N.º 262, viernes 31 de diciembre de 2021
- Otros formatos:
- PDF (711 KB - 38 Pág.)
- EPUB (998 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
6484
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para la realización de la programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2021, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para la realización de la programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU y de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones para la realización de la programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2021, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2021.
La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN FORMATIVA PARA LA MEJORA DE LAS CAPACIDADES DIGITALES DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS CON OBJETO DE IMPULSAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL DESARROLLO RURAL, ASÍ COMO REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO, EN EL ÁMBITO DEL PAÍS VASCO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATIONEU
El instrumento financiero NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
Como se recoge en Euskadi Next, programa de inversiones para la recuperación, la transformación y la resiliencia de Euskadi, el gran desafío es construir una Euskadi verde, digital e inclusiva. Se plantea la importancia de acelerar la reactivación económica generadora de empleo asumiendo la transformación digital como oportunidad para fortalecer la competitividad de la estructura productiva.
Para ello se establecen tres prioridades estratégicas de especialización claras como son: la digitalización e innovación, la salud y cuidado a personas mayores, y la transición energética ecológica dentro de la cual se encuentra; el hábitat y renovación urbana, la movilidad sostenible, la generación de energías renovables, la economía circular y el hábitat natural y prevención de desastres naturales.
Las circunstancias de las economías desarrolladas y, en particular, las características de los mercados de trabajo en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo y abocan a un nuevo enfoque en su provisión por parte de los Servicios Públicos de Empleo. De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente, en lo que respecta a su Capítulo I, referido a la igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente, a través del ODS 8, dirigido a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos
La sociedad actual se encuentra inmersa, en su conjunto, en un proceso de transformación digital profundo e irreversible, dinámico y cambiante, dentro de un contexto de desarrollo tecnológico sin precedentes y con efectos aún por determinar. Los efectos de la digitalización en el mercado laboral implican, como en las grandes transformaciones de la historia, una reconfiguración de las capacidades de los trabajadores, en todos los niveles de las organizaciones. Se espera que se creen nuevos empleos, la destrucción de otros y la reconfiguración de casi todos.
El factor humano es, una vez más, uno de los elementos clave para el pleno desarrollo de la economía digital, afectando a la capacidad de crecimiento del sector tecnológico, así como a las capacidades digitales de las empresas no tecnológicas. Desde la perspectiva del capital humano con habilidades digitales ha de considerarse a aquellos que se están incorporando al mercado laboral o lo harán en el corto plazo, así como también a la fuerza laboral que se encuentra ocupada y desarrollando su ejercicio profesional en la actualidad, en muchos casos con una actividad intermitente entrando y saliendo del mercado laboral. La formación del factor humano está reconocida como un factor decisivo para la competitividad de las empresas y de la economía en su conjunto, porque no es posible el crecimiento de la productividad de las mismas sin un incremento de las cualificaciones de la población activa.
Asimismo, no se debe obviar que el grado de digitalización de la economía y de la sociedad y el uso de la tecnología, además de influir en la productividad, la competitividad y la innovación, también repercuten en los niveles de bienestar y desarrollo social y cultural, ya que además del cambio tecnológico, se produce un cambio social y cultural.
La Estrategia Vasca de Empleo 2030 identifica las grandes tendencias actuales en relación con la transición tecnológico-digital, energético-climática y social y sanitaria y la enorme influencia que ejercen sobre el mercado de trabajo, estableciendo dentro de sus claves estratégicas para avanzar en un empleo de calidad e inclusivo un Vector 2 con objetivo de impulsar el «empleo resiliente que se adapta al sistema productivo».
La Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye, entre otros proyectos de inversión, dentro de la política palanca VII «Educación, conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades» y del Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales», Inversión 3 «Competencias digitales para el empleo», el proyecto de «mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género», asignando al País Vasco un crédito de 5.334.915 euros en el ejercicio económico 2021.
Este proyecto de inversión persigue la adquisición de nuevas competencias digitales orientadas al empleo, prioritariamente, por parte de las mujeres desempleadas residentes en el mundo rural, a través de formación no formal en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, con objeto de mejorar la empleabilidad y el emprendimiento digital. Esta convocatoria dedica un porcentaje del 100 % del presupuesto destinado a financiar actividades que contribuyan a la transformación digital, con la etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100 %).
La formación profesional para el empleo constituye uno de los instrumentos que contribuye de manera decisiva a la inserción laboral en el mercado de trabajo y a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece en su artículo 2, que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.
Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionables, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo.
Por todo lo cual, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 21 de diciembre de 2021, aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de la programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.
1.– Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder para la realización de la programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el ámbito del País Vasco, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 5.334.915 euros con cargo al crédito de pago del ejercicio 2022 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En el supuesto que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Euskadi en los años 2022 y 2023 nuevos fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la misma finalidad, que generen nuevos créditos de pago afectos a la financiación de estas ayudas de conformidad con la legislación vigente, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se dará la oportuna publicidad de la cuantía de los créditos y se habilitará un nuevo plazo de presentación de solicitudes a atender aplicando las bases reguladoras recogidas en esta convocatoria.
3.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de esta convocatoria, quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2022.
4.– Estos recursos económicos se distribuyen por Territorio Histórico de la siguiente forma:
– Álava (16,22 %): 865.323,21 euros.
– Bizkaia (50,29 %): 2.682.928,76 euros.
– Gipuzkoa (33,49 %): 1.786.663,03 euros.
Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, según los términos de reparto previstos en el artículo 8.6.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas inscritas para la impartición de las especialidades formativas que soliciten, a fecha de la presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación. Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco.
Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.
3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:
– Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o:
– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
d) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos previstos en este apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
4.– Las entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
5.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán comprometerse a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
Artículo 3.– Plan de Formación y Actuación subvencionable.
1.– Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a las necesidades de competencias digitales de las personas participantes.
2.– Podrán ser objeto de subvención los Planes de Formación que contengan acciones formativas relativas a las especialidades relacionadas con la adquisición de competencias digitales, incluidas en el Anexo I.
Asimismo, se podrá solicitar, la programación de nuevas especialidades formativas relacionadas con la adquisición de competencias digitales. Para ello las entidades de formación deberán proponer, en el momento de solicitar la subvención, el alta de las mismas en el Catálogo de Especialidades aportando el programa formativo según el modelo que se encuentra disponible en el aplicativo de gestión LanF, atendiendo a las instrucciones para su diseño facilitadas en dicho modelo.
El alta en el Catálogo de las especialidades de nueva creación, y por lo tanto su programación al amparo de esta convocatoria, quedará sujeta a la validación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Una vez validadas las nuevas especialidades, se requerirá a la entidad proponente la presentación de la declaración responsable necesaria para su inscripción en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide.
No serán objeto de valoración para el acceso a la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4, aquellas especialidades que no superen el proceso de validación ni aquellas validadas para cuya impartición no se haya presentado, tras el requerimiento al efecto realizado por Lanbide, la declaración responsable para la inscripción en el Registro de entidades de formación.
Los criterios para la validación de las nuevas especialidades son los siguientes:
(Véase el .PDF)
Las propuestas que obtengan una puntuación inferior a 5 puntos o bien 0 puntos en alguno de los aspectos de la tabla anterior, no serán validadas y por lo tanto no serán objeto de programación.
3.– La duración de las acciones formativas ha de ser de 40 horas o menor cuando formen parte de un itinerario formativo que necesariamente habrá de tener esa misma duración, de manera que cada participante reciba 40 horas de formación.
En cualquier caso, las especialidades de nueva creación han de tener una duración de 40 horas.
4.– Modalidad de impartición.
Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial.
Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.
5.– Las acciones deberán iniciarse en 2022 a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizar antes del 31 de diciembre de 2022.
En el supuesto de que se transfieran nuevos fondos en 2022 y 2023 destinados a estas mismas ayudas y se proceda a la habilitación de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1.2, se establecerá, asimismo, el plazo de ejecución de los planes de formación a subvencionar con los nuevos créditos.
6.– Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 8. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 8 participantes.
No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la inscripción para dicho número de participantes y así lo soliciten en la comunicación de inicio de la acción formativa. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.
Artículo 4.– Personas destinatarias de la formación.
En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar las mujeres desempleadas, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en un municipio de menos de 30.000 habitantes, debiendo representar, al menos, al 65 % del alumnado de cada acción formativa.
Podrán participar también el resto de trabajadores y trabajadoras desempleados/as e inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritos/as en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como las personas desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo, hasta un máximo del 35 % de cada acción formativa.
A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.
Artículo 5.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía total de subvención del plan de formación vendrá determinada por la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.
2.– Las acciones formativas tienen un módulo económico por participante de 13 euros/hora. En ningún caso el coste por participante podrá ser superior a 520 euros.
3.– Las entidades de formación solo podrán solicitar subvención por un único Plan de Formación que contendrá las acciones formativas a programar. En cualquier caso, ninguna entidad de formación podrá recibir por el Plan de Formación más de 250.000 euros, ni se le aprobarán más de seis acciones formativas de la misma especialidad.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, que serán dirigidas a la Directora General de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1209401
2.– En el formulario de solicitud, que deberá ser cumplimentado en todos sus términos, se describirá el Plan de Formación por el que solicita ayuda y se aportará la siguiente documentación:
2.1.– Con carácter general:
a) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») al que se hace referencia en el artículo 2.4, según el modelo del Anexo IV.
b) El compromiso de concesión de los derechos y accesos a que hace referencia el artículo 2.5, según el modelo del Anexo V.
c) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados 2.d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo VI.
d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del Anexo VII.
Los modelos a que se hace referencia en este apartado 2.1 estarán disponibles en el aplicativo LanF.
2.2.– Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:
a) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.3 del artículo 9: copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que se hace referencia en dicho artículo.
b) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el apartado B (B.1, B.2 y B.3) del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la experiencia en la impartición de la especialidad formativa, según el modelo publicado como Anexo III, que se puede también extraer del aplicativo LanF. Este certificado podrá ajustarse al modelo del Anexo III o revestir otro formato, si bien, para ser tenido en consideración, deberá incluir la totalidad de los contenidos establecidos en dicho modelo.
2.3.– En el supuesto de solicitar la programación de nuevas especialidades, se aportará el Programa Formativo completo de la especialidad desarrollado en el modelo que se encuentra disponible en el aplicativo de gestión LanF.
3.– Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
5.– El plazo para la presentación de solicitudes de subvención comenzará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 4 de febrero de 2022.
Se podrán habilitar nuevos plazos de presentación de solicitudes en el supuesto de que se transfieran desde el Estado en 2022 y 2023 nuevos fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia afectos a la misma finalidad y se incremente con ellos el crédito destinado a la financiación de estas ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.
Artículo 7.– Procedimiento y resolución.
1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Formación profesional para el Empleo y el órgano competente para resolver la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los Planes de Formación.
Cada acción formativa o itinerario formativo del Plan de Formación será objeto de una valoración individual.
3.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por el Director de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persona responsable del Servicio de Formación Profesional para el Empleo y dos técnicas/os de este Servicio. La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora se publicará en el BOPV.
4.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, y validadas, en su caso, las nuevas especialidades propuestas, la comisión evaluadora procederá a la valoración, según los criterios previstos en el artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulada en el artículo 8, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación.
Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de cinco días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LanF, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el Plan de Formación.
Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.
5.– Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.
6.– La resolución definitiva recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: www.lanbide.euskadi.eus. Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar la subvención por cada acción formativa, de forma telemática en el aplicativo LanF. Transcurrido dicho plazo sin que acepten la subvención, se entenderá que renuncian a la misma. Con posterioridad a dicho plazo, únicamente se podrá renunciar a la subvención por la totalidad del Plan de Formación.
7.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
8.– La resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
9.– La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
10.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.
Artículo 8.– Determinación de la ayuda.
1.– La valoración técnica de las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación se realizará aplicando los criterios previstos en el artículo 9, a los efectos de establecer una prelación entre las mismas, ordenando las solicitudes de acciones presentadas de mayor a menor puntuación.
Las solicitudes que contengan itinerarios formativos compuestos por varias acciones formativas hasta completar el total de 40 horas de formación serán valoradas en base a cada especialidad formativa diferente existente en el itinerario, aplicando el valor medio obtenido por el conjunto de las especialidades que conforman el itinerario formativo en cada criterio de valoración que se vea afectado.
2.– No se financiarán las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación que obtengan menos de 20 puntos en la valoración.
3.– Para la determinación del importe de la subvención a conceder por cada una de las acciones formativas del Plan de Formación se aplicará el módulo económico previsto en el artículo 5.
4.– La suma de los importes correspondientes a las acciones formativas a impartir por cada entidad solicitante, constituirá el importe final de subvención por el Plan de Formación.
5.– Durante el proceso se tendrán en cuenta los límites de subvención previstos para las entidades solicitantes en el artículo 5.3.
El número máximo de acciones formativas por cada especialidad que podrá aprobarse por territorio será el siguiente: 8 en Bizkaia, 7 en Gipuzkoa y 6 en Araba/Álava. En el caso de la especialidad «FCOI08-Iniciación en competencias digitales básicas para el emprendimiento», el número máximo de acciones formativas que podrá aprobarse será de 20 en Bizkaia, 18 en Gipuzkoa y 16 en Araba/Álava.
6.– Las subvenciones se irán concediendo siguiendo el orden de prelación de las acciones solicitadas resultante de la fase de valoración hasta el agotamiento de los recursos destinados a cada línea subvencional, según la distribución prevista en el artículo 1.4. Una vez realizado el proceso de asignación de acciones por líneas, se sumarán los sobrantes de los tres Territorios Históricos y se asignará, por orden de prelación, a las solicitudes restantes, independientemente del Territorio Histórico, hasta agotar el crédito.
En ningún caso podrá concederse la subvención a una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.
7.– En los supuestos de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en los siguientes criterios previstos en el artículo 9, en el orden que se señala: B.1, B.2, B.3.1, B.3.2 y apartado A. Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor número de personas formadas recogidas en el B.3.1, y por último en el B.3.2.
Artículo 9.– Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la valoración de las acciones formativas solicitadas, se tendrán en cuenta los criterios regulados a continuación, que son objeto de concreción en el Anexo II:
A) Indicadores de calidad e impacto de la formación en convocatoria de oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas desempleadas 2018-2020, así como compromiso de la entidad con la calidad y la igualdad. Puntuación máxima de 50 puntos.
Su objetivo es valorar la calidad conseguida en la impartición de las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas en convocatoria de oferta 2018-2020 en materia de formación profesional para el empleo y el impacto alcanzado en términos de empleabilidad e inserción, así como el compromiso de la entidad con la calidad.
A.1.– Indicador de síntesis por familia profesional: hasta 15 puntos máximo.
Media del indicador de síntesis de una entidad de formación por familia profesional obtenida en las acciones formativas impartidas en la convocatoria de oferta formativa dirigida a personas desempleadas del año 2018-2020.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo obtendrá este indicador de oficio de sus bases de datos. No se tendrán cuenta los resultados relativos a las líneas subvencionales de formación con compromiso de contratación, proyectos singulares u otras convocatorias de 2018 salvo la convocatoria de oferta formativa dirigida a personas desempleadas.
En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en la convocatoria de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se aplicarán 4 puntos.
En el supuesto de que este indicador no haya podido ser obtenido por causa imputable a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tomará como indicador de síntesis la media global de los indicadores de la familia profesional correspondiente en la convocatoria de referencia, obtenida a partir del total de las acciones impartidas por todas las entidades de formación participantes en la misma.
A.2.– Índice de empleabilidad por familia profesional: 25 puntos máximo.
Media del índice de empleabilidad por familia obtenido por las acciones formativas impartidas en la convocatoria de oferta formativa dirigida a personas desempleadas 2018-2020, hasta un máximo de 25 puntos.
El índice de Empleabilidad se compone de las siguientes tasas:
Índice de Empleabilidad = (Tasa de éxito formativo x p1) + (Tasa de inserción por cuenta ajena x p2) + (Tasa de multiparticipación x p3),
Donde:
– Tasa de éxito formativo de la acción formativa: N.º de personas que concluyen la formación con resultado positivo sobre el total de participantes que finalizan la acción formativa.
– Tasa de inserción por cuenta ajena: N.º de personas que finalizan la acción formativa y que han obtenido un contrato por cuenta ajena iniciado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa.
– Tasa de multiparticipación: N.º de personas que realizan un itinerario formativo, es decir, que concatenan una segunda acción de formación para el empleo en los seis meses siguientes a la finalización del curso.
– p1, p2 y p3, corresponde al peso dado a cada una de las tasas calculadas en relación al nivel de cualificación de la especialidad.
La ponderación de las tasas se establece en virtud del tipo de especialidad y del nivel de cualificación de las mismas. Así, la tasa de inserción tiene mayor peso cuanto mayor es el nivel de cualificación de la especialidad, ya que proporcionan competencias suficientes para desempeñar ocupaciones laborales y, por tanto, incorporarse al mercado de trabajo. En el caso de las especialidades de competencias claves, transversales y de inserción socio laboral, pesa más la tasa de multiparticipación, al concebirse como formación previa a la formación cualificante y en el marco de un itinerario formativo de mayor recorrido, o bien formación complementaria de la formación reglada/inicial o de los certificados de profesionalidad, en el caso de las especialidades transversales.
(Véase el .PDF)
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo extrae de oficio este indicador de sus bases de datos. No se tendrán cuenta los resultados relativos a las líneas subvencionales de formación con compromiso de contratación ni proyectos singulares u otra convocatoria de 2018 que no sea la de oferta formativa dirigida a personas desempleadas.
En el supuesto de que las entidades de formación no hubiesen impartido al amparo de la convocatoria 2018-2020 ninguna acción formativa de la familia a la que pertenece la especialidad por la que solicitan subvención, se aplicarán 11 puntos.
A.3.– Compromiso con la calidad: 6 puntos máximo.
Se valorarán los reconocimientos en calidad conseguidos por las entidades solicitantes que se encuentren en vigor a fecha de solicitud. Por reconocimientos a la calidad en la gestión se podrán obtener hasta 3 puntos, valorándose únicamente los del modelo EFQM, del Sistema de Gestión Avanzada de Euskalit y la norma ISO siguientes: EFQM +500 y A Oro, EFQM +400 y A Plata, EFQM +300 y A Bronce, Q de Oro, Q de plata, ISO 9001 y Diploma a la Gestión Avanzada. Entre estos certificados únicamente se valorará aquel que otorgue mayor puntuación.
Podrá obtenerse un punto adicional por disponer de certificación ISO 14001 Sistemas de Gestión Ambiental, otro punto por disponer de certificación ISO 45001 Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o bien OHSAS 18001 dentro del periodo de transición de tres años para la obtención de la ISO 4500, y otro punto por disponer de la certificación de Seguridad Informática ISO 27001.
A.4.– La entidad impartidora es entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, distintivo de Emakunde regulado por el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, o dispone de un plan de igualdad de género registrado en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma: 4 puntos.
B) Indicadores de resultados de gestión derivados de actuaciones formativas. Puntuación máxima de 35 puntos.
B.1.– Experiencia en la impartición de la especialidad formativa. Hasta 10 puntos.
Se considerará la experiencia en la impartición de acciones formativas de la misma especialidad formativa que se solicita, en convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas o a personas ocupadas aprobadas en los años 2018, 2017 y 2016.
B.2.– Experiencia en impartición en la familia profesional. Hasta 10 puntos.
Se considerará la experiencia en la impartición de acciones formativas de la misma familia profesional que la especialidad formativa que se solicita, en convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas o a personas ocupadas aprobadas en los años 2018, 2017 y 2016.
B.3.– Solvencia de impartición acreditada. Hasta 15 puntos.
B.3.1.– Número de participantes en convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas aprobadas en los años 2018, 2017 y 2016: hasta 10 puntos.
Se considerará el número de participantes de las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, aprobadas por las administraciones competentes en materia de formación profesional para el empleo, en los años 2018, 2017 y 2016.
B.3.2.– Número de participantes en convocatorias de oferta dirigidas a personas ocupadas entre 2016 y 2018: hasta 5 puntos.
Se considerará el número de participantes (todos los que han finalizado la formación) en las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas aprobadas en los años 2018, 2017 y 2016.
En los criterios de este apartado B, en relación con las convocatorias aprobabas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo este dato se extrae de oficio de sus bases de datos. En el caso de convocatorias de otras administraciones públicas competentes (Comunidades Autónomas o, en su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal), la entidad solicitante deberá presentar el certificado establecido al efecto en el apartado 2.2.b) del artículo 6.
Artículo 10.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– Las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:
a) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.
b) Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.
c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento.
2.– Para participar las acciones formativas las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.
3.– La selección final de las alumnas/os participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de las/os de candidatas/os preinscritas. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las/os candidatas/os inscritas y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.
Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.
4.– Entre las personas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y, en su caso, superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:
1.º Tendrán prioridad absoluta las mujeres desempleadas residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes, teniendo en cuenta que deben de representar, al menos, el 65 % del alumnado de cada acción formativa, según lo dispuesto en el artículo 4.
2.º En el supuesto de que hubiese que realizar una priorización entre el colectivo de mujeres desempleadas residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes, tendrán prioridad, en primer lugar, las desempleadas de larga duración (PLDs), y en segundo lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las que tienen bajo nivel de cualificación; las jóvenes de hasta 30 años; las mayores de 45 años; las mujeres con discapacidad; las beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como perceptoras del subsidio extraordinario de desempleo (SED). Igualmente, las trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las cuales tendrán la consideración de personas desempleadas, a estos efectos.
3.º En tercer lugar, resto de personas desempleadas, en general.
5.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.
6.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a través del aplicativo informático de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
7.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.
Artículo 11.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado.
2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.
3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, a cuya recepción firmarán.
4.– Las/os alumnas/os participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes.
5.– Las/os alumnas/os no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.
Artículo 12.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.
1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.
c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.
2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:
El centro de formación comunicará al técnico/a de formación de Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.
La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión.
Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.
Artículo 13.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes a través de las hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por los alumnos y alumnas. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la Comunicación de Inicio en el aplicativo LanF.
2.– Las personas formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en el programa formativo correspondiente.
3.– La participación de una alumna/o en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.
4.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.
Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad formadora, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
5.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:
– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,
– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y
– los elementos de protección que sean precisos.
Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 11 y 12.
6.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevas participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.
El alumnado que se incorpore a las acciones formativas ya iniciadas, deberá disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma.
7.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las empresas y entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
8.– Al finalizar la formación se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.
9.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarlas con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.
Artículo 14.– Seguimiento y control de las acciones formativas.
1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.
2.– Se realizarán visitas, mediante un muestreo del 30 % de las acciones formativas aprobadas a cada entidad de formación, con un máximo de cinco acciones a visitar a cada entidad en caso de superar el 30 % el número de cinco acciones.
En la visita, se realizarán las siguientes tareas:
A.1.– Informará a los alumnos/as de todos los datos referentes al curso y sus contenidos y desarrollo, de sus derechos y obligaciones y atenderá sus dudas y consultas.
A.2.– Comprobará el cumplimiento de las obligaciones de comunicación derivadas de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A.3.– Informará a las personas participantes de quienes son sus tutores a efectos personales y de gestión de la acción formativa.
A.4.– Informará al alumnado participante de la cuenta de formación, su modo de acceso a través de Mi Lanbidenet, sus utilidades en relación a la impresión de su currículum, solicitudes de acreditación, historial formativo y de experiencia laboral, situación del mercado de trabajo en el ámbito del curso que van a realizar o de cualquier otra información relevante relacionada con la misma que ayude a su comprensión y correcta utilización de este sistema de información y orientación en competencias profesionales de forma que les permita la toma de decisiones en su proceso de aprendizaje a lo largo de la vida.
3.– En aquellas acciones en las cuales no se realice visita por parte de personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la entidad de formación informará al alumnado de las cuestiones señaladas en el apartado 2 anterior.
4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.
Artículo 15.– Evaluación de las acciones formativas.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad en la totalidad de las acciones formativas impartidas al amparo de esta convocatoria siguiendo un sistema de evaluación mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:
A) Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009). Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes un aula con tantos ordenadores como alumnado finalice el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática.
B) La puntuación otorgada por la o el técnica/o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante su visita al final de la acción formativa, de acuerdo con el documento modelo de «evaluación de la formación impartida por el centro/entidad de formación».
En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será preceptiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por la entidad de formación. Este indicador de síntesis se elaborará a partir de los resultados obtenidos de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:
Indicador de Síntesis = A x 0,6 + B x 0,4
A = puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por los/as alumnos/as según Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.
B = puntuación total otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo según el modelo que será facilitado en el aplicativo informático LanF.
Artículo 16.– Pago de la subvención.
1.– La subvención concedida se abonará en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a) Un primer pago del 60 % del total de la subvención del plan, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
b) Un segundo pago por el resto de la subvención correspondiente al plan formativo, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá proceder según se indica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 17.– Justificación y liquidación de la subvención.
1.– La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de los Planes de Formación se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según el módulo económico establecido.
En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida para la ejecución del Plan de Formación.
2.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:
Se multiplicará el módulo de 13 euros/hora por cada alumna/o que ha finalizado la acción formativa, esto es, que haya asistido, al menos, el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.
3.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, una memoria económica justificativa de cada acción formativa, en el plazo máximo de 10 días tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la evaluación final del alumnado realizada por la entidad de formación al finalizar la acción formativa, en la que se incluirá:
– Cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación del módulo económico establecido y los criterios previstos en este artículo.
– Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.
– Los mecanismos previstos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y las medidas correctoras para asegurar su implementación.
4.– Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control.
Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo, y en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular las siguientes:
a) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.
b) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y las actuaciones a efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
En todo caso, las subvenciones reguladas en esta convocatoria estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
d) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir del pago de la subvención, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
e) Garantizar el respeto al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y prever mecanismos de verificación de su cumplimiento y medidas correctoras para asegurar su implementación.
f) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Identificar las transacciones relacionadas con la ayuda con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.
h) La persona representante o apoderada de las entidades de formación beneficiarias deberá suscribir, en el momento de aceptar la subvención el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.
Artículo 19.– Obligaciones de comunicación y publicidad.
Las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, así como cuanta publicidad se haga sobre las mismas y sobre la presente convocatoria, deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa estatal y la de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, junto a la identificación grafica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU», disponibles en el link Oficina de atención ciudadana de San Antonio. Esta visibilidad se hará, en particular, en los locales en los que se desarrolle la formación, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y cuando promuevan las acciones formativas y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Artículo 20.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 21.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Artículo 22.– Reintegro de subvenciones.
1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.
d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.
e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 19 de esta convocatoria.
f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.
2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.
Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación. Son alumnos finalizados los que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada y, en concreto, cuando la justificación de la subvención realizada en los términos señalados en el artículo 17.2 arroje un resultado inferior a la subvención concedida, la misma se minorará hasta la cuantía justificada.
3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.
5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 23.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml
Artículo 24.– Normativa de aplicación.
1.– A este programa de ayudas le resultan de aplicación las siguientes disposiciones normativas reguladoras del régimen jurídico subvencional: la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituyen legislación básica, el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2.– Al estar financiadas las ayudas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, esta convocatoria se sujeta igualmente a los reglamentos de la Unión Europea en relación con la gestión de los fondos europeos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («NextGenerationEU»), y en concreto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.– Asimismo, a la presente convocatoria es de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito Laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.