N.º 258, martes 28 de diciembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
6417
DECRETO 251/2021, de 21 de diciembre, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. – CADEM y se autoriza a las personas representantes de las acciones titularidad directa o indirecta de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi a prestar su conformidad a la modificación del artículo 5 de los estatutos sociales de dicha sociedad.
El Consejo de Administración de la sociedad Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. – CADEM, adoptó, con fecha 16 de marzo de 2021 el acuerdo de proponer al accionista único la ampliación de capital mediante la aportación no dineraria de la parcela de 66.470 metros cuadrados ubicada en el Sector-1 del Polígono Industrial de Lantarón (Álava), siendo el importe de la ampliación de capital el que se determine mediante tasación válida legalmente.
El Consejo de Dirección del Ente Vasco de la Energía adoptó, con fecha 24 de febrero de 2021, el acuerdo de autorizar al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. – CADEM, S.A. mediante una aportación no dineraria consistente en la parcela de terreno no edificado con una superficie de 66.470 metros cuadrados en el Polígono Industrial de Lantarón (Álava).
El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.
El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.
El artículo 111.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la conformidad de los representantes de las acciones titularidad, directa o indirecta, de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma a la aprobación de los estatutos sociales y sus modificaciones será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento a que se encuentre vinculada la sociedad.
La sociedad Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. – CADEM tiene por objeto social cuanto se refiera al estudio, promoción y apoyo de las actuaciones orientadas a la conservación y ahorro energético y al desarrollo de nuevas energías realizando las actividades inherentes a estos fines y encomendándosele específicamente las siguientes funciones:
a) Impulsar las actuaciones tendentes a la conservación y ahorro de energía y a la cogeneración energética.
b) Promover y apoyar los proyectos de generación de energía hidroeléctrica y en general de todas las energías de carácter renovable. Asimismo, apoyará la utilización de los residuos en todas sus modalidades, excepto los procedentes de la fisión nuclear, con fines energéticos.
c) Estudiar el desarrollo de nuevas energías y participar en la realización de proyectos de esta naturaleza.
d) Fomentar la investigación tecnológica en el campo energético, así como en el de los bienes de equipo y servicios industriales relacionados con la energía.
e) Fomentar las investigaciones y aprovechamiento de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos.
El motivo de la ampliación de capital es promover una planta de generación de energía eléctrica que contribuya a la gestión óptima de residuos forestales y restos agrícolas locales priorizando la biomasa de origen y producida en Euskadi.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.– Autorizar al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. – CADEM por un importe de un millón ochocientos cuarenta y un mil doscientos (1.841.200,00) euros equivalente al 100 % de la misma, mediante la aportación no dineraria de la parcela industrial de 66.470 metros cuadrados ubicada en el Sector-1 del Polígono Industrial de Lantarón (Álava), con referencia catastral 35-8-17-1-1 (finca registral n.º 5663 de Lantarón). Tras esta operación la participación del Ente Vasco de la Energía en la sociedad se mantendrá en el 100 %.
Artículo 2.– Autorizar a los/as representantes de las acciones titularidad del Ente Vasco de la Energía para prestar su conformidad a la modificación del artículo 5 de los estatutos sociales de la sociedad Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. – CADEM como consecuencia de la ampliación de capital, cuya redacción recogerá la nueva cifra de capital social.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su aprobación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
El Consejero de Economía y Hacienda,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.