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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, miércoles 15 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
6220

RESOLUCIÓN 1492/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Administrativo/a del grupo profesional de Técnicos/as Especialistas de Administración, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2018 y 2019.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Administrativo/a del grupo profesional de Técnicos/as Especialistas de Administración con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 25 de enero hasta las 14:00 horas del día 24 de febrero de 2022, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.

Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2021.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA ADMINISTRATIVO/A DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS DE ADMINISTRACIÓN CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Administrativo/a del grupo profesional de Técnicos/as Especialistas de Administración con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Técnico/a Superior en Administración y Finanzas, Técnico/a Superior en Secretariado o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Asimismo, las personas aspirantes que participen en esta categoría deberán acreditar los conocimientos de informática correspondientes a los módulos Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado, Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010, Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado y Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel avanzado que el Plan Euskadi de la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZgunea.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo C1 (antiguo grupo C): 15 euros.

3.– Desarrollo del concurso oposición.

3.1.– Fase de oposición.

Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

El tribunal podrá solicitar a Osakidetza la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

El Tribunal podrá también solicitar a Osakidetza contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición. A tal fin Osakidetza facilitará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades externas asesoras.

La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Técnico/a Superior en Administración y Finanzas, Técnico/a Superior en Secretariado o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: ADMINISTRATIVO/A

Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1473/2021, de la Directora General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:

a) Convocatoria de turno de promoción interna: 26 destinos.

Acceso general: 24.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 2.

– Cupo discapacidad intelectual: 0.

– Cupo otra discapacidad: 2.

b) Convocatoria de turno libre: 33 destinos.

Acceso general: 31.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 2.

– Cupo discapacidad intelectual: 0.

– Cupo otra discapacidad: 2.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará una vez que queden determinados, mediante resolución de el/ la Director/a General de Osakidetza, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza y en el Boletín Oficial del País Vasco, una vez publicada en el citado boletín la Resolución adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza de las categorías objeto de convocatoria.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE ADMINISTRATIVO/A DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS DE ADMINISTRACIÓN CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1.– Por cada mes de servicios prestados como Administrativo/a en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,22 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,08 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,10 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,12 puntos/mes.

d) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,22 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado:

Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de Técnico/a Superior en Administración y Finanzas, Técnico/a Superior en Secretariado o equivalente (no se deben considerar como asignaturas valorables: religión, ética, formación política, educación física e idioma):

– por cada matrícula de honor: 0,6 puntos.

– por cada sobresaliente: 0,4 puntos.

d) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,50 puntos.

– 10 a 19 horas: 1 punto.

– 20 a 29 horas: 2 puntos.

– 30 a 49 horas: 3 puntos.

– 50 a 99 horas: 4 puntos.

– 100 a 199 horas: 5 puntos.

– 200 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,50 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

Se considerarán, entre otros, cursos específicos relacionados con la categoría del destino solicitado, los siguientes:

– Contratación, nóminas y Seguridad Social.

– Técnicas de Gestión Administrativa.

– SAP-Recursos Humanos.

– SAP-Gestión Económica.

– Gestión SDH.

– Agenda de Osabide.

– Atención al usuario en la Sanidad Pública.

– Atención telefónica al usuario.

– Plantilla, nóminas, presupuestos y contratación.

– Archivo y documentación.

– Archivo de historias clínicas.

– Organización del trabajo administrativo.

– SAP-Contabilidad Financiera de Recursos Humanos.

– Redacción administrativa.

– Contabilidad básica.

– Trabajo en equipo.

– SAP-Sistema Integrado de Gestión de RRHH: Explotación de información.

e) Actividades docentes:

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por cada 1 hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada ponencia: 2 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster: 1 punto.

– Por cada mesa redonda: 1 punto.

– Por cada publicación (primer autor): 2 puntos.

– Por cada publicación (otros autores): 1 punto.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

3) Euskera:

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
ADMINISTRATIVO/A
TEMARIO

1.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco. El Lehendakari. Las Instituciones de los Territorios Históricos.

2.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Objeto y ámbito de la Ley. Título I: los interesados en el procedimiento: Título II La Actividad de las Administraciones Públicas. Título III. Los actos administrativos.

3.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: El procedimiento administrativo común. Garantías. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada. Ejecución.

4.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

5.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales: Órganos de la Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

6.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

7.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.

8.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I: objeto y ámbito de aplicación. Título II: clases de personal al servicio de las administraciones públicas.

9.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Disposiciones generales. Sistema sanitario de Euskadi: ordenación, derechos y deberes de los ciudadanos.

10.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Configuración. Régimen jurídico. Organización rectora. Régimen de gestión.

11.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Régimen de personal: Ámbito de aplicación. Estructura y organización del personal. Cargos directivos. Normas comunes de los estatutos jurídicos del personal: Relación de empleo estatutaria. Clasificación. Promoción profesional y provisión de destinos.

12.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Definición. Domicilio. Fines. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. Organización rectora. Organización central. Organizaciones de servicios. Relación de organizaciones de servicios sanitarios, denominaciones, ámbito territorial. Organizaciones Sanitarias Integradas. Régimen de gestión.

13.– Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud. (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre y Decreto 106/2008, de 16 de junio): Objeto y ámbito personal. Derechos sociales. Jornada: anual ordinaria, jornada y descansos diarios, semanal, alternativos, carácter de los periodos de descanso, calendario laboral, carteleras de trabajo, compensación por horas en exceso. Vacaciones. Licencias y permisos. Situaciones del personal. Régimen de retribuciones.

14.– Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza: objeto, ámbito de aplicación. El uso del euskera.

15.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto-Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad interna. Retribuciones. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva.

16.– Decreto 186/2005, de 19 de julio, de Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza: objeto, ámbito, definición, identificación, perfil profesional, modo de provisión, establecimiento y modificación de las plantillas.

17.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica: Objeto. Ámbito. La historia clínica. Accesos y usos de la historia clínica.

18.– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa.

19.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. El derecho de información clínica. Derecho a la intimidad.

20.– El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi: objeto, ámbito, titulares, segunda opinión médica, procedimiento, comunicación e información al paciente. Atención sanitaria.

21.– Ley de 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definición. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

22.– Prevención de Riesgos Laborales en el Área de atención al cliente. Servicio de Prevención de Osakidetza. Definición de riesgo laboral, equipo de trabajo, enfermedad profesional, equipo de protección individual, riesgos psicosociales. Riesgos laborales de los puestos que manejan ordenador. Accidente de trabajo/incidente: definiciones, actuaciones del trabajador y del responsable inmediato, actuaciones a realizar ante una agresión.

23.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

24.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.

25.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.

26.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

27.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.

28.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.

29.– Áreas de actuación y medidas para la normalización del uso del euskera en Osakidetza: Imagen y Comunicación y Relaciones externas del 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO

1.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Euskadi.

2.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

3.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales.

4.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

5.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

7.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

8.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

9.– Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud. (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre y Decreto 106/2008, de 16 de junio).

10.– Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza.

11.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

12.– Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza.

13.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.

14.– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

15.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

16.– Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema sanitario de Euskadi.

17.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.

18.– Manual informativo: riesgos generales para los trabajadores de Osakidetza. Manual informativo de prevención de riesgos laborales en atención primaria. Manual informativo: riesgos laborales de los puestos de trabajo manejen ordenador. Carpeta roja de prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

19.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21).

20.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).

21.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/marco_estrategico_2021_2024/es_def/adjuntos/Marco-Estrategico-Departamento-Salud-2021-2024.pdf

22.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

23.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/cinfo_estrategia_seg_paciente/es_def/adjuntos/ESTRATEGIA2020_es.pdf

24.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/Prioridades_estrategicas_17_20.pdf

25.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_euskera/es_osk/adjuntos/euskararenPlanaEs.pdf


Análisis documental