N.º 5, lunes 10 de enero de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
88
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en la publicación en castellano de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 262, de 31 de diciembre de 2021, se procede a su corrección.
En la Disposición Final Novena, en la página 2021/6466 (72/103),
donde dice:
«La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.»
debe decir:
«La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.»