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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, lunes 10 de enero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

EUSKADIKO KIROL PORTUAK
103

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2021, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se resuelve la convocatoria del otorgamiento de concesiones de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª en la Dársena deportiva de Donostia / San Sebastián.

Por resolución de 29 de marzo de 2021, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, se ha dado inicio al procedimiento de adjudicación de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de lista 7.ª en la Dársena deportiva de Donostia / San Sebastián. Siendo una convocatoria pública, la resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 76, del 20 de abril 2021.

El objeto de la convocatoria es la concesión de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª.

A) Concesiones de uso de plazas de amarre fijos o para años completos:

1.– El número de plazas de amarre ofertados es un total de trescientos ochenta y cuatro (384).

2.– El número de plazas en cada categoría según la convocatoria es el siguiente:

a) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 5 metros y un ancho máximo ocupación por amarre de 1,72 metros: 107.

b) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 1,85 metros: 49.

c) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,00 metros: 86.

d) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metros: 48.

e) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,35 metros: 8.

f) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,50 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,50 metros: 4.

g) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6.80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metros: 6.

h) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metros: 9.

i) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,35 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,35 metros: 10.

j) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2.50 metros: 11.

k) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7.80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2.80 metros: 25.

l) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7.80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,00 metros: 2.

m) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 8,00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,00 metros: 2.

n) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 8.50 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,00 metros: 5.

o) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 9.00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,20 metros: 6.

p) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 10.00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,20 metros: 5.

q) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 10.50 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,20 metros: 1.

Se define ancho máximo de ocupación a la manga de la embarcación más el cinton o las defensas de la embarcación, según sea la tipología de cada pantalán.

B) Concesiones de uso de plazas de amarre de temporada (del 1 de octubre al 31 de mayo del año siguiente).

1.– El número de plazas de amarre ofertados es de siete (7).

2.– El número de plazas en cada categoría es el siguiente:

a) Amarres a pantalán para embarcaciones entre 8 y 9 metros de eslora total y una manga total máxima de 3,40: 2.

b) Amarres a pantalán para embarcaciones entre 9 y 10,5 metros de eslora total y una manga total máxima de 3,40: 4.

c) Amarres a pantalán para embarcaciones entre 10,5 y 12,50 metros de eslora total y una manga total máxima de 4,00: 1.

Con fecha 1 de septiembre 2021 se ha dictado resolución por la que se resuelve la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre en la Dársena de Donostia / San Sebastián, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco número 191, de 23 de septiembre de 2021. Frente a dicha resolución se han planteado varios recursos de alzada, y, por Orden de 13 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se ha estimado la pretensión planteada por uno de dichos recursos, en el sentido de anular la Resolución de 1 de septiembre de 2021.

En ejecución de lo dispuesto en la Orden que estima el recurso de alzada, por Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, se ha declarado la anulación de la Resolución que resolvía la convocatoria, y se ha ampliado en tres meses el plazo establecido en el artículo 15.5 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre.

El artículo 5.4 de la Orden de amarres establece la posibilidad de modificar, reducir o ampliar el número de plazas de amarre disponibles y sus características, si bien la modificación debe estar motivada. En la convocatoria de 29 de marzo de 2021, se han detectado una serie de errores, por un lado, y necesidades respecto a algunas plazas de amarre, por otro; que hacen necesario que se ejercite la posibilidad otorgada por ese precepto. Las razones de la reducción del número de amarres, y de la modificación de las características de algunas plazas, y los reajustes que se introducen respecto de las plazas relacionadas en la convocatoria, son los siguientes:

1.– Antes de dictar la presente Resolución se han comprobado las dimensiones reales de todas las plazas y se ha realizado una nueva medición de las mismas, y ello con el fin de garantizar la optimización de la superficie portuaria disponible y su maniobrabilidad. Dichas medidas constan en el Anexo I de la presente Resolución. Tras dicha comprobación, se ha reajustado el número de plazas en las siguientes categorías de amarre, correspondientes a concesiones de uso de plazas de amarre fijos o para años completos:

– Categoría a): se reduce de 107 a 99 plazas de amarre a asignar.

– Categoría b): se reduce de 49 a 45 plazas a amarre asignar.

– Categoría c): se reduce de 86 a 83 plazas de amarre a asignar.

– Categoría d): se reduce de 48 a 47 plazas de amarre a asignar.

– Categoría h): aumenta de 9 a 25 plazas de amarre a asignar.

– Categoría j): se reduce de 11 a 10 plazas de amarre a asignar.

– Categoría k): se reduce de 25 a 23 plazas de amarre a asignar.

– Categoría m): se reduce de 2 a 0 de amarre a asignar.

– Categoría n): aumenta de 5 a 7 plazas de amarre a asignar.

2.– En la categoría a), se han detraído dos plazas debido a motivos de seguridad debido a los problemas de maniobrabilidad y riesgo por corrientes en temporales.

3.– En la categoría k), se ha detraído un amarre para poder atender las necesidades derivadas del amarre de embarcaciones de lista 6.ª existente en el puerto de Donostia / San Sebastián.

4.– Así mismo, y como consecuencia de la nueva medición de las plazas a asignar, se modifican las características de la categoría a) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 5 metros y un ancho máximo ocupación por amarre de 1,72 metros, que queda definida de la siguiente manera:

a) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 5 metros y un ancho máximo ocupación por amarre de 1,71 metros.

Con todo ello, el número de plazas de amarre ofertados correspondientes a concesiones de uso de plazas de amarre fijos o para años completos, es un total de trescientos ochenta y uno (381).

Se adjunta como Anexo I (Relación de plazas de amarre por categoría, indicando nombre y dimensión de cada plaza). Se adjuntan dos Anexos I uno por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre fijos y otro por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre de temporada.

Dentro del plazo concedido se han presentado las solicitudes que se relacionan, para cada categoría, en el Anexo II (listado de solicitudes por categorías). Se adjuntan dos Anexos II uno por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre fijos y otro por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre de temporada.

Teniendo en cuenta la definición de ancho máximo de ocupación establecida en la convocatoria correspondiente a las concesiones de uso de plazas de amarre fijos, para la asignación de la categoría correspondiente a cada solicitud se ha establecido, para cada categoría de amarre, un margen de maniobra para el correcto atraque de las embarcaciones a amarrar en dichas plazas; de forma que detrayendo (restando) este margen de maniobra del ancho máximo de ocupación definido para cada categoría, se obtiene la manga máxima de las embarcaciones a amarrar en cada categoría.

Se han establecido para cada categoría los siguientes márgenes de maniobra:

a) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 5 metros y un ancho máximo ocupación por amarre de 1,71 metros: 0,020 metros.

b) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 1,85 metros: 0,020 metros.

c) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,00 metros: 0,020 metros.

d) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metros: 0,020 metros.

e) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,35 metros: 0,020 metros.

f) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6,50 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,50 metros: 0,020 metros.

g) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6.80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metros: 0,020 metros.

h) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metros: 0,100metros.

i) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,35 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,35 metros: 0,020 metros.

j) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2.50 metros: 0,050metros.

k) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7.80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2.80 metros: 0,100 metros.

l) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7.80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,00 metros: 0,020 metros.

m) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 8,00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,00 metros: 0,020 metros.

n) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 8.50 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,00 metros: 0,050 metros.

o) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 9.00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,20 metros: 0,100 metros.

p) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 10.00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,20 metros: 0,100 metros.

q) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 10.50 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,20 metros: 0,100 metros.

Así, la asignación de la categoría que corresponde a cada solicitud de concesión de uso de plazas de amarre fijos, se realiza comprobando que las medidas de la embarcación, tanto la eslora como la manga (ambas), declaradas por cada persona solicitante en su solicitud, se ajustan (no exceden) a las características de cada categoría de amarre.

Concretamente, se verifica que:

– la medida de eslora declarada por el solicitante en su solicitud sea menor o igual a la medida de eslora total definida para cada categoría.

– la medida de manga declarada por cada solicitante en su solicitud sea menor o igual a la medida del ancho máximo de ocupación establecido para categoría menos el margen de maniobra establecido para dicha categoría.

El procedimiento aplicable para el otorgamiento de las concesiones de uso de plazas de amarre es el que se recoge en la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo (en adelante, Orden de amarres) y el que se ha establecido en las bases de la convocatoria aprobada por la Resolución 29 de marzo de 2021, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak.

Tras el examen de las solicitudes y de la documentación presentada, y en aplicación de las bases y la normativa de la convocatoria, se han excluido, por incumplimiento de requisitos, las solicitudes que se relacionan en el Anexo III (solicitudes excluidas), en el que se especifica el defecto o incumplimiento que ha motivado la exclusión.

Se adjuntan dos Anexos III, uno por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre fijos y otro por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre de temporada.

El criterio que se ha seguido para la asignación de plazas de amarre es el de mejor ajuste a las dimensiones de cada plaza de amarre o mayor ocupación de la lámina de agua de cada plaza de amarre a asignar en cada categoría. Así se establece en el artículo 14.1 de la Orden de amarres, conforme al cual:

1.– Para la asignación de la plaza de amarre se tendrán en cuenta las dimensiones concretas de la embarcación, relativas a eslora, manga y calado con relación a las plazas ofertadas, dando preferencia a los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de presentar la solicitud de plaza de amarre y a las embarcaciones que mejor se ajusten a las dimensiones de las plazas de amarre, siempre y cuando las esloras y las mangas de las embarcaciones permitan la correcta maniobrabilidad en las operaciones de atraque. A estos efectos:

– La eslora total de la embarcación será aproximadamente igual a 3/2 de la longitud del finger de la plaza de amarre a asignar.

– La suma de las mangas totales de las embarcaciones será aproximadamente el 90 % del ancho entre los dos fingers consecutivos entre los que se encuentre la plaza a asignar.

En base a este criterio general, y dada la configuración específica que presenta el puerto de Donostia-San Sebastián, se ha procedido de la siguiente manera:

1) Se ha realizado un listado de solicitudes para cada una de las categorías, ordenado de mayor a menor según las dimensiones de la embarcación o superficie de ocupación en la lámina de agua de cada embarcación según las medidas declaradas.

2) En cada una de las categorías de amarre se han identificado las plazas de amarre a asignar con sus dimensiones concretas, cuya relación por categoría se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.

3) Y, conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria se ha procedido a la adjudicación de plazas de amarre cuyo resultado se recoge en el Anexo IV (listado de adjudicación por categorías). Se adjuntan dos Anexos IV, uno por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre fijos y otro por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre de temporada.

Para ello, se ha asignado a cada una de las plazas la embarcación de la lista de solicitudes admitidas a cada categoría (Anexo II) que mejor se ajuste a las dimensiones de cada plaza de amarre a asignar de dicha categoría o lo que es lo mismo, la embarcación que mejor optimice o mejor ocupe la superficie de lámina de agua de cada plaza de amarre a asignar.

Así, para las Concesiones de uso de plazas de amarre fijos o por años completos, la superficie de lámina de agua a ocupar por cada embarcación o las dimensiones de la plaza a asignar, resulta de efectuar el producto de la eslora total de la plaza de amarre establecida en la convocatoria y el ancho máximo a ocupar por la embarcación, que se calculará restando al ancho máximo de ocupación establecido para cada plaza de amarre el margen de maniobra establecido para dicha plaza y que se han señalado anteriormente.

En el caso de concesiones de uso de plazas de amarre de temporada, la superficie máxima a ocupar por cada embarcación o las dimensiones de las plazas a asignar resulta de efectuar el producto de la eslora total de la plaza de amarre establecida en la convocatoria y la manga total máxima establecida.

Con esos criterios, se ha realizado un listado de solicitudes según la modalidad de concesión a la que ha optado cada solicitante en su impreso de solicitud correspondiente y la categoría de amarre que le ha sido asignada a cada solicitante, según las dimensiones de las embarcaciones o la superficie de ocupación de la lámina de agua de cada embarcación de acuerdo al producto de las medidas de eslora total y de manga total indicadas por los solicitantes en las solicitudes registradas.

Así, se ha asignado plaza de amarre a las embarcaciones categorizadas en cada una de las categorías que mejor se ajusten a las dimensiones de cada plaza a asignar en dicha categoría, calculada de la manera que se ha señalado anteriormente; pasando el resto de embarcaciones a las que no ha correspondido amarre a conformar la lista de espera correspondiente a cada categoría de amarres (Anexo V); de acuerdo, a lo establecido en los artículos 21.1 y 14.1 de la Orden de 19 de octubre de 2017 y base séptima,- Procedimiento punto 2.– Asignación de plaza; apartado 2, subapartado 2.1; de la Resolución de 20 de abril de 2021 por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de lista 7.ª, en la dársena deportiva de Donostia / San Sebastián.

Siendo esto así de forma general, y dado que cada una de las plazas incluidas en una misma categoría son de dimensiones específicas y distintas entre ellas (Anexo I), en algunas categorías; en concreto en las categorías b) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 1,85 metros, j) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,5 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2.50 metros, k) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7.80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2.80 metros y p) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 10.00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 3,20 metros; algunas plazas no han podido ser ocupadas por embarcaciones categorizadas en dicha categoría, ya que entre las mismas no había ninguna embarcación que se adecuara o se ajustara a las dimensiones de dichas plazas. En estas categorías en las que han quedado plazas que no pueden ser asignadas a ningún solicitante categorizado en la misma; estas plazas han sido asignadas a aquellas solicitudes categorizadas en categorías inferiores o definidas con menores dimensiones, que mejor se ajusten a las dimensiones de la plaza a asignar o, lo que es lo mismo, mejor optimicen la superficie de lámina de agua a ocupar en dicha plaza. Dicha circunstancia o excepción responde a criterios técnicos y se encuentra indicada en el mismo Anexo IV.

En otras categorías, como la categoría g) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 6.80 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metro y la categoría h) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora total menor o igual a 7,00 metros y un ancho máximo de ocupación por amarre de 2,20 metros; ha habido menos solicitantes categorizados en las mismas, que plazas de amarre a asignar; por lo que estas plazas han sido asignadas a aquellas solicitudes categorizadas en categorías inferiores o definidas con menores dimensiones que mejor se ajusten a las dimensiones de la plaza a asignar o, lo que es lo mismo, mejor optimicen la superficie de lámina de agua a ocupar en dicha plaza. Dicha circunstancia o excepción se encuentra señalada en el Anexo IV.

4.– Por último, todas las solicitudes admitidas (o no excluidas) que no han resultado adjudicatarias de plaza de amarre pasan a conformar la Lista de espera de solicitudes. Esa lista de espera se recoge en el Anexo V (lista de espera de solicitudes), en la que se relacionan las solicitudes que no han resultado adjudicatarias ordenadas según el registro de entrada de las mismas. El orden que presentan las solicitudes en la lista de espera no supone que ese sea el orden de adjudicación de las plazas de amarre vacantes; ya que, conforme al criterio del artículo 14.1 de la Orden de amarres, las plazas de amarre que queden vacantes se asignarán a las embarcaciones que mejor optimicen dichas plazas o mejor se ajusten a las dimensiones de las plazas a cubrir. Se adjuntan dos Anexos V, uno por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarres fijos y otro por la convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre de temporada.

El Artículo 24 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco establece el objeto de Euskadiko Kirol Portuak, y, entre otros, recoge que es la gestión integral de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas que le adscriba el Gobierno. En el mismo sentido se expresa el artículo 5 de los estatutos, aprobados por Decreto 58/2020, de 12 de mayo.

Asimismo, el artículo 1 del Decreto 59/2020, de 12 de mayo, por el que se adscriben a Euskadiko Kirol Portuak los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, atribuye al ente la gestión del servicio público portuario deportivo de varios puertos, y entre ellos de la Dársena deportiva de Donostia / San Sebastián. Corresponde, por tanto, a Euskadiko Kirol Portuak la gestión del dominio público portuario correspondiente a la Dársena deportiva de Donostia / San Sebastián y, con ello, la adjudicación de concesiones del uso de plazas de amarre.

Conforme antecede, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por el artículo 15.2, o) de los estatutos de Euskadiko Kirol Portuak, aprobados por el Decreto 58/2020, de 12 de mayo.

RESUELVO:

Primero.– Conformar para cada una de las dos convocatorias (concesión de uso de plazas de amarre fijos y concesión de uso de plazas de amarre de temporada) el listado de plazas de amarre correspondientes a cada categoría con sus dimensiones máximas o superficie de lámina de agua a ocupar. Anexos I.

Segundo.– Conformar para cada una de las dos convocatorias (concesión de uso de plazas de amarre fijos y concesión de uso de plazas de amarre de temporada), el listado de solicitudes con la correspondiente asignación de cada solicitud en la categoría de amarre adecuada según las dimensiones de las embarcaciones y las distintas categorías garantizando la correcta maniobrabilidad en las operaciones de atraque y desatraque. Anexos II.

Tercero.– Excluir para cada una de las dos convocatorias del procedimiento de adjudicación (concesión de uso de plazas de amarre fijos y concesión de uso de plazas de amarre de temporada) las solicitudes que se especifican en los Anexos III por incumplimiento de los requisitos que se señalan en dichos Anexos.

Cuarto.– Aprobar para cada una de las dos convocatorias (concesión de uso de plazas de amarre fijos y concesión de uso de plazas de amarre de temporada), las adjudicaciones de concesiones de uso de plazas amarres a las solicitudes incluidas en las listas de los Anexos IV. El plazo de la concesión será de quince años desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Conformar para cada una de las dos convocatorias (concesión de uso de plazas de amarre fijos y concesión de uso de plazas de amarre de temporada), las listas de espera, que se incluyen en los Anexos V en las que se incluyen, para cada categoría, las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no han resultado adjudicatarias de plaza de amarre en ambos casos ordenadas por categorías y según el registro de entrada de cada solicitud. El orden que presentan las solicitudes en la lista de espera no supone que ese sea el orden de adjudicación de las plazas de amarre vacantes; ya que, conforme al criterio del artículo 14.1 de la Orden de amarres, en función de la plaza de amarre que quede vacante se asignará a la embarcación que mejor optimice o mejor se ajuste a las dimensiones de dicha plaza.

Sexto.– Otorgar un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, a las personas adjudicatarias de la concesión de uso de amarre en esta convocatoria que dispusieran ya de una autorización de uso de amarre con la misma embarcación en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que, en su caso, comuniquen en ese plazo a Euskadiko Kirol Portuak a cuál de las plazas de amarre renuncian.

Séptimo.– Otorgar un plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco para la ocupación de la plaza de amarre otorgada.

La ubicación en la plaza se realizará en presencia del personal de Euskadiko Kirol Portuak, siempre y cuando dicha ubicación se realice dentro del horario de servicios portuarios establecido al efecto para el personal del puerto de Donostia / San Sebastián, si la ubicación se realizara fuera de este horario, la ubicación la realizará únicamente por el propietario de la embarcación y a posteriori el personal del puerto comprobará dicha ubicación y realizará la medición de las embarcaciones en la forma establecida en los artículos 16.5 y 17.2 de la Orden de amarres, con las consecuencias por la posible inexactitud que se derivan de lo establecido en la base séptima-2 de la resolución de convocatoria, de 20 de enero de 2021, que ha dado inicio al procedimiento.

Octavo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Noveno.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2021.

La Directora de Euskadiko Kirol Portuak,

EDURNE EGAÑA MANTEROLA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental