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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 256, viernes 24 de diciembre de 2021


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
6394

ACUERDO de 16 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2021 para el Personal de Administración y Servicios.

El artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (según modificación operada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre) prevé que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de oferta de empleo público. Igualmente, establece que la misma expresará las vacantes que deban cubrirse, tanto de personal funcionario como de personal laboral fijo.

Por otro lado, el artículo 59 y siguientes de los vigentes Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea establecen la previsión para que la Universidad, en ejercicio de su autonomía, seleccione a su personal de administración y servicios, funcionario o contratado laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo.

La UPV/EHU pretende impulsar el empleo público de calidad y dotar de mayor estabilidad al personal de administración y servicios, en la confianza de que dicha estabilidad contribuirá a la mejora de nuestro servicio público.

Con el fin de dar cumplimiento a dicho objetivo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2016 se aprobó la oferta pública de empleo de 2016, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2017 se aprobó la oferta pública de empleo de 2017, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2018 se aprobó la oferta de empleo público para el año 2018, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2019 se aprobó la oferta de empleo público para el año 2019, derivada tanto de las tasas adicionales permitidas por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 como la derivada de la tasa de reposición para el año 2019 así como la promoción interna, por lo tanto, en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal habilitados a estos efectos, y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020 se aprobó la oferta de empleo público para el año 2020.

Mediante las convocatorias de estos procesos de oferta pública de empleo se impulsan las previsiones contenidas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco, asegurando su desarrollo con las máximas garantías. Esta Disposición Transitoria Cuarta establece la posibilidad de alcanzar una puntuación en la fase de concurso por los servicios prestados en la UPV/EHU de hasta el 45 % de los puntos de la fase de oposición, medida que en sí mismas no constituye una actuación excepcional por cuanto han sido ampliamente utilizada en otras Administraciones Públicas precisamente para resolver de la forma menos lesiva posible el interés de las mismas, constituyendo la excepcionalidad la situación de alta provisionalidad y duración en el tiempo de buena parte de las personas que venían prestando sus servicios en las mismas.

Por ello, y sin pretender menoscabar los legítimos derechos del resto de las personas aspirantes, las convocatorias que se deriven de la presente oferta se atendrán a las previsiones de la citada Ley.

La presente oferta de empleo público contempla la tasa de reposición correspondiente al año 2021, atendiendo a la tasa de reposición de efectivos fijada en un máximo del 110 % por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Por razones de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, la ejecución de la oferta pública del año 2021 se llevará a cabo en un único proceso conjunto con las ofertas públicas de empleo de los años anteriores pendientes de convocatoria.

La ejecución de este proceso único se regirá, en lo que resulta de aplicación a cada ámbito o colectivo de personal de administración y servicios, por los criterios contenidos en los Acuerdos conjuntos de las Mesas Negociadoras del PAS de 9 de junio de 2016 y 30 de junio de 2016 así como por el Acuerdo de la Mesa Negociadora del PAS funcionario de 3 de diciembre de 2018 o, en su caso, por las mejoras derivadas tanto de la negociación colectiva como de una modificación de la vigente legislación aplicable.

En este Acuerdo se contempla, también, la reserva de plazas necesaria para las personas con discapacidad, si bien la fijación de su porcentaje por cada una de las escalas, categorías y especialidades deberá concretarse en las correspondientes convocatorias.

Igualmente, con el objeto de garantizar el derecho a la promoción interna del personal funcionario público reconocido en el artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen aquellas plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna.

Consideración aparte debe hacerse del personal laboral por cuanto el propio Convenio Colectivo vigente dispone en el punto 6 de su artículo 15, relativo a la provisión de vacantes, que «una vez culminado el primer concurso general de provisión de vacantes anterior a la promoción prevista en el artículo siguiente y posterior oferta pública de empleo, se habilitarán cuantos procedimientos sean precisos entre laborales fijos, garantizando siempre que, al menos, habrá una convocatoria por vacante antes de su oferta en cualquier otro proceso».

Por su parte, el punto 6 del artículo 16, relativo a la promoción profesional, establece que «una vez culminado el primer proceso de promoción se habilitarán, ejecutados los procesos del artículo anterior, cuantos procedimientos sean precisos entre laborales fijos, garantizando siempre que, al menos, habrá una convocatoria por vacante antes de su incorporación a la oferta pública de empleo».

Por tanto, el Convenio Colectivo vigente impone la obligación de llevar a cabo, con carácter previo, tanto un proceso de provisión de puestos como de promoción profesional de aquellas vacantes que no se hayan convocado, al menos, una vez, mediante estos procedimientos.

Así mismo, no se puede obviar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios, según la cual, una vez finalizados los procesos de provisión, promoción y oferta pública de empleo y lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, se acometerá la definitiva ordenación en la clasificación profesional de los puestos de trabajo abiertos a doble grupo, quedando definitivamente encuadrados en el Grupo Superior.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público en la redacción dada por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el artículo 59 de los vigentes Estatutos de la UPV/EHU, a propuesta de la Gerencia y previa negociación con la parte social en las sesiones de las Mesas Negociadoras del PAS funcionario y del PAS laboral de 29 de noviembre de 2021 y 3 de diciembre de 2021,el Consejo de Gobierno.

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la Oferta de Empleo Público para 2021, en los términos recogidos en los Anexos I y II.

Segundo.– Insertar este Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco

Leioa, a 16 de diciembre de 2021.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO I

Primero.– Oferta de Empleo Público para 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año 2021, en los términos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

2.1.– En el Anexo II se incluye:

2.1.1.– las plazas vacantes dotadas presupuestariamente correspondientes a la tasa de reposición de 2021.

2.1.2.– las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario, algunas de las cuales no computan dentro del límite máximo de plazas derivadas de la tasa de reposición de efectivos.

2.2.– Por razones de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, esta oferta se acumulará en un único proceso con las Ofertas Públicas de Empleo aprobadas para los años anteriores y que se encuentran pendientes de convocatoria.

2.3.– Las bases de las convocatorias serán objeto de negociación en las Mesas Negociadoras del PAS y, tras su aprobación por Consejo de Gobierno, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos recogidos en el apartado siguiente.

Tercero.– Criterios generales de aplicación en el proceso selectivo único.

El proceso selectivo único derivado de las citadas Ofertas de Empleo Público se regirán por los criterios contenidos en los Acuerdos conjuntos de las Mesas Negociadoras del PAS de 9 de junio de 2016 y 30 de junio de 2016, así como por el Acuerdo de Mesa Negociadora del PAS funcionario de 3 de diciembre de 2018, en función del colectivo afectado por su ámbito de aplicación o, en su caso, por las mejoras derivadas tanto de la negociación colectivo como de una modificación de la vigente legislación aplicable.

Así mismo, deberán orientarse a la evaluación y selección de aquellas personas candidatas cuyos perfiles profesionales mejor se ajusten a las necesidades de la UPV/EHU, de forma que, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden los procesos de selección de personal, las distintas convocatorias, se articularán bien mediante concurso-oposición en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Sistema Universitario Vasco o, bien, en su caso, mediante concurso de méritos en los términos establecidos en el TREBEP.

Los procesos que se articulen mediante el sistema de concurso-oposición deberán ajustarse a los siguientes criterios de carácter general:

a) Las pruebas y programas selectivos deberán estar orientados a la selección y evaluación de habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo a desempeñar.

b) Deberá contemplarse, en el baremo de la fase de concurso, la valoración preferente de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones asimilables.

Todas las convocatorias derivadas de las precitadas Ofertas Públicas de Empleo deberán ajustarse a los siguientes criterios de carácter general:

a) La composición de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas se ajustará al criterio de paridad entre hombres y mujeres, y a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

b) En la composición de Comisiones de Selección o Tribunales de pruebas selectivas se promoverá la participación de personas con discapacidad en aquellas pruebas en las que exista turno de discapacitados.

c) En la página web de la Vicegerencia de Personal se habilitará una dirección dedicada a los procesos selectivos y en la que se recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Cuarto.– Personas con discapacidad.

1.– Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo ajustarse en todo caso a la normativa de aplicación vigente al momento de publicarse la convocatoria correspondiente.

A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de selección podrán requerir informe de colaboración de los órganos técnicos competentes. Igualmente, podrán requerir informe al órgano administrativo competente respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de la convocatoria.

2.– Del total de las plazas que conforman la presente oferta, la convocatoria de pruebas selectivas que se deriven de la misma deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La reserva del mínimo del siete (7) por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos (2) por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se podrán acumular al turno libre.

3.– En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempos y medios tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de personas aspirantes.

Quinto.– Promoción interna.

En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para personal funcionario.

Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar y las características y condiciones del mismo.

Sexto.– Ejecución de la oferta.

La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta de empleo público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las necesidades urgentes de incorporación de personal no previstas en el presente Acuerdo que, en su caso se planteen, podrán concretarse en una Oferta de Empleo Público adicional.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexo II
(Véase el .PDF)

Análisis documental