N.º 260, miércoles 29 de diciembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
6436
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2021, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convocan, para el año 2022, las subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan durante este ejercicio formación de nivel básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV.
El Decreto 125/2018, de 30 de julio, establece las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018), en consonancia con lo encomendado en la Sección III («Formación para la Prevención») del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV, suscrito el 11 de diciembre de 1997 (BOPV n.º 17, de 27 de enero de 1998).
Esta actividad subvencional se convoca anualmente para propiciar la formación de nivel básico de los Delegados o Delegadas de Prevención, representantes de las trabajadoras y los trabajadores, que tienen funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo. De tal modo que, con esos conocimientos normativos y técnicos, puedan colaborar con la dirección de las empresas en la mejora de la acción preventiva y promuevan y fomenten la cooperación de los y las trabajadoras en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Y, especialmente, que ejerzan, entre otras, una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales además de ser consultados, con carácter previo, por la empresa atendiendo al art. 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2018, de 30 de julio, se procede a aprobar la convocatoria pública anual de las subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan durante 2022 esta formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV.
Como en el año 2020 la humanidad todavía se encuentra afectada por la pandemia generada por el SARS-CoV-2. Durante 2021 la crisis sanitaria generada ha continuado y es previsible que, aunque mejore, en 2022 sus efectos continúen. Por ello la autoridad sanitaria establece medidas de adecuación a la situación epidemiológica que se revisan y modifican en el tiempo. Y precisamente por esa situación sanitaria peculiar en la que nos encontramos las entidades públicas o privadas que impartan esta formación de nivel básico al personal delegado de prevención deben garantizar el cumplimiento de todas las medidas vigentes en materia de salud pública en estos momentos de pandemia actual para hacer frente al SARS-CoV-2.
Se tiene en consideración la importancia de la formación presencial para el personal delegado de prevención y la posibilidad de interrelación que se establece en las actividades formativas entre el colectivo. E igualmente que este colectivo de personal delegado de prevención es muy heterogéneo no solo por los diversos sectores en los que desarrolla su actividad sino también por las condiciones iniciales de formación académica y profesional, y también de edad.
Por lo anteriormente expuesto y de forma excepcional, por la situación sanitaria producida por el, SARS-CoV-2 se ha determinado incorporar, con el mismo valor de formación presencial, el uso del aula virtual en este año 2022 como máximo en el cincuenta por ciento de la duración de la actividad formativa. Aula virtual de aprendizaje donde el personal tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula, es decir es una formación que se realiza a través de videoconferencia, donde el alumnado interactúa en tiempo real con las y los docentes, al igual que en cualquier clase presencial en el aula. Utilización del aula virtual que es potestativa y no obligatoria para las entidades públicas o privadas objeto de esta Resolución y para el personal delegado de prevención.
Esta convocatoria encuentra su amparo en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, publicado en la página web de Osalan.
A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada del expediente de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2022, atendiendo a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y, en consecuencia, la materialización de las subvenciones que se convocan queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022.
Esta convocatoria de subvenciones se rige por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Resolución.
Por ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria para el ejercicio presupuestario de 2022 de las subvenciones destinadas a entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV durante este ejercicio, entre el 17 de enero y el 30 de noviembre de 2022 (inclusive), conforme a lo dispuesto en el Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018).
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y se cifran en trescientos mil (300.000) euros).
2.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, se establece en esta Resolución que de la dotación presupuestaria total de esta convocatoria, se destinará un máximo de 100.000 euros para la financiación de la formación de la parte normativa y un máximo de 200.000 euros para financiar la formación de la parte técnica.
3.– La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
Esta convocatoria está dirigida a entidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que cumplan los requisitos para la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención, regulado en el Decreto 125/2018, de 30 de julio (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018), cuya acreditación se haya verificado por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales:
1.– Centros de formación, tanto públicos como privados.
2.– Organizaciones sindicales.
3.– Servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.
Artículo 4.– Tramitación de solicitudes.
1.– Podrán solicitar esta subvención a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales las entidades a las que se les haya acreditado para la impartición de la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de trabajo de la CAPV, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 125/2018, de 30 de julio, establece las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV.
2.– El alumnado será exclusivamente personal Delegado de Prevención, que deberá estar, previamente inscrito en el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco.
3.– El procedimiento de solicitud es exclusivamente electrónico. Para cada acción formativa se deberá presentar la solicitud de subvención a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede. En el procedimiento electrónico correspondiente se encuentran las instrucciones, formularios o documentos exigidos, procedimientos electrónicos que son los siguientes:
a) En lo relativo a la formación del Área normativa:
Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área normativa: https://www.euskadi.eus/servicios/1207801
b) En lo que afecta a la formación del Área técnica:
Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área técnica: https://www.euskadi.eus/servicios/1207802
4.– Junto a la solicitud electrónica deberán presentar:
El «Anexo III. Datos de la acción formativa», documento con los datos provisionales de las Delegadas y Delegados de Prevención participantes en la acción formativa para la que se solicita subvención, en el que se indica si el curso incorpora aula virtual.
El «Anexo VIII. Declaración Responsable de la entidad formativa sobre uso de la formación en aula virtual» firmado digitalmente. A presentarse solo en el caso de que se vaya a utilizar el aula virtual.
5.– Los trámites posteriores a la solicitud (notificaciones, justificaciones, acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
6.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para empresas y entidades (personas jurídicas) están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
7.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas jurídicas están obligadas a la tramitación electrónica y por tanto lo deberán realizar así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/altaterceros
8.– Igualmente se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 5.– Plazos de presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 3 de enero de 2022 y finalizará a las 23:59 del día 17 de noviembre de 2022 (incluido) o en el momento en que se produzca el agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales daría la correspondiente publicidad en el BOPV.
2.– Las entidades formativas deberán solicitar la subvención a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales con un mínimo de 7 días hábiles de antelación al inicio de cada acción formativa que tengan programado realizar.
Artículo 6.– Subsanación de las solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.
La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 7.– Utilización de aula virtual de formación.
De forma excepcional por la crisis sanitaria producida por el, SARS-CoV-2 se ha determinado incorporar, con el mismo valor de formación presencial, el uso del aula virtual en este año 2022. Aula virtual que será totalmente optativa y no obligatoria para ninguna entidad.
Ahora bien, como máximo se podrá utilizar esta metodología en el cincuenta por ciento de la duración de la actividad en los cursos del área normativa y en el veinticinco por ciento de la duración de la actividad en los cursos del área técnica.
Se denomina «aula virtual» al entorno de aprendizaje, donde el personal tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el personal delegado de prevención participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
En lo relativo a la formación con aula virtual, en el Área Normativa se podrá utilizar durante las últimas horas de la formación lectiva (6 horas, que se suele equiparar a una jornada), debiendo el alumnado acudir a clase presencial in situ a las instalaciones de la entidad impartidora las primeras horas de la formación lectiva (6 horas).
En la formación del Área Técnica, obligatoriamente el aula virtual se podrá utilizar el tercer día de la actividad formativa (6 horas lectivas) y el alumnado debe acudir presencialmente in situ a las instalaciones de la entidad impartidora el resto de las horas.
Las entidades públicas y privadas formadoras que opten por incorporar esta técnica de aula virtual deben garantizar la transmisión del conocimiento, el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos. Deberán proporcionar, como mínimo, para facilitar el seguimiento del curso un número de teléfono y un correo electrónico de atención al usuario al que las personas implicadas puedan recurrir en caso de problemas o dudas funcionales. («Anexo VIII. Declaración Responsable de la entidad formativa sobre uso de la formación en aula virtual»). Deberán contar con la confirmación y acuerdo de disponibilidad del delegado o delegada de prevención para el uso del aula virtual («Anexo IX. Declaración Responsable del Delegado o Delegada de Prevención sobre su autorización para uso de aula virtual»).
Para realizar el seguimiento y control de la asistencia del alumnado el día o días en que se ha desarrollado la clase mediante aula virtual, el o la docente deberá indicar en la casilla de la firma de cada participante la asistencia o inasistencia a la sesión diaria (Si/Bai o No/Ez) y firmarla ese día. Además, adjuntará al listado de firmas de ese día copia de la pantalla en la que figuren todas las personas participantes conectadas. El resto de los días, como habitualmente, deberán firmar cada uno de los delegados y delegadas de prevención.
El personal de Osalan, como órgano de control, podrá realizar comprobaciones esporádicas de asistencia en el aula virtual. A tal efecto la entidad formativa pondrá a su disposición los medios necesarios (enlace electrónico) para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación.
A efectos de la financiación, las horas impartidas mediante aula virtual tienen la misma consideración que las horas estrictamente presenciales.
Artículo 8.– Determinación de la cuantía de la subvención.
1.– A efectos de la financiación, los módulos económicos máximos aplicables por hora de formación para el desarrollo de las actividades formativas objeto de esta convocatoria (incluidos todos los costes derivados de su planificación y ejecución) serán de 122,70 euros por hora lectiva.
Atendiendo al artículo 14. del Decreto 125/2018,
2.– El número de participantes máximo subvencionable por acción formativa será de 15 Delegadas y Delegados de Prevención.
En aquellos casos en los que no se alcance el número de 15 Delegadas y Delegados de Prevención asistentes, en los cursos impartidos en castellano el porcentaje de financiación de la acción se realizara según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 125/2018, de 30 de julio en la tabla abajo representada.
3.– No podrán obtener subvención los grupos que no cuenten con un mínimo de 10 alumnos o alumnas. A excepción de los grupos en euskera, ya que, con objeto de fomentar el uso del euskera en la formación en Prevención de Riesgos Laborales, se admitirán grupos mínimos de cinco Delegadas y Delegados de Prevención. La financiación de las acciones en euskera se realizará según la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
4.– La cuantía de la subvención incluirá los gastos derivados de los materiales formativos.
Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales entregará de manera gratuita a cada alumno los manuales formativos correspondientes. Los manuales excedentes deberán ser devueltos a Osalan.
5.– En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de Delegados y Delegadas de Prevención con discapacidad, Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales proveerá, con cargo a la presente convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.
Artículo 9.– Justificación de la subvención.
1.– En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización de la acción formativa la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar los documentos exigidos, cuyas plantillas se pueden descargas desde el procedimiento electrónico de la web. Las justificaciones de las subvenciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta). Documentos, todos ellos, que deben estar correctamente cumplimentados y con toda la información completa. La inexactitud o falta de información deberá ser subsanada por la entidad solicitante y en el caso de que no lo hiciera se denegará la subvención.
Debe tenerse en cuenta que las entidades que impartan el área normativa deben entregar a los asistentes el «Anexo V. Listado de centros acreditados para impartir la formación básica del área técnica para Delegados y Delegadas de Prevención». Este listado se actualizará a medida que se vaya modificando el listado de centros acreditados incluso a lo largo de la presente convocatoria. Las entidades que impartan la parte normativa deberán presentar el listado más reciente que se encuentre en el procedimiento electrónico a los Delegados y Delegadas de Prevención para la elección del centro de la parte técnica que seleccionan mediante el Anexo IV.
2.– Los documentos a presentar en la justificación son los siguientes:
«Anexo III. Datos de la acción formativa», documento definitivo, con los datos finales de las Delegadas y Delegados de Prevención participantes en la acción formativa para la que se ha solicitado subvención, en el que constará la incorporación del aula virtual si así se ha producido.
«Anexo II. Hoja de Control de Asistencia» documento escaneado en pdf que contenga cada uno de los días de impartición de la acción formativa con el n.º de DNI, nombre, apellidos y firma de todas las Delegadas y Delegados de Prevención asistentes y profesorado impartidor. Cada una de las hojas de control de cada jornada deberá estar firmada por el o la docente. En el caso de la impartición en aula virtual deberán adjuntar copia de la pantalla en la que figuren las personas participantes conectadas del día o días en que se hubiera impartido.
«Anexo IV. Datos de elección por el Delegado o Delegada de Prevención de centro formativo del área técnica y uso de aula virtual», documento escaneado en pdf conjunto que recoja todas las solicitudes de los Delegados o Delegadas de Prevención para realizar la parte técnica en el que optan por dos de los centros de formación acreditados recogidos en el Anexo V. Igualmente recogerá si desea realizar dicha formación mediante aula virtual. Este Anexo IV. deberá ser presentado por las entidades impartidoras de la parte normativa que, además entregarán al alumnado la Información sobre Protección de Datos que se recoge en el citado Anexo IV. En el área normativa si el curso se ha realizado con aula virtual se deberá entregar además el Anexo IV.2.
«Anexo VI. Cuestionario de Evaluación. Delegada/o de prevención», documento escaneado que recoja las encuestas respondidas por el alumnado de la acción formativa, con una indicación del número de alumnos inscritos y del número de los que han respondido a la encuesta. Se deben seguir las indicaciones establecidas en el artículo 7 para su cumplimentación si la metodología de enseñanza incluye aula virtual presencial: es decir el o la docente deberán indicar en la casilla de la firma de cada participante la asistencia o inasistencia a la sesión diaria (Si/Bai o No/Ez) y firmarla ese día de aula virtual. Además adjuntará al listado de firmas de ese día copia de la pantalla en la que figuren todas las personas participantes conectadas. El resto de los días deberán firmar cada uno de los delegados y delegadas de prevención.
«Anexo VII. Cuestionario de Evaluación. Profesorado», documento escaneado que recoja la encuesta respondida por el profesor/a de la acción formativa firmado digitalmente.
«Anexo IX. Declaración Responsable del Delegado o Delegada de Prevención sobre su autorización para uso de aula virtual». A presentarse solo en el caso de que se haya utilizado aula virtual.
3.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones y los modelos a cumplimentar están disponibles en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede) en los diversos procedimientos electrónicos indicados en el artículo 4.– 3 a) y b) de esta Resolución.
4.– La Administración, tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección. Por ello en cualquier momento, requerirá a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la valoración de la solicitud, documentos presentados y declaraciones responsables, así como la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad. Por ello la Administración podrá decidir no continuar con el procedimiento en caso de cualquier inexactitud, falsedad u omisión –de carácter esencial– en los datos aportados sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que recaería la entidad solicitante.
Artículo 10.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar y modo de notificación.
Atendiendo al artículo 13 del Decreto 125/2018,
1.– La resolución de la convocatoria, en lo que se refiere a la concesión de subvención, corresponde a la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, vistos los informes elaborados por parte del personal técnico del organismo.
2.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, se resolverán ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria prevista para las actuaciones concernidas. En caso de agotamiento de los fondos, las solicitudes presentadas pendientes de resolución serán desestimadas en el marco de la convocatoria en curso.
3.– La resolución adoptada se comunicará a las entidades solicitantes, de forma individualizada dentro del plazo máximo de 2 meses a partir del día siguiente de la solicitud de la subvención.
4.– Las notificaciones de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
5.– Transcurrido el plazo aludido en este apartado sin que se hubiera notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 25 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
6.– La Resolución de la Directora General pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
7.– Únicamente a efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las resoluciones correspondientes a la concesión de las subvenciones.
Artículo 11.– Tratamiento de datos personales.
Los datos de carácter personal que se recojan en este procedimiento serán tratados de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673) y demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.
Se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Subvención y gestión de formación de delegadas y delegados de prevención».
El responsable de este tratamiento es Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. La finalidad de dicho tratamiento es la gestión de la subvención y organización de cursos de prevención de riesgos laborales para la formación de personal delegado de prevención y certificación de los mismos.
Su legitimación es: el Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV. Resolución de 19 de diciembre de 1997, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del «Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV».
Los datos relativos a los participantes en la presente convocatoria podrán ser comunicados a los siguientes Destinatarios: Hacienda pública y administración tributaria; los Interesados legítimos; Otros órganos de la Comunidad Autónoma; Sindicatos y juntas de personal; Entidades formativas.
Los participantes en esta convocatoria tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y revocación, así como cualquier otro derecho previsto por la normativa de aplicación.
Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/web01-aprat/es/contenidos/informacion/rat/es_def/es/contenidos/informacion/rat/es_def/adjuntos/0625_es.html).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de 1 mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de 2 meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Barakaldo, a 9 de diciembre de 2021.
La Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,
MARÍA LOURDES ISCAR REINA.
ANEXO I
INFORMACIÓN SOBRE LOS DATOS QUE FIGURAN EN LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS DE LA SOLICITUD
Este anexo tiene carácter informativo y pretende facilitar a las entidades interesadas el conocimiento de la estructura y contenido que encontrarán al realizar la solicitud electrónica de la subvención en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede
1.– Ayuda de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.
El Gobierno Vasco a través de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración, competente en la administración electrónica del Gobierno Vasco, ha creado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede una serie de guías de instrucciones para que las personas o entidades puedan conocer y guiarse en los diversos aspectos de la tramitación electrónica.
En el menú horizontal de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco han creado un nuevo espacio denominado «Ayuda» donde la ciudadanía o las entidades pueden acceder a estas guías de ayuda y soporte para la tramitación.
Si tiene algún problema en la tramitación puede:
– Para problemas en la tramitación electrónica, contacte con el Centro de Atención a personas (o entidades) usuarias en el teléfono 945 01 68 38.
Podrá consultar todos los expedientes que se generen en estos procedimientos accediendo a
«Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– Acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención.
Previamente a solicitar cualquier solicitud de subvención la entidad solicitante deberá haber acreditado que cumple los requisitos para impartir la formación según el artículo 5 y siguientes del Decreto 125/2018, de 30 de julio.
Si la entidad solicitante no estuviera acreditada, o hubiera modificado las condiciones para las que fue acreditada, deberá realizar la solicitud de acreditación en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede en el siguiente:
Procedimiento electrónico: Acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención: https://www.euskadi.eus/autorizacion/formacion-basica-delegados-prevencion/y22-izapide/es
Una vez notificada la acreditación, la entidad que haya sido acreditada por primera vez podrá realizar los cursos correspondientes y tras su realización podrá solicitar la subvención que se recoge en esta Resolución.
3.– Tipo de procedimiento para solicitar la subvención
El procedimiento de solicitud es exclusivamente electrónico. Para presentar su solicitud debe acceder a la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede en el trámite correspondiente (véase catálogo de trámites):
3.1.– Área Normativa: la solicitud de la subvención por haber realizado cursos de formación de nivel básico en el área normativa para Delegados y Delegadas de Prevención se debe realizar, adjuntando la documentación exigida (Anexo III y Anexo VIII, si se utiliza el aula virtual), en el siguiente procedimiento de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco:
Procedimiento electrónico: Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área normativa: https://www.euskadi.eus/servicios/1207801
3.2.– Área Técnica: la solicitud de la subvención por haber realizado cursos de formación básica en el área técnica para Delegados y Delegadas de Prevención se debe realizar, adjuntando la documentación exigida (Anexo III y Anexo VIII, si se utiliza el aula virtual), en el siguiente procedimiento electrónico de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Procedimiento electrónico: Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área técnica: https://www.euskadi.eus/servicios/1207802
4.– Instrucciones para cumplimentar la Solicitud.
Cuando vaya a cumplimentar la solicitud debe disponer de la tarjeta de firma o certificado electrónica de su entidad o empresa. Recuerde que actúa en nombre de su entidad u organización.
– Información sobre los medios de identificación y firma electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
– Registro electrónico general de apoderamientos: https://www.euskadi.eus/representantes
En la solicitud encontrará las instrucciones para rellenar los datos del titular de la entidad. Al conectarse con la tarjeta o certificado electrónico correspondiente en la solicitud aparecerá en calidad de qué está actuando Vd. Deberá seleccionar en el desplegable aquella a la que representa, si Vd. pertenece a varias entidades o empresas o tiene varios certificados electrónicos debe de seleccionar la representación o apoderamiento correcto.
Si tiene problemas en cualquiera de los pasos de su tramitación póngase en contacto con el teléfono 945 01 68 38.
En la solicitud encontrará, entre otros, los siguientes conceptos:
– Solicitante: Serán los establecidos como destinatarios, generalmente persona jurídica con CIF.
– Órgano Instructor: Es la Dirección General de Osalan, por ello no introduzca ningún otro registro ni nombre.
– Actúo como persona interesada del expediente: La mayor parte de los solicitantes deberán realizar la solicitud seleccionando esta posición, ya que actúan como personas empleadas de la entidad jurídica a la que pertenecen.
– Actúo en representación: Se destina a los solicitantes cuyas personas empleadas están registradas en el Registro Electrónico de Representantes del Gobierno Vasco como personas empleadas de una persona jurídica o entidad, y podrá actuar con sus propios medios de identificación electrónica, en nombre de la entidad en la que trabajan. En este caso la persona empleada puede actuar en calidad de representante de su entidad constando la entidad como titular del expediente. Todos los trabajadores inscritos como persona empleada de la entidad, podrán ver las notificaciones y el detalle de los expedientes de la entidad, además de aprobar documentos con su propio medio de identificación electrónica (a través de la aplicación Mi carpeta).
5.– Declaraciones responsables.
La entidad solicitante, bajo su responsabilidad, debe acreditar ciertos requisitos mediante las declaraciones responsables que se regulan en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y demás legislación de aplicación.
Por ello, atendiendo a dicho artículo 69. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: 1.– Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Y las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. 4.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Por tanto, la entidad solicitante Declara bajo su responsabilidad:
1) Que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa vigente.
2) Que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan en la fase de presentación y de justificación son verdaderos.
3) Que dispone de la documentación que acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
4) Que no ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
5) Que se encuentra al corriente de las obligaciones recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoria del sistema de prevención, si procede.
6) Que no ha sido sancionada por infracciones graves y/o muy graves en materia de seguridad y salud laboral en los últimos cinco años.
7) Que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones establecidas durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho.
8) Que no está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
9) Que cumple en sus actividades con las normas exigidas por las diversas autoridades para evitar la propagación del COVID-19.
6.– Oposición expresa.
La Administración consultará de oficio que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si la entidad solicitante se opusiera a esta verificación de oficio o consulta del órgano instructor sobre el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Oposición expresa recogida en el Artículo 28 de la Ley 39/2015) deberá adjuntar los documentos que acrediten que se cumplen estas obligaciones. Por ello deberá marcar deberá marcar la casilla de oposición expresa y adjuntar los documentos necesarios que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones (para ello se puede usar el botón «Añadir documentos» en ese apartado, que permite añadir copia de los documentos que se quieran aportar al expediente).
7.– Firma y envío de la solicitud.
Por último, la entidad solicitante firma electrónicamente y envía la solicitud, recibiendo el registro telemático de presentación de la solicitud, firmado electrónicamente por la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el documento registral figuran los datos del registro (n.º registro, fecha registro y fecha presentación), solicitante interesado o interesada, destino, asunto y relación de documentos anexados.
Posteriormente, las entidades solicitantes de subvención deberán presentar en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de la acción formativa, la documentación indicada en la resolución.