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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, jueves 16 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
6255

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2021, de la Directora de Familias e Infancia, por la que se convoca el proceso de renovación de las organizaciones del ámbito de las familias, empresariales, sindicales, cooperativas y profesionales, con vocalía en el Consejo Vasco de Familia y sus comisiones, y por la que se establecen las bases para su elección.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El Consejo Vasco de Familia es un órgano de carácter consultivo, en el que están representados el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales, los Ayuntamientos y las entidades privadas sin ánimo de lucro con la finalidad de articular la necesaria coordinación y colaboración de los tres niveles institucionales citados, y hacer efectiva la participación de entidades y personas ajenas al ámbito de las administraciones públicas.

Segundo.– El Pleno del Consejo está integrado por treinta y dos miembros: 16 procedentes de las Administraciones Públicas y los restantes 16 representando a entidades privadas sin ánimo de lucro.

Las 16 vocalías que representan a las entidades privadas sin ánimo de lucro se estructuran de la siguiente forma:

– Doce vocales en representación del movimiento asociativo que representen o defiendan los intereses de las familias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Tres representantes de federaciones o asociaciones del ámbito familiar en general.

• Una persona representante de federaciones o asociaciones de familias monomarentales y monoparentales.

• Una persona representante de federaciones o asociaciones de familias numerosas.

• Una persona representante de federaciones o asociaciones de personas viudas.

• Una persona representante de federaciones o asociaciones de personas separadas, divorciadas y/o reconstituidas.

• Una persona representante de federaciones o asociaciones de personas o familiares de personas con discapacidad.

• Una persona representante de federaciones o asociaciones de familias inmigrantes.

• Una persona representante de federaciones o asociaciones de familias homoparentales.

• Una persona representante de federaciones o asociaciones de familias acogedoras y adoptivas.

• Una persona representante de federaciones o asociaciones de entidades de promoción y protección de los derechos de la infancia.

– Además, 4 vocalías reservadas para representantes de las siguientes organizaciones:

• Una vocalía correspondiente a organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional del empresariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Una vocalía correspondiente a las organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas, y de las representativas que hayan obtenido el 10 % o más de delegados y delegadas de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas, todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Una vocalía correspondiente a la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

• Una vocalía correspondiente a los colegios oficiales de diplomados y diplomadas en trabajo social y de educadores y educadoras sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.– En la actualidad, las entidades que representan a las entidades privadas sin ánimo de lucro fueron nombradas en su mayoría en 2012, momento en el que se constituyó por primera vez el Consejo Vasco de Familia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Con fecha 9 de mayo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 53/2012, de 17 de abril, del Consejo Vasco de Familia, donde se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, en aplicación y desarrollo del Capítulo I del Título IV de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

Segundo.– El artículo 5 del citado decreto establece la composición del Pleno del Consejo Vasco de Familia.

En el Pleno del Consejo Vasco de Familia están representados:

– los tres niveles institucionales -Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos-,

– y las entidades sin ánimo de lucro -organizaciones que representen o defiendan los intereses de las familias, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales, las organizaciones cooperativas y las organizaciones de profesionales que trabajen en el ámbito de los servicios sociales-.

Tercero.– El artículo 22 de la normativa reguladora establece el proceso para la designación de las personas que componen el Pleno y las comisiones.

Su epígrafe 4 indica el proceso de designación de los y las vocales en representación del movimiento asociativo. Establece que corresponde a la persona titular de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de política familiar convocar a las federaciones y asociaciones del sector, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de que designen a las vocalías que las representarán en el Consejo. Además, especifica que, en el caso de que tal designación no se hubiera producido en el plazo de un mes, el consejero o la consejera competente en materia de familia procederá a designar el o la vocal correspondiente.

Respecto a las organizaciones sindicales, empresariales, cooperativas y profesionales, el epígrafe 5 indica que dichas organizaciones designarán a las personas que les representen, y dicha designación será elevada directamente al Pleno del Consejo Vasco de Familia.

Cuarto.– De acuerdo con el artículo 22.7 del decreto regulador del Pleno del Consejo Vasco de Familia, en el nombramiento y la designación de las personas que hayan de formar parte del mismo y de sus comisiones se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Quinto.– El artículo 23 establece que la duración del mandato de las personas miembros del Consejo Vasco de Familia será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato. Una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de quien les suceda.

Analizada la situación actual, se comprueba que las 16 vocalías que representan a las entidades privadas sin ánimo de lucro no han sido renovadas desde su nombramiento inicial -en su mayoría en 2012-, y es necesario iniciar un proceso encaminado a la designación de sus representantes, por ello

RESUELVE:

Primero.– Convocar públicamente a las entidades que representan o defienden los intereses de las familias en la Comunidad Autónoma del País Vasco a que presenten su candidatura en el Consejo Vasco de familia para ostentar una vocalía en los siguientes ámbitos:

• Ámbito familiar en general.

• Ámbito de familias monomarentales y monoparentales.

• Ámbito de familias numerosas.

• Ámbito de personas viudas.

• Ámbito de personas separadas, divorciadas y/o reconstituidas.

• Ámbito de personas o familiares de personas con discapacidad.

• Ámbito de familias inmigrantes.

• Ámbito de familias homoparentales.

• Ámbito de familias acogedoras y adoptivas.

• Ámbito de promoción y protección de los derechos de la infancia.

En aras de garantizar los principios de igualdad, transparencia y publicidad, la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

El procedimiento que regirá el proceso de renovación de vocalías es el siguiente:

1.– Las entidades interesadas deberán hacer una solicitud al efecto a través del Registro General Electrónico de Gobierno Vasco.

La solicitud deberá especificar en el asunto que se trata de una «CANDIDATURA A VOCALIA EN EL CONSEJO VASCO DE FAMILIA», y deberá incluir los siguientes datos:

• Datos básicos de la entidad (nombre, NIF, fines sociales y colectivo al que representa).

• Vocalía a la que presenta candidatura.

• Número de personas socias.

• Ámbito territorial en los que lleva a cabo su labor.

• Datos de contacto de la entidad: email, teléfono y dirección postal.

• Persona que representa a la entidad y el contacto a efectos de la solicitud. Si se da el caso, el contacto representará a la entidad en la negociación para designar la representación del ámbito -nombre de la persona que actuará como representante, correo electrónico y teléfono-.

2.– Cada entidad podrá presentar candidatura a una única vocalía.

3.– El plazo para presentar la solicitud será de 3 semanas a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– En el mes siguiente a la terminación del plazo para la presentación de candidaturas, la Directora de Familias e Infancia comunicará a las entidades aspirantes a cada vocalía la identidad y el contacto de las demás entidades interesadas, y les dará el plazo máximo de un mes para que puedan decidir cuál será la organización representante del colectivo.

5.– La decisión deberá tomarse, al menos, por acuerdo de mayoría simple, y deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Familias e Infancia en un documento firmado por las personas representantes de todas las entidades que han participado en la decisión.

6.– Si transcurrido ese mes no hubieran tomado una decisión, o si, habiéndola tomado, no la hubieran comunicado a la Dirección de Familias e Infancia, se entenderá que no se ha producido acuerdo, por lo que será la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales quien designe qué entidad será representante del colectivo entre las entidades que presentaron candidatura.

7.– A la hora de designar a la persona vocal y a su sustituta, se deberá procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En el caso de que alguna vocalía registrará una única solicitud, se le asignará automáticamente la representación del ámbito en el que se ha presentado.

Si una vocalía queda desierta, se deja abierta la posibilidad de cubrirla en el futuro, siempre que hubiera solicitud expresa de alguna entidad del sector.

Segundo.– Convocar públicamente a las organizaciones sindicales, empresariales, cooperativas y profesionales a que designen a su representante. En concreto, se realiza el llamamiento a:

• Organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional del empresariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas, y de las representativas que hayan obtenido el 10 % o más de delegados y delegadas de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas, todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• La Confederación de Cooperativas de Euskadi.

• Los colegios oficiales de diplomados y diplomadas en trabajo social y de educadores y educadoras sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– Las organizaciones deberán comunicar su designación a través del Registro General Electrónico de Gobierno Vasco.

La comunicación deberá especificar en el asunto que se trata de una «CANDIDATURA A VOCALIA EN EL CONSEJO VASCO DE FAMILIA», y deberá incluir los siguientes datos:

• Datos básicos de la entidad (nombre y NIF).

• Datos de contacto de la entidad: email, teléfono y dirección postal.

• Persona que representará a la organización en el Consejo Vasco de Familia y, en su caso, la persona que le sustituiría – datos de contacto: correo electrónico y teléfono-.

2.– El plazo para enviar la designación será de 3 semanas a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Si varias organizaciones hubieran designado representante para una vocalía, en el mes siguiente a la terminación del plazo establecido en el número anterior, la Directora de Familias e Infancia les comunicará la identidad y el contacto de las demás entidades que han designado representante, y les instará a que en el plazo máximo de un mes decidan cuál será la organización representante del colectivo.

La decisión deberá tomarse, al menos, por acuerdo de mayoría simple, y deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Familias e Infancia en un documento firmado por las personas representantes de todas las entidades que han participado en la decisión.

4.– Si transcurrido ese mes no hubieran tomado una decisión, o si, habiéndola tomado, no la hubieran comunicado a la Dirección de Familias e Infancia, se entenderá que no se ha producido acuerdo, por lo que será la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales quien designe qué organización será la representante del colectivo.

5.– A la hora de designar a la persona vocal y a su sustituta, se deberá procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Si se registra una única designación por vocalía, se le asignará automáticamente la representación del su ámbito.

Si una vocalía queda desierta, se deja abierta la posibilidad de cubrirla en el futuro, siempre que haya solicitud expresa de alguna organización.

Tercero.– Una vez finalizado todo el proceso de renovación de vocalías y designaciones descrito, se elevará al Pleno del Consejo Vasco de Familia las entidades que ocuparán cada vocalía, así como las personas designadas y, en su caso, posibles sustitutas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la llma. Sra. Viceconsejera de Políticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2021.

La Directora de Familias e Infancia,

MIREN IRUNE MUGURUZA MENDARTE.


Análisis documental