N.º 261, jueves 30 de diciembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
6455
ORDEN de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «San Jorge» de Leioa (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado de Educación Secundaria «San Jorge» de Leioa, en solicitud de autorización para la supresión del 1.º curso y 2.º curso de Educación Secundaria que tiene autorizados.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás normativa aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 48005706 y 014771
Denominación específica: «San Jorge»
Titular: Sociedad Mercantil Colegio San Jorge S.L.
Domicilio: Artazagane, 51.
Municipio: Leioa.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas que se suprimen:
– 1.º curso y 2.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Composición resultante:
– Educación Secundaria Obligatoria: 2 unidades (3.º curso y 4.º curso) con capacidad para 60 puestos escolares.
– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2021-2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.