N.º 261, jueves 30 de diciembre de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
6445
LEY 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022
TÍTULO I
APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2022
Artículo 1.– Aprobación.
1.– Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022 en los términos establecidos en la presente ley.
2.– Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el presupuesto del Parlamento Vasco.
3.– Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, el presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
4.– Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el presupuesto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
5.– La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad a su aprobación y a su correspondiente presupuesto.
Artículo 2.– Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.– El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 13.107.800.000 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 1.900.189.516 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2022 será el que se detalla en el Anexo I.
2.– El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 13.107.800.000 euros. En particular, se incluyen 250.000.000 euros correspondientes a remanentes de tesorería propios.
3.– La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la Universidad del País Vasco, de conformidad con lo que disponen los artículos 90 a 93 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 340.016.579 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:
– Aportación ordinaria por importe de 282.060.404 euros para gastos corrientes y de 1.800.000 euros para operaciones de capital.
– Aportación complementaria para la financiación de contratos-programa por importe de 33.880.316 euros.
– Créditos para la financiación del plan plurianual de inversiones por importe de 3.500.000 euros.
– Créditos para la financiación de complementos retributivos individuales por importe de 18.775.859 euros.
Artículo 3.– Presupuestos de los organismos autónomos.
1.– En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2022 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley:
(Véase el .PDF)
2.– Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen en el estado de ingresos de cada uno de estos organismos las cantidades que se detallan a continuación, correspondientes a remanentes de tesorería propios:
(Véase el .PDF)
Artículo 4.– Presupuestos de los entes públicos de derecho privado
En los presupuestos de los entes públicos de derecho privado se aprueban dotaciones por los importes que se detallan en el cuadro siguiente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a los importes que también se detallan a continuación, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2022 será el que se establece en el Anexo I.
(Véase el .PDF)
Artículo 5.– Presupuestos de las sociedades públicas.
1.– En los presupuestos de las sociedades públicas se aprueban dotaciones por un importe total de 1.110.803.205 euros y por un importe total de 446.649.444 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2022 será el que se detalla en el Anexo I.
2.– Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.
3.– El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en el presupuesto de cada sociedad se especifican en el Anexo II.
Artículo 6.– Presupuestos de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En los presupuestos de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se aprueban dotaciones por los importes que se detallan en el cuadro siguiente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a los importes que también se detallan a continuación, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2022 será el que se establece en el Anexo I.
(Véase el .PDF)
Artículo 7.– Presupuestos de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.– En los estados de gastos de los presupuestos de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se conceden créditos de pago por los siguientes importes:
– Consorcio Haurreskolak: 65.700.000 euros.
– Consorcio científico-tecnológico vasco Basque Research and Technology Alliance: 1.599.000 euros.
2.– Los estados de ingresos de los presupuestos de los consorcios mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos.
Artículo 8.– Presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de la sociedad pública de gestión de los servicios públicos de radio y televisión.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de Creación del Ente Público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de la sociedad pública de gestión de los servicios públicos de radio y televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 176.174.724 euros, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 9.– Prestación de garantías y reafianzamiento.
1.– Durante el ejercicio económico 2022, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán prestar garantías por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 400.000.000 euros.
2.– Asimismo, durante el ejercicio 2022, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca y garantizar los préstamos concedidos por la sociedad Luzaro EFC a las empresas vascas como instrumentos que les faciliten la consecución de fondos propios o financiación, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.
Las operaciones de reafianzamiento podrán también dar cobertura financiera a cualesquiera líneas plurianuales de financiación a personas empresarias individuales y profesionales autónomas, pequeñas y medianas empresas para atender necesidades de circulante, renovación de deuda a corto plazo, adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo y, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de inversión que tengan lugar a lo largo del año 2022 a través de los programas de apoyo al acceso a la financiación de las empresas vascas.
La dotación máxima del reafianzamiento al que se refiere este número será de 600.000.000 euros.
3.– Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán garantizar la financiación otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro EFC o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las empresas vascas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.
Artículo 10.– Operaciones de endeudamiento y financieras.
1.– El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 683.221.989 euros.
2.– El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 125.000.000 euros.
3.– A dichos importes no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.
TÍTULO II
EL ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO I
TIPOS DE CRÉDITOS. ESPECIALIDADES
Artículo 11.– Créditos ampliables y medios de financiación.
1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, durante el ejercicio 2022 tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se detallan en el Anexo III de esta ley.
2.– Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como los del resto de los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:
a) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se financiarán en función del exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.
b) Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por los territorios históricos serán financiados por estos por igual importe al de aquella disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación establecidos para 2022.
c) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda.
3.– Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la sección «Gastos Diversos Departamentos» y, en su caso, las necesidades de financiación derivadas de la ejecución de planes y programas de apoyo financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, podrán llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería.
Artículo 12.– Créditos de compromiso.
Durante el ejercicio 2022, el Departamento de Economía y Hacienda podrá adecuar, mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los créditos de compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de colaboración y contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras o de cobertura de riesgos cuyo importe anual esté en función de la evolución de los tipos de interés o de otros indicadores similares.
Artículo 13.– Plantillas presupuestarias.
1.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aprueban las plantillas del personal eventual, funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los organismos autónomos administrativos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el «Anexo de personal» a estos presupuestos.
2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los organismos autónomos administrativos se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.
3.– Con carácter general, la modificación de las plantillas presupuestarias mediante la creación de nuevas dotaciones de personal requerirá la consiguiente amortización de las dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.
4.– No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la creación de nuevos órganos y servicios, la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, la consolidación de puestos o plazas de carácter estructural, la promulgación de normas con rango de ley o la aprobación por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.
5.– Asimismo, el consejo de administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá aprobar nuevos puestos funcionales en las plantillas de personal del ente público como consecuencia de la apertura o reorganización de servicios, siempre que cuenten con la adecuada financiación. Dichas plantillas deberán ajustarse al número máximo de efectivos que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi.
6.– Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.
7.– La modificación en las dotaciones de personal de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos presupuestos estén incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, por encima de las vigentes a 1 de enero de 2022, deberá ser autorizada de conformidad con las reglas a las que se refiere este artículo.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS. MODIFICACIONES
Artículo 14.– Régimen de transferencias de créditos. Otras modificaciones
1.– Durante el ejercicio 2022, el régimen de transferencias de créditos de los presupuestos generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regirá por el contenido del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los artículos siguientes.
2.– No obstante lo dispuesto en los artículos 86 a 90 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y siempre que sea financieramente posible, el Departamento de Economía y Hacienda, a propuesta del departamento solicitante, podrá incorporar al presupuesto de la Comunidad Autónoma los remanentes correspondientes al ejercicio 2021 de los créditos relativos a:
– Subvenciones a empresas para la protección del medio ambiente-programa 4421.
– Programa de ayudas a la investigación desarrollo e innovación (I+D+i)-programa 5411.
– Programa de ayudas Erein-programa 7111.
– Programa de ayudas Leader-programa 7111.
– Programa de ayudas Lehiatu Berria-programa 7113.
3.– A los efectos del requisito temporal previsto en el artículo 90.1 del referido texto refundido, los créditos incorporados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior deberán realizarse en un período máximo de dos ejercicios adicionales.
Artículo 15.– Créditos de personal.
A los efectos señalados en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2022, para cada sección, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto, los gastos comprendidos en el subconcepto 16101, correspondientes al capítulo I de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 16.– Créditos para gastos de funcionamiento.
1.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2022, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo.
2.– No obstante lo establecido en el párrafo anterior, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en el concepto 250 correspondientes al programa 4112, «Financiación y Contratación Sanitaria».
Artículo 17.– Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de capital
1.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2022, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a los capítulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.
2.– No obstante lo establecido en el párrafo anterior, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección, servicio y programa los créditos de pago correspondientes al programa 7111, «Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral».
3.– Asimismo, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección y programa los créditos de pago correspondientes a los programas 3211, «Empleo»; 3231, «Formación», y 3121, «Inclusión Social».
Artículo 18.– Variaciones de los presupuestos.
1.– Las variaciones de presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando aquellas vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno, serán autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda.
2.– El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público a las que se refiere el párrafo anterior cuando tengan su origen en la percepción de fondos de otras administraciones o entidades públicas y su destino sea la financiación condicionada de actuaciones en materias cuya competencia de ejecución corresponda a la Comunidad Autónoma. Asimismo, en el supuesto de que dichas actuaciones extendieran sus efectos a ejercicios posteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá incrementar el estado de compromisos futuros aprobando nuevos compromisos o aumentando el importe de los autorizados.
3.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización de aquellas modificaciones en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas derivadas de la financiación otorgada por el Banco Europeo de Inversiones para su aplicación al establecimiento de líneas de financiación destinadas a la promoción de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de la procedente de otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma para su aplicación a la herramienta financiera prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, o a la financiación de medidas de fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad energética.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES Y HABERES PASIVOS
Artículo 19.– Retribuciones del personal.
1.– Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2022 las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
2.– Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.– Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.
4.– Lo dispuesto en el párrafo 1 se entenderá sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de estos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuación de las particularidades sectoriales específicas derivadas de la periodificación, reestructuración o adaptación de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.
5.– De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas del personal funcionario de las administraciones públicas.
6.– Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, se percibirán en las cuantías de sueldo y trienios que se determinen de conformidad con lo previsto en el párrafo 5 de este artículo, y de una mensualidad del complemento de destino y del complemento específico o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este párrafo resulte de aplicación.
7.– Las retribuciones complementarias no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
8.– Una vez se produzca la determinación para el ejercicio 2022 de las retribuciones básicas del personal funcionario de las administraciones públicas, el Consejo de Gobierno determinará la cuantía anual del complemento de destino regulado en el artículo 79.1.a de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como del resto de retribuciones complementarias, de conformidad con los criterios previstos en los párrafos anteriores.
9.– Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, la masa salarial del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometido a régimen laboral, con fecha 1 de enero de 2022, no podrá experimentar un incremento superior al 2 % con respecto a la establecida en el ejercicio 2021, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
A los efectos de este artículo, se entiende por masa salarial del personal sometido a régimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales –incluidas las de carácter diferido– y extrasalariales devengadas durante 2021 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021.
10.– Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2022, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
11.– Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.
12.– Los acuerdos, convenios o pactos del personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos, consorcios del sector público y entes públicos de derecho privado, así como de las sociedades públicas y fundaciones públicas dependientes del sector público, de cuya aplicación se deriven incrementos retributivos superiores al previsto en los párrafos anteriores para el ejercicio 2022 quedarán suspendidos en su aplicación a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del presente artículo, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica que se perciba con la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación.
Dicha suspensión afectará las jubilaciones voluntarias del personal empleado público cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
13.– Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones para el ejercicio 2022 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados no podrán experimentar un incremento superior al 2 % en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad.
14.– Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones del personal eventual no podrán experimentar un incremento superior al 2 % en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad, respetando en todo caso la cuantía íntegra correspondiente a la categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.
15.– Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón de servicio, se regirán por sus normativas específicas. Estas últimas no podrán experimentar en sus cuantías individuales un incremento superior al 2 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.
Artículo 20.– Personal de la Ertzaintza.
1.– El Consejo de Gobierno, en los términos expresados en el artículo 19.8, procederá a la determinación de la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría regulado en el artículo 115.1.a del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio.
2.– Asimismo, el conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno, siéndole de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo 19.
Artículo 21.– Requisitos para la firma de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos
1.– Los acuerdos de condiciones de trabajo, convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal funcionario y estatutario, así como al personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de los departamentos de Economía y Hacienda y de Gobernanza Pública y Autogobierno. Cuando se refieran al personal dependiente de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas o fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi requerirán, con carácter previo a su firma por parte de los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad, el informe favorable de los citados departamentos.
2.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá a los departamentos de Economía y Hacienda y de Gobernanza Pública y Autogobierno el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 2021 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el año 2022, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de incremento de retribuciones para el ejercicio 2022. Los citados departamentos emitirán, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que les compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.
3.– Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 22.– Personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.
1.– Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones del personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrán experimentar un incremento superior al 2 % en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad, así como del incremento de la categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.
2.– La cuantía máxima anual de las retribuciones que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un consejero o consejera del Gobierno Vasco.
3.– En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada entidad y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a estos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público. La implantación de los incentivos será sometida a la aprobación mediante orden de la persona titular del departamento al que esté adscrita la entidad, previo informe de la Oficina de Control Económico.
4.– Los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.
Artículo 23.– Créditos de haberes pasivos.
1.– Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente.
2.– Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de carencia exigidos no podrán experimentar un incremento superior al 2 % en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.
Artículo 24.– Suspensión de acuerdos.
Con efecto 1 de enero de 2022 se suspenden parcialmente todos los acuerdos, convenios o pactos firmados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente ley.
CAPÍTULO IV
MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS
Artículo 25.– Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.
1.– Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el Anexo IV de esta ley.
2.– Los módulos económicos especificados en el Anexo IV son topes económicos máximos para todos los conceptos que componen el módulo.
3.– No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado, el concepto de antigüedad a los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora.
Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizará sobre la base de los tipos de cotización que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4.– En el supuesto de que, para el ejercicio económico del año 2022, se modifiquen las retribuciones del personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, los importes de los módulos económicos fijados en el Anexo IV se entenderán automáticamente modificados en el importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos educativos, el porcentaje de modificación retributiva establecido para el personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación. En todo caso, la aplicación de dichos módulos no podrá superar las retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los acuerdos vigentes en el sector.
5.– En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gastos de personal en los módulos económicos a que se refiere este artículo.
6.– Se faculta al Consejo de Gobierno para modificar, a propuesta del Departamento de Educación, la estructura, definición e importe de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados como consecuencia del nuevo período de concertación, previa audiencia a las organizaciones representativas del sector, y con el límite de las dotaciones presupuestarias destinadas a los conciertos educativos.
Dicha modificación atenderá, entre otros aspectos, a la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales y con necesidades específicas de apoyo educativo, al deber de atender a las poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, al fomento de experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, a las nuevas estructuras organizativas y de funcionamiento de los centros, y a la necesidad de dar respuesta a nuevas demandas educativas.
En todo caso, dicha modificación surtirá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2022.
CAPÍTULO V
GESTIÓN DE LOS FONDOS VINCULADOS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Artículo 26.– Habilitación de créditos.
1.– Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2022 como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya sea mediante transferencias o mediante préstamos reintegrables, se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Dichos ingresos generarán los correspondientes créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en los estados de gastos de los organismos autónomos o de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, y quedarán afectos a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en los acuerdos, convenios, resoluciones o instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.
3.– Los créditos así generados podrán instrumentarse por el Departamento de Economía y Hacienda desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que le sea de aplicación lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Asimismo, una vez generado e instrumentado presupuestariamente el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que estas traigan causa, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la subscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.
Artículo 27.– Programa multidepartamental.
1.– Los créditos generados de conformidad con lo previsto en el artículo anterior serán habilitados por el Departamento de Economía y Hacienda en el programa 1228, «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», de la sección presupuestaria, del presupuesto del organismo autónomo o del presupuesto del consorcio del sector público correspondiente. La dotación de dicho programa será financiada con cargo a las transferencias y aportaciones de la Administración del Estado o de la Unión Europea derivadas de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.– Las dotaciones presupuestarias del citado programa incluirán, con la clasificación orgánica y económica que determine el Departamento de Economía y Hacienda, los créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan, destinados a financiar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.– Este programa se podrá dotar adicionalmente con fondos propios, siempre que tengan por objeto cofinanciar o complementar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 28.– Actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya ejecución sea competencia de las diputaciones forales.
1.– Los ingresos que la Comunidad Autónoma del País Vasco pueda obtener de la Administración del Estado como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que estén legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de acción cuya ejecución, de conformidad con la delimitación de competencias entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos, corresponda a los órganos forales de los territorios históricos, serán transferidos a las diputaciones forales de acuerdo con la distribución territorial que determine el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda y del departamento competente por razón de la materia, tras acordar con carácter previo dicha distribución con las diputaciones forales o, en su caso, en el seno de los órganos interinstitucionales correspondientes.
2.– La transferencia de dichos fondos será comunicada al departamento ministerial que corresponda, en su condición de entidad decisora, y a la autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
3.– Los compromisos institucionales, tanto de ingreso como de gasto, que se deriven de la transferencia de dichos fondos tendrán, en todo caso, carácter presupuestario y quedarán recogidos en la sección 95.
4.– Los ingresos transferidos quedarán afectos a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en los acuerdos, convenios, resoluciones o instrumentos jurídicos a través de los cuales se hayan formalizado los compromisos financieros con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
5.– Las diputaciones forales, como entidades a las que corresponderá, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los subproyectos correspondientes, asumirán todos los compromisos y obligaciones que la normativa reguladora del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia atribuye a las entidades ejecutoras
Artículo 29.– Créditos de pago y de compromiso vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.– Los créditos de pago vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán ser ampliados a lo largo del ejercicio. Las ampliaciones de crédito serán financiadas de la forma que disponga el Departamento de Economía y Hacienda. Adicionalmente, dicha ampliación podrá llevarse a cabo por el Departamento de Economía y Hacienda con cargo al crédito global o a remanentes de tesorería.
2.– El Departamento de Economía y Hacienda podrá incrementar el estado de créditos de compromiso, aprobando nuevos créditos o aumentando su importe, así como el estado de compromisos futuros, para financiar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 30.– Modificaciones presupuestarias.
1.– No serán de aplicación las limitaciones recogidas en capítulo II del título V del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, a las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.– Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, las modificaciones en los presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando vayan destinadas a la financiación de actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, serán autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda.
3.– Los remanentes que al finalizar el ejercicio 2021 presenten los créditos presupuestarios incluidos en el programa 1228, «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», se incorporarán automáticamente a los presupuestos generales del ejercicio 2022 para su aplicación a los mismos gastos, de conformidad con lo que disponga el Departamento de Economía y Hacienda. A dichos créditos no les será de aplicación el requisito temporal previsto en el artículo 90.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Las incorporaciones de crédito serán financiadas con cargo a remanentes de tesorería de la forma que disponga el Departamento de Economía y Hacienda.
4.– Los ingresos derivados de reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto en el ejercicio 2022 como en presupuestos anteriores, darán lugar a la reposición de dichos créditos en iguales condiciones a las que tenían en el momento de realizarse el pago, siempre que así lo permita la correspondiente normativa reguladora y lo autorice el Departamento de Economía y Hacienda.
5.– El Departamento de Economía y Hacienda podrá declarar excedentarios aquellos créditos que, inicialmente incluidos en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2022, se correspondan con actuaciones y proyectos financiados posteriormente con fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos créditos excedentarios podrán aplicarse por el Departamento de Economía y Hacienda a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago, en especial los destinados a proyectos de inversión, así como a la financiación de créditos ampliables.
6.– En el caso de que las actuaciones y proyectos susceptibles de ser financiados con fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no generados por dichos fondos, el Departamento de Economía y Hacienda podrá restituir estos créditos en la sección correspondiente para financiar, en todo caso, actuaciones y proyectos destinados a la recuperación y resiliencia económica y social o proyectos de inversión.
Artículo 31.– Ejecución del gasto.
1.– El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrá fijar los criterios aplicables a la gestión de los fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la ejecución presupuestaria de los gastos realizados en las actuaciones y proyectos vinculados a dicho plan, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en dicha iniciativa.
2.– Las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de dichas actuaciones y proyectos deberán incorporar una memoria específica, que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actuación o proyecto y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 32.– Especialidades en la tramitación de los procedimientos.
1.– El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos de Gobernanza Pública y Autogobierno, y de Economía y Hacienda, podrá establecer las especialidades en la tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, cuando se trate de proyectos de convenio o de otros instrumentos jurídicos por medio de los cuales se instrumenten las transferencias y aportaciones de la Administración del Estado o de la Unión Europea derivadas de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, solo requerirán en su tramitación informe del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y de la Oficina de Control Económico.
2.– De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se les aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
3.– En el supuesto de ayudas y subvenciones públicas que se concedan en el marco de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se podrán realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía.
Artículo 33.– Seguimiento y justificación de la ejecución de las actuaciones y proyectos.
Los órganos de los departamentos y de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi competentes para la ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán aportar, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y las instrucciones que dicte la Oficina de Control Económico, la información que resulte necesaria para posibilitar el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y una adecuada justificación y certificación de la ejecución presupuestaria y contable de dichas actuaciones y proyectos.
Artículo 34.– Información al Parlamento.
El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco del grado de ejecución y destino específico de los créditos correspondientes a las partidas financiadas con cargo a los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la presente ley.
TÍTULO III
EL ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO I
APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES
Artículo 35.– Aportaciones de las diputaciones forales.
Durante el ejercicio 2022, las aportaciones de las diputaciones forales al sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi ascenderán a 11.003.878.898 euros, de conformidad con la metodología aprobada por la Ley 4/2021, de 7 de octubre.
Artículo 36.– Coeficientes de aportación.
La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a la cantidad consignada en el artículo anterior los porcentajes siguientes:
ARABA/ÁLAVA: 16,16 %
BIZKAIA: 50,39 %
GIPUZKOA: 33,45 %
CAPÍTULO II
NORMAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO
Artículo 37.– Tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas).
Las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero quince (1,015) de la cuantía que resultaba exigible en el año 2021.
Una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las tasas y tarifas con dos decimales se ajustarán por defecto, si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.
En el caso de las tasas y tarifas con cuatro o seis decimales, se ajustarán por defecto si el quinto o séptimo decimal, respectivamente, es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.
Se exceptúan de lo previsto en los párrafos anteriores las tasas y tarifas que sean objeto de actualización específica en esta ley.
TÍTULO IV
NORMAS DE AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y DE CONTRATACIÓN
Artículo 38.– Normas de autorización del gasto.
1.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 113.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, será precisa la autorización del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquel exceda de 5.000.000 de euros, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o subvenciones nominativamente asignadas en los presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal autorización.
2.– Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se autorizarán por el consejero o consejera del departamento al que estén adscritos cuando excedan de 1.000.000 de euros o, en el caso del párrafo anterior, por el Consejo de Gobierno.
Artículo 39.– Normas de contratación.
1.– En materia de contratación, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización de los contratos y acuerdos marco de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo presupuesto sea superior a la cuantía contemplada en el párrafo 1 del artículo anterior. En tal supuesto, dicha autorización llevará aparejada la del gasto, incluido el correspondiente a las eventuales modificaciones y prórrogas previstas en los pliegos.
2.– La autorización de los acuerdos marco conllevará la autorización de sus contratos derivados cuyo importe sea superior, asimismo, a la cuantía contemplada en el párrafo 1 del artículo anterior.
TÍTULO V
INFORMACIONES AL PARLAMENTO
Artículo 40.– Informaciones periódicas.
1.– El Gobierno, además de la información exigida por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:
a) Grado de realización de los presupuestos, así como balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo, de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Garantías concedidas en el periodo e información de aquellas a las que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las garantías.
2.– La información a que se refiere el número anterior se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
Artículo 41.– Otras informaciones.
Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, de las siguientes operaciones:
a) Operaciones de endeudamiento realizadas.
b) Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
A los efectos de la normativa en vigor sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2022 el importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar no podrá exceder de la cantidad de 54.652.000 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Medidas de fomento.
1.– Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los entes públicos de derecho privado de su Administración institucional podrán conceder ayudas, consistentes en préstamos y anticipos reintegrables, para la financiación de proyectos de promoción económica, fomento de sectores productivos audiovisuales, fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad energética, así como de investigación, desarrollo e innovación.
La concesión de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en las correspondientes normas reguladoras, pudiendo el órgano competente para su concesión asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, siempre que el coste financiero asociado y la estimación del riesgo previsto al que deba hacer frente la Administración estén soportados financieramente en los correspondientes créditos presupuestarios.
2.– La gestión financiera de las ayudas se realizará a través del Instituto Vasco de Finanzas o, en su caso, de las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del modo que se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboración con dichas entidades, que podrán actuar, asimismo, como entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
3.– Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a efectuar, en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, las adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de la presente disposición adicional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Régimen de determinados ingresos patrimoniales.
1.– Los ingresos y recursos financieros no previstos y obtenidos en virtud de la enajenación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de aquellas participaciones en sociedades mercantiles que se consideren que ya han cumplido la finalidad estratégica que motivó su adquisición podrán ser aplicados a la realización de operaciones financieras, que podrán llevarse a cabo a través del Instituto Vasco de Finanzas.
A estos efectos, se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2022 y en los términos de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario y patrimonial, pueda realizar las operaciones patrimoniales oportunas y aplicar los fondos obtenidos a la realización de dichas actuaciones.
2.– En todo caso, las actuaciones desarrolladas en ejecución de lo previsto en la presente disposición deberán sujetarse a las directrices que establezca el Departamento de Economía y Hacienda con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos, instrumentos y otras iniciativas de gasto que puedan establecerse al servicio de la política financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Declaración de utilidad pública de proyectos de infraestructuras.
1.– La aprobación de los proyectos de infraestructuras necesarios para la ejecución de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de radio, televisión y, en general, de medios de comunicación social, así como de servicios de protección civil y seguridad pública, financiados con cargo a los créditos para inversiones, llevará aparejada la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2.– La declaración de utilidad pública hará referencia asimismo a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan aprobarse posteriormente.
3.– A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deberán comprender la definición de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para su realización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Modificación de los contratos del sector público.
1.– A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, se considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2022 y que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria.
2.– Los pliegos de cláusulas administrativas deberán incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.– Cuantía de las prestaciones previstas en el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.
Durante el ejercicio 2022, la cuantía de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, así como la del subsidio mensual complementario para unidades de convivencia monoparentales serán las aplicadas durante el ejercicio 2021, incrementadas en el porcentaje del 3 %.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.– Prestación complementaria de vivienda.
1.– Durante el ejercicio 2022, la cuantía máxima de la prestación complementaria de vivienda dirigida a cubrir los gastos de alquiler de vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones, será de 275 euros mensuales, sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia.
2.– El régimen previsto para la prestación complementaria de vivienda en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relación con el establecimiento, con carácter subsidiario, de un sistema de prestaciones económicas, aplicándose transitoriamente dicho régimen y procedimiento de concesión a aquellas personas que pudieran ser beneficiarias de una prestación económica de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
3.– Una vez en vigor las disposiciones reglamentarias a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, se dejarán de reconocer nuevas prestaciones complementarias de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
4.– No obstante lo anterior, se mantendrá el reconocimiento del derecho a las prestaciones complementarias de vivienda concedidas, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, con anterioridad a la entrada en vigor de las referidas disposiciones reglamentarias hasta su extinción por las causas previstas en el artículo 43 de la citada ley, correspondiendo la gestión y pago de dichas prestaciones a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
5.– En todo caso, durante el ejercicio 2022, la cuantía de dicha prestación económica de vivienda será de 275 euros mensuales.
6.– El departamento competente en materia de vivienda y el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo articularán un traspaso ordenado entre ambos sistemas de prestaciones al alquiler que garantice los derechos de las personas beneficiarias de prestaciones al alquiler de ambos sistemas, con plenas garantías jurídicas y conciliando los derechos y obligaciones de las prestaciones vinculadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.– Jubilación forzosa del personal funcionario.
1.– Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el párrafo primero del artículo 38.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad.
2.– Se mantiene la suspensión de la aplicación durante el ejercicio 2022 de la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 38.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, relativo a la posibilidad de solicitar la prórroga en el servicio activo.
No obstante, si el personal afectado, a la edad de 65 años, de conformidad con las normas reguladoras de cada régimen de previsión social no acreditara los años de servicio o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que corresponda en cada supuesto, podrá solicitar la permanencia en el servicio activo al órgano competente para acordar su jubilación. La persona interesada deberá ser considerada apta para el servicio activo y no podrá permanecer en el mismo más allá del cumplimiento de la edad de 70 años.
En ningún caso procederá la prórroga en el servicio activo cuando la persona interesada reúna las condiciones para resultar beneficiaria de la pensión máxima de jubilación que se establezca anualmente en la legislación presupuestaria, con independencia de que dicha prórroga pudiera generar derecho a incrementar la misma con porcentajes adicionales.
La autorización excepcional de prórroga de la permanencia en el servicio activo precisará en todo caso de un informe previo preceptivo y vinculante de la Dirección de Función Pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.– Gestión de los créditos para formación del personal empleado de las administraciones públicas vascas.
Los créditos que para la formación para el empleo de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas figuran en los presupuestos del organismo autónomo IVAP serán gestionados por este a través de las convocatorias correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.– Reorganizaciones administrativas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
1.– En el supuesto de reorganizaciones administrativas que vengan producidas por cualesquiera planes, programas, actuaciones significativas, así como por disposiciones con rango de ley, el Gobierno podrá regular y disponer cuanto sea necesario en relación con la subrogación en las relaciones contractuales y en cuantos derechos y obligaciones de cualquier género se deriven de la creación, extinción o transformación de cualquier entidad del sector público y, en particular, sobre la adscripción e integración del personal a su servicio en otra entidad del sector público, de conformidad con la legislación laboral o de función pública que le sea aplicable.
2.– A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de presupuestos y de función pública, podrá autorizar la modificación de las plantillas presupuestarias y la creación de nuevas dotaciones de personal en las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que se proceda a la consiguiente amortización de las dotaciones necesarias en otras entidades del sector público de manera que no represente superior coste anual bruto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA.– Convocatoria extraordinaria para la provisión de los puestos de trabajo de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia.
Durante el ejercicio 2022, el Departamento de Educación podrá proceder a la provisión de los puestos de trabajo de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia mediante una convocatoria extraordinaria de concurso de traslados. El personal funcionario seleccionado tras la resolución de dicha convocatoria obtendrá la titularidad y destino definitivo de los puestos de trabajo objeto de la misma, sin que le sea de aplicación, a estos efectos, lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 33 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ello implicará la pérdida de reserva de plaza y destino definitivo de procedencia. No obstante, podrán reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.– Importe máximo de la contraprestación por la cesión de la vivienda del programa Bizigune.
1.– Con efecto 1 de enero de 2022, el importe máximo de la contraprestación económica por la cesión de la vivienda, prevista en el artículo 8.2 del Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa de vivienda vacía Bizigune, queda fijado en la cantidad de 650 euros mensuales.
2.– Dicho importe máximo podrá ser modificado mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.– Medidas de racionalización de recursos humanos para la gestión y ejecución de los fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU.
1.– Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades de carácter provisional para la gestión y ejecución de actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU, atendiendo a la estimación de los efectivos de personal y al tiempo necesarios para el desarrollo de dichas actuaciones o proyectos. La constitución de tales unidades de carácter provisional se efectuará en caso de que no se puedan atender las nuevas necesidades de personal con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos, y de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección de Función Pública.
2.– Asimismo, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi encargadas de la gestión y ejecución de actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal funcionario interino por programa o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de empleo público y derecho laboral. Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán por el tiempo imprescindible para la ejecución de las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU. Igualmente podrá autorizarse la comisión de servicios para el desempeño provisional de funciones del personal funcionario de carrera estrictamente necesario para la correcta ejecución de dichas actuaciones y proyectos.
3.– También podrá autorizarse el refuerzo de plantilla para el resto de las unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido destinados a la gestión y ejecución de las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU.
4.– Todas estas medidas deberán contar con la financiación adecuada y suficiente y con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección de Función Pública y la Dirección de Presupuestos.
5.– Una vez concluidas las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU, serán revertidas de forma automática, sin necesidad de trámite alguno, las modificaciones de carácter provisional realizadas en las relaciones de puestos de trabajo, con la amortización automática de los puestos de trabajo creados, y decaerán las atribuciones temporales de funciones, las comisiones de servicio a los puestos de carácter transitorio y los nombramientos de personal interino y los contratos de carácter temporal suscritos para la gestión y ejecución de dichas actuaciones y proyectos.
6.– También se podrán articular, previa la correspondiente financiación presupuestaria, las medidas necesarias para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión y ejecución de las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU, tales como planificación estratégica, licitación pública, ayudas y subvenciones, gestión financiera y presupuestaria, convenios, colaboración público-privada, o materias relacionadas con la transformación digital de la Administración pública. Dicha formación estará orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.
7.– La Dirección de Función Pública será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para ejercer sus funciones en relación con la creación de las unidades de carácter provisional, la provisión de puestos de trabajo en dichas unidades, la contratación y nombramiento de nuevo personal, y la formación específica vinculada a la gestión y ejecución de actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa NextGenerationEU.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA.– Reconocimiento a Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, de la condición de medio propio y servicio técnico.
A los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público, se reconoce a Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, creada por la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, podrá tener la consideración de medio propio de las administraciones públicas vascas y del sector público dependiente o vinculado a ellas, en los términos que expresen los estatutos de la agencia y la legislación de contratos del sector público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco remitirá al Parlamento Vasco la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a los ejercicios 2005 a 2019, junto con los respectivos informes emitidos por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en relación con dichas liquidaciones, para su tramitación de conformidad con el procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en la redacción dada por la disposición final quinta de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
1.– Se modifica el artículo 95 decies de dicho texto refundido, relativo al hecho imponible de la tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, que quedará con la redacción siguiente:
«Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, cuando dicha prestación de servicios no sea financiada o subvencionada en su integridad por fondos específicos de la Unión Europea o de la Administración del Estado».
2.– Se modifica el artículo 111 septies de dicho texto refundido, relativo al hecho imponible de la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza, que quedará con la redacción siguiente:
«Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por la Ertzaintza que beneficien especialmente a personas o entidades determinadas o, aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este último caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas o entidades, directa o indirectamente, en los supuestos que siguen:
a) Los servicios extraordinarios de vigilancia y protección especial que, ante un riesgo actual y cierto para la seguridad de personas y bienes, deban desplegarse para garantizar el desenvolvimiento correcto de un espectáculo público de concurrencia masiva organizado con ánimo lucrativo, sea deportivo o de otra índole, durante el evento y en el tiempo imprescindible anterior y posterior tanto en el recinto o lugar de celebración como en sus aledaños, así como la escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos.
b) La escolta, vigilancia y protección de pruebas deportivas que afecten a vías interurbanas o que tengan más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales».
3.– Se modifica el artículo 111 decies de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza, que quedará con la redacción siguiente:
«1.– En el caso de competiciones deportivas profesionales o profesionalizadas que se celebren en instalaciones con control de acceso de usuarios y usuarias, la cuota se determinará atendiendo al aforo de dichas instalaciones y al nivel deportivo de la competición en disputa, así como a la declaración o no de alto riesgo de dicho evento deportivo.
Para la determinación del importe de la tasa se aplicará el coeficiente 0,1 al número de personas máximo de aforo permitido en cada momento de dichas instalaciones, sobre cuyo resultado se aplicarán los siguientes factores:
a) Cuando la competición tenga carácter oficial y sea de ámbito internacional, europeo o se trate de una competición de máximo nivel entre las organizadas en el ámbito estatal (entre otras, ligas de honor, primera división, copas o supercopas): 1,00.
b) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni europeo o se trate de una competición de segundo nivel entre las organizadas en el ámbito estatal: 0,60.
c) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni europeo o se trate de una competición de tercer o inferior nivel entre las organizadas en el ámbito estatal: 0,30.
d) Cuando el evento deportivo tenga carácter amistoso o de exhibición: 0,30.
El importe de la tasa resultado de estas operaciones se multiplicará por dos en caso de que el evento deportivo sea declarado de alto riesgo.
Asimismo, el importe de la tasa no podrá ser inferior a 500,00 euros, con carácter general, ni a 1.000,00 euros en caso de eventos deportivos declarados de alto riesgo.
Cuando se trate de un evento deportivo distinto del futbol el importe de la tasa no podrá superar los 1.500,00 euros ni los 3.000,00 euros en caso de ser declarado de alto riesgo.
2.– En el resto de eventos, la cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de funcionarias o funcionarios que intervengan en la prestación del servicio y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los funcionarios o funcionarias.
La tasa se exigirá aplicando la tarifa de 33,07 euros por funcionario y hora.
En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar comprenderá por cada día de celebración del evento que se trate la duración total del mismo y, en su caso, la hora previa y la posterior a la celebración del mismo. Este límite no se aplicará en la liquidación de los servicios de escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos.
En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberá especificar el número de funcionarias o funcionarios que han intervenido, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente».
4.– Se modifica el artículo 111 undecies de dicho texto refundido, relativo a las exenciones de la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza, que quedará con la redacción siguiente:
«Están exentos del pago de la tasa sus organizadores cuando se trate de administraciones públicas, así como las entidades sin ánimo de lucro y los eventos deportivos femeninos.
A estos efectos se entiende por entidades sin ánimo de lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las organizaciones del voluntariado formalmente constituidas y registradas, siempre que persigan fines de interés general y destinen los ingresos que obtengan por la organización del evento al cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad.
Las federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los clubes deportivos estarán exentos del pago de la tasa cuando, conforme a su normativa, no dispongan de ánimo lucrativo, la celebración del evento resulte gratuita para el público asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos unos ingresos superiores a los gastos organizativos, previa comprobación de la adecuación e idoneidad de los gastos incurridos para la celebración del evento».
5.– Se suprime la tasa de ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias, contenida en el capítulo IV del título VI de dicho texto refundido, de manera que los artículos 126, 127, 128 y 129 quedan sin contenido.
6.– Se modifica el apartado e) del párrafo 6.1.1 del artículo 196 de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-5 (Embarcaciones de listas sexta y séptima) de las tasas portuarias, que quedará con la redacción siguiente:
«e) Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:
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7.– Se modifica el párrafo 5.1.3 del artículo 197 bis de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-7 (Aparcamiento) de las tasas portuarias, que quedará con la redacción siguiente:
«5.1.3.– En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 67,26 euros/año.
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 94,41 euros/año.
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,29 euros/día».
8.– Se modifican los párrafos 5.1 y 5.2 del artículo 197 ter de dicho texto refundido, relativo a la tasa T-8 (Tasa de suministros de agua y energía eléctrica) de las tasas portuarias, que quedarán con la redacción siguiente:
«5.1.– Agua: 1,83 euros por cada metro cúbico.
Energía eléctrica: 0,40 euros por cada kilovatio/hora.
5.2.– Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,017 euros/m2 y día.
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 11,67 euros/día».
9.– Se modifica el apartado e) del párrafo 6.1.1 de la letra A) de la disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedará con la redacción siguiente:
«e) Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
10.– Se modifica el párrafo 2 de la letra B) de la disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedará con la redacción siguiente:
«2.– Deberán abonar la tarifa con carácter solidario la persona beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo».
11.– Se modifica el párrafo 5.1.3 de la letra B) de la disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedará con la redacción siguiente:
«5.1.3.– En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 67,26 euros/año.
– En los puertos de Donostia / San Sebastián, Hondarribia y Orio: 94,41 euros/año.
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,29 euros/día».
12.– Se modifican los párrafos 5.1 y 5.2 de la letra C) de la disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, que quedarán con la redacción siguiente:
«5.1.– Agua: 1,83 euros por cada metro cúbico.
Energía eléctrica: 0,40 euros por cada kilovatio/hora.
5.2.– Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,017 euros/m2 y día.
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 11,67 euros/día».
13.– Se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público, que quedará con la redacción siguiente:
«La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen para actividades de hostelería por periodos inferiores al año o para la celebración de pruebas deportivas, la liquidación de la tasa se realizará en el mes siguiente al de finalización del periodo de ocupación o utilización del dominio público. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la tasa se realizará en los meses de julio y enero por los períodos de seis meses vencidos anteriores».
14.– Se modifica el apartado 5.1.2 del artículo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público, que quedará con la redacción siguiente:
«5.1.2.– Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie no edificada con una reducción del 50 %. En canalizaciones enterradas se cuantificará, como mínimo, un m2 por metro lineal de canalización. En las canalizaciones enterradas destinadas al abastecimiento y saneamiento de agua a cargo de entidades públicas se cuantificará, como mínimo, 0,20 m2 por metro lineal de canalización».
15.– Se modifica el apartado 5.2.3 del artículo 197 quinquies de dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público, que quedará con la redacción siguiente:
«5.2.3.– Cuando se trate de una autorización para la ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento que se determinen, la cuantía de la tasa llevará una reducción del 50 % de la cuota general. En caso de ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento para envases de pescado o para pertrechos de pesca, esta reducción será del 80 %».
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Aplicación gradual del tipo de gravamen del canon del agua.
El tipo de gravamen establecido en el artículo 50.1 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, se aplicará gradualmente en los próximos ejercicios de conformidad con las siguientes cuantías:
– 0,020 euros por metro cúbico de agua, en el ejercicio 2022.
– 0,025 euros por metro cúbico de agua, en el ejercicio 2023.
– 0,030 euros por metro cúbico de agua, a partir del ejercicio 2024.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Modificación del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Se modifica el párrafo 5 del artículo 48 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«5.– Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza o forma jurídica, financiadas por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, siempre que su ley de creación o normas estatutarias les atribuyan la potestad administrativa de fomento, ajustarán su actividad subvencional a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad recogidos en el presente título.
En particular, los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras b) y c) del artículo 7.4 de esta ley, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza jurídica, deberán aplicar lo dispuesto en los párrafos 3, 10, 11 y 12 del artículo 49, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 50, el párrafo 1 del artículo 51 y los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 53. La aprobación de las bases reguladoras y la concesión de ayudas corresponderá a los órganos competentes conforme a los estatutos sociales o norma de creación de la entidad, y se garantizará la difusión de las citadas bases a través del Boletín Oficial del País Vasco».
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.
1.– Se modifica el artículo 39 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«Artículo 39.– Determinación.
1.– La estructura de los presupuestos de las entidades a que se refiere la presente sección se determinará por el departamento competente en materia de presupuestos.
2.– No obstante lo anterior, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma adecuarán su contabilidad al Plan General de Contabilidad con las adaptaciones que, en su caso, resulten de aplicación».
2.– Se modifica el artículo 51.1 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«1.– Las actividades de todo tipo de los organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma quedarán reflejadas en los presupuestos de tales entidades a los que se añadirá un estado de compromisos futuros de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley».
3.– Se modifican la Sección 1.ª y la Sección 2.ª del Capítulo V del Título III de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«SECCIÓN 1.ª
EL PRESUPUESTO
Artículo 52.– Gastos e ingresos de la actividad.
El presupuesto recogerá, detallado por conceptos, todos los gastos y los ingresos referidos al desarrollo de la actividad de cada entidad en el ejercicio presupuestario. Los ingresos provenientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma se presentarán desglosados.
Artículo 53.– Inversiones y financiación.
El presupuesto recogerá, detallado por conceptos, las inversiones a realizar en el ejercicio presupuestario y su financiación correspondiente. Las inversiones se desglosarán, como mínimo, en reales y financieras. Las fuentes de financiación diferenciarán las aportaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de cualquier otra entidad que participe en el capital o fondo social, así como el endeudamiento.
Artículo 54.– Carácter de las dotaciones y recursos.
1.– Las dotaciones y recursos de los presupuestos tendrán, con las excepciones que se establecen en el párrafo siguiente, carácter estimativo, recogiendo en consecuencia las previsiones de la entidad respectiva sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario.
2.– Tendrán siempre carácter limitativo cada uno de los siguientes conceptos: las inversiones financieras, los gastos de personal, los recursos ajenos, la suma de las transferencias y subvenciones corrientes y de capital a conceder y la suma de las inversiones en inmovilizado material e intangible.
3.– Su modificación se llevará a cabo de conformidad al régimen establecido en el capítulo octavo del título V de esta ley. A estos efectos se entenderá como limitativo el importe total presupuestado para cada uno de los conceptos arriba mencionados, en cada entidad.
Artículo 55.– Compromisos futuros.
El estado de compromisos futuros recogerá las inversiones, subvenciones y gastos de carácter no periódico que, iniciándose en el ejercicio corriente, se prevean devengar en varios ejercicios. La modificación de las dotaciones a que hacen referencia se realizará de conformidad a lo establecido en el capítulo octavo del título V de esta ley.
SECCIÓN 2.ª
LAS CUENTAS ANUALES PREVISIONALES
Artículo 56.– Contenido.
Las cuentas anuales previsionales recogen las previsiones para el ejercicio de los estados financieros que integran las cuentas anuales de conformidad con lo establecido en el Plan General de Contabilidad».
4.– Se modifica el apartado b) del artículo 59.1 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«b) Los anteproyectos de presupuestos correspondientes a cada uno de los organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma dependientes del mismo».
5.– Se modifica el artículo 59.3 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«3.– En el caso de los organismos autónomos mercantiles, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma, el anteproyecto de presupuesto incluirá, en todo caso, el importe de las transferencias corrientes a recibir tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de otras entidades integrantes de su sector público, necesarias, en su caso, para equilibrar financieramente el anteproyecto de presupuesto. Los importes a transferir y recibir según los respectivos presupuestos deberán ser idénticos y responder a las necesidades financieras del ejercicio. Igualmente deberán ser idénticos los importes relativos a transferencias de capital según figuren en los respectivos presupuestos».
6.– Se modifica el artículo 97.1 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«1.– Se entenderá por modificación presupuestaria en los presupuestos de las entidades a que se refiere el presente capítulo toda variación en los importes de los conceptos considerados limitativos, tal y como se han enumerado en el artículo 54 de la presente ley».
7.– Se modifica el artículo 97.4 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«4.– El departamento competente en materia de presupuestos, cuando las necesidades de seguimiento y gestión presupuestaria lo requieran, podrá proceder a realizar las adaptaciones técnicas que resulten oportunas para incorporar las variaciones en los presupuestos que, de conformidad con el párrafo 1 anterior, no supongan una modificación presupuestaria».
8.– Se modifica el artículo 98 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«Artículo 98.– Supuestos específicos.
1.– Los ingresos y la financiación obtenidos por parte de las entidades a que se refiere el presente capítulo que, no derivados del desarrollo de sus propias actividades, superen los previstos en los presupuestos en cada entidad podrán ser aplicados a la realización de cualesquiera operaciones aun cuando estas no figuren entre los objetivos anuales de la entidad de que se trate con autorización del departamento competente en materia de presupuestos cuando tales ingresos no superen el 10 % de los inicialmente previstos. La autorización corresponderá al Gobierno si los ingresos no superan el 30 % de los inicialmente previstos. En otro caso, corresponderá al Parlamento, quien deberá pronunciarse sobre el correspondiente proyecto de ley que, a tal efecto presente el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos.
2.– En el caso de tener que realizarse algún gasto o inversión para el que no exista dotación en los presupuestos generales del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se refiera a actividades no comprendidas en los objetivos anuales de las entidades a que se refiere el presente capítulo, podrá acordarse un aumento de los presupuestos de estas por parte del departamento competente en materia de presupuestos, siempre que no sobrepase el 10 % del presupuesto del ente respectivo, computado de conformidad con lo establecido por el departamento citado y cumpliendo, asimismo, el procedimiento determinado por este. La autorización del aumento del presupuesto por encima del límite porcentual mencionado anteriormente corresponderá al Gobierno si no supera el 30 % del mismo, o al Parlamento si supera este último porcentaje. Este órgano deberá pronunciarse sobre el correspondiente proyecto de ley que presente a tales efectos el Gobierno a propuesta del citado departamento».
9.– Se modifica la letra a) del apartado E) del párrafo 1 del artículo 124 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«a) Liquidación del presupuesto, así como un estado de compromisos futuros y su ejecución».
10.– Se modifica el artículo 125.1 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«1.– La documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales será elaborada por los servicios correspondientes del departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente».
11.– Se modifica el artículo 126 de dicho texto refundido, que quedará con la redacción siguiente:
«Artículo 126.– Fiscalización.
1.– La documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que se exija en su caso, será remitida por el Gobierno al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas al mes siguiente al de su confección.
2.– El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por delegación del Parlamento Vasco, examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la remitirá, junto con su informe, al Parlamento Vasco para su consideración, en los términos contenidos en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas».
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.– Modificación de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Se modifica el artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que quedará con la redacción siguiente:
«4.– En el ejercicio de la función fiscalizadora, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se rendirá a tal efecto por el departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad al mes siguiente a su confección.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitirá su informe dentro de los cuatro meses siguientes a su recepción y necesariamente deberá pronunciarse sobre:
a) Cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos.
b) Racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia.
c) Sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resulten de aplicación.
El informe emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será puesto en conocimiento del Gobierno a los efectos oportunos, siendo publicadas sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco.
El informe, junto con la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será remitido al Parlamento Vasco para su consideración y correspondiente tramitación».
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.– Desarrollo y aplicación.
1.– Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2.– Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de los departamentos de Economía y Hacienda, y de Gobernanza Pública y Autogobierno, proceda a adecuar el régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público durante el ejercicio 2022.
3.– En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, así como en fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 19 y siguientes de la presente ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.– Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022. No obstante, la modificación prevista en el párrafo 1 de la disposición final primera surtirá efectos desde el 1 de octubre de 2021.
ANEXO I
CRÉDITOS DE COMPROMISO
Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos, y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al 2022.
(VÉASE EL .PDF)
ANEXO II
PRESUPUESTOS DE LAS SOCIEDADES PUBLICAS
(VÉASE EL .PDF)
ANEXO III
CRÉDITOS AMPLIABLES
1.- Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
2.- Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.
3.- Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que estas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.
4.- Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.
5.- Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la deuda pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.
6.- Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos.
7.- Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.
8.- Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.
9.- Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Salud.
10.- Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad con la legislación vigente.
11.- Los créditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.
12.- Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas de violencia de género de conformidad con la legislación vigente.
13.- Los créditos destinados a satisfacer la renta de garantía de ingresos y la prestación complementaria de vivienda establecidas por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
14.- Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo y las ayudas económicas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral establecidas por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.
15.- Los créditos destinados a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se apliquen las empresas por las medidas de incentivación y creación de empleo y por formación de trabajadores, así como los destinados a financiar el programa Lehen Aukera.
16.- Los créditos destinados a la implantación del primer ciclo de la Educación Infantil.
17.- Los créditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada a las personas detenidas de las y los abogados y procuradores y el de violencia doméstica.
18.- Los créditos destinados a satisfacer las ayudas a determinados grupos de población con el fin de facilitar su adherencia a tratamientos médicos prescritos.
19.- Los créditos destinados a satisfacer las prestaciones económicas del derecho subjetivo a la vivienda, establecidas por la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
20.- Los créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el carácter de ampliables y que se relacionan a continuación.
(VÉASE EL .PDF)
ANEXO IV
MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS CONCERTADOS
1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la forma prevista en el presente anexo.
2.- Los módulos parciales serán actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiación por aula que supone cada uno de ellos sobre su módulo pleno de referencia se mantenga tras la implantación de los diferentes módulos plenos que se aprueban con esta ley.
3. En el supuesto de implantarse algún ciclo formativo LOE que no se encuentre modulado en la presente ley, la Administración educativa le aplicará por analogía el módulo del ciclo incluido en el anexo IV de esta ley que considere proceda asimilarlo a estos efectos.
(VÉASE EL .PDF)
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.