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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 262, viernes 31 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
6482

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2021, ha aprobado la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa «nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa «nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2021, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA «NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD, COLECTIVOS VULNERABLES», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA –FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONUE

La realidad sanitaria que venimos sufriendo desde el año 2020 y el impacto económico-social subyacente no hacen sino exigir de las distintas administraciones la adopción de medidas específicas para paliar en la medida de lo posible los impactos negativos resultantes fundamentalmente en la población más vulnerable.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

El Instrumento Europeo de Recuperación, («NextGenerationEU»). aprobado en el citado Consejo Europeo supone la aportación de fondos económicos para las distintas administraciones de los Estados miembros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2023.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del denominado Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se articula en 30 componentes o líneas de acción.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» se incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», con las líneas de inversión: «Colectivos vulnerables».

Esta línea de inversión busca promover el reequilibrio a través del desarrollo de proyectos integrados de inserción para colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al empleo, a fin de promover un crecimiento equilibrado y sostenible para toda la población en todo el territorio, paliando las desigualdades entre colectivos y entre regiones.

El objetivo de la misma es facilitar a la población más necesitada de procesos de integración social y laboral, la oportunidad de una experiencia laboral que unida a actividades formativas y un acompañamiento individualizado, desemboque en una inserción laboral más estable.

El diseño formativo y los proyectos de empleo objeto de la presente convocatoria deberán venir definidos como «ámbitos de utilidad social» y van dirigidos a dar cobertura y a cubrir o paliar necesidades de tipo social no cubiertas o a generar sinergias productivas sostenibles de calidad e interés público.

La presente convocatoria asume las orientaciones propuestas en el vector estratégico 3 de la Estrategia Vasca de Empleo 2030 (www.euskadi.eus) que refiere como objetivo el acompañamiento y orientación personalizadas como elementos clave de las políticas activas de empleo, que mejoran la empleabilidad de las personas y facilitan su acceso al mercado laboral.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 21 de diciembre de 2021 aprueba la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de empleo-formación y acompañamiento a la inserción dentro de la iniciativa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de subvenciones del Programa «nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.

2.– Será objeto de subvención la atención personalizada a personas desempleadas mayores de 45 años y a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión. Dicha atención se realizará mediante el desarrollo de itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral y asesoramiento, formación y adquisición de competencias profesionales, inserción laboral y generación de empleo a través de contratos de trabajo de carácter temporal a tiempo parcial, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

3.– Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones administraciones públicas y organismos y entidades del sector público institucional, autonómico y local.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 18.879.757 euros, con la siguiente distribución:

a) 4.883.358 euros, destinados a la cobertura del gasto previsto en el artículo 5.3 b) por las actuaciones de formación, orientación y acompañamiento en el itinerario individualizado de cada participante, que corresponden al crédito de pago del ejercicio 2022, financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por Unión Europea-NextGenerationEU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) 13.996.399 euros, destinados a financiar los contratos de trabajo de las personas participantes, así como el gasto previsto en el artículo 5.3 b) que no sea cubierto con el crédito financiado con los fondos europeos al que hace referencia el apartado anterior, de los cuales 7.700.000 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2022 y 6.296.399 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2023, de los Presupuestos Generales de la CAPV.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se transfieran en 2022 nuevos fondos con la misma finalidad que generen nuevos créditos de pago de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución de la Directora de la de Activación Laboral.

Asimismo, en el supuesto de que se transfieran nuevos fondos en 2023 con la misma finalidad, podrán incrementarse los recursos económicos destinados a financiar las ayudas a conceder al amparo de esta convocatoria, estableciéndose un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de lo que se dará la oportuna publicidad. Con el nuevo crédito podrán concederse también subvenciones solicitadas en el plazo previsto en 2022 que no hayan podido ser atendidas con el crédito presupuestario de dicho ejercicio.

3.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de esta convocatoria quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los años 2022 y 2023.

Artículo 3.– Beneficiarios de la subvención.

1.– En el marco de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de las ayudas, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades:

– Las Diputaciones Forales, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los organismos y demás entidades dependientes o vinculadas a las anteriores que integran el sector público institucional autonómico y local.

– Las Agencias de Desarrollo local o comarcal de la CAPV y entidades asociadas a las mismas.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Los requisitos previstos en este apartado 2 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

3.– Las entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

A estos efectos deberán presentar, junto con la solicitud de subvención, una declaración responsable en el modelo del Anexo I, que estará disponible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1210501

4.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán comprometerse a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

Este compromiso deberán presentarlo junto con la solicitud de subvención, en el modelo del Anexo II, que estará disponible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1210501

5.– Las entidades beneficiarias deberán acreditar los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar con garantía cada proyecto.

Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.

1.– Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto la financiación de los itinerarios individualizados indicados en el artículo 1, que desarrollen las personas participantes en el «Programa nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables».

Las contrataciones de las personas beneficiarias del programa se realizarán por las entidades indicadas en el artículo 3, incluidas las entidades dependientes de las mismas, bien directamente, o bien a través de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la integración socio-laboral de personas con especiales dificultades pertenecientes al tercer sector social de Euskadi (regulado en la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi), con las que se acuerde mediante convenio o a las que se adjudique por contrato la ejecución de los proyectos.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar las acciones previstas en el apartado d) de este artículo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones y en el artículo 68 del reglamento que desarrolla la mencionada Ley.

2.– Los proyectos subvencionables deberán tener las siguientes características:

Se constituirán con grupos iniciales de 8 a 12 personas.

La duración será de 6 meses.

a) Contratación laboral al inicio del itinerario individualizado de cada persona participante, con los siguientes requisitos:

– Los contratos realizados en ningún caso podrán suponer cobertura de actividades normales o de sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad oferente del empleo.

– La duración de los contratos se desarrollará por un periodo de 6 meses de duración, a tiempo parcial al 75 % de la jornada.

– Las funciones y contenidos a desarrollar en el puesto de trabajo tienen que estar preferentemente relacionados con actividades de utilidad pública o de interés general y social, deben responder a las necesidades del entorno donde se lleven a cabo y se podrán desarrollar en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

• Mejora y rehabilitación de las viviendas y del entorno rural en los municipios o barrios más desfavorecidos o infradesarrollados.

• Acompañamiento y atención a la tercera y cuarta edad (silver economy).

• Cuidado y ayuda a grupos desfavorecidos, personas dependientes por discapacidad física o psíquica o en situación de enfermedad crónica.

• Promoción de la cultura, la educación y la salud.

• Promoción y recuperación del patrimonio artístico e histórico.

• Reciclaje y reutilización de recursos.

• Eficiencia energética y energías renovables

• Mantenimiento de espacios públicos.

• Actividades relacionadas con el turismo, el tiempo libre y el deporte.

• Conservación de la naturaleza: masas arbóreas, especies animales, limpieza de ríos y costas.

• Eliminación de la brecha digital: Acompañamiento en la realización de tareas por vía electrónica con las Administraciones Públicas, compras electrónicas, operaciones bancarias, etc. a personas con pocas competencias digitales.

• Recuperación de canteras en las que la empresa concesionaria haya finalizado los trabajos.

• Instalación y mantenimiento de redes de recarga de vehículos eléctricos.

• Rehabilitación y adaptación a la nueva normativa energética de edificios.

• Movilidad sostenible.

• Actividades socioculturales y de desarrollo comunitario, primando aquellas dónde puedan establecerse canales de comunicación intergeneracional.

• Cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.

b) Durante el contrato, y fuera del periodo de actividad laboral se realizarán:

Acciones grupales de formación presencial de carácter transversal en competencias básicas para el mejor desarrollo de la actividad laboral contemplada en el proyecto, con un mínimo de 80 horas y un máximo de 200.

Acciones personalizadas de orientación laboral para facilitar procesos de acompañamiento durante el proyecto, que podrán incluir: balance de competencias, información del mercado de trabajo, salidas profesionales, planificación de objetivos y habilidades para la búsqueda de empleo, con un mínimo de 10 horas y un máximo de 15.

3.– Los proyectos deberán iniciarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención y deberán finalizar en cualquier caso antes de 30 de septiembre de 2023.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

1.– La cantidad a percibir por persona que finalice el proceso completo de formación, orientación y contratación será de 15.375 euros.

2.– El importe de la subvención se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa según informe técnico realizado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el cálculo de los costes unitarios.

3.– Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) 9.375 euros, por cada contrato de trabajo de persona participante.

Los gastos a los que se da cobertura con esta subvención son los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones de fin de contrato y la cuota de Seguridad Social con cargo a la entidad contratante.

En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser superior al coste efectivo del gasto por este concepto, que deberá acreditarse en el momento de la justificación, en los términos previstos en el artículo 12.1 b).

b) 6.000 euros, para actuaciones de formación, orientación y acompañamiento en el itinerario, que dará cobertura a los siguientes gastos:

– Acciones de formación y orientación de acuerdo a lo señalado en el artículo4.2.d) de esta convocatoria.

– Gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes a 6 meses del personal que realice las tareas de impartición de la formación y las de supervisión de las funciones laborales, dotando al grupo de participantes de los conocimientos y competencias necesarios para el desarrollo del proyecto.

– Gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes a 6 meses del personal que realice las tareas de orientación y acompañamiento a las personas, así como las de coordinación y seguimiento del proyecto.

– Otros costes directamente relacionados con la ejecución de estas actuaciones y en proporción al tiempo de dedicación a las mismas: seguros, material, arrendamiento de local, medidas de conciliación para las personas participantes, etc.

4.– En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

La liquidación de la subvención por cada persona exige una contratación continuada de seis meses de trabajo y el cumplimento de las horas mínimas de orientación y formación previstas en el artículo 4.2.d.

En el caso de extinción anticipada del contrato, la liquidación de la subvención se realizará de modo proporcional en función del periodo efectivamente trabajado teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11. En este caso no se exigirá el cumplimiento proporcional de las horas mínimas de formación y orientación previstas por cada persona en el artículo 4.2.d.

Asimismo, no se considerará incumplido el número mínimo de personas por proyecto reseñado en el artículo 4.1.a, en los casos en que proceda el pago proporcional siguiendo los criterios establecidos en el artículo 11.

Artículo 6.– Requisitos de las personas destinatarias de los proyectos.

1.– En los itinerarios individualizados subvencionados al amparo de esta convocatoria, podrán ser destinatarias del proyecto las personas desempleadas e inscritas en Lanbide como demandantes de empleo y siempre que residan en la CAPV y pertenezcan a uno de estos dos colectivos:

a) Personas mayores de 45 años.

b) Personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión.

Se entenderá que están en situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión, entre otros:

– Personas titulares o beneficiarias de la RGI y/o IMV.

– Personas desempleadas de larga duración: Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 540 días anteriores a la fecha del envío de la candidatura, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.

– Personas desempleadas de baja cualificación: personas con Nivel Formativo de intermediación informado en la demanda de empleo no superior al Nivel 23: Graduado en E.S.O. o equivalente.

2.– Las personas destinatarias podrán serlo siempre que no hayan sido seleccionadas en el ámbito de proyectos de itinerarios de acompañamiento integral para la inclusión socio-laboral de personas perceptoras de IMV y/o RGI que sean desempleadas de larga duración en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1210501

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– La solicitud de subvención deberá recoger, en un máximo de 15 páginas, los siguientes detalles del proyecto para el que se solicita la ayuda:

1) Entidad promotora del proyecto.

2) Denominación del proyecto.

3) Documentación e información detallada de los aspectos recogidos en el apartado 6 del artículo 8 de esta convocatoria susceptibles de valoración para la concesión. Los aspectos no aportados no serán puntuados.

4) Persona/s y sus datos de contacto para la coordinación del Proyecto.

5) Número de personas participantes que abarca el proyecto: Mínimo: 8 – Máximo: 12.

6) Ámbito territorial de actuación (municipal, comarcal, del Territorio Histórico o de País Vasco).

7) Número de horas del itinerario formativo: Mínimo 80 horas – Máximo 200 horas.

8) Entidad impartidora del itinerario formativo:

9) Entidad impartidora de las acciones de orientación laboral:

10) Entidad contratante de los participantes en el proyecto.

11) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención de la persona representante legal de la entidad y la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar con garantía cada proyecto.

12) Ámbito de actuación de utilidad pública de entre los referidos en el artículo 4.1 de la presente convocatoria.

13) Declaración responsable, según el modelo del Anexo I, de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al que hace referencia el artículo 3.3.

14) Declaración responsable, según el modelo del Anexo II, en la que se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»), al que hace referencia el artículo 3.4.

15) La declaración relativa a la cesión y tratamiento de datos, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo III.

16) La declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el modelo del Anexo IV.

Los modelos a que hace referencia los números 13, 14, 15 y 16 de este apartado 2 estarán disponibles en la dirección https;//www.euskadi.eus/servicios/12105

3.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

4.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 24 de enero de 2022 y finalizará el 29 de julio de 2022.

Se podrá habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes en el supuesto de que se transfieran en 2023 nuevos fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia afectos a la misma finalidad y se incremente con ellos el crédito destinado a la financiación de estas ayudas, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 2.1, de lo que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Procedimiento y resolución. Criterios de evaluación de las solicitudes y adjudicación.

1.– El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento es la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de las acciones formativas, de orientación y de empleo será de concurrencia sucesiva.

2.1.– Las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.2.– La Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.

La Resolución de concesión de las subvenciones incluirá el importe, forma de pago y justificación de la subvención.

La resolución de denegación será motivada, recogiendo de forma expresa la causa o causas por las que se ha denegado la solicitud.

2.3.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

3.– Las resoluciones de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Criterios de valoración de los proyectos presentados.

6.1.– La concesión de las subvenciones para el desarrollo de los proyectos de formación, de orientación y de empleo se realizará en base a una puntuación final que se obtiene de la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los objetivos recogidos en cada solicitud de proyecto, aplicando los criterios de evaluación que se especifican a continuación:

Valoración específica de la calidad y coherencia del proyecto, basada en la solicitud. Máximo 60 puntos.

(Véase el .PDF)

6.2.– La Entidad solicitante habrá de alcanzar un mínimo de 45 puntos en la puntuación total del presente artículo para poder acceder a la subvención. Aquellas solicitudes cuyos proyectos no alcancen dicha puntuación serán desestimadas.

Artículo 9.– Forma de pago de la subvención.

1.– La subvención concedida se abonará en dos pagos, del siguiente modo:

a) Un primer pago del 66,65 % del total de la subvención correspondiente al proyecto, tras la notificación de la resolución de concesión.

b) Un segundo pago por el resto de la subvención una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá proceder según se indica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 10.– Selección de las personas participantes.

1.– Las entidades beneficiarias solicitarán las personas, a través de la presentación de una oferta de empleo en una oficina de Lanbide-SVE, que deberán estar encuadradas en los colectivos indicados anteriormente y que tendrán que estar inscritas y desempleadas en el momento de envío de su candidatura a la correspondiente oferta de empleo y al inicio del contrato de trabajo.

En la solicitud de oferta deberán especificar el ámbito de residencia geográfica de las personas candidatas susceptibles de la participación en el programa, siempre dentro del ámbito de la CAE. Lanbide no tratará en ningún caso la experiencia como requisito obligatorio en la gestión de las candidaturas.

2.– Para la obtención de candidaturas la oficina de Lanbide que gestione la oferta deberá publicarla y mantener su publicación en la web de Lanbide un mínimo de siete días naturales.

3.– No se considerarán personas destinatarias de las acciones y servicios al amparo de esta convocatoria a las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo.

4.– La selección definitiva de las personas candidatas correrá a cargo de las entidades beneficiarias. La entidad deberá responder a la encuesta de Lanbide sobre la gestión de la oferta con el resultado de todas las candidaturas recibidas.

5.– Los contratos a realizar, dentro del itinerario individualizado, deberán iniciarse en el plazo de 3 meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, debiendo autorizar Lanbide-Servicio Público de Empleo el aplazamiento.

En el supuesto de que el número de personas efectivamente contratadas al finalizar el plazo previsto sea inferior al indicado en la solicitud y en la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá proceder a la devolución voluntaria del importe de subvención correspondiente a las contrataciones no efectuadas comunicando la renuncia a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que facilitará a la entidad la carta de pago correspondiente para que haga efectivo el reintegro.

6.– Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de quince días hábiles desde el inicio de los mismos y deberán llevar la indicación «Programa de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en los términos previstos en dicha aplicación.

Artículo 11.– Extinción anticipada de las contrataciones.

La extinción de los contratos de trabajo subvencionados, realizados dentro del itinerario personalizado, con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado deberá ser comunicado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de 7 días desde la extinción y supondrá el reintegro de la subvención concedida en su totalidad respecto del contrato extinguido, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en los artículos 17 y 18, salvo que tal extinción sea debida a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.

Articulo 12.– Justificación de la subvención y plazo.

1.– La entidad beneficiaria de las subvenciones deberá presentar en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:

a) Una memoria de actuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá al menos:

– Descripción de la actividad desarrollada de interés para la comunidad, así como evaluación y grados de cumplimiento de los objetivos inicialmente previstas y encuesta de satisfacción del personal participante.

– Relación de personas participantes y actividades realizadas, según modelo facilitado por Lanbide.

– Ficha resumen firmada por cada persona participante justificativa de la recepción de los servicios de formación que incluya el número de horas impartidas.

– Ficha resumen firmada por cada persona participante justificativa de la recepción de los servicios de orientación que incluya número de horas de desarrollo de este servicio.

– Relación de las personas que han realizado las tareas de monitor/encargado y de orientación y acompañamiento (artículo 5.3 b) durante los 6 meses de duración del proyecto.

b) En relación con los contratos de trabajo de las personas participantes, se deberá presentar certificación del gasto emitida por secretario/interventor de la entidad beneficiaria, en el caso de entidades locales o pertenecientes al sector público. El resto de entidades deberán presentar documentación que acredite el gasto realizado y los pagos efectuados por ese concepto.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Un detalle de las actividades que hayan sido subcontratadas.

e) Los mecanismos previstos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y las medidas correctoras para asegurar su implementación.

2.– Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

3.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que la cantidad justificada es inferior a la recibida en concepto de anticipo, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 18.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las previstas con carácter específico en esta convocatoria y, en particular, las siguientes:

a) Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Comunicar inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la extinción del contrato en los términos que señala el artículo 11.

e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

g) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

Asimismo, someterse al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital y prever mecanismos de verificación de su cumplimiento y medidas correctoras para asegurar su implementación.

j) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción u los conflictos de interés en la aplicación de la subvención recibida.

k) Obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres:

– Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para los puestos de trabajo.

– En las actuaciones en el ámbito de toma de decisiones para la selección de las personas candidatas deberá formar parte al menos una mujer, salvo que exista imposibilidad para ello, lo cual deberá justificarse.

– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Artículo 14.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos y la suma de las ayudas y subvenciones no podrá superar el coste de los gastos subvencionados.

No obstante, las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea para la cobertura de los mismos gastos.

Artículo 15.– Identificación y publicidad.

Estando cofinanciadas las ayudas reguladas en la presente convocatoria por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo así como por la Unión Europea-NextGenerationEU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, así como cuanta publicidad se haga sobre las mismas y sobre el «Programa nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», deberán encontrarse debidamente identificadas, de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa estatal y la de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de conformidad con las indicaciones que a tal efecto sean facilitadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En este sentido, las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, junto a la identificación grafica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», disponibles en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Artículo 16.– Modificación de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementig Decision-CID), de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.

La Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que se haya solicitado. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 17.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En el caso de incumplimientos parciales la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

1.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

3.– Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 19.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 20.– Normativa de aplicación.

A las ayudas previstas en esta convocatoria, les resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa subvencional general, formada por las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Asimismo, a este programa de ayudas le resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que configura el Sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas determinados créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
(Véase el .PDF)
ANEXO II
COMPROMISO DE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS Y ACCESOS PARA GARANTIZAR LAS COMPETENCIAS DE CONTROL
(Véase el .PDF)
ANEXO III
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES
(Véase el .PDF)

Análisis documental