N.º 262, viernes 31 de diciembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
6486
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del «Programa Investigo» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2021, ha aprobado la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del «Programa Investigo» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del «Programa Investigo» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2021, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2021.
La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL «PROGRAMA INVESTIGO» EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU
El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, el análisis europeo señala el reto del desempleo juvenil, que representa un peligro para el equilibrio generacional y el riesgo de exclusión socio laboral de los colectivos más vulnerables. Se hace especial énfasis en el desempleo de larga duración, y en la persistencia de la desigualdad de género.
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca VIII. «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», se encuadra el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», que aborda importantes retos estructurales del mercado laboral español, entre ellos, reducir el desempleo estructural y el paro juvenil y aumentar la eficacia y la eficiencia de las políticas activas de empleo.
De este modo, dentro de las reformas e inversiones propuestas en el citado Componente 23, se incluye la Inversión 1 «Empleo Joven», que a su vez incluye la actuación de «Programa Investigo». Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al amparo de este Programa han sido establecidas mediante la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre.
Este programa tiene como objetivo la contratación de personas jóvenes investigadoras, entre 16 y 30 años, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, en organismos públicos de investigación, y difusión del conocimiento, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro como fundaciones, junto con empresas que inviertan en investigación e innovación. Las actividades objeto de las ayudas se desarrollarán por las personas jóvenes señaladas, en las iniciativas relacionadas con la sanidad, la transición ecológica y la economía verde (energías renovables, eficiencia energética, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), la digitalización de servicios e ingeniería de datos o «Data science», así como en proyectos de investigación destinados a las áreas sociales, culturales, artísticas o cualquier otro ámbito de estudio. Con este programa se revierte en la sociedad la alta formación de tecnólogos y tecnólogas.
Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo, en su sesión de 21 de diciembre de 2021, aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación del «Programa Investigo» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU.
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.
1.– El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones del «Programa Investigo», regulado en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, a organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, por la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU.»
2.– Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
Artículo 2.– Recursos económicos y financiación.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 9.715.706 euros, con cargo al crédito de pago 2022 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, particularmente, en el supuesto que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2022 o 2023 nuevos fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la misma finalidad, que generen nuevos créditos de pago afectos a la financiación de estas ayudas, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución de la Directora General Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de esta convocatoria, quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2022.
Artículo 3.– Beneficiarios de la subvención.
1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta convocatoria.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidad Autónoma, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Los requisitos previstos en este apartado 2 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
3.– Las entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm–DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
A estos efectos deberán presentar, junto con la solicitud de subvención, una declaración responsable en el modelo del Anexo I, que estará disponible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1210001
4.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán comprometerse a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
Este compromiso deberán presentarlo junto con la solicitud de subvención, en el modelo del Anexo II, que estará disponible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1210001
Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la contratación de personas jóvenes en la modalidad de contrato que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa acorde con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del Programa Investigo.
2.– Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), y digitalización de servicios y «Data science».
3.– En cualquier caso, las ofertas de empleo deberán ser gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
4.– Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.
La duración de los contratos será de un mínimo de 12 meses. La duración de la subvención será de un máximo de dos años.
Los contratos habrán de ser a tiempo completo.
Las personas contratadas deberán desarrollar las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación que sean competencia de las entidades y centros beneficiarias dentro del Programa Investigo. La competencia podrá ser originaria o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
Artículo 5.– Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1.– Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo.
2.– El importe de la subvención a conceder por estos conceptos se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los años (o meses en su caso) de contratación de cada una de ellas y el siguiente módulo a aplicar según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda:
Modulo A: el módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.
Módulo B: el módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
Artículo 6.– Requisitos de las personas contratadas.
Las personas que sean contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos al inicio del contrato:
a) Ser joven mayor de 16 y menor de 30 años.
b) Residir en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Estar desempleada e inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
d) Cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente.
e) Estar capacitada para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.
Como personal de apoyo se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.
Artículo 7.– Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1210001
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
2.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de febrero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023.
3.– Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.
4.– Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Una memoria con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, características de las actividades a realizar y duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.
b) La declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), a la que hace referencia el artículo 3.3, según el modelo del Anexo I.
c) El compromiso de concesión de los derechos y accesos a que hace referencia el artículo 3.4, según el modelo del Anexo II.
d) La declaración relativa a la cesión y tratamiento de datos, en relación con lo dispuesto en los apartados 2.d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo III.
e) La declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el modelo del Anexo IV.
Los modelos a que hace referencia este apartado 4 estarán disponibles en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1210001
5.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.
Artículo 8.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, plazos, recurso de alzada y publicidad.
1.– El órgano competente para gestión, tramitación y resolución de las solicitudes es la Directora de Activación Laboral.
2.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva.
De este modo, las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
En el supuesto de que se agotase la dotación presupuestaria inicialmente prevista en el artículo 2.1, o la resultante de su incremento en el ejercicio 2022, se paralizará la concesión de nuevas ayudas, reanudándose el proceso una vez efectuada la recepción de nuevos fondos que posibiliten el incremento del crédito presupuestario destinado a su financiación. En el caso de que se produzca el agotamiento definitivo de los recursos económicos, se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.
Mediante resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV de la paralización y reanudación, en su caso, de la concesión de nuevas ayudas, indicando el importe del crédito presupuestario correspondiente, así como del agotamiento definitivo de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
4.– Si la resolución es de concesión se identificará la financiación para el Programa Investigo, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE y contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) Cuantía de la subvención a otorgar, indicando el número de personas a contratar.
b) Categoría profesional, grupo o nivel profesional, y actividad a desarrollar de las personas a contratar.
c) Duración de los contratos a realizar con cada persona.
e) Localización geográfica territorial de las contrataciones a realizar.
5.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
6.– Las resoluciones de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución de la Directora Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida y con mención a la financiación en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.
Artículo 9.– Forma de pago de la subvención.
1.– Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No procederá la constitución de garantías a favor de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, podrá realizarlo a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 10.– Procedimiento de selección de las personas jóvenes participantes en el programa y contratación de las personas trabajadoras.
1.– Las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud de gestión de oferta de empleo por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir tras la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones y con un mes de antelación, al menos, al inicio previsto de los contratos.
Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo deberán ser registradas por la oficina que las reciba y quedarán identificadas en el sistema de intermediación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
No será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Publicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública. En este último caso, las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
2.– Las ofertas se gestionarán vía emparejamiento automático de candidaturas y a través de la difusión de las mismas, que se publicará en la web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus
3.– La selección final de las personas candidatas para la cobertura de los contratos de trabajo susceptibles de ser subvencionados corresponderá a la entidad beneficiaria, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.
b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales como másteres, grados o/y cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación. Esto no será de aplicación para los puestos de apoyo.
c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
d) Las medidas que la entidad beneficiaria tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.
4.– Las entidades beneficiarias contratarán a las personas trabajadoras seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente.
5.– La persona joven contratada tendrá los mismos derechos que el resto de trabajadores de la empresa, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de aplicación y contrato individual pactado.
6.– Los contratos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, debiendo autorizar Lanbide-Servicio Público de Empleo el aplazamiento. En todo caso, el plazo para el inicio de los contratos finalizará el día 31 de diciembre de 2023.
7.– La entidad beneficiaria comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el inicio de los contratos en el plazo de 15 días hábiles desde el comienzo del último, indicando el número de personas contratadas.
En el supuesto de que el número de personas efectivamente contratadas al finalizar el plazo previsto en el apartado 5 anterior sea inferior al previsto en la solicitud y en la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá proceder a la devolución voluntaria del importe de subvención correspondiente a las contrataciones no efectuadas comunicando la renuncia a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que facilitará a la entidad la carta de pago correspondiente para que haga efectivo el reintegro.
8.– Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de quince días hábiles desde el inicio de los mismos y llevarán la indicación «Programa Investigo. Mecanismo de recuperación y resiliencia», en los términos previstos en dicha aplicación.
Artículo 11.– Extinción del contrato.
La extinción de los contratos de trabajo subvencionados con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado deberá ser comunicado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de 7 días desde la extinción y supondrá el reintegro de la subvención concedida en su totalidad respecto del contrato extinguido, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en los artículos 16 y 18, salvo que tal extinción sea debida a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.
Articulo 12.– Justificación de la subvención y reintegros.
1.– La entidad beneficiaria de las subvenciones deberá presentar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones en el caso de las contrataciones anuales y, adicionalmente, al año de iniciarse el contrato, para aquellas contrataciones que se extiendan más de 12 meses, y, en todo caso, antes del tercer trimestre de 2025, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:
1) Las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.
2) Los criterios aplicados para la selección final de las personas contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.
3) Los mecanismos previstos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y las medidas correctoras para asegurar su implementación.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1) Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, especificando a este fin las personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y tiempo de contratación (años, o en su caso, meses) de cada una de ellas, según lo especificado en el artículo 5.2.
2) Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 5, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.
La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada año (o mes) de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada año (o mes) de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.
3) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
2.– Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de 5 años del pago de la subvención, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
3.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que la cantidad justificada es inferior a la recibida en concepto de anticipo, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 18.
Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las previstas con carácter específico en esta convocatoria y en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre y en particular, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) Comunicar inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde el último, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.
d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la extinción del contrato en los términos que señala el artículo 11.
e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
g) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Trabajo y Empleo, de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como a las que pueda efectuar el servicio público de empleo estatal y la inspección de trabajo y seguridad social, igualmente, a las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la intervención general del estado y a las previstas en la legislación del tribunal de cuentas y las que pueda efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
Asimismo, someterse al seguimiento, control y evaluación que se establezca para que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNOSH»).
i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y prever mecanismos de verificación de su cumplimiento y medidas correctoras para asegurar su implementación.
j) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción u los conflictos de interés en la aplicación de la subvención recibida.
k) Obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres:
– Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para los puestos de trabajo.
– En las actuaciones en el ámbito de toma de decisiones para la selección de las personas candidatas deberá formar parte al menos una mujer, salvo que exista imposibilidad para ello, lo cual deberá justificarse.
– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
Artículo 14.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos y la suma de las ayudas y subvenciones no podrá superar el coste de los gastos subvencionados.
No obstante, estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea para la cobertura de los mismos gastos.
Artículo 15.– Identificación y publicidad.
Las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, así como cuanta publicidad se haga sobre las mismas y sobre el Programa Investigo, deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa estatal y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, junto a la identificación grafica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», disponibles en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Artículo 16.– Modificación de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementig Decision-CID), de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.
La Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que se haya solicitado. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
2.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 17.– Incumplimientos.
En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
En el caso de incumplimientos parciales la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.
1.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.
3.– Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.
4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 19.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/ 074300-capa2-es.shtml
Artículo 20.– Normativa subvencional de aplicación.
A las ayudas previstas en esta convocatoria, les resultará de aplicación lo dispuesto en la Orden TES/1267/2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la financiación del «Programa Investigo», así como la normativa subvencional general, formada por las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Asimismo, a este programa de ayudas le resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de noviembre, por la que configura el Sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas determinados créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).