N.º 251, viernes 17 de diciembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
6284
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2021, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de atrasos (años 2019-2021) de las empresas concesionarias de limpieza y las/los trabajadores que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco (código de convenio núm. 860100013012013).
ANTECEDENTES
Primero.– El día 28 de octubre de 2021 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de atrasos (años 2019-2021) adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo de las Empresas Concesionarias de Limpieza y las/los trabajadores que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco.
Segundo.– Dicho acuerdo fue suscrito, el 26 de octubre de 2021, por las organizaciones sindicales UGT, LAB, LSB-USO y CC.OO. y la representación de la patronal.
Tercero.– Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo Parcial, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos que en su artículo 6 crea el Departamento de Trabajo y Empleo siendo de aplicación el artículo 10.1.i del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2021.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ANGEL LAPUENTE MONTORO.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre del 2021.
Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de los atrasos generados en el periodo 2019-2021 para el personal de las contratas de limpieza que prestan sus servicios en los centros de Gobierno Vasco, en Lakua, Samaniego, Academia de Arkaute, dependencias de Interior, Parlamento Vasco, EJIE-Centro de Documentación del Gobierno Vasco, Emakunde, Oficina del Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas, Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, Lehendakaritza, Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi / SOS Deiak, Neiker-Granja Modelo de Arkaute, CRL/LHK, Zuzenean, Centros de Osalan de Álava y de Bizkaia, Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Reunidos/as en la sede del Consejo de Relaciones Laborales en Vitoria-Gasteiz, por un lado, la ISS Facility Services, S.A. y Clece, S.A. en Representación de la Patronal y, por otro lado, las organizaciones sindicales UGT, LAB, USO Y CC.OO. cuya representatividad acumulada respecto de la parte social de la Comisión negociadora es del 53,33 %, según el acta de constitución de la misma de fecha 2 de julio de 2013,
ACUERDAN:
Primero.– Aprobar las subidas salariales previstas por la aplicación del Convenio ultraactivo en los términos que recoge el artículo 48 del mismo que se traducen de la siguiente manera:
Año 2019: 2,25 % de enero a junio y un 0,25 % adicional de julio a diciembre.
Año 2020: 2 %.
Año 2021: 0,9 %.
Segundo.– Las empresas se comprometen a abonar la totalidad de los atrasos generados por las referidas subidas y a actualizar el salario de las personas trabajadoras de acuerdo a las tablas salariales adjuntadas en el anexo.
Tercero.– Este acuerdo tendrá eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del texto refundido de Ley del Estatuto de Trabajadores y su contenido será de obligado cumplimiento a partir de la publicación del mismo, para cuya tramitación autorizamos al Consejo de Relaciones Laborales. En cualquier caso, las empresas tendrán un plazo de un mes desde la publicación del acuerdo para proceder al abono de los atrasos.