trabajo que se establezca según el volumen de actividad previsto.
Artículo 23.– Régimen lingüístico.
Aukerak garantiza los derechos lingüísticos reconocidos a la ciudadanía en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás normativa vigente.
Artículo 24.– Régimen patrimonial.
1.– Constituye el patrimonio de Aukerak integrado en el patrimonio de Euskadi, el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
2.– Corresponden al ente público de derecho privado Aukerak las facultades sobre bienes y derechos cuya titularidad ostente, así como sobre los que tenga adscritos, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.
3.– Los bienes y derechos adscritos serán objeto de seguimiento a través de su contabilidad patrimonial. Asimismo, el ente público prestará la colaboración que requerirá la confección del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi y del inventario auxiliar de acciones y títulos representativos de capital en sociedades mercantiles.
Artículo 25.– Recursos económicos.
Los recursos económicos de Aukerak estarán integrados por:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las subvenciones, aportaciones, así como los recursos económicos que, de acuerdo con las leyes, pueda recibir por donación o título sucesorio.
c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.
d) Los productos y las rentas de su patrimonio y de los bienes que tengan adscritos o cuya administración y explotación tenga atribuida.
e) Otros ingresos públicos o privados que les sean atribuibles de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias que se encuentren en vigor.
Artículo 26.– Régimen presupuestario.
Aukerak elaborará y aprobará anualmente su anteproyecto de presupuestos para su remisión al Gobierno Vasco para que sea integrado, con la debida independencia, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 27.– Régimen de Control Económico y Contabilidad.
1.– El control económico de Aukerak se ejerce en la modalidad de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma Vasca.
2.– Aukerak lleva su propia información económico-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad. Esta información económico-financiera se ajustará a lo que la normativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi establezca al respecto para los entes públicos de derecho privado, así como a las directrices que, con ese mismo fin, dicte la Oficina de Control Económico.
Artículo 28.– Régimen de Contratación.
1.– Aukerak tramitará los expedientes de contratación ajustando su actividad a las normas establecidas para los poderes adjudicadores que, a efectos de la normativa de contratación del sector público, tienen la consideración de administraciones públicas, así como a las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en sus normas de desarrollo.
En este sentido, la mesa de contratación deberá estar constituida conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o normativa que le sustituya.
2.– Las resoluciones de la Dirección de Aukerak en materia contractual serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación en los casos contemplados en dicha legislación.
Artículo 29.– Régimen de responsabilidad patrimonial.
1.– El régimen de responsabilidad patrimonial de los actos de Aukerak se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.– La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial por los actos de Aukerak corresponde a su Director o Directora.
Artículo 30.– Régimen de recursos.
1.– Las resoluciones de la Dirección de Aukerak dictadas en el ámbito de sus potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa, y son susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
2.– Las resoluciones de las subdirecciones de Aukerak no ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante la Dirección.
3.– Las resoluciones del Consejo de Administración de Aukerak dictadas en el ámbito de sus potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa, y son susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Artículo 31.– Representación y defensa en juicio.
La representación y defensa en juicio de Aukerak estará a cargo de los servicios jurídicos del Gobierno Vasco, conforme a lo dispuesto en sus normas reguladoras.