N.º 10, lunes 17 de enero de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
238
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2021, del Director de Planificación y Organización, por la que se conceden las becas reguladas por la Orden de 7 de septiembre de 2021, de estancia en la empresa, para alumnado de formación profesional que curse el módulo de Formación en Centro de Trabajo, durante el período septiembre-marzo, en el curso académico 2021-2022.
En fecha de 15 de septiembre de 2021 se hizo pública la Orden del Consejero de Educación, por la que se convocan becas de estancia en la empresa, para el alumnado de formación profesional que curse el módulo de FCT durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2021-2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden de 7 de septiembre, las solicitudes presentadas han sido evaluadas por la Comisión de Evaluación. La citada Comisión ha aprobado y elevado al Director de Planificación y Organización, la resolución de concesión y denegación, según corresponda, tal como consta en el acta de fecha de 29 de octubre de 2021.
Una vez elevada la propuesta al Director de Planificación y Organización y tal como se dispone en el artículo 9 de la Orden, le corresponde al propio Director resolver la presente convocatoria.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1.– Conceder becas para estancias en la empresa al alumnado de Formación Profesional que curse el módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso 2021-2022, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de 7 de septiembre de 2021, de la Consejera de Educación. Estas becas se relacionan en el Anexo I.
Artículo 2.– Denegar, con arreglo al artículo 4 de la citada Orden, las becas de estancia en la empresa para el alumnado de formación profesional que curse el módulo de FCT durante el periodo septiembre-marzo, en el curso académico 2021-2022. Esta denegación de las becas se relacionan en el Anexo II.
Artículo 3.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en https://ikasgune.hezkuntza.net/eu, válida a efecto de notificación.
Artículo 4.– Ordenar la publicación de la presente Resolución para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En el resto de condiciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en la citada Orden de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes, a partir del dia siguiente de la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2021.
El Director de Planificación y Organización,
NICOLÁS SAGARZAZU ALZUA.