N.º 257, lunes 27 de diciembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
6404
ORDEN de 2 de noviembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan para el curso 2021-2022 ayudas económicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años.
El 19 de noviembre de 2004, se publicó el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 11, así como las Disposiciones Adicionales, primera, segunda, tercera, sexta y séptima, del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, que regula las Escuelas Infantiles para niños/as de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002–2003 y 2003–2004. Así pues, el Decreto 297/202, de 17 de diciembre, establece, entre los criterios de prioridad referentes a la cobertura de la oferta en estos tramos, la necesidad de potenciar las Escuelas Infantiles de titularidad pública consolidando la actual oferta. En aplicación de tales criterios la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto determina que «al objeto de consolidar la actual oferta en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal la Administración Educativa establecerá Convenios con las Corporaciones Locales que han creado Escuelas Infantiles antes de la entrada en vigor de este Decreto».
Así mismo, la Disposición Adicional Segunda establece que «a este efecto, al inicio de cada curso escolar el Departamento de Educación realizará una convocatoria para la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles que atiendan a menores de 0 a 3 años en los que se incluirán las cuantías de financiación por un importe global máximo con cargo a la partida presupuestaria prevista para ello. Tales convenios tendrán la vigencia del curso escolar siendo renovables cada año. Las cuantías objeto de la financiación se establecerán por cada plaza ocupada en la Escuela Infantil y será tenida en cuenta, entre otros factores, la variación de plazas a lo largo del curso escolar».
En cumplimiento de las citadas disposiciones, la presente Orden tiene como objeto subvencionar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles en orden a aminorar los costes y a consolidar la actual oferta en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal para niños y niñas de cero a tres años durante el curso 2021–2022. Para ello, previo a la financiación, se suscribirán anualmente los convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y dichos Ayuntamientos.
Las aportaciones económicas del Departamento de Educación a cada Ayuntamiento conveniado se fijarán en función de las plazas ocupadas en la Escuela Infantil de titularidad municipal. La cuantía por cada plaza ocupada será del 60 % del valor del módulo establecido para los tramos 0–1 y 1–2 años, y del 100 % para el tramo de 2–3 años de edad.
Asimismo se actúa de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de gastos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria subvencionar a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años. A consecuencia de dicho objeto, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 3.500.000 euros.
Artículo 2.– Tramitación electrónica.
1.– Los Ayuntamientos interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, en aplicación de los dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E–Administración –Platea–.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. www.euskadi.eus/servicios/0096911
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las subsanaciones y las justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Artículo 3.– Finalidad.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se concederán como ayuda para financiar los costes de mantenimiento de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal para niños y niñas de cero a tres años.
Artículo 4.– Beneficiarios.
1.– Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.
3.– No podrán acceder a las ayudas reguladas por la presente Orden, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.– Obligaciones, requisitos y su acreditación.
1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en aplicación de lo establecido en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona o entidad solicitante de la ayuda se oponga a que dichos documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, en cuyo caso deberán ser aportados por la entidad solicitante.
3.– No será necesario incluir ninguna documentación que obre en poder de la Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar la fecha y el Organismo Administrativo donde presentó dicha documentación.
4.– En aplicación del artículo 50.5 y 6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres.
c) No tener pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No hallarse la entidad solicitante en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberán hacerlo en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/altaterceros
Articulo 6.– Cuantía por plaza.
La cuantía por cada plaza ocupada será del 60 % del módulo establecido en el artículo 8 de esta Orden para el tramo de edad de 0–1 y 1–2 años, y del 100 % en el tramo de edad de 2–3 años, con las salvedades y condiciones que se establecen en esta convocatoria.
Artículo 7.– Determinación del número de plazas.
1.– Al objeto de determinar el número de plazas ocupadas en la Escuela Infantil se tendrá en cuenta el número de niñas y niños inscritos a fecha de 15 de noviembre de 2021.
Los datos individualizados de matrícula de todos los niños y niñas nacidos en 2019, 2020 y 2021, así como su distribución por edades en aulas autorizadas, serán incluidos por cada centro en el aplicativo de registro del alumnado no universitario de la CAV. La Dirección de Centros y Planificación obtendrá de dicho aplicativo lo datos que se tendrán en cuenta para efectuar los cálculos de las cantidades que percibirá cada centro. Los datos personales del alumnado utilizados para la gestión de estas ayudas son:
– Nombre y dos apellidos.
– Fecha de nacimiento.
2.– Los niños y niñas matriculados que el día 15 de septiembre de 2021 tengan cuatro meses o más de edad darán derecho a subvención por la totalidad del curso escolar.
3.– El resto de los niños y niñas matriculados el día 15 de noviembre de 2021, con menos de cuatro meses de edad, dará derecho a subvención según la siguiente escala:
a) Nacidos entre el 16 de mayo y el 15 de junio: de octubre de 2021 a julio de 2022.
b) Nacidos entre el 16 de junio y el 15 de julio: de noviembre de 2021 a julio de 2022.
c) Nacidos entre el 16 de julio y el 15 de agosto: de diciembre de 2021 a julio de 2022.
d) Nacidos entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre: de enero a julio de 2022.
e) Nacidos entre el 16 de septiembre y el 15 de octubre: de febrero a julio de 2022.
f) Nacidos entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre: de marzo a julio de 2022.
Artículo 8.– Módulos por niño y niña.
1.– Los módulos por niño y niña, por tramos, serán los siguientes:
(Véase el .PDF)
2.– Si el importe consignado en el artículo 1 fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas se prorrateará la cantidad resultante para ajustar el total al límite establecido.
Artículo 9.– Solicitudes y documentación que debe ser presentada.
1.– Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria deberán ser presentadas por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi htpp://www.euskadi.eus/servicios/0096911
2.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
3.– El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– La solicitud (Anexo I) se presentará acompañada de la siguiente documentación:
a) Relación de ayudas solicitadas y/o percibidas en el curso 2021–2022, (Anexo II)
b) Consignación presupuestaria municipal, asignada a la Escuela de Educación Infantil para desarrollar el servicio durante el curso 2021–2022, diferenciando los ingresos (incluyendo las cuotas aportadas por las familias) y los gastos, así como señalando el déficit que el desarrollo de la actividad suele generar (Anexo III).
c) Relación del personal educativo de la Escuela Infantil (Anexo IV).
5.– El Proyecto Educativo de centro, se conservará en la Escuela Infantil y estará a disposición de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto en los artículos 16 y 17 de esta Orden. Dicho Proyecto Educativo contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Número de niños y niñas por edades, criterios de agrupamiento, número de unidades por edades y por modelos lingüísticos.
b) Relación de educadores y educadoras infantiles por unidad, indicando la situación laboral, la titulación y la capacitación lingüística, así como relación del personal auxiliar.
c) Calendario y horario, así como servicios que ofrece la Escuela Infantil de 0 a 3 años: (comedor, asistencia médico–sanitaria, psicológica, escuela de padres y madres...).
d) Definición de los valores, objetivos y prioridades de actuación en el ámbito educativo.
Asimismo, los Ayuntamientos concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Centros y Planificación a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
Artículo 10.– Instrucción del procedimiento y subsanación de solicitudes.
1.– Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección de Centros y Planificación.
2.– Si la Dirección de Centros y Planificación advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al o a la solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos según los artículos 21 y 68. 1, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.– Resolución de la convocatoria.
1.– La resolución de concesión y denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el BOPV. Dicha resolución será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los ayuntamientos y las concedidas publicadas a efectos de su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las notificaciones de las resoluciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado o interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.
3.– Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Artículo 12.– Convenios.
El otorgamiento y aceptación de la subvención concedida se formalizará con la suscripción del convenio señalado en el Anexo V a la presente Orden, entre el Departamento de Educación y los ayuntamientos titulares de las escuelas subvencionadas, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la Resolución a los interesados.
Artículo 13.– Percepción y justificación de las ayudas.
1.– El pago de la subvención se realizará en dos plazos:
a) El primero, por el 30 %, se hará efectivo tras la firma del convenio a que se hace referencia en el artículo 12.
b) El segundo pago, por el 70 % restante, se efectuará una vez remitida por el beneficiario de la subvención la justificación documental de los gastos y de los ingresos habidos, correspondientes al curso 2021–2022, mediante certificación del Secretario o Secretaria o del Interventor o Interventora del Ayuntamiento. El modelo de formulario (Anexo VI) estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/servicios/0096911
Las justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– El plazo para la presentación de dicha justificación será del 1 al 31 de julio de 2022 y se realizará ante la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación.
3.– La Administración se reserva el derecho de, una vez revisados los datos del alumnado, de ajustar en la resolución de liquidación dictada por la Viceconsejera de Educación, previa audiencia del beneficiario, la cantidad concedida. Si como consecuencia de la misma la subvención inicialmente concedida a una determinada Corporación se ha de minorar, ello se deberá realizar de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
4.– Las Escuelas Infantiles tendrán a disposición de la Comisión de Seguimiento la memoria de contenidos correspondiente al curso 2021–2022. Dicha memoria constará, al menos, de los siguientes apartados:
a) Desarrollo general del curso 2021–2022 y actividades a realizar.
b) Grado de consecución de los objetivos a realizar señalados en el Proyecto Educativo de la Escuela Infantil.
c) Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del programa y las posibles modificaciones de este.
Artículo 14.– Régimen de compatibilidades.
1.– La ayuda que se obtenga por esta convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de órganos dependientes de administraciones públicas o entidades privadas sin competencias en materia educativa, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.
2.– En todo caso, el Ayuntamiento beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar a la Administración concedente la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998).
Artículo 15.– Obligaciones del beneficiario.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada difusión del carácter público de la financiación, conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley de Subvenciones:
1.– Cualquier obligación exigible, conforme a los previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– Asimismo, el mencionado beneficiario de la subvención, queda obligado a facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como determina el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
3.– El Ayuntamiento beneficiario, queda obligado a aceptar la subvención concedida salvo que en el en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión se renuncie a ella expresamente y por escrito. En caso contrario, se entenderá que la subvención queda aceptada.
4.– Asimismo, el Ayuntamiento beneficiario facilitará información a la Comisión de Seguimiento acerca del desarrollo del proyecto para el cual se concede la ayuda, cuando sea solicitada.
Artículo 16.– Comisión de Seguimiento.
A los efectos de velar por el debido cumplimiento de la ejecución del convenio citado en el artículo 12, a suscribir entre el Departamento de Educación y cada Ayuntamiento suscribiente, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por:
– El Director de Centros y Planificación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
– Un Inspector o Inspectora de Educación, designado por el Inspector General.
– Un técnico o técnica de la Dirección de Centros y Planificación, que actuará como Secretario o Secretaria.
Artículo 17.– Funciones de la Comisión de Seguimiento.
1.– La Comisión de Seguimiento, en función del procedimiento que ella misma determine, podrá supervisar el grado de cumplimiento de ejecución del convenio, así como del Proyecto Educativo, que obrará en poder de la Escuela Infantil.
2.– A este propósito, la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la realización del segundo pago previsto en el artículo 13.1, podrá analizar los datos aportados junto con la solicitud por los diferentes Ayuntamientos, pudiendo, en su caso, requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para las funciones que le fueron encomendadas. En función de dicha documentación, podrá realizar el informe correspondiente. Dicho informe se remitirá a la Dirección de Centros y Planificación para que, en caso de que se manifieste la conformidad, se realice el pago final. En todo caso, dicho informe quedará a disposición de cada Ayuntamiento.
Artículo 18.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre de 1997, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan. Y en especial en los siguientes casos:
a) Incumplir la obligación de justificación.
b) Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) Incumplir alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la presente Orden.
e) El exceso de financiación en relación al coste de la actividad.
Artículo 19.– Información básica sobre protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: «Ayudas y subvenciones escuelas infantiles y enseñanzas especializadas».
– Responsable: Dirección de Centros y Planificación, Departamento de Educación.
– Finalidad: subvencionar a los ayuntamientos de la CAE que son titulares de escuelas infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, así como, centros de enseñanzas de artes plásticas y música.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios: Departamento de Economía y Hacienda.
– Derechos: para acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/045400-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos:(eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:(www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2022.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Se autoriza al Director de Centros y Planificación a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.