N.º 256, viernes 24 de diciembre de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SALUD
6383
ORDEN de 26 de julio de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación en Materia de Eutanasia en Euskadi.
Mediante el Decreto 145/2021, de 25 de mayo, se crea la Comisión de Garantía y Evaluación en materia de Eutanasia de Euskadi, prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de mayo, reguladora de la eutanasia.
Posteriormente, la Orden de 8 de junio de 2021, de la Consejera de Salud, procede a la designación de los miembros de dicha Comisión conforme a la composición prevista en el artículo 3 del citado Decreto.
Una vez constituida válidamente dicha Comisión de Garantía y Evaluación y en cumplimento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 145/2021, la Comisión ha procedido a la elaboración de su propio reglamento de funcionamiento interno, reglamento que ha sido aprobado por unanimidad de sus componentes en sesión celebrada el día 16 de julio de 2021.
Por ello y en aplicación del mismo artículo 4,
RESUELVO:
Aprobar el reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación en materia de Eutanasia de Euskadi elaborado por dicha Comisión y aprobado con fecha 16 de julio de 2021, que figura como anexo a la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2021.
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.
anexo
REGLAMENTO DE ORDEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN EN MATERIA DE EUTANASIA DE EUSKADI
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (en adelante LORE), en su artículo 17.4. establece que cada Comisión de Garantía y Evaluación (en adelante CGyE) deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada Comisión y autorizado por el órgano competente de la administración autonómica, en este caso por la Consejera de Salud.
Por otro lado, en su Capítulo V, articula la composición, las funciones y el deber de secreto de los miembros de la CGyE.
Asimismo, en su Disposición transitoria única, sobre «Régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y Evaluación», dispone que, en tanto no dispongan de su propio reglamento de orden interno, el funcionamiento de las mismas se ajustará a las reglas establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
La CGyE en materia de eutanasia de Euskadi (en adelante CGyEE) fue creada mediante el Decreto 145/2021, de 25 de mayo, con naturaleza de órgano administrativo, adscrito al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, sin participar en la estructura jerárquica.
Asimismo, en dicha norma se establece que, en lo no establecido por la LORE, por el Decreto 145/2021, y por su reglamento interno, se regirá por lo que establece la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del sector público, en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones púbicas distintas de la estatal, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la LORE.
Artículo 1.– Definición, adscripción administrativa y ámbito de actuación.
1.– La CGyEE es el órgano colegiado de naturaleza administrativa, de carácter multidisciplinar, responsable de autorizar o no cada solicitud de realización de la prestación de ayuda para morir, así como de evaluar la adecuación e idoneidad de los procedimientos realizados, una vez concluido cada proceso eutanásico llevado a cabo en Euskadi.
La CGyEE debe, garantizar que se respete el derecho de las personas a solicitar y recibir la eutanasia, velando por que se cumplan las condiciones, requisitos y garantías para hacerlo y evaluar si la prestación de ayuda para morirse se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la LORE.
2.– La CGyEE se adscribe al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, sin participar en su estructura jerárquica.
3.– Su ámbito de actuación se circunscribe a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.– Funciones de la CGyEE.
1.– Son funciones de la CGy EE las siguientes:
a) Valorar, y autorizar o denegar cada solicitud de realización de la prestación de ayuda para morir a través de los/las miembros designados por la Presidencia.
b) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14.
También resolverá en el plazo de veinte días naturales las reclamaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la LORE, sin que puedan participar en la resolución de las mismas las personas miembros designadas inicialmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud.
Asimismo, resolverá en igual plazo sobre las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre los miembros designados que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable.
En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda para morir, la Comisión de Garantía y Evaluación competente requerirá a la dirección del centro para que, en el plazo máximo de siete días naturales, facilite la prestación solicitada a través de otro médico del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.
El transcurso del plazo de veinte días naturales sin haberse dictado resolución dará derecho a los solicitantes a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda para morir, quedando abierta la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
c) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.
Dicha verificación se realizará con carácter general a partir de los datos recogidos en el documento segundo a que se refiere el artículo 12.b) de la LORE. No obstante, en caso de duda, la Comisión podrá decidir por mayoría simple levantar el anonimato y acudir a la lectura del documento primero el mismo artículo antes mencionado en su apartado a). Si, tras el levantamiento del anonimato, la imparcialidad de algún miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación se considerara afectada, este podrá retirarse voluntariamente o ser recusado.
Asimismo, para realizar la citada verificación la Comisión podrá decidir por mayoría simple solicitar al médico responsable la información recogida en la historia clínica del paciente que tenga relación con la realización de la prestación de ayuda para morir.
d) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos.
e) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto.
f) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud.
g) Aquellas otras que puedan atribuirles el Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
2.– La CGyEE, dispondrá de total autonomía para organizar su trabajo y desarrollar sus funciones. A tal objeto, desde la Consejería de Salud, se facilitará la infraestructura y el apoyo logístico que su propia actividad demande.
Artículo 3.– Composición de la CGyEE.
1.– La composición inicial de la CGyEE, tal como viene recogida en la Orden de 8 de junio de 2021 de la Consejera de Salud, consta de 25 personas, de las cuales 9 son profesionales del ámbito de la Medicina, 7 del ámbito de la Enfermería, 3 del ámbito de la Psicología, 1 del Trabajo Social y 5 del ámbito del Derecho.
La característica común que une a los miembros designados inicialmente para constituir la Comisión de Garantía y Evaluación CGyEE es que todos ellos forman parte de los Comités de Ética Asistencial de Osakidetza-Servicio vasco de salud (18) o de los Comités de Ética de Intervención Social de las Diputaciones Forales (7) y han sido propuestos por la Comisión Sociosanitaria de Comités de Ética de Euskadi. La CGyEE deberá conservar en el futuro, ese carácter multidisciplinar.
La pertenencia a la CGyEE será a título personal, sin que ninguno de las personas integrantes ostente representación de organización o grupo de opinión alguno.
Tanto las vocalías como los cargos que la componen son desempeñadas de forma voluntaria y gratuita. No obstante, todas ellas tendrán derecho a percibir los gastos de todo tipo que se deriven del cumplimiento de sus funciones, realizando previa justificación de los mismos.
Artículo 4.– Estructura de la CGyEE y designación y cese de sus miembros.
1.– Esta CGyEE se estructura actualmente en una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Subsecretaria, 21 vocalías y el Pleno, conformado por el conjunto de todas ellas.
2.– La designación de todas las personas que la integran es competencia de la persona que ostente el cargo de Consejera/o de Salud, a propuesta de la propia CGyEE.
3.– En aquellos asuntos cuya especificidad y/o complejidad requiera la concurrencia de otras personas por razón de sus conocimientos, estas podrán ser invitadas por la Presidencia de la comisión, a iniciativa propia o a instancia de algunas de las vocalías, sin que por ello tengan derecho de voto.
4.– La designación como miembro de la CGyEE, tanto si se ocupa un cargo como si no, será por un periodo de 4 años, prorrogable por una sola vez, transcurrido el cual la CGyEE propondrá a la persona titular del Departamento de Salud, su renovación de forma escalonada, al objeto de favorecer la continuidad del funcionamiento de la propia comisión.
Artículo 5.– Funciones de la Presidencia.
Son funciones de la Presidencia las siguientes:
a) Representar a la CGyEE ante cualquier institución, actuando como portavoz de la misma, entre ellas, ineludiblemente, al Departamento de Salud del Gobierno Vasco y al Ministerio competente en materia de Sanidad.
b) Convocar las reuniones o sesiones, de carácter ordinario y extraordinario, de la CGyEE, a través de la Secretaría de la misma, así como fijar el orden del día.
c) Presidir y dirigir las reuniones o sesiones de la CGyEE, así como moderar el desarrollo de las deliberaciones.
d) Designar, al menos, a dos miembros de la CGyEE, un/a profesional médico y un/a jurista, que, para cada solicitud de eutanasia, van a responsabilizarse de verificar, de forma previa, el respeto a la Ley Orgánica 3/2021 y los procedimientos que establece, y de convocar al Pleno de la CGyE para verificar, a posteriori, si la realización de la prestación de la ayuda para morir se ha realizado de forma satisfactoria y con la debida seguridad clínica y jurídica.
La designación, para cada solicitud, de las/los profesionales se hará en función de cada caso y de las demás circunstancias concurrentes.
Las personas designadas podrán acceder a toda la información clínica relacionada con el paciente. Asimismo, podrán entrevistarse con el/la solicitante/paciente, así como con el MR y su equipo, y MC si lo consideraran oportuno.
e) Firmar las resoluciones, favorables o desfavorables, para la realización de cada procedimiento eutanásico que se solicite realizar en Euskadi.
f) Dar el visto bueno, conjuntamente con la persona en el cargo de Secretario/a, a las actas de las reuniones, para que sean aprobadas por los miembros de la CGyEE.
g) Velar por la ejecución de los acuerdos de la CGyEE, así como del cumplimiento de los objetivos y fines de la misma.
h) Participar en las reuniones que se celebren con el Ministerio de Sanidad y demás presidencias de las CGyE autonómicas para homogenizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta de un órgano colegiado.
Artículo 6.– Funciones de la Vicepresidencia.
Son funciones de la Vicepresidencia las siguientes:
a) Apoyar y colaborar con la Presidencia y con el resto de miembros de la CGyEE.
b) Sustituir a la Presidencia por delegación o por ausencia de la misma en casos de vacante, enfermedad, u otra causa legal.
Artículo 7.– Funciones de la Secretaría.
Son funciones de la Secretaría las siguientes:
a) Cursar las convocatorias de la CGyEE y redactar las órdenes del día de las reuniones, por indicación de la Presidencia.
b) Comprobar el envío y recepción de las convocatorias, documentación e información a los miembros de la CGyEE.
d) Redactar las actas de las sesiones o reuniones, y contar con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia.
f) Despachar la correspondencia de la CGyEE.
i) Coordinar la elaboración de la memoria de evaluación anual.
j) Recibir las justificaciones de ausencia a las sesiones y las peticiones de baja o de los ceses.
k) Asegurar la confidencialidad debida de la documentación que se genere en la Comisión con cada solicitud, supervisando la adopción de los principios y las medidas de seguridad necesarias reguladas por el reglamento europeo de protección de datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) Realizar por orden de la Presidencia las citaciones a las personas que sean invitadas a asistir a las reuniones en calidad de expertas.
m) Cuantas otras funciones sean inherentes a la función de Secretaría o las que le asigne tanto la Presidencia como la propia Comisión.
Artículo 8.– Funciones de la Subsecretaria.
Son funciones de la Subsecretaria las siguientes:
a) Apoyar y colaborar con la Secretaria y con el resto de miembros de la CGyEE.
b) Sustituir a la Secretaria por delegación o por ausencia de la misma en casos de vacante, enfermedad, u otra causa legal.
Artículo 9.– Funciones, derechos y deberes de /los miembros de la CGyEE.
1.– Las personas miembros del órgano colegiado deberán:
a) Ser convocados, con la debida antelación, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones y la información sobre los temas que figuren en él.
b) Verificar si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir en aquellos casos en los que sean designados expresamente por la presidencia, emitiendo el informe previsto en el Art. 10.3 de la LORE, que deberán entregarlo a la Presidencia.
c) Elevar al Pleno de la CGyEE aquellos casos que deban informar y en los que no exista acuerdo entre los/las profesionales intervinientes a fin de que el pleno decida definitivamente, en los términos previstos en el Art. 10.3 de la LORE.
d) Asistir y participar en las deliberaciones de las sesiones o reuniones a las que se le convoque.
e) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas, entre las que se encuentran el acceso a la documentación que obre en la historia clínica de la persona solicitante, y la posibilidad de entrevistarse, en su caso, con el/la profesional médico y su equipo, así como con la persona solicitante.
h) Llevar a cabo las actividades que se le encomienden en relación con las funciones de la CGyEE.
i) Guardar secreto de todo lo que se diga o se escriba en el seno de la CGyEE.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros.
2.– Las personas miembros del órgano colegiado no podrán ejercer estas funciones cuando concurran conflicto de intereses. Cualquier miembro de la Comisión que participe de alguna manera en el proceso eutanásico (bien como médico responsable o médico consultor), deberá abstenerse en dicho proceso.
Artículo 10.– Funciones del Pleno.
Son funciones del Pleno todas aquellas que están atribuidas a la CGyEE, exceptuando las reguladas como exclusivas de los cargos y vocalías descritas, y en concreto las siguientes:
– Aprobar el reglamento de funcionamiento, así como sus posibles modificaciones posteriores.
– Aprobar cuantos informes, recomendaciones y protocolos deba emitir la CGyEE salvo las excepciones que expresamente se determinen en este reglamento.
– Aprobar la memoria anual de actividades.
– Aprobar el calendario anual de reuniones.
– Elegir de entre las personas miembros de la CGyEE a la/el profesional que deba desempeñar el cargo de la Subsecretaría, cuando así sea necesario.
Artículo 11.– Convocatorias y sesiones.
1.– Las reuniones del Pleno de la CGyEE se realizarán de forma presencial, telemática o mixta. A estos efectos la CGyEE dispondrá de todos los medios técnicos para hacer posible la celebración de sus sesiones en cualquiera de dichas modalidades, pudiendo grabar incluso las mismas con el consentimiento de sus miembros, para facilitar el trabajo.
2.– Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias.
Con carácter general, no se establecen reuniones a celebrar de forma periódica, excepto las necesarias para la realización de la memoria de evaluación anual. Estas reuniones serán convocadas con una antelación mínima de una semana.
Con carácter ordinario, la CGyEE se reunirá cada vez que se precise resolver sobre las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre los miembros designados que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable. Estas sesiones serán convocadas con la antelación que permitan los plazos para resolver las cuestiones que constituyan el orden del día correspondiente.
Con carácter extraordinario, la CGyEE se reunirá cuando lo aconseje la urgencia de los asuntos a tratar y cuando la Presidencia lo considere necesario, bien sea por iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la Comisión.
3.– Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4.– No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5.– Cuando estuvieran reunidas, de manera presencial o a distancia, la Presidencia y Secretaría con todas las demás personas miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos/as sus miembros.
6.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos.
No obstante, los acuerdos sobre la modificación del reglamento interno o el informe anual de la memoria, requerirán que se adopten por mayoría absoluta.
7.– El voto de los miembros será personal y no delegable.
8.– Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar que se indique la convocatoria, o en su defecto donde tenga la sede el órgano colegiado o donde esté ubicada la Presidencia.
9.– Cuando la reunión extraordinaria se convoque por razones de urgencia la convocatoria de la misma podrá hacerse por el procedimiento habitual o verbalmente. En estas reuniones no podrán tratarse temas diferentes de aquel o aquellos que la motivaron.
10.– Lo tratado en una reunión extraordinaria urgente se incluirá en el orden del día de la siguiente reunión ordinaria, para conocimiento de todas las personas con derecho a asistir al Pleno.
Artículo 12.– Actas.
1.– De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.– El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos, a las personas que integran el órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
3.– En el acta figurará, a solicitud de las personas miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
4.– Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
5.– Las personas miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
6.– Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter reservado, estando obligados/as sus miembros a mantener el debido sigilo, aun cuando dejen de pertenecer a ella. El incumplimiento del deber de confidencialidad llevará aparejada responsabilidad disciplinaria.
7.– En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 13.– Grupos de trabajo.
El Pleno del CGyEE podrá crear, con carácter temporal o permanente, dentro de su seno, los grupos de trabajo que considere oportunos para estudiar o tratar temas o asuntos concretos en función de las necesidades que se vayan detectando.
En caso de urgencia podrá crearlo la Presidencia, sin perjuicio de su ratificación por el Pleno en la primera reunión que celebre a continuación.
El acuerdo de creación determinará su cometido, composición y organización.
Estarán integrados por varias personas de la CGyEE y una de ellas coordinará la misma y actuará como interlocutora ante la Comisión.
Artículo 14.– Renovación de los cargos y vocalías de la CGyEE.
Las personas miembros de la Comisión serán renovados, como vocales o cargos de la CGyEE, a propuesta de esta, cuando se produzcan ceses o bajas por cualquier causa.
Serán sustituidas por persona del mismo grupo profesional e intentando guardar la misma proporción, si se estimara lo más oportuno.
La baja se podrá producir por las siguientes causas:
a) por finalización del plazo para el que fueron nombradas.
b) por cese voluntario, a petición de la persona interesada dirigida, por escrito, a la Presidencia del CGyEE.
c) por expulsión.
La baja por expulsión procederá a petición de las demás personas integrantes de la CGyEE y por las causas siguientes:
a) Ausencia injustificada a tres convocatorias ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas, dentro de un año.
b) Manifiesto incumplimiento de las obligaciones asumidas como miembro de la Comisión o de las normas de funcionamiento del mismo y, en especial, la revelación de las deliberaciones del Pleno y de cualquier otra información de la que tuviese conocimiento por razón del ejercicio de sus funciones.
La expulsión deberá ser propuesta por la Presidencia y acordada por mayoría de 2/3 del pleno de la comisión.
Tanto las bajas como las nuevas incorporaciones a la CGyEE, serán ratificadas por la persona que ostente el cargo de Consejera/o de Salud.
Artículo 15.– Abstención y recusación.
1.– Las personas pertenecientes a la CGyEE en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la Presidencia de la CGyEE, quien resolverá lo procedente.
1.2.– Son motivos de abstención los siguientes:
a) Los regulados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Haber participado como médico responsable o consultor en un caso concreto, debiendo abstenerse de intervenir en dicho procedimiento.
1.3.– La Presidencia de la Comisión, a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior, podrá ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
1.4.– La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
2.– En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los/las interesados/as en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2.1.– La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
Artículo 16.– Informe o Memoria anual.
El CGyEE elaborará anualmente, una memoria de sus actividades y de la aplicación de la ley en el ámbito territorial de Euskadi, que será remitido al órgano competente en materia de salud.
Para su elaboración se podrá crear una Comisión de Trabajo de carácter temporal, y para la aprobación de la memoria, se requerirá mayoría absoluta del Pleno.
Artículo 17.– Revisión del Reglamento.
Se procederá a la revisión del presente reglamento en los supuestos siguientes:
a) A petición de la mitad de sus miembros.
b) Para adaptarlo, en su caso, a la legislación aplicable.
Para su revisión se podrá crear una Comisión de Trabajo que elevará su propuesta a la CGyEE.
En cualquier caso, cada 5 años se hará una revisión general de este Reglamento Interno. Dicha aprobación necesitará el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobado el nuevo Reglamento, este se remitirá al Departamento de Salud para su validación definitiva.
Artículo 18.– Confidencialidad y deber de secreto.
Las personas miembros de las Comisiones de Garantía y Evaluación estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión. Dicha obligación será continuada en el tiempo, aun cuando se haya dejado de ser miembro activo de la comisión.
Las personas integrantes de la Comisión deberán preservar la confidencialidad de la información a que tengan acceso por razón de su cargo y preservarán el secreto de las deliberaciones entre sus miembros. Esta obligación de secreto se extenderá asimismo a las personas externas a la Comisión que participen en el procedimiento como invitados o expertos.
La violación de este deber de confidencialidad y secreto podrá ser causa de pérdida de la condición de miembro de la Comisión.
Artículo 19.– Sede física y forma de comunicación de la comisión.
La sede física para la recepción de la documentación en papel será la Viceconsejería de Salud. Toda la documentación que se reciba estará custodiada en un armario bajo llave. La documentación se enviará preferentemente como carta certificada, a la siguiente dirección:
Viceconsejería de Salud.
Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
C/ Donostia-San Sebastián, 1.
01010 Vitoria-Gasteiz.
Se utilizará como medio de comunicación el correo electrónico creado para la CGyEE, que deberá viajar debidamente cifrado con las medidas de seguridad pertinentes.
Asimismo, por el Departamento de Salud, se creará un buzón electrónico específico de la propia Comisión, donde se podrán dirigir las comunicaciones necesarias por parte del/a médico/a responsable y del/a médico/a consultor, así como de la persona solicitante del proceso eutanásico, debiendo dotar a dicho buzón de las garantías y medidas de seguridad legalmente previstas.
Artículo 20.– Relación de medios de la CGyEE cedidos por el Departamento de Salud.
La relación de medios puestos a disposición de la CGyEE por parte del Departamento de Salud serán los siguientes:
– Salas de reunión en diferentes ámbitos territoriales.
– Medios de grabación de las reuniones si fuera necesario.
– Personal administrativo de apoyo.
– Buzón electrónico de recepción de comunicaciones.
– Archivo de documentación que garantice la confidencialidad.
– Apoyo del Gabinete de Comunicación.
– Financiación suficiente para hacer frente a todos los gastos en que tengan que incurrir todos sus miembros en el ejercicio o desempeño de sus funciones.