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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 261, jueves 30 de diciembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
6457

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de anticipos reintegrables destinados a inversiones en eficiencia energética y uso de energías renovables en el sector de la Administración Pública Local de Euskadi – Gauzatu Energía.

El Ente Vasco de la Energía, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, los recursos energéticos renovables, la diversificación energética y la promoción de infraestructuras energéticas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

A este respecto, el Ente Vasco de la Energía viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E-2030). Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta promocionar la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes sectores de actividad.

Así mismo, la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca establece los pilares normativos de la sostenibilidad energética en el ámbito de las administraciones públicas, asentándose en el impulso de medidas de eficiencia energética, el ahorro de energía y la promoción e implementación de las energías renovables.

En esta misma línea se encuentra la misión del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente que, de acuerdo con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030) y concretados con la publicación y desarrollo de la mencionada Ley 4/2019, debe contribuir con el necesario impulso público a aumentar la eficiencia en el consumo de energía y el aprovechamiento de los recursos renovables, y a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, disminuyendo el impacto ambiental y requiriendo menos energía para el consumo y su consecuente reducción en la dependencia de recursos externos.

En consecuencia, el presente Programa de anticipos reintegrables se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan la eficiencia en el consumo de energía y el aprovechamiento de los recursos renovables en instalaciones y edificios públicos municipales localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente del Programa de anticipos reintegrables destinados a inversiones en eficiencia energética y uso de energías renovables en el sector de la administración pública local de Euskadi – Gauzatu Energía, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa de anticipos reintegrables destinados a inversiones en eficiencia energética y uso de energías renovables en el sector de la administración pública local de Euskadi – Gauzatu Energía.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 13 de diciembre de 2021.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental