N.º 249, miércoles 15 de diciembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
6227
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2021, del Director de HABE, por la que se disponen los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), que se acreditarán en el curso 2021-2022 mediante actividades de evaluación del grado de dominio en el uso del euskera y se realiza la convocatoria de exámenes de 2022 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE.
En cumplimiento de lo dispuesto sobre la acreditación de la competencia en euskera de la población adulta en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE, y las previsiones recogidas en los Decretos 179/2003 y 166/2019, el Consejero de Cultura y Política Lingüística dispuso mediante Orden de 9 de septiembre de 2020, los procedimientos de obtención de certificados de los niveles de competencia establecidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas de HABE.
Dicha Orden dispone que el alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE podrá obtener los certificados correspondientes a los seis niveles de competencia lingüística del HEOC (A1, A2, B1, B2, C1, C2). Además, la Orden de 9 de septiembre de 2020 fija los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.
Igualmente, se establece que podrá obtener tales certificados bien mediante actividades de evaluación del grado de dominio en el uso del euskera realizadas durante el proceso de aprendizaje, o bien mediante exámenes específicos convocados por HABE. Estando iniciado ya el curso 2021-2022, procede establecer las bases para que el alumnado de los euskaltegis pueda acreditar el grado de competencia y dominio en el uso del euskera. Asimismo, procede determinar los niveles que el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera podrán acreditar mediante convocatorias específicas de exámenes en el ejercicio 2022, y realizar a dicho efecto la correspondiente convocatoria.
Por todo ello.
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases de las actividades de evaluación del grado de dominio en el uso del euskera de los niveles de competencia comunicativa A1 y A2 del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas realizadas por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en el curso 2021-2022, conforme a las características y condiciones especificadas en los anexos I y III de esta Resolución.
Segundo.– Convocar dos ejercicios de exámenes para el ejercicio 2022, con objeto de que el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE pueda acreditar los niveles de competencia comunicativa B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, según las bases y criterios establecidos en los anexos II y III de esta Resolución.
Tercero.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 22 de noviembre de 2021.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
ANEXO I
BASES PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA COMUNICATIVA A1 Y A2 MEDIANTE LA EVALUACIÓN DEL GRADO DEL DOMINIO EN EL USO DEL EUSKERA
Base 1.– Objeto.
El objeto de estas bases es el de establecer las especificaciones necesarias para que el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera pueda acreditar los niveles A1 y A2 durante el curso 2021-2022 por haber superado la evaluación del grado del dominio en el uso del euskera de dichos niveles conforme a lo especificado en el HEOC.
Base 2.– Marco básico.
El Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas y el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando. Además, constituirán base de dichos procesos de acreditación los contenidos, criterios y procedimientos establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, que regula la evaluación y certificación de competencias lingüísticas en euskera, y fija los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de euskera para personas adultas.
En consecuencia, las actividades del grado del dominio en el uso del euskera encaminadas a la obtención de los certificados de competencia comunicativa en euskera establecidos en el HEOC se aplicarán conforme a los criterios de evaluación definidos en el mismo y se conformarán siguiendo los contenidos, criterios y procedimientos establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
Base 3.– Requisitos para acceder al proceso de acreditación.
La obtención de los certificados de los niveles de competencia A1 y A2 requerirá por parte del alumnado el cumplimiento de las condiciones que a continuación se especifican en cada uno de los cuatro períodos en los que se desarrollarán las actividades de evaluación del grado del dominio en el uso del euskera conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística:
a) Con carácter general, el alumno o alumna deberá haber cursado 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.
b) La asistencia de las y los alumnos al curso en el que estén matriculados se recogerá en la aplicación informática Q87 de seguimiento de la matriculación del alumnado. Para obtener el certificado de competencia a través de actividades de evaluación del grado del dominio en el uso del euskera el alumno o alumna deberá asistir, en los cursos presenciales, como mínimo al 75 % de las horas lectivas programadas para dicho curso, y en la modalidad de autoaprendizaje, las horas de asistencia a las sesiones de oralidad deberán alcanzar, como mínimo el 7,5 % del cómputo total de las horas teóricas del curso en el que esté matriculado.
c) En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:
– Para acreditar el nivel de competencia A1, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al A1A0, y finalizarlo como mínimo en el subnivel A1A1 (nivel A1).
– Para acreditar el nivel de competencia A2, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al A2A1, y finalizarlo como mínimo en el subnivel A2A2 (nivel A2).
Base 4.– Características de las actividades de evaluación.
1.– En cada uno de los cuatro períodos del curso en los que se desarrollan las actividades de la evaluación del grado del dominio en el uso del euskera, los euskaltegis y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera realizarán como mínimo, además de cuantas actividades estimen pertinentes, las actividades de evaluación que se señalan a continuación, conforme a los criterios y sistemas de evaluación recogidos en el proyecto curricular del euskaltegi y aprobados por HABE: evaluación de diagnóstico, evaluación/es de progreso –en caso de que la duración del proceso de aprendizaje lo permita–, evaluación de aprovechamiento y evaluación del dominio del uso de la lengua.
2.– Sin perjuicio de los ejercicios, comprobaciones y demás actividades que se realicen con fines didácticos en el contexto de los procesos de evaluación del euskaltegi, las actividades de evaluación con valor acreditativo serán adecuadas para evaluar y acreditar el nivel de competencia adquirido por cada alumno o alumna en las cuatro destrezas comunicativas (expresión y comprensión escrita, y expresión y comprensión oral).
3.– Las actividades de evaluación con valor acreditativo realizadas en el contexto de la evaluación del grado del dominio en el uso del euskera observarán, en todo caso, lo dispuesto en el HEOC y tendrán como principal criterio de evaluación la eficacia comunicativa. En tal sentido, el descriptor intermedio o segundo del apartado «Criterios de evaluación y escalas» de dicho Currículo será, respecto de cada uno de los niveles y destrezas, el indicador de la consecución de los objetivos correspondientes a cada nivel.
4.– En consonancia con lo establecido en los apartados anteriores, las actividades de evaluación del grado de competencia y dominio del uso del euskera se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de 9 de septiembre de 2020, y se elaborarán y aplicarán conforme a la estructura, contenidos y criterios recogidos en el Anexo III.
5.– Todas las actividades de evaluación del grado de competencia y dominio del euskera las evaluará el profesor o profesora del grupo, y las actividades de evaluación final de expresión escrita y oral las evaluarán dos profesores o profesoras. La dirección del euskaltegi o del centro para el autoaprendizaje del euskera procederá a dar el visto bueno a dichas calificaciones, una vez comprobado que se han cumplimentado debidamente los requisitos fijados en la base 7 de este anexo.
6.– Para obtener los certificados correspondientes a los niveles A1 y A2 será imprescindible la superación de la prueba de nivel de dominio evaluada por el profesorado del euskaltegi.
7.– Las actividades de evaluación final de nivel realizadas en el curso 2021-2022 con anterioridad a la publicación de la presente Resolución tendrán efectos acreditativos, siempre que cumplan los contenidos que establece la Instrucción 2021/1 y 2021/2 aprobada mediante Resolución del Director General de HABE de 16 de septiembre y 25 de octubre de 2021, respectivamente. Las actividades de evaluación de dominio del uso de la lengua formalizadas a partir de la publicación de esta Resolución se ajustarán a lo dispuesto en la misma.
Base 5.– Procedimientos inherentes a la evaluación.
Los contenidos y procedimientos establecidos en los apartados 2.2, 3.2.2 y 4.2 de las Resoluciones de 16 de septiembre y 25 de octubre de 2021, del Director General de HABE, constituyen la base de lo definido en esta Resolución de convocatoria para la formalización de los procesos de evaluación del alumnado del euskaltegi.
Base 6.– Reclamaciones, solicitudes de revisión de la calificación y recursos de alzada.
El alumnado, mediante el uso de sus claves personales, tendrá acceso a la información relativa a la duración del curso realizado, a la asistencia y al nivel superado en su proceso de evaluación, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada uno de los cuatro períodos de acreditación de las actividades de evaluación de dominio del uso de la lengua establecidos en la Orden del 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
El alumnado podrá interponer reclamaciones y/o solicitar la revisión de las calificaciones obtenidas, de forma motivada, dentro de los plazos establecidos en cada período de evaluación, atendiendo a las instrucciones marcadas. La mera discrepancia no constituirá base suficiente para solicitar la revisión de la calificación obtenida, por lo que las solicitudes de revisión de la calificación que carezcan de argumentación técnica que las sostenga quedarán desestimadas.
En el caso de que el alumno o alumna no esté de acuerdo con la información recabada en el informe final de evaluación, podrá presentar solicitud de revisión de calificación ante el euskaltegi o centro para el autoaprendizaje del euskera en el plazo de tres días hábiles que HABE especificará en el calendario que se publique en página o portal web www.habe.euskadi.eus, fundamentando la solicitud, objetivándola y presentando las pruebas correspondientes.
El euskaltegi dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para responder a la solicitud de revisión del alumno o alumna.
Y el euskaltegi comunicará a HABE las solicitudes aceptadas en el plazo máximo de dos días hábiles señalados en el calendario oficial de la convocatoria.
No obstante, si la persona interesada no está de acuerdo con la respuesta dada por parte del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, podrá presentar escrito de revisión de la calificación ante la Comisión de Exámenes en el plazo de los siguientes cinco días hábiles a la fecha de efectividad de los certificados obtenidos en cada uno de los períodos de evaluación especificados en el calendario de HABE.
Contra el acuerdo (de contestación) de la Comisión de Exámenes se podrá presentar recurso de alzada ante el Director de HABE.
Las reclamaciones y las solicitudes de revisión de las calificaciones se tramitarán de acuerdo con el artículo 17 de la Orden del 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
En cualquier caso, las reclamaciones, las solicitudes de revisión de las calificaciones y los recursos de alzada no interrumpirán la tramitación de los procedimientos y calendarios establecidos para cada período de exámenes.
Base 7.– Funciones de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera.
Los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera tendrán las obligaciones que a continuación se especifican en relación con el proceso de acreditación de los niveles de competencia A1 y A2, en la organización, seguimiento y gestión didáctica del proceso de enseñanza y aprendizaje:
a) Pondrán en conocimiento de HABE los datos de asistencia del alumnado matriculado, así como el nivel de competencia logrado en las cuatro destrezas lingüísticas, mediante los códigos relativos a cada nivel, de acuerdo con lo indicado en la resolución de 16 de septiembre de 2021 y de 25 de octubre, del Director de HABE, para el curso 2021-2022, y, en cualquier caso, a través de la aplicación informática Q87 de seguimiento de matriculación del alumnado, en las fechas indicadas en el calendario que se publicará en la página o portal web www.habe.euskadi.eus
b) El profesorado llevará a cabo las actividades de evaluación, conforme se dispone en estas bases:
– La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada curso y se sistematizarán sus resultados, especificados por códigos, en la ficha de evaluación del alumnado de la aplicación informática Q87.
– Al organizar un curso, se fijará el nivel objetivo del mismo y se realizarán las previsiones para programar la semana en la que se aplicará la evaluación del dominio del uso de la lengua en cada nivel, tomando en consideración los criterios del HEOC, del ECP (proyecto de curriculum del euskaltegi), y las características del curso.
– La evaluación del dominio del uso de la lengua se aplicará a todo el grupo, archivándose los resultados, especificados por códigos, en la ficha de evaluación del alumnado de la aplicación informática Q87.
– La evaluación del dominio del uso de la lengua se elaborará siguiendo los criterios de evaluación fijados para cada nivel en el Anexo III de la presente Resolución, conforme a los modelos de referencia publicados por HABE para cada nivel.
– El euskaltegi establecerá el calendario de las pruebas de evaluación del dominio del uso de la lengua en el documento «Proyectos del curso escolar 2021-2022», remitiendo expresamente el calendario de pruebas a la Sección de Evaluación y Acreditación de HABE.
c) Las fechas de evaluación del dominio del uso de la lengua y los resultados obtenidos por el alumno en la misma serán archivados en la aplicación informática Q87 de seguimiento de la matriculación, junto con los resultados de las demás evaluaciones realizadas.
d) Las pruebas relativas a las actividades de evaluación del dominio del uso de la lengua correspondiente de las cuatro destrezas comunicativas del alumnado de los niveles A1 y A2 serán archivadas en la aplicación informática Q87, siguiendo las instrucciones de HABE.
El archivo de las actividades de evaluación de las cuatro destrezas (comprensión oral, comprensión escrita, expresión escrita y expresión oral), realizadas por el alumnado de todos los modelos de aprendizaje se realizará en la aplicación informática Q87 de la siguiente manera.
El registro de las actividades de evaluación del dominio del uso de la lengua de un nivel constará de varios archivos por cada miembro integrante del alumnado:
– Enunciados: Los enunciados de las actividades de evaluación se recogerán en un archivo PDF, de acuerdo al siguiente orden: a) actividad de expresión escrita, b) actividad de expresión oral, c) actividad de comprensión lectora y d) actividad de comprensión oral. Dicho PDF se archivará en la carpeta del grupo correspondiente.
En todo caso, si en algún caso se ha utilizado alguna actividad de evaluación distinta, el enunciado de dicha actividad se archivará en la carpeta correspondiente a dicho alumno o alumna. El audio utilizado para evaluar la actividad de comprensión oral se archivará en la carpeta del grupo correspondiente. Si en algún caso se ha utilizado un audio distinto, dicha grabación se archivará en la carpeta correspondiente a dicho alumno o alumna.
El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada (género textual, y situación y contexto correspondiente al nivel de competencia comunicativa), puntuación exigida para la superación de la prueba, duración de la prueba, número de palabras a escribir y criterios de evaluación.
– Producciones: Pruebas de expresión escrita, comprensión escrita y comprensión oral. Las producciones correspondientes a estas tres pruebas se archivarán en un único PDF. En todas las producciones deberán figurar el nombre y apellidos del alumno o alumna. Pruebas de expresión oral. Al inicio de la grabación deberán escucharse el nombre y apellidos del alumno o alumna. En el caso de que se archiven las producciones de más de un alumno o alumna, al inicio de la grabación deberán escucharse los nombres y apellidos de todos ellos.
– Tanto los enunciados como las producciones deberán archivarse en la aplicación informática Q87 de forma no comprimida.
e) En la modalidad de aprendizaje semipresencial, el aprendizaje tutorizado individual se evaluará junto con el aprendizaje de la modalidad presencial.
f) Además, los directores y directoras de los euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje del euskera redactarán el acta correspondiente del alumnado que cumple todas y cada una de la condiciones para la obtención del certificado de los niveles A1 y A2, (haber cursado el mínimo de horas exigible, haber asistido al curso dentro de los parámetros de asistencia mínimos descritos, superar la evaluación del dominio del uso de la lengua de un nivel y tener archivadas las evidencias de dicha evaluación). Dicha acta recogerá los datos citados en el punto 7.d), y será suscrita conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y en la base 4.5 del presente Anexo. Una vez cumplimentados dichos requisitos, se remitirá a HABE.
Base 8.– Certificados.
1.– De cara a emitir los certificados correspondientes a los niveles de competencia comunicativa obtenidos, será precisa la conformidad del Director General de HABE sobre la propuesta realizada por los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera acerca del alumnado, que habiendo superado la prueba de dominio del uso de la lengua, puede obtener el certificado de nivel al final de cada período de evaluación, una vez comprobado el cumplimiento de lo establecido en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y de los criterios y procedimientos fijados en la presente Resolución.
2.– Las personas que hayan acreditado algún nivel mediante la superación de la prueba de dominio del uso de la lengua, podrán obtener el certificado correspondiente en la página o portal web www.habe.euskadi.eus a través del acceso de cada alumno o alumna, opción «Certificados».
3.– Los niveles de competencia que acredite el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera se inscribirán en el Registro de HABE de certificados de niveles de competencia del HEOC. En dicho Registro quedará constancia del nivel de euskera acreditado y la fecha de efectos de la acreditación, junto con los datos de identificación de la persona a la que se refieren dichos datos.
Base 9.– Información, tramitación on-line y consultas.
Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a esta convocatoria se realizarán a través de la página o portal web www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a las reclamaciones y las resoluciones de recursos administrativos.
Igualmente, los alumnos o alumnas formalizarán los trámites establecidos en estas bases a través de la página o portal web www.habe.euskadi.eus, y tendrán a su disposición la dirección de correo electrónico «egiaztatzegintza@habe.eus» para efectuar cualquier consulta relacionada con las bases y procedimientos de esta Resolución.
Base 10.– Protección de datos de carácter personal.
1.– Los datos personales manifestados en esta convocatoria de acreditación, así como los que se produzcan a lo largo del procedimiento de acreditación, serán incorporados a las actividades de tratamiento denominadas «Convocatorias para el alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera», «Ayudas y subvenciones para el alumnado» y «Adecuaciones solicitadas para la realización de las pruebas de certificación» o en las que las sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, sobre Protección de Datos, para los objetivos que se especifican a continuación:
– La gestión de los procedimientos previstos en estas convocatorias.
– Inscripción en el registro de HABE de certificados de acreditación del nivel de competencia comunicativa en euskera, conforme a lo estipulado en el artículo 48 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, de todas aquellas personas que en esta convocatoria acrediten su nivel de competencia. La persona responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en dicho Registro es la titular de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Los derechos de los datos personales incluidos en la misma se materializarán ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
– La gestión del alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera: proceso de aprendizaje, acreditación de niveles de competencia comunicativa en euskera y gestión de subvenciones.
El Director General de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE y de regulación de los Euskaltegis) y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.
Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: https://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/
Después del proceso de acreditación, las pruebas realizadas para la evaluación y acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas HABE podrá utilizar para fines formativos, para trabajos de investigación y/o estadística, tras la correspondiente disociación de los datos personales que tengan incorporados, tal y como ordena la legislación vigente.
2.– Es obligación de los profesores y profesoras y de las direcciones de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, así como del personal técnico de HABE, mantener la confidencialidad de los datos personales y demás información relacionada con las partes intervinientes en el proceso de acreditación a los que tengan acceso en el desarrollo de sus funciones.
ANEXO II
BASES PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA COMUNICATIVA B1, B2, C1 Y C2 Y PARA LA CONVOCATORIA DE EXAMEN
Base 1.– Objeto.
Es objeto de estas Bases establecer especificaciones en el procedimiento previsto en la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020, para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC) por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en los dos periodos de exámenes de 2022.
Base 2.– Marco básico de la convocatoria.
El Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas y el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando.
En dicho contexto, las pruebas de competencia dirigidas a la obtención de los certificados correspondientes a los niveles determinados en el HEOC se regirán por los contenidos y las características recogidas en el Anexo III.
Base 3.– Requisitos para la participación en esta convocatoria.
Los examinandos deberán cumplir los siguientes requisitos para poder participar en los dos períodos de exámenes de esta convocatoria:
a) Estar matriculado en algún euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera inscrito en el Registro de HABE, en algún curso del nivel B1, B2, C1 o C2 del HEOC iniciado a partir del 1 de junio de 2021.
b) Haber superado en algún euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, en las cuatro destrezas lingüísticas, el umbral del nivel que se pretende acreditar conforme a los códigos señalados en la base 4 de este Anexo, para el 23 de marzo de 2022 en el primer periodo de exámenes y para el 6 de septiembre de 2022 en el segundo periodo de exámenes. A estos efectos, HABE tomará en consideración los datos consignados por el euskaltegi en la aplicación informática Q87 de seguimiento de la matriculación.
En todo caso, las personas que estando matriculadas en un euskaltegi para obtener el nivel B2 o C1 no hayan superado el umbral correspondiente en el plazo establecido, tendrán la opción de presentarse, respectivamente, al examen del nivel B1 o B2.
c) El alumnado que haya superado la evaluación del umbral del nivel tendrá la opción de matricularse en los dos períodos de exámenes siguientes a la fecha de dicha evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Director General de HABE.
El alumnado que, en el euskaltegi, no haya superado la evaluación del umbral del nivel B2 o C1 tendrá la opción de matricularse, respectivamente, en el nivel B1 o B2, en el período de exámenes siguiente a la fecha de dicha evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Director General de HABE.
d) Para matricularse en el nivel C2, el examinando deberá estar bien en posesión del certificado del nivel C1 o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o estar exento de su acreditación conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril, y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero. Quienes se acojan a lo dispuesto en estos decretos de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán presentar la documentación requerida en HABE expedida por la universidad correspondiente, a efectos quedar exentos de tal acreditación.
e) Formalizar debidamente la matrícula y el abono de la misma en el plazo establecido.
Base 4.– Funciones de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera.
a) Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera facilitarán a HABE los datos y los niveles mínimos de competencia del alumnado matriculado, utilizando para ello la aplicación informática Q87 de seguimiento de la matriculación, en base a los procedimientos y en los períodos establecidos en el calendario de la convocatoria, mediante los siguientes códigos de nivel:
– Nivel B1: Código B1B1.
– Nivel B2: Código B2B2.
– Nivel C1: Código C1C1.
– Nivel C2: Código C2C2.
b) A la hora de establecer, corregir y calificar las pruebas de comprensión oral y comprensión escrita de los niveles B1, B2 C1 y C2 de cada uno de los períodos de exámenes de esta convocatoria, con el objetivo de que el euskaltegi cumpla con lo establecido en las bases 9.3 y 10.3 del Anexo II, en lo que respecta a las pruebas de comprensión oral y escrita, se tomará como referencia la base 7 del Anexo I de la presente Resolución.
Base 5.– Calendario de la convocatoria.
1.– La convocatoria de 2022 se estructurará en dos períodos de exámenes para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 del HEOC.
2.– Los plazos de inscripción para tomar parte en estos dos períodos de exámenes son los siguientes: a) del 4 al 12 de abril de 2022, ambos inclusive, para la matriculación en el primer período de exámenes y b) del 8 al 14 de septiembre de 2022, ambos inclusive, para la matriculación en el segundo período de exámenes.
En un plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, HABE publicará en la página o portal web www.habe.euskadi.eus los calendarios previstos para los procesos de acreditación del 2022: fecha de publicación de listados de personas admitidas en cada proceso de acreditación, fechas y lugares para la realización de las pruebas, y fechas de comunicación de los resultados.
3.– HABE se reserva el derecho a cambiar las fechas previstas en el calendario con motivo de las incidencias que puedan producirse en la gestión de la convocatoria, a excepción de las fechas de matriculación para los exámenes.
4.– Una vez formalizada la matrícula, si el examinando no se presenta en el lugar del examen en el día establecido en el calendario de exámenes publicado en la página web de HABE, a dicha persona se le considerará como no presentada, y perderá la posibilidad de examinarse, salvo en las siguientes circunstancias excepcionales, que acarrearán las consecuencias seguidamente mencionadas:
a) Si la circunstancia que le ha impedido al examinando realizar la prueba en el día establecido en el calendario, se deriva de una causa sobrevenida y de fuerza mayor o se deriva de una situación amparada por una norma con rango de ley, se podrá modificar el día de la prueba o del examen, a otro día excepcional establecido en el calendario, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El examinando dispondrá de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la realización de la prueba para presentar en la sede de HABE mediante correo electrónico el correspondiente documento justificativo sobre la imposibilidad de acudir el día fijado para la realización de la prueba y cinco días hábiles desde la fecha de realización de la prueba para presentar la compulsa del documento en alguna de las sedes de HABE. La causa alegada deberá justificarse con informe o documento fehaciente.
De esta opción se podrá valer una sola vez.
b) Si la circunstancia que le ha impedido al examinando realizar la prueba en el día establecido en el calendario, se deriva de una situación amparada por una norma con rango de ley, y el examinando no ha podido hacer uso del día excepcional para realizar la prueba, se guardarán para el siguiente período de exámenes tanto los derechos de examen, como las calificaciones que, en su caso, haya obtenido el examinando en un periodo concreto, incluso entre el segundo entre el segundo período de exámenes de esta convocatoria y el primer período de exámenes de la convocatoria del año siguiente.
Los examinandos que presenten solicitudes de modificación transcurrido el plazo señalado de tres días hábiles, serán considerados como «no presentados» a dicho período de exámenes.
Respecto a las modificaciones de fecha y horario asignados por HABE para la realización de las pruebas de expresión oral, podrán ser solicitadas y autorizadas por HABE, conforme a los plazos y procedimientos establecidos al efecto.
5.– La solicitud de cambio del lugar del examen se realizará por correo electrónico, en base al procedimiento determinado en la página o portal web www.habe.euskadi.eus, explicando los motivos de la solicitud, y en todo caso dentro de las fechas establecidas en el calendario.
Base 6.– Inscripción, precio y abono de la matrícula.
1.– La inscripción para las pruebas de acreditación de los niveles de competencia B1, B2, C1 y C2 se realizará en la página o portal web www.habe.euskadi.eus, con la cumplimentación de la hoja de matrícula, en el plazo fijado al efecto. En el caso de nivel C2, el examinando deberá consignar en la hoja de matrícula la especialidad académica o técnica en la que es experto.
2.– El abono de la matrícula deberá realizarse en el plazo fijado para efectuar la matrícula, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio (Kutxabank, Sabadell, Laboral Kutxa, Bankoa, BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Banco Popular, Caja Rural de Navarra), utilizando para ello el impreso que obtendrá el alumno al inscribirse.
3.– Se entenderá que el proceso de matriculación ha sido debidamente formalizado en el plazo fijado al efecto, cuando ambos trámites, inscripción y abono de la matrícula, hayan sido realizados en plazo. El incumplimiento de alguno de los trámites indicados en el plazo establecido, conllevará la exclusión del proceso de acreditación.
4.– Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de la misma, salvo: a) en el caso de haber abonado erróneamente la matrícula dos veces para un mismo nivel; b) en los casos en que el nivel para el que se ha abonado la matrícula sea erróneo, siempre que la solicitud de devolución se realice dentro del plazo de matrícula o c) si el Director General de HABE ha estimado el recurso de alzada que interpuso dicho examinando a una convocatoria anterior y, en consecuencia, ha anulado la matrícula de referencia; d) en el caso de fallecimiento de la persona o examinando matriculada antes del día de realización de la prueba.
5.– Respecto al precio de matrícula a abonar, se aplicarán los precios públicos fijados para la prestación de los servicios que HABE ofrece, a cuyo efecto se estará a los precios que en cada período de matriculación se encuentren en vigor de conformidad con la normativa vigente en cada momento. En todo caso, HABE dará a conocer a través de la página o portal web www.habe.euskadi.eus los importes referidos a cada período.
Quienes, conforme a la base 9.3, no deban realizar en el segundo período de exámenes todas las pruebas correspondientes al nivel de competencia que deseen acreditar, deberán abonar, igualmente, el precio público correspondiente en concepto de matrícula.
6.– El examinando que se matricule en la convocatoria para el alumnado de los euskaltegis no podrá formalizar matrícula alguna en cualquier otra convocatoria de HABE correspondiente a dicho período.
7.– Al formalizar la matrícula, el examinando acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en estas bases.
Base 7.– Relación de personas admitidas.
Finalizado el período de matriculación, el Director General de HABE publicará el listado de las personas admitidas para las pruebas de acreditación de los niveles de competencia B1, B2, C1 y C2, y cada examinando podrá consultar en la página o portal web www.habe.euskadi.eus el estado de su matriculación.
Base 8.– Situaciones específicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020, en los casos en que deseando participar en las pruebas de competencia se requiera de algún tipo de adaptación específica, HABE adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar que los alumnos y alumnas que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba o se reduzca o menoscabe el nivel de competencia comunicativa exigible al mismo.
A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud a la persona designada como responsable territorial correspondiente de HABE, en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante informe oficial emitido por la institución pública competente en dicho ámbito, e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido. Asimismo, deberá presentar la compulsa de la documentación en HABE en el plazo de siete días naturales desde el día siguiente a la finalización del plazo de matrícula.
A la vista de las solicitudes presentadas, HABE adecuará los medios materiales, así como la duración de las pruebas a las personas que así lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020 o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.
Base 9.– Características, organización, criterios de evaluación y calificaciones de los distintos apartados de las pruebas de competencia.
1.– Las pruebas de acreditación diseñadas para la evaluación de los niveles de competencia evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.
2.– La Sección de Evaluación y Acreditación del Servicio de Didáctica de la Lengua elaborará las pruebas de expresión escrita y oral, de conformidad con lo establecido en el Anexo III.
3.– En cuanto a la aplicación de las pruebas, el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE aplicará las pruebas de expresión escrita y expresión oral por territorios, agrupados en un ámbito único por cada territorio. Las pruebas de comprensión oral y comprensión escrita serán preparadas, corregidas y calificadas por el profesor o profesora del euskaltegi. A continuación, el euskaltegi las archivará sistemáticamente, antes de cerrar los procedimientos correspondientes a dicho curso, conforme a lo establecido en la Resolución de 16 de septiembre de 2021 y en la Resolución de 25 de octubre de 2021, del Director General de HABE.
Al examinando que haya superado las pruebas de comprensión oral y escrita de los niveles B1, B2, C1 y C2 en el primer período, se le guardarán los resultados para el segundo período, y consecuentemente, solo tendrá que realizar las pruebas de expresión oral y escrita en la segunda. Asimismo, el examinando que, además de las pruebas de comprensión oral y escrita, haya superado la prueba de expresión escrita, deberá realizar solo la prueba de expresión oral en el segundo periodo. Se guardarán los resultados de las pruebas superadas, siempre y cuando el examinando tenga opción a matricularse a dos periodos de exámenes como consecuencia de haber superado el umbral mínimo.
Al examinando que tenga opción de matricularse en dos períodos de exámenes y, aún sin agotar esas dos opciones, haya obtenido otro conjunto de opciones en otro curso, se le guardarán los resultados de un período de exámenes a otro según estos criterios: si en el período de exámenes correspondiente a su primera opción solo supera las pruebas de comprensión oral y escrita, esos resultados no se guardarán para el siguiente período y el euskaltegi deberá comunicar a HABE los resultados de las pruebas de comprensión oral y escrita correspondientes al nuevo conjunto de opciones generado; en cambio, al examinando que en la primera opción supere las pruebas de comprensión oral, comprensión escrita y expresión escrita, se le guardarán dichos resultados para el siguiente período de exámenes.
4.– Las pruebas correspondientes a un nivel sumarán un total de 100 puntos, y para darlas por superadas el examinando deberá obtener un mínimo de 50 puntos conforme al sistema de puntuación establecido en el Anexo III. El segundo descriptor de la escala de valoración de criterios de evaluación, del capítulo «Criterios de evaluación y escalas» por niveles y destrezas del HEOC, indica cuál es el nivel de competencia a alcanzar por el examinando. Para superar un nivel el alumno o alumna deberá superar las pruebas de cada una de las cuatro destrezas, conforme a los criterios establecidos en dicho anexo.
No obstante, el examinando que no llegando en la prueba de expresión escrita al mínimo de 15 puntos en los niveles B1, B2 y C1, obtuviera al menos 14 puntos, podrá compensar esta carencia de puntos con los puntos que obtenga en la prueba de expresión oral, siempre y cuando haya obtenido 17 puntos en la prueba de expresión oral y alcance el mínimo exigido para superar la prueba de expresión escrita con el excedente obtenido en la prueba de expresión oral. De todas formas, será imprescindible obtener una calificación de 14 puntos para poder presentarse a la prueba de expresión oral.
5.– Las actividades de acreditación se realizarán sin conexión a Internet ni acceso a contenidos que puedan ofrecer algunos dispositivos electrónicos (teléfono, ordenador, cámara de fotos, grabadores de sonido, auriculares inalámbricos, relojes con aparatos de lectura y gafas que ofrecen acceso a contenidos audiovisuales...).
6.– La escritura tendrá que ser legible y la caligrafía comprensible en las pruebas escritas. La dicción clara y la pronunciación correcta en las pruebas orales.
7.– Para la realización de las pruebas de expresión escrita y expresión oral, el examinando deberá cumplir correcta y adecuadamente las instrucciones comunicadas.
Base 10.– Proceso de corrección de las pruebas de competencia.
1.– Normas lingüísticas y dialectos.
Las pruebas realizadas en las cuatro destrezas lingüísticas deberán cumplir las normas en vigor aprobadas por Euskaltzaindia, y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.
En las pruebas de expresión oral, el examinando podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto, siempre que así lo requiera la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.
2.– Anonimato.
Las personas que realicen las tareas de examinación, que aporten experiencia y que realicen tareas de tutoría corregirán los exámenes sin conocer la identidad del autor del ejercicio, con el objetivo de garantizar una corrección anónima. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por un profesor o profesora que dicho examinando haya tenido en los últimos dos años. En el caso de que concurriera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador o examinadora presentar su abstención en el momento oportuno de la organización del ejercicio. Las pruebas de expresión oral las aplicarán examinadores distintos a sus profesores o profesoras, y, en el caso de que se den circunstancias extraordinarias inevitables, que requieran la presencia del profesor o profesora como examinador en el tribunal, se le comunicará al examinando que otro examinador o examinadora será quien proceda a la calificación de dicha prueba.
3.– Corrección y calificación de las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.
Cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera remitirá al Tribunal correspondiente las calificaciones fijadas por el profesorado del grupo en la evaluación de estas dos destrezas, a través de la aplicación informática Q87 de seguimiento de la matriculación, cumplimentando el acta de resultados del alumnado, suscrito por el director o la directora del euskaltegi, en el plazo establecido al efecto en el calendario de la convocatoria.
4.– Corrección de las pruebas de expresión escrita.
a) Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores o examinadoras, que emitirán sendos dictámenes razonados en fichas diferenciadas de calificación. Las observaciones referidas a la calificación se recogerán en dichas fichas a fin de facilitar al examinando la comprensión precisa y rigurosa de la evaluación de su prueba.
b) En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:
– Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se calificará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.
– A la hora de valorar los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido, al examinando que le falte menos del 10 % para llegar al mínimo estipulado, se le restará en la puntuación general, según estos parámetros:
(Véase el .PDF)
La calificación de la prueba que no alcance el 90 % del mínimo de palabras exigidas será:
(Véase el .PDF)
c) La prueba de expresión escrita se pondrá a disposición de las personas que realicen las tareas de examinación, que aporten experiencia y que realicen tareas de tutoría en soporte digital a través de una aplicación informática específica.
d) Procedimiento de corrección de la prueba de expresión escrita:
Se facilitará la validación de la corrección de forma anónima, mediante una doble corrección en sistema de doble ciego en todas las actuaciones, hecha de forma independiente por dos evaluadores que reciben la prueba a través de un reparto aleatorio realizado entre el personal evaluador, atendiendo a los criterios singulares de valoración de la prueba de expresión escrita establecidos por el Director General de HABE en el Anexo III de esta Resolución, de forma que se garantice suficientemente la objetividad de la evaluación de dicha prueba.
El proceso de calificación se llevará a cabo según las siguientes instrucciones:
– Si los dos evaluadores o evaluadoras califican el ejercicio como «Apto», se calificará la prueba de expresión escrita como «Apto».
– Si los dos evaluadores o evaluadoras califican dicha prueba como «No apto», se procederá a calificar la misma como «No apto».
– En caso de que uno de los evaluadores o evaluadoras califique la prueba como «Apto» y el otro u otra como «No apto», la prueba se someterá al juicio del personal tutor o evaluador perito.
5.– Procedimiento de corrección de la prueba de expresión oral.
a) La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores o examinadoras, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación. Las observaciones propias de la corrección se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión precisa y rigurosa de la calificación de su prueba.
b) Si ambos examinadores o examinadoras discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del personal tutor o evaluador perito, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal correspondiente.
c) Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores y examinadoras.
6.– Sesiones de unificación.
HABE organizará sesiones para la unificación de los criterios de evaluación conforme a lo establecido en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, con el fin de ampliar y reforzar el nivel de competencia de las personas evaluadoras, y de aplicar criterios objetivos e iguales, de forma que se garantice la precisión y adecuación del proceso de evaluación. Los examinadores y examinadoras que vayan a tomar parte en las pruebas de acreditación de HABE de 2022 deberán tomar parte en estas sesiones de unificación de criterios.
Las sesiones de unificación de criterios de los niveles B1, B2, C1 y C2, se organizarán por niveles y podrán ser presenciales o realizarse mediante tecnologías on-line.
Base 11.– Aprobación de resultados del proceso de acreditación.
Los Tribunales de cada nivel estudiarán las valoraciones realizadas del personal examinador tutor o evaluador perito, aceptarán, si procede, los resultados de las pruebas y las remitirán a la Comisión de Exámenes.
A continuación, la Comisión de Exámenes elevará los resultados de todos los niveles al Director General de HABE, en base a lo establecido en el artículo 36 de la Orden, de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
Base 12.– Publicación de los resultados del proceso de acreditación.
HABE publicará los resultados del proceso de acreditación en la página o portal web www.habe.euskadi.eus, por niveles; en las fechas señaladas a tal efecto en el calendario, especificando dichos resultados por destrezas lingüísticas.
Base 13.– Certificados.
Quien haya superado las pruebas de competencia y haya acreditado algún nivel, podrá obtener el certificado correspondiente en la página o portal web www.habe.euskadi.eus, a través del acceso de cada alumno, mediante la opción «Certificados».
Base 14.– Reclamaciones, solicitudes de revisión de calificaciones y recursos de alzada.
1.– Reclamaciones.
a) Si la persona interesada en este proceso de acreditación estima que se ha producido algún error en los procedimientos de organización de las pruebas de comprensión oral y escrita de los niveles B1, B2, C1 y C2 podrá presentar la reclamación ante el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera.
b) La persona interesada en el proceso de acreditación de esta convocatoria podrá presentar reclamación ante HABE si estima que se ha producido algún error en los procedimientos de organización de las pruebas de expresión escrita y expresión oral recogidos en esta Resolución.
2.– Solicitudes de revisión de calificaciones.
a) Las solicitudes de revisión de calificación referentes a las pruebas de comprensión oral y escrita deberán presentarse ante cada euskaltegi.
A tal efecto, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la realización de las pruebas, el euskaltegi le facilitará el resultado obtenido en las pruebas, así como la opción de ver las pruebas realizadas si el examinando así lo solicitara. El examinando dispondrá de los siguientes tres días hábiles para la presentación de la solicitud de revisión y seguidamente el euskaltegi de otros tres días hábiles para responderla.
De cualquier modo, el euskaltegi deberá responder a la solicitud de revisión de la calificación antes de los tres días hábiles anteriores a la fecha establecida en el calendario para la realización de la prueba de expresión escrita, con el objeto de que en caso de que la solicitud sea estimada, HABE pueda facilitar al examinando la opción a presentarse a la prueba de expresión escrita.
b) Se podrá solicitar en HABE la revisión de la calificación obtenida en las pruebas de expresión oral y escrita, de forma motivada, dentro de los plazos establecidos en cada período, atendiendo a las instrucciones dadas. La mera discrepancia con la calificación obtenida no constituirá base suficiente para solicitar revisión de la calificación obtenida, por lo que las que carezcan de argumentación técnica que las sostenga serán desestimadas.
Las reclamaciones y solicitudes de revisión de calificación se tramitarán siempre y cuando se haga constar en las mismas los siguientes datos y se adjunten los siguientes documentos:
– Nombre y apellidos de quien reclama o presenta la solicitud y su dirección postal y una dirección de correo electrónico a efectos de notificación.
– Número del documento de identidad.
– Solicitud o reclamación que presenta.
– Documentos o pruebas que sostengan lo expuesto o muestren el error citado.
– Territorio, lugar, fecha y nivel de acreditación.
– Firma de la persona reclamante o de la persona que solicita la revisión de la calificación.
Las reclamaciones y/o solicitudes de revisión de la calificación deberán presentarse en un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación en la página o portal web www.habe.eus del acuerdo de aprobación de la relación de personas admitidas, de la realización de la prueba o del día del examen, o de los resultados de las pruebas.
El acuerdo de contestación a las reclamaciones y/o solicitudes de revisión de la calificación se publicará en la página o portal web www.habe.euskadi
3.– Recursos de alzada.
Las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación del anterior acuerdo de contestación. Los resultados definitivos serán los correspondientes a las pruebas finales.
A efectos de su resolución, el Director General de HABE podrá requerir de la persona responsable territorial o del presidente o presidenta del Tribunal del nivel correspondiente, así como del presidente de la Comisión de Exámenes, la emisión de un informe sobre el fondo de la cuestión.
Asimismo, podrá solicitar la valoración de alguna persona experta no participante en la convocatoria.
Las reclamaciones y las solicitudes de revisión de la calificación serán tramitadas de acuerdo con el artículo 17 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
En cualquier caso, las reclamaciones, las solicitudes de revisión de la calificación y recursos de alzada no interrumpirán la tramitación de los procedimientos y calendarios establecidos en la convocatoria.
Base 15.– Información, tramitación on-line y consultas.
Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a esta convocatoria se realizarán a través de la página o portal web www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a las reclamaciones, las solicitudes de revisión de la calificación y la resolución de recursos administrativos.
Igualmente, el examinando formalizará en la página o portal web www.habe.euskadi.eus los trámites establecidos en estas bases, y tendrá a su disposición la dirección de correo electrónico «egiaztatzegintza@habe.eus» para efectuar cualquier consulta relacionada con las bases y procedimientos de esta convocatoria.
Base 16.– Acceso a los expedientes.
El examinando podrá consultar en la página o portal web www.habe.euskadi.eus las hojas de calificación correspondientes a las pruebas de expresión escrita y oral, su prueba de expresión escrita y la grabación de su prueba de expresión oral.
Base 17.– Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales manifestados en esta convocatoria de acreditación, así como los que se produzcan a lo largo del procedimiento de acreditación, serán incorporados a las actividades de tratamiento correspondientes en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) denominadas: «Convocatorias para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera», «Subvenciones al alumnado» y «Adecuaciones solicitadas para la realización de las pruebas de acreditación» o en las que lo sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, sobre Protección de Datos, para los objetivos que se especifican a continuación:
– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.
– Inscripción en el registro de HABE de certificados de acreditación de competencia comunicativa en euskera, conforme a lo estipulado en el artículo 48 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, de todas aquellas personas que en esta convocatoria acrediten su nivel de competencia. La persona responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en dicho Registro es la titular de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Los derechos de los datos personales incluidos en la misma se materializarán ante la Dirección de Servicio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
– La gestión del alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera: proceso de aprendizaje, acreditación de niveles de competencia comunicativa en euskera y gestión de subvenciones.
El Director General de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE y regulación de los euskaltegis) y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.
Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: https://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/
Después del proceso de acreditación, las pruebas realizadas para la evaluación de las cuatro destrezas lingüísticas podrán ser utilizadas para fines formativos o para trabajos de investigación o estadística, tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados, tal y como ordena la legislación vigente.
Base 18.– Obligación de guardar secreto sobre las actuaciones.
Es obligación del personal examinador tutor o evaluador perito, de los miembros de los Tribunales de cada nivel y de los miembros de las Comisiones Territoriales o de la Comisión de Exámenes, así como del personal administrativo que tome parte en el desarrollo de esta convocatoria, guardar secreto sobre hechos, documentos, propuestas de calificación, deliberaciones y situaciones relacionadas con las partes intervinientes de los que hubiesen tenido conocimiento por razón del ejercicio de su función en el proceso de acreditación.
ANEXO III
CARACTERÍSTICAS, MODELO ORGANIZATIVO Y CALIFICACIONES POR DESTREZAS DE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN DEL GRADO DE DOMINIO DEL USO DE LA LENGUA DE LOS NIVELES A1 Y A2 EN EL CURSO 2021-2022 Y DE LA CONVOCATORIA DE EXÁMENES DEL AÑO 2022 PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES B1, B2, C1 Y C2
1.– Criterios de evaluación.
Los criterios y escalas de evaluación definidos en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de 22 de julio de 2015, que establece el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en su apartado referido a la «evaluación», constituirán la base de la evaluación final aplicada en el marco de las actividades de evaluación del grado de dominio del uso de la lengua de los niveles A1 y A2 y de las pruebas diseñadas para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2.
2.– Características, modelo organizativo y calificaciones correspondientes a cada nivel.
Nivel A1: usuario inicial.
Para la obtención del certificado del nivel de competencia A1, el profesor o profesora tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos definidos para ese nivel en las actividades realizadas por el alumno o alumna en las cuatro destrezas lingüísticas y el grado de efectividad alcanzado en ellas.
Los resultados de dichas actividades de evaluación denotarán que el alumno o alumna ha alcanzado tanto los objetivos generales como los definidos para cada destreza lingüística en el nivel A1 del HEOC. Por lo tanto, para superar este nivel el alumno o alumna deberá mostrar que está capacitado para realizar las acciones comunicativas significativas expresadas en dichos objetivos. Las acciones comunicativas de expresión oral propias de este nivel de usuario inicial se circunscribirán a conversaciones compuestas por preguntas y respuestas cortas y concisas.
El alumno o alumna deberá alcanzar a la finalización del curso, la capacidad comunicativa definida en el descriptor intermedio de la escala de validación de los criterios de evaluación del nivel A1 en cada una de las competencias lingüísticas. El profesor archivará las actividades de evaluación realizadas progresivamente por cada alumno o alumna y el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera redactará un acta con las calificaciones obtenidas y las introducirá en el apartado correspondiente de la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación, conforme a lo establecido en la base 7.d) del Anexo I de esta Resolución.
Cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera tiene en vigor su Proyecto curricular en el que define su sistema y criterios de evaluación. En consecuencia, como último eslabón de dicho proceso de evaluación, el alumno o alumna realizará la actividad evaluadora del grado de dominio del uso de la lengua, conforme a lo establecido tanto en la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020, como en el Proyecto Curricular del euskaltegi.
Actividad de comprensión oral:
Para realizar esta actividad de evaluación se ofrecerá al alumnado una grabación de audio con contenidos del nivel A1. A continuación, el alumnado mostrará que ha comprendido lo escuchado en esa grabación, contestando adecuadamente a diversos ítems sobre su contenido.
Actividad de comprensión escrita:
Se ofrecerá al alumnado uno o varios textos correspondientes al nivel A1. A continuación, el alumnado mostrará que ha comprendido los textos, contestando adecuadamente a diversos ítems sobre su contenido.
Actividad de expresión escrita:
Se pedirá al alumnado que redacte un texto adecuado a una situación y contexto determinados, correspondientes al nivel A1, y que elabore la acción comunicativa solicitada.
El alumnado redactará un texto con al menos 30 palabras, que se ajuste a la acción comunicativa solicitada.
Actividad de expresión oral:
La actividad se realizará en interacción por parejas de alumnos o alumnas, bajo la dirección del profesor o profesora.
La prueba constará de dos partes:
a) A modo de introducción, el alumno o alumna realizará una presentación de sí mismo ante el profesor o profesora. El alumnado dispondrá de información a modo de soporte.
b) A continuación, el alumno o alumna, en interacción con otro alumno o alumna, producirá una acción comunicativa sobre el tema determinado que le propongan. Lo preparará con antelación y estará adaptado a una situación y un contexto correspondiente al nivel A1. El alumnado dispondrá de información a modo de soporte.
Cada examinando deberá mantener un coloquio de un mínimo de seis minutos por pareja, en la que cada interlocutor realice al menos una intervención de tres minutos.
Nivel A2: usuario básico.
Para la obtención del certificado del nivel de competencia A2, el profesor o profesora tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos definidos para ese nivel en las actividades realizadas por el alumno o alumna en las cuatro destrezas lingüísticas y el grado de efectividad alcanzado en ellas.
Los resultados de dichas actividades de evaluación denotarán que el alumnado domina tanto los objetivos generales como los definidos para cada destreza lingüística en el nivel A2 del HEOC. Por lo tanto, para superar este nivel el alumnado deberá mostrar que está capacitado para realizar las acciones comunicativas significativas expresadas en dichos objetivos. Las acciones comunicativas de expresión oral propias de este nivel de usuario básico consistirán en conversaciones compuestas por preguntas y respuestas.
El alumno o alumna deberá alcanzar a la finalización del curso, la capacidad comunicativa definida en el descriptor intermedio de la escala de validación de los criterios de evaluación del nivel A2 en cada una de las competencias lingüísticas. El profesor o profesora archivará las actividades de evaluación realizadas progresivamente por cada alumno o alumna y el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera redactará un acta con el conjunto de resultados y las introducirá en el apartado correspondiente de la aplicación Q87 de seguimiento de la matriculación, conforme a lo establecido en la base 7.d) del Anexo I de esta Resolución.
Cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera tiene en vigor su Proyecto curricular en el que define su sistema y criterios de evaluación. En consecuencia, como último eslabón de dicho proceso de evaluación, el alumno o alumna realizará la actividad evaluadora de final de nivel, conforme a lo establecido tanto en la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de 9 de septiembre de 2020, como en el Proyecto Curricular del euskaltegi.
Actividad de comprensión oral:
Para realizar esta actividad de evaluación se ofrecerá al alumnado una grabación de audio con contenidos del nivel A2. A continuación, el alumnado mostrará que ha comprendido lo escuchado en esa grabación, contestando adecuadamente a diversos ítems sobre su contenido.
Actividad de comprensión escrita:
Se ofrecerá al alumnado uno o varios textos correspondientes al nivel A2. A continuación, el alumnado mostrará que ha comprendido los textos, contestando adecuadamente a diversos ítems sobre su contenido.
Actividad de expresión escrita:
Se pedirá al alumnado que redacte un texto adecuado a una situación y contexto determinados, correspondientes al nivel A2, y que elabore la acción comunicativa solicitada.
El alumnado redactará un texto con al menos 60 palabras, que se ajuste a la acción comunicativa solicitada.
Actividad de expresión oral:
La actividad se realizará en interacción por parejas de alumnos o alumnas, bajo la dirección del profesorado.
La prueba constará de dos partes:
a) A modo de introducción, el alumno o alumna realizará una presentación de sí mismo ante el profesor o profesora. El alumno contará con información a modo de soporte.
b) A continuación, el alumno o alumna, en interacción con otro alumno o alumna, producirá una acción comunicativa sobre el tema determinado que le propongan. Lo preparará con antelación y estará adaptado a una situación y un contexto correspondiente al nivel A2. El alumno contará con información a modo de soporte.
Cada examinando deberá mantener un coloquio de un mínimo de ocho minutos por pareja, en la que cada interlocutor realice al menos una intervención de cuatro minutos.
Nivel B1: usuario independiente.
Prueba de comprensión oral:
Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen: diferenciar la información relevante, resaltar determinados matices... El texto podrá ser un texto extenso o varios breves.
Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas, y en función del tipo de texto, se le ofrecerá la posibilidad de escuchar la grabación una o dos veces.Los textos se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, bien en forma de conversaciones presenciales (diálogos simples, cuentos, sucesos, recetas...), o como grabaciones de medios de comunicación (noticias breves, previsiones meteorológicas, relatos, anuncios...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel B1.
Se presentará al candidato una serie de preguntas sobre uno o varios textos orales, para evaluar en qué medida ha comprendido el candidato dicho texto. A tal efecto, se utilizarán las siguientes técnicas: a) Ítems de respuesta cerrada (del tipo verdadero/falso, de respuesta alternativa, de respuesta múltiple, relacionar o formar parejas, recolocación de un fragmento dentro del texto o transferencia de información) y b) Ítems de respuesta guiada (completar espacios en blanco, test de cloze y corrección de errores).
Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión oral:
La prueba constará de tres partes:
a) Al inicio, el examinando mantendrá una conversación con el examinador y responderá a preguntas relativas a distintos temas (características personales, familia, aficiones, trabajo, viajes, salud...).
b) A continuación, se le solicitará llevar a cabo una acción comunicativa sobre un tema previamente elaborado. El enunciado presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (explicación, declaración razonada, narraciones de sucesos, anécdotas divertidas, quejas o reclamaciones...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia comunicativa B1 (ámbito de uso, rol de enunciador, rol del receptor y el objetivo o la finalidad comunicativa).
El examinando dispondrá de diez minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores o examinadoras durante dos minutos como mínimo.
Para exponer el tema ante los examinadores o examinadoras podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Asimismo, deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores o examinadoras en torno al tema asignado.
c) Para finalizar, mantendrá una conversación interactuando con el examinador o con su compañero de prueba sobre un tema propuesto en una fotografía. La conversación tendrá una duración estimada de cinco minutos, dos minutos y medio por parte de cada examinando.
La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, concisión y cohesión tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección de la expresión.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.
Prueba de comprensión escrita:
A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto propuesto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (cartas entre amigos, recetas, cuentos y narraciones sencillas, textos descriptivos...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel B1.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Las respuestas incorrectas no restarán puntos.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 35 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión escrita:
El examinando deberá redactar un texto de 140 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 100 palabras para llevar a cabo una acción comunicativa determinada. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (mensajes sencillos, descripciones breves de personas, lugares y cosas, cartas personales, narraciones breves, cartas de solicitud, consejo o recomendaciones, curriculum vitae...) en una situación y contexto correspondiente al nivel de competencia B1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).
Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador o examinadora tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:
– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras estipulado, y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se valorará entre 15 y 30 puntos.
– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras estipulado por menos de un 10 %, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
La calificación de la prueba que no alcance el 90 % del mínimo de palabras exigidas será:
(Véase el .PDF)
La evaluación de la prueba de expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
La duración de la prueba será de 60 minutos aproximadamente.
Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:
– No se tendrá en cuenta el título del texto.
– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.
– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.
Además:
– Las palabras compuestas se contarán según las instrucciones del Área de Evaluación y Acreditación de HABE, aplicando los criterios establecidos por Euskaltzaindia.
– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.
– Los números contarán como una palabra.
Organización:
Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.
Calificaciones, ponderación y resultados:
a) Las calificaciones de las pruebas del nivel B1 se darán de la siguiente manera:
(Véase el .PDF)
b) Ponderación:
Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10 %; coherencia, 25 %; cohesión, 15 %; riqueza, 20 % y corrección, 30 %.
Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10 %; coherencia y cohesión, 20 %; fluidez, 25 %; riqueza, 20 % y corrección, 25 %.
c) Resultados:
Comprensión escrita: Apto/No apto.
Expresión escrita: Apto/No apto.
Comprensión oral: Apto/No apto.
Expresión oral: Apto/No apto.
Total: Apto/No apto.
Nivel B2: usuario avanzado.
Prueba de comprensión oral:
Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, tendrá opción de escuchar el texto una o dos veces.
Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, en algunos casos recogidos de coloquios presenciales (sucesos, crónicas, explicaciones didácticas, descripción de procesos...), y en otros, grabados de los medios de comunicación (noticias, entrevistas, documentales, cantos, versos...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel B2.
Se presentará al candidato una serie de preguntas sobre uno o varios textos orales, para evaluar en qué medida ha comprendido el candidato dicho texto. A tal efecto, se utilizarán las siguientes técnicas: a) Ítems de respuesta cerrada (del tipo verdadero/falso, de respuesta alternativa, de respuesta múltiple, relacionar o formar parejas, recolocación de un fragmento dentro del texto o transferencia de información) y b) Ítems de respuesta guiada (completar espacios en blanco, test de cloze y corrección de errores).
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión oral:
La prueba constará de tres partes:
a) Al inicio, el examinando sostendrá una breve conversación con los examinadores o examinadoras y responderá a preguntas relativas a distintos temas (características personales, familia, aficiones, trabajo, viajes, salud...).
b) A continuación se le solicitará la producción de una acción comunicativa sobre un tema previamente elaborado. El enunciado presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (exposición, explicación argumentada, queja o reclamación, narración de un suceso, anécdotas divertidas...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia comunicativa B2 (ámbito de uso, rol de enunciador, rol del receptor y finalidad u objeto comunicativo).
El examinando dispondrá de diez minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores o examinadoras durante dos minutos como mínimo.
Para exponer el tema ante los examinadores o examinadoras podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Asimismo, deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores o examinadoras en torno al tema asignado.
c) Para finalizar, mantendrá una conversación en interacción con los examinadores o examinadoras o con sus compañeros o compañeras de prueba sobre un tema propuesto en base a una fotografía presentada. La conversación tendrá una duración estimada de cinco minutos, dos minutos y medio por parte de cada examinando.
La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.
Prueba de comprensión escrita:
A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto propuesto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (informaciones o instrucciones de establecimientos públicos, resumen de una conferencia, catálogos, prospectos y documentos oficiales, escritos administrativos, actas de reuniones, reportajes de prensa, proyectos laborales...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel B2.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 45 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión escrita:
El examinando deberá redactar un texto de 200 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 150 palabras, produciendo una acción comunicativa. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (textos de la administración, cartas de notificación, resumen de un reportaje o de una noticia, textos argumentativos breves, biografías...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia B2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).
Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador o examinadora tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:
– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras estipulado, y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se valorará entre 15 y 30 puntos.
– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras estipulado por menos de un 10 %, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
La calificación de la prueba que no alcance el 90 % del mínimo de palabras exigidas será:
(Véase el .PDF)
La evaluación de la acción comunicativa se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
La duración de la prueba será de 75 minutos aproximadamente.
Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:
– No se tendrá en cuenta el título del texto.
– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.
– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.
Además:
– Las palabras compuestas se contarán según las instrucciones del Área de Evaluación y Acreditación de HABE, aplicando los criterios establecidos por Euskaltzaindia.
– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.
– Los números contarán como una palabra.
Organización:
Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.
Calificaciones, ponderación y resultados:
a) Las calificaciones de las pruebas del nivel B2 se darán de la siguiente manera:
(Véase el .PDF)
b) Ponderación:
Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13 %; coherencia, 24 %; cohesión, 17 %; riqueza, 20 % y corrección, 26 %.
Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10 %; coherencia y cohesión, 20 %; fluidez, 25 %; riqueza, 20 % y corrección, 25 %.
c) Resultados:
Comprensión escrita: Apto/No apto.
Expresión escrita: Apto/No apto.
Comprensión oral: Apto/No apto.
Expresión oral: Apto/No apto.
Total: Apto/No apto.
Nivel C1: usuario competente.
Prueba de comprensión oral:
Tras escuchar la grabación de uno o varios textos relacionados con temas relativos a su ámbito de amistades o de su ámbito laboral o temas habituales en los medios de comunicación, el examinando deberá mostrar la comprensión de dichos textos, realizando las tareas que se le planteen: deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo... Deberá mostrar asimismo que es capaz de distinguir la información de la opinión y de extraer conclusiones.
Antes de escuchar el texto, dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, tendrá opción de escuchar la grabación del texto una o dos veces.
Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (procedimientos de trabajo, anuncios, cantos y versos, reportajes, comentarios de los medios de comunicación, debates, sketch, teatro...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C1.
Se presentará al candidato una serie de preguntas sobre uno o varios textos orales, para evaluar en qué medida ha comprendido el candidato dicho texto. A tal efecto, se utilizarán las siguientes técnicas: a) Ítems de respuesta cerrada (del tipo verdadero/falso, de respuesta alternativa, de respuesta múltiple, relacionar o formar parejas, recolocación de un fragmento dentro del texto o transferencia de información) y b) Ítems de respuesta guiada (completar espacios en blanco, test de cloze y corrección de errores).
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 30 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión oral:
Este apartado constará de dos ejercicios:
a) Al inicio, el examinando realizará una acción comunicativa sobre un tema preparado previamente. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (descripciones de situaciones psicológicas, formas de ser o sentimientos, comentarios, comunicaciones públicas, resúmenes, consejos, informaciones y procedimientos, validaciones y quejas, debates, encuestas...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa). Para preparar esta comunicación se podrán poner a disposición del examinando textos de referencia, elementos gráficos o imágenes.
Dispondrá de veinte minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores o examinadoras durante cinco minutos como mínimo. Para exponer el tema ante los examinadores o examinadoras podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Deberá responder a las preguntas que, intercaladamente, pudieran realizarle los examinadores o examinadoras en torno al tema propuesto.
b) Mantendrá una conversación, bien con los examinadores o examinadoras o con el otro interlocutor o interlocutora, basándose en fotografías u otros elementos gráficos. Esta conversación improvisada tendrá una duración aproximada de diez minutos (cinco minutos por cada examinando).
La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.
Prueba de comprensión escrita:
A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Deberá mostrar la comprensión global y parcial del texto, así como de las ideas secundarias y de las no expresadas explícitamente en el mismo, es decir, el objetivo comunicativo, la intención, el punto de vista o la opinión del autor, etc. A dicho efecto, se le formularán distintos tipos de ejercicios: responder a preguntas de elección múltiple o de respuestas breves, del tipo verdadero/falso; elegir ideas correspondientes a fragmentos textuales; buscar correspondencias apropiadas; ordenar el texto, resumirlo o relacionar ideas o párrafos. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (artículos de divulgación, fábulas e historias, editoriales, proyectos de trabajo, convenios laborales, artículos de opinión...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel C1.
Además, se recurrirá a distintos textos para evaluar la utilización que hace de la sintaxis y del léxico. Para ello, se le formularán diversos tipos de ejercicios: colocar en el texto sinónimos de las palabras marcadas, elegir el léxico adecuado mediante la técnica de elección múltiple, reescribir el texto usando palabras derivadas y compuestas, completar la estructura sintáctica mediante la técnica de elección múltiple, crear frases equivalentes a las propuestas o elegir estructuras coherentes para completar el texto.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 60 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión escrita:
El examinando deberá redactar un texto de 300 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 180 palabras, formalizando una acción comunicativa. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (artículos de divulgación, actas de reuniones, guías de utilización, artículos de opinión, narraciones y cuentos, propuestas de trabajo, resúmenes de reportajes o noticias...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).
Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:
– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras estipulado y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se calificará entre 15 y 30 puntos.
– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras estipulado, por menos de un 10 %, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
La calificación de la prueba que no alcance el 90 % del mínimo de palabras exigidas será:
(Véase el .PDF)
La evaluación de la prueba de expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
La duración de la prueba será de 90 minutos aproximadamente.
Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:
– No se tendrá en cuenta el título del texto.
– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.
– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.
Además:
– Las palabras compuestas se contarán según las instrucciones del Área de Evaluación y Acreditación de HABE, aplicando los criterios establecidos por Euskaltzaindia.
– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.
– Los números contarán como una palabra.
Organización:
Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.
Calificaciones, ponderación y resultados:
a) Las calificaciones de las pruebas del nivel C1 se darán de la siguiente manera:
(Véase el .PDF)
b) Ponderación:
Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13 %; coherencia, 24 %; cohesión, 17 %; riqueza, 20 % y corrección, 26 %.
Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión oral se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10 %; coherencia y cohesión, 20 %; fluidez, 25 %; riqueza, 20 % y corrección, 25 %.
c) Resultados:
Comprensión escrita: Apto/No apto.
Expresión escrita: Apto/No apto.
Comprensión oral: Apto/No apto.
Expresión oral: Apto/No apto.
Total: Apto/No apto.
Nivel C2: usuario experto.
Prueba de comprensión oral:
Tras escuchar dos veces la grabación de un texto de interés general grabado en euskera estándar o en una versión dialectal, de una duración de 4-5 minutos, el examinando deberá realizar una síntesis de dicho texto por escrito en 50-80 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje del emisor, su finalidad, destinatario... El texto se ajustará a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (comentarios de los medios de comunicación, opinión oral, explicación, mesa redonda, conferencia, comunicación, proyecto de trabajo...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C2.
A los efectos de evaluar esta prueba de comprensión oral se valorará: a) en qué medida ha cumplido el examinando con la tarea solicitada; b) la adecuación de su texto.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 40 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión oral:
Este apartado consistirá en desarrollar ante los examinadores o examinadoras la acción comunicativa que se le habrá indicado con media hora de antelación. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (conferencia, comunicación, comentario oral, crónica, narración histórica...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa). El examinando deberá desarrollar la acción comunicativa asignada bajo el punto de vista de la especialidad académica o técnica que el propio examinando ha consignado en el formulario de inscripción.
Para exponer el tema ante los examinadores o examinadoras podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado.
La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo e imprescindible, lograr la calificación de suficiente en todos y cada uno de los criterios de corrección.
El examinando dispondrá de 30 minutos para preparar la prueba y 10 minutos para su realización.
Prueba de comprensión escrita:
El examinando leerá el texto propuesto de aproximadamente 350-450 palabras y, para mostrar que lo ha entendido, deberá realizar una síntesis de dicho texto por escrito en 50-80 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje del emisor, su finalidad, destinatario... El texto se ajustará a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (artículo de opinión, informe, proyecto de trabajo, texto jurídico, ensayo, editorial, artículo de divulgación...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C2.
En la evaluación de la prueba de comprensión escrita se valorará: 1) en qué medida ha cumplido el examinando con la tarea solicitada; 2) la adecuación de sus respuestas.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 40 minutos aproximadamente.
Prueba de expresión escrita:
El examinando deberá redactar un texto de 400 palabras como mínimo, llevando a cabo una acción comunicativa concreta. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (artículo divulgativo o de opinión comunicación, informe, propuesta de trabajo, reportaje, editorial, introducción...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor y el objetivo o finalidad comunicativa). El examinando deberá desarrollar la acción comunicativa asignada bajo el punto de vista de la especialidad académica o técnica que el propio examinando ha consignado en el formulario de inscripción.
Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:
– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras estipulado, y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se calificará entre 15 y 30 puntos.
– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras estipulado por menos de un 10 %, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
La calificación de la prueba que no alcance el 90 % del mínimo de palabras exigidas será:
(Véase el .PDF)
La evaluación de la prueba de expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.
La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo e imprescindible, lograr la calificación de suficiente en todos y cada uno de los criterios de corrección. La calificación de la prueba en la que un examinando no supere todos y cada uno de los criterios de evaluación será:
(Véase el .PDF)
La duración de la prueba será de 2 horas y 20 minutos aproximadamente.
Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:
– No se tendrá en cuenta el título del texto.
– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.
– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.
Además:
– Las palabras compuestas se contarán según las instrucciones del Área de Evaluación y Acreditación de HABE, aplicando los criterios establecidos por Euskaltzaindia.
– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.
– Los números contarán como una palabra.
Organización:
Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.
Calificaciones y resultados:
a) Las calificaciones de las pruebas del nivel C2 se darán de la siguiente manera:
(Véase el .PDF)
b) Resultados:
Comprensión escrita: Apto/No apto.
Expresión escrita: Apto/No apto.
Comprensión oral: Apto/No apto.
Expresión oral: Apto/No apto.
Total: Apto/No apto.