N.º 252, lunes 20 de diciembre de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
6305
NORMA FORAL 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-I en Gipuzkoa.
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-I en Gipuzkoa», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.
San Sebastián, a 3 de diciembre de 2021.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
PREÁMBULO
Por Norma Foral 7/2002, de 3 de octubre, se aprobó el canon de utilización de infraestructuras viarias exigible en todo el territorio de Gipuzkoa a fin de sufragar los gastos de construcción, explotación, mantenimiento y conservación de aquellas vías cuya gestión y administración se encomendasen a la sociedad pública foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.» (en adelante, Bidegi, S.A.). Dichas infraestructuras son a día de hoy la AP-8 «Autopista del Cantábrico», la AP-1 «Autopista Vitoria-Gasteiz–Irun por Eibar», a su paso por el Territorio Histórico de Gipuzkoa y la autovía A-636 «de Beasain a Durango por Kanpanzar».
Asimismo, por Norma Foral 1/2011, de 29 de marzo, se incorporó al derecho del Territorio Histórico de Gipuzkoa la Directiva 2006/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.
Mediante la transposición de la citada directiva, se establecieron los criterios para la determinación de los gravámenes por la utilización de infraestructuras viarias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que quedaron incorporados en el Título VII del vigente texto refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio. Con posterioridad, se aprobó la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, que completó la regulación en esta materia.
Posteriormente, por las normas forales 7/2016, de 15 de diciembre y 6/2018, de 12 de noviembre, se reguló para los vehículos pesados de transporte de mercancías el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-I del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Dichas disposiciones normativas han sido anuladas por sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 9 de abril de 2018 y de 5 de mayo de 2020, respectivamente.
La presente norma foral regula el canon en las carreteras N-I y A-15 de manera que, una vez implantado, todo el conjunto de la Red de Interés Preferente de carreteras de Gipuzkoa compuesta por autopistas y vías de alta capacidad (AP-8, AP-1, A-15, N-I y A-636), que conforman el anillo conocido como «rotonda de Gipuzkoa», estará sujeto a un sistema de pago por uso.
El canon afectará exclusivamente a los vehículos pesados de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada destinados al transporte de mercancías.
Las cuantías del canon se determinan en base al principio de recuperación de los costes de infraestructura. En particular, la cuantía del canon está directamente relacionada con los costes de construcción de la infraestructura y con los costes de explotación, gestión del canon, desarrollo y mejora de la red y mantenimiento, incluida la reparación estructural. De esta manera, se pretende paliar el deterioro sufrido por el uso y mantener un nivel óptimo de servicio.
Las citadas cuantías no varían en función de la categoría EURO de emisión del vehículo, al no ser viable en la práctica introducir dicha diferenciación, debido a la escasa implantación y utilización de dispositivos que garanticen de manera fehaciente la categoría EURO de emisiones del vehículo asociado, excepción reconocida y regulada en la propia directiva de aplicación.
Los fondos recaudados revertirán en la propia infraestructura para sufragar los costes de explotación, gestión del canon, desarrollo y mejora de la red y mantenimiento, incluida la reparación estructural.
Por otra parte, en virtud de lo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y en la disposición adicional primera de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el canon tiene la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Es preciso destacar que a tenor del artículo 7 nonies de la Directiva 1999/62/CE, al menos seis meses antes de la aplicación de un nuevo régimen de tasas por infraestructura hay que enviar a la Comisión la información necesaria para que esta pueda emitir su preceptivo dictamen en un plazo de seis meses desde su recepción, por lo que la aplicación de la norma foral está supeditada al citado informe.
Los vehículos que circulen por las carreteras sujetas a pago del canon serán identificados en los distintos pórticos situados sobre la vía, imputándoseles el importe correspondiente a los trayectos realizados.
Al objeto de la correcta identificación de vehículos obligados al pago, el sistema free flow dispone de los elementos necesarios que permiten, sin necesidad de detenerse, la identificación y clasificación del vehículo.
En los términos exigidos en el Reglamento general de protección de datos –Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos-, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la norma reguladora incluye disposiciones específicas relativas a su tratamiento, en cumplimiento de un objetivo de interés público y proporcional al fin legítimo perseguido.
Esta norma foral es respetuosa con las especificaciones relativas a la gestión de la información personal obtenida y generada por el sistema free flow, identificando a tal efecto los escenarios que se encuentran afectados por el tratamiento de datos personales y describiendo a lo largo de su articulado los contenidos exigidos en esta materia en cumplimiento del Reglamento general de protección de datos.
La presente Norma Foral, establece los puntos de cobro del canon de las vías de alta capacidad N-l y A-15 en la totalidad de su recorrido por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin que existan en dichas vías tramos exentos de dicho gravamen, como se refleja en sus anexos I, II y III. De esta forma se cumple escrupulosamente con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el principio de no discriminación en su vertiente de «discriminación indirecta», previsto en la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011.
La norma foral se estructura en 17 artículos, distribuidos en dos títulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
El Título Primero aborda la regulación del cobro del canon y el Título Segundo se refiere al tratamiento de los datos obtenidos por el sistema.
La disposición adicional única autoriza al Consejo de Gobierno Foral para determinar la fecha de inicio de cobro, que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2023, en atención al tiempo necesario para la obtención del preceptivo dictamen de la Comisión (que dispone de un plazo de seis meses para su emisión, desde la recepción de toda la información necesaria relativa a la aplicación de un nuevo régimen de peaje de tasas por infraestructura) y a las necesarias adaptaciones tecnológicas en los sistemas de cobro que la nueva regulación requiere.
Y, por último, las disposiciones finales se refieren, la primera, a facultar al Consejo de Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma foral, y la segunda, a la entrada en vigor.
TÍTULO I
REGULACIÓN DEL COBRO DEL CANON
Artículo 1.– Objeto.
La presente norma foral tiene por objeto regular el canon de utilización de las carreteras de alta capacidad N-I y A-15 de titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 2.– Naturaleza del canon.
El canon de utilización de las carreteras de alta capacidad N-I y A-15 de titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Artículo 3.– Vehículos sujetos al pago.
El canon será de aplicación a los definidos como vehículos pesados en el texto refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, es decir, vehículos de motor o conjunto de vehículos articulados, destinados o utilizados exclusivamente para el transporte de mercancías por carretera y con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas.
Artículo 4.– Definición del sistema.
Para la detección, identificación e imputación del canon a los vehículos se implantará un sistema obligatorio de canon dinámico free flow, sin detención de vehículos.
Artículo 5.– Obligaciones de las personas usuarias.
1.– Las personas usuarias que circulen con los vehículos mencionados en el artículo 3 por las carreteras de alta capacidad N-I y A-15 de titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa sujetas al pago del canon tienen la obligación de abonar el importe que les corresponda.
2.– Al tratarse de un sistema de peaje free flow obligatorio, las personas usuarias deberán disponer, además, de los medios técnicos que posibiliten su uso en condiciones operativas, o deberán facilitar la información que permita asociar la matrícula con un medio de pago.
Artículo 6.– Pórticos y asignación de tránsitos.
1.– Los pórticos instalados en las carreteras N-I y A-15 son los dispositivos tecnológicos de identificación y clasificación de vehículos, sin necesidad de detenerse.
2.– El paso de los vehículos definidos en el artículo 3 por los pórticos determinará la asignación a los mismos de las longitudes de tránsito que se detallan en el Anexo I.
Artículo 7.– Clasificación de vehículos.
1.– A los efectos del canon establecido por la presente norma foral, la clasificación de los vehículos o conjunto de vehículos articulados es la siguiente:
a) Pesados 1: masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas.
b) Pesados 2: masa máxima autorizada igual o superior a 12 toneladas.
2.– Para la clasificación de cada tipo de vehículo en una de las dos categorías, el sistema establecerá, mediante criterios volumétricos (longitud, anchura y altura), una correlación entre el volumen y la masa máxima autorizada (MMA) del vehículo.
Si la correlación entre la masa máxima autorizada (MMA) y el volumen no es correcta, primará la masa máxima autorizada (MMA); y se procederá, si fuera el caso, al recálculo de la tarifa aplicada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la constatación por parte de la empresa gestora del canon, o en su caso, Bidegi, S.A., de la incorrecta correlación.
3.– Para la correlación de vehículos de similar volumen, pero masa máxima autorizada diferente, se habilitará por Bidegi, S.A. un registro optativo de la matrícula y categoría por parte de las personas usuarias.
4.– La consulta a bases de datos del Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico se considerará asimismo un medio válido de clasificación.
Artículo 8.– Cuantías máximas del canon.
1.– Las cuantías máximas del canon (IVA incluido) a aplicar serán las siguientes:
a) Pesados 1: 0,22 euros/km.
b) Pesados 2: 0,28 euros/km.
2.– Las cuantías máximas correspondientes a las longitudes de tránsito correspondientes a los vehículos pesados 1 y a los vehículos pesados 2 son las contenidas en los anexos II y III, respectivamente.
3.– Las cuantías del canon se determinarán por disposición con rango de norma foral.
Artículo 9.– Medios de pago.
1.– Se establecen los siguientes medios de pago para el abono del canon por parte de los vehículos obligados:
a) Dispositivo TAG.
b) Registro telemático a través del sitio web de Bidegi, S.A. u otros sistemas telemáticos que, en su caso, se desarrollen, con indicación de la tarjeta bancaria u otros medios de pago que el registro telemático admita en el futuro.
c) Tarjeta bancaria utilizada en el peaje canalizado de la autopista AP-8 o de la autopista AP-1 que determine el Consejo de Gobierno Foral mediante acuerdo.
Dicha tarjeta se utilizará para efectuar el cobro en el sistema free flow únicamente cuando el vehículo no tenga otro medio de pago asociado en el momento de efectuar el tránsito.
2.– En ningún caso será aceptado el pago en metálico como medio de abono.
Artículo 10.– Exacción, gestión y recaudación del canon.
Corresponde a la Sociedad Pública Foral Bidegi, S.A. la exacción, gestión y recaudación del canon.
No obstante, Bidegi, S.A. podrá encomendar a un tercero la gestión del cobro del canon.
Artículo 11.– Impago del canon.
1.– Si no se abonase el canon en el momento en que se utilice la infraestructura viaria, se realizarán los trámites pertinentes por parte de la entidad gestora del canon para su cobro, incrementado con un recargo de gestión de 3 euros.
Transcurridos dos meses desde la fecha del tránsito sin que haya sido abonada la deuda, la entidad gestora encargada de la exacción del canon remitirá denuncia a la Diputación Foral de Gipuzkoa para que proceda a la incoación del expediente sancionador y a la exigencia, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la deuda pendiente de pago, que incluirá el recargo de gestión no abonado.
2.– Para acreditar tales hechos podrá utilizarse cualquier sistema o medio técnico, mecánico o de reproducción de imagen instalado en la infraestructura que identifique claramente a los vehículos. Dicha imagen constituirá medio de prueba en la denuncia.
Artículo 12.– Infracción por impago del canon.
1.– Constituye infracción leve el hecho de no abonar el canon y su recargo de gestión en el plazo de dos meses desde la fecha del tránsito.
Tal infracción será sancionada conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa o norma que la sustituya en el futuro.
2.– Será responsable de la infracción la persona titular del vehículo o la persona arrendataria a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 13.– Uso de los fondos recaudados.
Los fondos recaudados se destinarán a cubrir los costes de conservación ordinaria y extraordinaria, los de operación, mantenimiento del sistema de cobro de canon, los de adaptación a las nuevas regulaciones o tecnologías y a los proyectos de mejora de las vías objeto de la presente norma foral.
TÍTULO II
TRATAMIENTO DE DATOS OBTENIDOS POR EL SISTEMA
Artículo 14.– Tratamiento de datos personales.
1.– La gestión del sistema free flow requiere el tratamiento de datos personales vinculados a la titularidad del vehículo obligado al pago del canon conforme a la presente norma foral, y con la finalidad de gestionar su cobro.
Dicho tratamiento tiene por objeto seleccionar los vehículos obligados al pago del canon correspondiente al uso de la infraestructura viaria sometida a dicho sistema y, en concreto: la ejecución de los procesos de cobro del canon, emisión de facturas, gestión de impagos y consecuencias infractoras; verificación en caso de reclamaciones por discrepancia, disconformidad o error con la gestión efectuada, así como exclusión de vehículos no sujetos al pago que utilizan este tramo viario.
2.– Los datos personales obtenidos no se utilizarán para finalidades distintas de las previstas en esta norma foral.
3.– Para la elaboración de estadísticas relativas al uso de la infraestructura y/o calidad del servicio, será eliminada cualquier información personal que haya sido recabada para las finalidades identificadas en el número uno del presente artículo.
4.– El responsable de los tratamientos descritos en este artículo es el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de infraestructuras viarias.
Artículo 15.– Datos personales recabados.
1.– Para la consecución de las finalidades identificadas en el artículo anterior, los datos personales necesarios son: la imagen de la matrícula del vehículo que atraviesa los pórticos del sistema free flow; el medio de pago vinculado; la fecha y hora vinculada al tránsito y la identificación de la persona titular del vehículo; el alta o registro en el sistema free flow; la tarjeta bancaria utilizada en las estaciones de cobro de peaje canalizado de las autopistas AP-8 y AP-1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.c); y los datos necesarios para la emisión de las facturas que soliciten las personas titulares de la información.
2.– Además, podrá recabarse información adicional que no constituye datos personales, como es la relativa al país de matriculación, la marca y modelo del vehículo, su categoría y su ficha técnica.
3.– Los datos no serán comunicados o de acceso a terceros, salvo en el cumplimiento de una norma legalmente exigible o para dar soporte al servicio.
Artículo 16.– Períodos de conservación de los datos personales.
1.– Los datos relativos a los vehículos no obligados al pago serán objeto de un tratamiento temporal durante el tiempo estrictamente necesario para descartar la obligación de pago del canon derivado del uso del eje viario.
2.– Los datos recabados relativos a los vehículos obligados al pago se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para realizar el cobro del canon y, preventivamente, durante el período de un año a partir de la fecha de generación de la obligación de pago, para atender a la reclamación que pudiera derivarse, momento en que pasarán a bloqueo durante el plazo de prescripción de las acciones administrativas o judiciales que legalmente correspondieran.
Artículo 17.– Título de licitud.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos, la base jurídica o título de licitud habilitante para el tratamiento de los datos personales recabados y generados por la actividad desarrollada es el cumplimiento del interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Diputación Foral de Gipuzkoa, responsable del tratamiento de dichos datos personales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Autorización al Consejo de Gobierno Foral.
Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para que determine la fecha de inicio del cobro del canon de acuerdo con la presente norma foral. Dicha fecha no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejo de Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma foral.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.