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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 260, miércoles 29 de diciembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
6441

ORDEN de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales (en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, correspondiente al año 2021).

La pandemia de la COVID-19, además de la crisis sanitaria, ha generado en todo el mundo, una importante crisis económica derivada de la paralización o ralentización de amplios sectores de actividad, entre los que sin duda se encuentra la actividad cultural en general y de manera muy especial la de las actividades en vivo: las artes escénicas y música principalmente.

Desde la propia Unión Europea se señala que los sectores cultural y creativo, por el carácter de sus actividades; de rápido crecimiento y valor económico derivado de la propiedad intelectual y de la creatividad, pueden desempeñar un papel importante a la hora de garantizar una recuperación sostenible. Sin embargo, se reconoce al mismo tiempo que las restricciones de contacto social impuestas durante la crisis de la COVID-19 han tenido en ellos repercusiones económicas particularmente negativas.

Asimismo, desde un punto de vista general, la Unión Europea señala que al igual que en la anterior crisis económica y financiera, el desarrollo de economías y sistemas financieros y de protección social fuertes, sostenibles y resilientes, ayudará a los estados miembros a responder con mayor eficacia y de manera justa e inclusiva a recuperarse de este tipo de situaciones con mayor rapidez. en este sentido. En este contexto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevé el apoyo a medidas que se refieran a ámbitos políticos de importancia europea, estructurados en seis pilares, entre los que se incluyen la transición ecológica; la transformación digital y un modelo de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.

Para garantizar su contribución a los objetivos del citado mecanismo, Europa señala que los planes de recuperación y resiliencia deben incluir medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión pública a través medidas coherentes y compatibles con los retos y prioridades de cada país. Para lograr esta serie de objetivos, la Unión ha diseñado un Mecanismo cuyo objetivo específico es proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera a través de los denominados fondos «Next Generation EU». Estos fondos proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar planes específicos de recuperación y contrarrestar el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica.

El Estado español, como receptor en primera instancia de los citados fondos ha concretado las directrices europeas en el denominado «Plan de recuperación, transformación y resiliencia», de 27 de abril de 2021, en el que, además de trasladar los objetivos formulados por la Unión al contexto del Estado español ha acordado un plan de gobernanza de los citados objetivos con las Comunidades Autónomas y ha concretado los correspondientes mecanismos de trasvase a las mismas de dichos fondos. Para ello, el 1 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 36/2020, para la ejecución del Plan de Recuperación, una reforma estructural cuyo objetivo es reducir las principales barreras legales para una gestión ágil y eficaz, eficiente y rigurosa de los recursos públicos, con total respeto a las Directivas europeas y a los principios de transparencia y rendición de cuentas. La reforma se orienta también a facilitar la colaboración público-privada y la adecuada articulación de las competencias de los diferentes niveles de Administración, elementos claves para el cumplimiento del calendario previsto para la ejecución del Plan. Así, la Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, facilita la relación presupuestaria con las Comunidades Autónomas a través de Convenios o concesión de subvenciones.

Por su parte, el Gobierno vasco, en su programa de Gobierno 2020-2024 se hace eco también de las directrices políticas compartidas a nivel europeo, enmarcándolas en cuatro ejes que marcan toda la estrategia de legislatura: prosperidad (empleo y reactivación económica); personas (la salud, la educación, los servicios públicos, la igualdad, las políticas sociales y culturales, la convivencia y los derechos humanos); planeta (transición energética y climática justa) y autogobierno (más y mejor autogobierno). Asimismo, se ha comprometido a trabajar activamente para maximizar la participación vasca en programas y proyectos europeos, particularmente en Next Generation EU destinados a apoyar el desarrollo de las citadas políticas.

De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Por tanto, enmarcada en el contexto y en los objetivos generales formulados desde los citados ámbitos administrativos, así como en los acuerdos alcanzados con el Estado español para la gestión directa de los fondos Next Generation UE 2021, este Departamento estima oportuno proceder a arbitrar una línea de subvenciones destinadas a apoyar actuaciones dirigidas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, proyectos de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y música, desde el punto de vista de la transición ecológica y de la transición tecnológica-digital, diseñados en el marco de los criterios, directrices y normativas formuladas por la Unión Europea. Se incorpora además la referencia a una tercera línea de trabajo, concretamente la de la «mejora de la gestión», inseparable en todo caso de las otras dos e imprescindible en la planificación de cualquier actuación a desarrollar. Se trata en definitiva de reforzar la competitividad de las industrias culturales de Euskadi, y de interconectar y facilitar el acceso y disfrute a la oferta de la producción cultural en sus distintas manifestaciones, haciéndola cada vez más atractiva para la propia sociedad vasca y a su vez, más competitiva a nivel internacional.

La normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, según el texto refundido de la misma aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre –TRLPOHGPV–, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RGS).

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024 y en el Plan anual de subvenciones 2021, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística publicado en la web del citado Departamento, así como en la Orden de 15 de julio 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística por la que se modifican dichos Planes y se incluye en ambos, entre otras, la presente convocatoria de ayudas.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidades.

1.– Las ayudas a conceder en el marco de esta convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y gestión sostenible de infraestructuras donde se desarrolle actividad profesional de artes escénicas o música, tal como se concreta en el artículo 4.2.

2.– Los proyectos a subvencionar deberán contemplar inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento y/o realización de actuaciones enmarcadas en los siguientes ejes o finalidades:

a) Transformación medioambiental.

b) Transformación digital.

c) Mejora de la gestión.

A modo de referencia, en el Anexo de esta convocatoria se ha incorporado un listado de posibles inversiones para el desarrollo de proyectos enmarcados en los tres ejes señalados.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe máximo imputable a la convocatoria será de 978.349,91 euros; correspondiente al ejercicio 2022.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas jurídicas, de carácter público o privado, cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes cumplan las siguientes condiciones:

a) Desarrollar actividad habitual en los ámbitos de la producción o programación profesional de las artes escénicas y de la música.

b) Acreditar la titularidad de la propiedad de la infraestructura objeto del proyecto para el que se solicita la subvención o, en su defecto, de la gestión de las actividades desarrolladas en dichos espacios.

c) En el caso de solicitantes privados, estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

2.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias y en el pago de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.

3.– Las entidades beneficiarias serán las responsables del desarrollo del proyecto y de la ejecución del gasto en función del presupuesto presentado.

4.– Asimismo, cada entidad beneficiaria deberá designar a una persona responsable de coordinar el proyecto y de la interlocución a efectos de esta convocatoria.

5.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) La persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– Asimismo, respecto al Marco Temporal de la UE (DOUE, C 91 I, 20-03-2020) citado en la Disposición adicional primera no podrán acceder a estas ayudas las empresas que ya estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento General de Exención por Categorías) el 31 de diciembre de 2019.

Como excepción a lo anterior, se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Artículo 4.– Requisitos de los proyectos a presentar.

1.– Las actuaciones previstas en los proyectos deberán ajustarse a las finalidades indicadas en el artículo 1 de esta Orden y desarrollarse entre el día 27 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. Por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo.

2.– Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión deberán:

a) Estar identificadas con precisión respecto a su ubicación y denominación y acreditar actividad en uno o más de los siguientes ámbitos:

a.1.– Exhibición de artes en vivo: teatros, auditorios, carpas de circo y salas de música.

a.2.– Ensayo y producción escénica: teatro, danza, circo y multidisciplinares. Salas de ensayo y/o de producción musical en vivo.

b) Acreditar uso profesional en alguna de las categorías citadas superior al 50 % de la actividad anual. A estos efectos se tomará como referencia el año 2019. En el caso de infraestructuras con inicio de actividad posterior, podrán aportase datos de los años 2020 o 2021.

3.– Quedan excluidos de esta convocatoria los espacios dedicados predominantemente a otras actividades y en todo caso aquellos sobre los que no se pueda acreditar el requisito de uso citado en el apartado 2.b) de este artículo.

4.– Todos los proyectos de inversión deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

– Mitigación del cambio climático. Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844.

– Adaptación al cambio climático. Las medidas de rehabilitación adoptarán soluciones posibles como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado.

– Uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. Entre otras acciones, se incluirá etiquetado UE en caso de instalaciones de agua; se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua, etc.

– Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales. Se limitará la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887.

– Prevención y el control de la contaminación. Se promoverán las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies.

5.– Todos los proyectos de inversión deberán incorporar un presupuesto acorde a las siguientes indicaciones:

a) Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos, incluyendo entre estos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

b) En el apartado de gastos se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto. En el artículo 6 de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables.

c) Los gastos previstos no podrán superar en ningún caso el valor del mercado y deberán ejecutarse dentro del plazo temporal señalado en el punto primero de este artículo.

d) En el apartado de ingresos:

d.1.– Se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto.

d.2.– La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80 % del presupuesto total de gastos ni la subvención máxima prevista en el artículo 5.3. Por tanto, al menos el 20 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas, distintas en todo caso de otros fondos estructurales de la Unión Europea.

d.3.– Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la ayuda solicitada en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.

d.4.– En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión y límites de las ayudas.

1.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas en función del procedimiento y criterios de valoración y adjudicación establecidos en el artículo 13, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria:

2.– Tal como se concreta en el artículo 13.3.b), para la distribución de las ayudas a conceder, la dotación económica global señalada será desglosada en dos bolsas independientes en función del siguiente perfil de las entidades solicitantes:

a) Entidades públicas establecidas en localidades con población superior a los 10.000 habitantes.

b) Entidades privadas o entidades públicas establecidas en localidades con población inferior a los 10.000 habitantes.

3.– La subvención máxima a otorgar a un proyecto no sobrepasará en ningún caso la cantidad de 250.000 euros.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Podrán ser gastos subvencionables a través de esta convocatoria aquellos gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto durante el plazo de ejecución establecido en el artículo 4.1, y en función de las tipologías y limitaciones que se señalan en los apartados siguientes.

a) Gastos de inversiones reales.

Los gastos de inversión serán subvencionables hasta el 100 % de su coste, excluido el IVA (salvo lo previsto en el punto b.5 de este mismo artículo) y, en cualquier caso, en función siempre de los límites señalados en los artículos 4.5.d.2 y 5.3.

Con carácter enunciativo y no limitativo, y de acuerdo con el real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el plan general de contabilidad, respecto a esta tipología de gastos están incluidas los siguientes:

a.1.– Inmovilizaciones intangibles:

– Propiedad industrial y transferencias de tecnología.

– Aplicaciones informáticas.

a.2.– Inmovilizaciones materiales:

– Instalaciones técnicas.

– Maquinaria.

– Utillaje.

– Equipos de oficina.

– Equipos para procesos de información.

b) Gastos subvencionables con limitaciones.

El presupuesto de gastos del proyecto podrá reflejar la siguiente tipología de gastos, siempre y cuando tengan relación directa con la inversión a realizar y respecto a su financiación se respeten las limitaciones o exclusiones que se indican en cada caso. En cualquier caso, en el apartado de ingresos deberá indicarse expresamente la proveniencia del total de su financiación (tal y como se señala en el artículo 4.5.d.1 de la convocatoria):

b.1.– Los gastos de consultoría relacionada con la inversión. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 20 % de su coste.

b.2.– Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial del proyecto. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 10 % de su coste.

b.3.– Gastos de personal de la propia entidad, respecto a tareas concretas relacionadas con el proyecto: a través de esta convocatoria no podrán financiados solo podrán ser subvencionados hasta un 15 % de su coste.

b.4.– Alquiler de equipos: solo en el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.

b.5.– Importe del IVA: solo en el caso de entidades que acrediten la no procedencia legal de su deducción.

2.– Tipología de gastos excluidos con carácter general.

Los gastos excluidos con carácter general no podrán ser financiados a través de las ayudas de esta convocatoria y en ningún caso deberán reflejarse en el presupuesto de gasto del proyecto, concretamente:

a) Alquiler de locales.

b) Alquiler de equipos, excepto lo previsto en el punto b.4 del apartado anterior.

c) Gastos corrientes de funcionamiento de la infraestructura (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gestoría, etc.).

d) Gastos de inversión destinados al mantenimiento de infraestructura.

e) Importe del IVA deducible, excepto lo previsto en el punto b.5 del apartado anterior.

f) Adquisición de vehículos.

g) Gastos financieros y de amortización.

h) Tributos.

3.– Subcontratación: las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la LGS. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

4.– En todo caso, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado y que, caso de hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.3 de esa Ley General de Subvenciones, darán cumplimiento a tales previsiones.

Artículo 7.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la dirección indicada en este apartado.

El formulario de solicitud junto con las especificaciones sobre como tramitar, las declaraciones responsables, y demás modelos, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/servicios/1207401

Los trámites posteriores a la solicitud electrónica se realizarán a través del apartado «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante previamente inscrito en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. En el supuesto de que un mismo titular realice más de una solicitud, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

Artículo 8.– Acreditación de requisitos y documentación a presentar.

1.– Documentación relativa a la entidad solicitante.

Las entidades solicitantes deberán acreditar o presentar la documentación siguiente que proceda en función de su perfil:

a) Identificación y registro:

– Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

– Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

b) Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

c) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

d) Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

e) En su caso, Alta en el IAE, tal como se establece en el artículo 3.1.c).

f) Acreditación de la titularidad del local y/o de la gestión de la actividad:

– Entidades propietarias de la infraestructura objeto del proyecto: escritura de propiedad.

– En caso contrario, deberán aportar documento firmado por la entidad titular respecto a la capacidad otorgada a la persona solicitante para gestionar la programación, así como para llevar a cabo el proyecto objeto de la solicitud.

g) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Dicha verificación se realizará tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el momento de realizar los pagos correspondientes.

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas o entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona o entidad interesada se opusiera a ello.

2.– Documentación relativa al proyecto objeto de la solicitud:

a) Memoria del proyecto: objetivos, actuaciones previstas y cronograma de desarrollo.

b) Formularios según modelos normalizados en euskadi.eus:

– Formulario 1: Datos relativos a la entidad solicitante: estructura y perfil de actividad respecto a esta convocatoria. Síntesis y datos generales del proyecto.

– Formulario 2: Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del proyecto.

c) Documentación adicional que proceda o se desee aportar (técnica, gráfica, audiovisual...)

d) En su caso, anexo adicional con documentación relativa a convenios, acuerdos, colaboraciones o patrocinios relacionados con el proyecto objeto de la solicitud.

Artículo 9.– Declaraciones responsables.

Se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– El cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco que no sean directamente verificables a través de los sistemas de interoperabilidad En tal sentido el requisito de estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones deberá venir referido a los términos recogidos en la Disposición Adicional del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

– Asimismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 10.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Asimismo, dicha Dirección realizará el control y seguimiento de los proyectos subvencionados, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar su correcta ejecución. A dichos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite.

2.– Si las personas jurídicas presentan su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3.– Una vez completada la fase de subsanación, el órgano gestor analizará las solicitudes y documentos presentados, comprobará en cada caso el cumplimiento de los requisitos generales de la convocatoria establecidos en el artículo 3 y pondrá a disposición de la Comisión de valoración el listado de solicitudes presentadas con indicación respecto al cumplimiento de los criterios de admisión, así como los documentos correspondientes a los proyectos a valorar.

Artículo 12.– Comisión de valoración de los proyectos.

1.– La evaluación de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Directora de Promoción de la Cultura.

b) Vocales: dos profesionales provenientes de los sectores de la música y las artes escénicas, así como tres expertos en tecnologías digitales, economía circular y en gestión avanzada.

2.– Las tareas de secretaría de la Comisión las realizará una persona técnica perteneciente a la Dirección de Promoción de la Cultura, que contará con voz, pero no voto en dicho órgano.

3.– En la composición de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Cultura con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5.– Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en el artículo 4 y valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en el artículo 13.

b) Elevar al Viceconsejero de Cultura informe de valoración con el siguiente contenido:

b.1.– Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando entidades y proyectos a subvencionar y cuantía de la subvención propuesta.

b.2.– Listado de personas, entidades y proyectos denegados y las causas de denegación, detallando entidades y proyectos inadmitidas y las causas de la inadmisión.

6.– La Comisión de Valoración podrá solicitar los informes y opiniones que estime convenientes para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Asimismo, si lo estimara necesario, a través del órgano gestor, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

7.– El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Criterios de valoración y adjudicación de las subvenciones.

1.– Los proyectos de inversiones presentados se valorarán en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de la convocatoria (hasta 70 puntos).

a.1.– Calidad de los proyectos (hasta 35 puntos), en función de:

a.1.1.– Capacidad transformadora de los proyectos presentado respecto al punto de partida de la infraestructura (20 puntos), según el siguiente baremo:

– capacidad muy baja (0 - 7 puntos): actuaciones muy básicas, con poca incidencia en la situación actual;

– capacidad media (8 - 14 puntos): actuaciones estables, con incidencia evidente en la situación actual;

– capacidad alta (9 - 20 puntos): actuaciones integrales que suponen una transformación completa respecto a la situación actual.

a.1.2.– Ambición del proyecto (hasta 15 puntos), en función de:

– adquisición de nuevas tecnologías (5 puntos);

– implantación de nuevos modelos de gestión (5 puntos);

– repercusión en el sector vasco (5 puntos);

a.2.– Innovación del proyecto respecto a las finalidades previstas (hasta 20 puntos).

Se considerará en función de su impacto: a nivel de Euskadi (hasta 10 puntos); a nivel del Estado español (hasta 15 puntos) y a nivel europeo (hasta 20 puntos).

a.3.– Proyectos que prevean la colaboración en red entre entidades e infraestructuras diversas (hasta 10 puntos), según el siguiente baremo: 2 infraestructuras, 4 puntos y un punto más por cada una añadida.

a.4.– Plan de operaciones que incluya la planificación para el desarrollo del proyecto y la progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar (hasta 5 puntos).

b) Planteamiento económico del proyecto y viabilidad del mismo (hasta 30 puntos).

b.1.– Esfuerzo inversor de la entidad respecto a su presupuesto (hasta 15 puntos).

b.2.– Grado de detalle del presupuesto presentado y adecuación a los objetivos de la convocatoria (hasta 10 puntos).

b.3.– Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada (hasta 5 puntos).

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50 % de puntos del baremo de valoración en cada uno de los apartados, así como los que no alcancen un 70 % de la puntuación en el sumatorio total de ambos.

3.– Para determinar el importe de las subvenciones a otorgar se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Primera fase: clasificación de los proyectos en función de la tipología de la entidad solicitante y de la puntuación obtenida:

Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en el apartado 2 de este artículo serán clasificados en dos listados independientes, en función de las referencias establecidas en el artículo 5.2 y ordenados dentro de cada lista en función de la puntuación obtenida por cada uno.

b) Segunda fase: determinación de las cantidades totales a distribuir en cada una las tipologías de solicitante:

La dotación económica total de la convocatoria será distribuida de forma proporcional entre las dos categorías citadas en el punto anterior, en función al sumatorio de las cantidades solicitadas por los proyectos incluidos en cada una de ellas.

c) Tercera fase: cálculo de las subvenciones a adjudicar.

El importe de las subvenciones a otorgar en las dos categorías previstas se determinará en función de la puntuación obtenida y de la cantidad solicitada por cada proyecto; y en todo caso dentro de los límites previstos en los artículos 4.5.d.2 y 5.3. El procedimiento para la distribución será el siguiente:

– Al proyecto mejor puntuado en cada categoría se le otorgará el 100 % de la cantidad solicitada y a los siguientes clasificados, cuantías proporcionales a las citadas referencias, si bien nunca por debajo del 60 % de la cantidad solicitada.

– En su caso, si tras el citado cálculo resultase una cantidad sobrante por debajo del porcentaje correspondiente a aplicar, dicha cantidad se redistribuiría de forma proporcional entre los proyectos subvencionados, respetándose en todo caso los limites citados.

– En su caso, la cantidad sobrante en una de las categorías sería traspasada a la otra categoría.

Artículo 14.– Resolución y notificación.

1.– A la vista del Informe elaborado por la Comisión de valoración, el Viceconsejero de Cultura dictará la Resolución de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

2.– La resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de solicitudes previsto en el artículo 7.1, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución a la que se refiere el párrafo primero, no pone fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Compatibilidad de las subvenciones.

1.– En consonancia con lo señalado en el artículo 4.5, las subvenciones previstas en la presente convocatoria, son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, a excepción de otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

2.– En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas otorgadas por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria.

c) Cumplir las obligaciones y normativas profesionales y laborales correspondientes a las actividades citadas en el artículo 3.1.a).

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Facilitar a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u órgano fiscalizador de las ayudas NEXT designado por la comisión europea, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones o gestión de las mismas.

f) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, así como el emblema de la UE con una declaración que diga «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

g) Destinar los bienes objeto de las intervenciones financiadas con las subvenciones otorgadas con cargo a esta convocatoria al fin concreto por el que las reciben durante cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y dos años en el caso de los demás bienes. En el caso de bienes inscribibles deberá hacerse constar tal circunstancia en escritura pública, señalando la subvención concedida e instar la inscripción registral de tal circunstancia en los términos requeridos por el artículo 31.4, letra b de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en particular, las relativas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas o el órgano que se designe para la fiscalización de las ayudas Next Generation, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado por el 75 % de la cuantía subvencionada una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 16.a).

b) El pago del 25 % restante, se realizará previa una vez haya sido aprobada la justificación del proyecto, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2.– No se efectuará ningún pago en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.

3.– La entidad beneficiaria deberá aportar o actualizar sus datos bancarios en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 18.– Justificación: documentación a aportar.

1.– La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección de Promoción de la Cultura, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 31 de enero de 2023.

Asimismo, desde la Dirección de Promoción de la Cultura se requerirá a los interesados la información que corresponda por razón del proyecto financiado para cumplimentar el seguimiento que por razón del origen de los fondos haya de efectuarse. En el caso de inversiones en inmuebles tales seguimientos podrán contemplar visitas al inmueble correspondiente a fin de comprobar el efectivo avance de las obras financiadas.

2.– Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

3.– Todas las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria final de actividad: informe sobre la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto subvencionado y materiales o elementos que acrediten su realización. Deberá aportarse asimismo la evaluación sobre el grado de consecución de los objetivos previstos en el artículo 1 de esta convocatoria. La memoria deberá recoger cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto.

Cualquier modificación de carácter sustancial deberá haber sido solicitada y autorizada con carácter previo a su inicio, al menos un mes antes de la finalización del proyecto. En este caso, junto a la Memoria de justificación deberá adjuntarse la correspondiente Resolución de autorización. Estas modificaciones podrán dar lugar a la revisión de la ayuda concedida por el órgano resolutor y, en su caso, a reajustar la cantidad final a abonar.

b) Memoria económica, siguiendo el modelo que aparece en nuestra página web euskadi.eus. Dicha memoria incluirá:

b.1.– Declaración responsable del balance de gastos e ingresos relativos al proyecto subvencionado.

b.2.– Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado sí como de los ingresos para llevarlo a cabo. Respecto a cada gasto deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos en el desarrollo del proyecto.

d) Declaración responsable, según el modelo que se encuentra en euskadi.eus relativa a la certificación de todos aquellos normativos solicitados por los fondos Next Generation.

e) Documentos o elementos promocionales gráficos donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística, de los Fondos Next Europa, mediante el emblema de la Unión y una declaración que indique «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»; así como al «Plan de recuperación, transformación y resiliencia» del Estado español.

4.– En el caso en que la ayuda sea inferior a 60.000 euros la justificación de la misma se realizará en los términos previstos en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referido a la modalidad de cuenta justificativa simplificada; sin perjuicio de que hayan de presentar la documentación prevista en el párrafo letra d) del apartado anterior.

5.– Deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el artículo 7.2 de la presente Orden. Las especificaciones para ello están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección indicada en dicho artículo.

6.– Asimismo, al objeto señalado en el apartado 1 de este artículo, trimestralmente se requerirá documentación suficiente para el seguimiento de los proyectos, en los siguientes términos:

a) Información relativa a la ejecución del proyecto, implementación de las medidas y la consecución de hitos y objetivos.

b) Información sobre las posibles desviaciones del coste real respecto al estimado, respecto a la inversión en su totalidad como por cada de una de las medidas que lo completan.

Artículo 19.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía, que en su caso se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Temporal de la UE (DOUE, C 91 I, 20-03-2020) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (y sus sucesivas modificaciones), así como el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril (y sus sucesivas modificaciones).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura. Finalidad: gestión de las subvenciones destinadas a la inversión en estructuras de artes escénicas y musicales.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: usted tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: www.euskadi.eus/rgpd/1207401.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2022.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2021.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO

Relación de posibles inversiones para el desarrollo de proyectos para la transformación digital, medioambiental o mejora de la gestión, objeto de esta convocatoria.

Las inversiones objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deben estar dirigidas a la mejora del edificio o infraestructura y su modelo, en términos de transformación digital, medioambiental o de su modelo de gestión. Se relacionan a continuación, a modo de ejemplo, posibles actuaciones que requieren inversiones específicas en dichos ámbitos:

– Modernización de edificios según las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios.

– Adaptación de los edificios al cambio climático, utilizando posibles soluciones, en función de la tipología del edificio como cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc. En el caso de instalación de aparatos de agua, estos llevarán la etiqueta de producto existente en la UE.

– Implantación de sistemas de gestión medioambiental, energética, o, en su caso, renovación o actualización de los sistemas de gestión previamente implantados, concretamente:

sistema de gestión medioambiental en base a la Norma ISO 14001 en una ISO 9001 existente.

sistema de gestión medioambiental en base a la Norma ISO 14001;

sistema de gestión medioambiental en base al Reglamento EMAS;

sistema de gestión medioambiental en base a la Norma Ekoscan 2004;

sistema de Gestión Energética UNE-EN ISO 50001.

– Actuaciones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios, aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.

– Gestión digital del espacio, incluyendo procesos como la creación, la producción, la comercialización, la administración, el marketing...

– Incorporación de Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs)

– Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red; sistemas de iluminación digital; sistemas de video digital; sistemas de gestión digital de maquinaria escénica...

– Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

– Implantación de sistemas de eficiencia y estabilidad energética; sistemas de reducción de residuos y reciclaje.

– Modernización de sistemas de comunicación con el público a través de nuevas tecnologías.

– Actuaciones para dinamizar, vertebrar e internacionalizar las infraestructuras de artes escénicas y musicales con objeto, entre otros, de contribuir a reforzar la imagen de Euskadi como referente en las industrias culturales y creativas, mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

– Modernización, innovación y desarrollo de las infraestructuras y su gestión.


Análisis documental