N.º 249, miércoles 15 de diciembre de 2021
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
6219
RESOLUCIÓN 1491/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría Técnico/a Especialista Radioterapia del grupo profesional de Técnicos/as Especialistas Sanitarios/as, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2018 y 2019.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Técnico/a Especialista Radioterapia del grupo profesional de Técnicos/as Especialistas Sanitarios/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 25 de enero hasta las 14:00 horas del día 24 de febrero de 2022, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2021.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA RADIOTERAPIA DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS SANITARIOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Técnico/a Especialista Radioterapia del grupo profesional de Técnicos/as Especialistas Sanitarios/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Técnico/a Superior Radioterapia o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo C1 (antiguo grupo C): 15 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Fase de oposición.
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
El Tribunal podrá también solicitar a Osakidetza contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición. A tal fin Osakidetza facilitará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades externas asesoras.
La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.
3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:
– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Técnico/a Superior Radioterapia o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
3.3.– Fase de concurso.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.
3.4.– Personal Auxiliar de Enfermería que presta servicios de Técnico/a Especialista con anterioridad al 14 de junio de 1984.
El personal Auxiliar de Enfermería con plaza en propiedad en la categoría de Auxiliar de Enfermería en Osakidetza-Servicio vasco de salud, que viniera desempeñando funciones de Técnico/a Especialista Sanitario a la entrada en vigor de la Orden de 14 de junio de 1984 y que el último día del plazo para la presentación de solicitudes se encuentre en posesión del título de Técnico/a Superior Sanitario de la especialidad correspondiente, que obtuviera plaza de Técnico/a Especialista, podrá optar por mantenerse en la plaza y destino actual consolidando la nueva categoría profesional.
Quienes deseen participar en la presente modalidad de acceso deberán hacerlo constar expresamente en la correspondiente solicitud.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO/A ESPECIALISTA RADIOTERAPIA
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1473/2021, de la Directora General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:
a) Convocatoria de turno de promoción interna: 2 destinos.
Acceso general: 2.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 0.
b) Convocatoria de turno libre: 6 destinos.
Acceso general: 6.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 0.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará una vez que queden determinados, mediante resolución de el/ la Director/a General de Osakidetza, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza y en el Boletín Oficial del País Vasco, una vez publicada en el citado boletín la Resolución adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza de las categorías objeto de convocatoria.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA RADIOTERAPIA DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS SANITARIOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
1 – Por cada mes de servicios prestados como Técnico/a Especialista en la especialidad de que se trate en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,22 puntos.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,08 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,10 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,12 puntos/mes.
d) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,22 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos):
Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de Técnico/a Superior en la especialidad correspondiente o equivalente (no se deben considerar como asignaturas valorables: religión, ética, formación política, educación física e idioma):
– por cada matrícula de honor: 0,6 puntos.
– por cada sobresaliente: 0,4 puntos.
d) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,50 puntos.
– 10 a 19 horas: 1 punto.
– 20 a 29 horas: 2 puntos.
– 30 a 49 horas: 3 puntos.
– 50 a 99 horas: 4 puntos.
– 100 a 199 horas: 5 puntos.
– 200 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,50 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
e) Actividades docentes:
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por cada 1 hora): 0,050 puntos.
f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia: 2 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster: 1 punto.
– Por cada mesa redonda: 1 punto.
– Por cada publicación (primer autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros autores): 1 punto.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).
3) Euskera:
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
TÉCNICO/A ESPECIALISTA RADIOTERAPIA
I.– TEMARIO GENERAL
1.– Funciones del técnico superior en radioterapia y dosimetría. Código deontológico, ético y legal.
2.– Relación TER-paciente. Comunicación/humanización. Concepto, El proceso de comunicación, y estilos de comunicación y relación. Factores y obstáculos en la comunicación sanitaria. Estados psicológicos de los pacientes en situaciones especiales. El dolor y el sufrimiento humano, la vivencia de la enfermedad. El paciente como sujeto de su enfermedad. Reacciones a la enfermedad y al sufrimiento.
3.– Primeros auxilios en el servicio de radioterapia. Actuaciones ante situaciones de emergencia: parada cardíaca, hemorragias, reacciones alérgicas. Responsabilidad del técnico especialista en radioterapia.
4.– Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Infección nosocomial. Barreras higiénicas. Lavado de manos. Asepsia y esterilización. Concepto de sepsis, asepsia, esterilización y desinfección. Limpieza y desinfección y esterilización en radioterapia. Limpieza y desinfección de los equipos de radioterapia.
5.– Seguridad clínica: Conceptos básicos de seguridad del paciente. Notificación de incidentes de seguridad.
6.– Estructura atómica de la materia. Moléculas y átomos. Excitación e ionización atómica, unidades atómicas de energía, masa y carga. Concepto de radiación y su naturaleza. Intensidad de la radiación. Energía de la radiación, forma de expresión y unidades. Física de las radiaciones: conceptos y tipos de radiaciones ionizantes. Interacción de la radiación ionizante con la materia. Fuentes y equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados en las unidades de radioterapia. Magnitudes y unidades radiológicas. Protones.
7.– Consecuencia de la interacción de los electrones acelerados con la materia. Radiación de frenado y radiación característica. Haces de electrones. Tubos de rayos X para diagnóstico: componentes, fundamentos de su funcionamiento y características de la radiación producida.
8.– Atenuación de la radiación: absorción y dispersión. Absorción de la radiación por la materia viva. Factores que influyen en la absorción de la energía. Consecuencia de dicha absorción. Detección y medidas de las radiaciones: fundamentos.
9.– Radiobiología. Efectos de la radiación en los ámbitos celular, tisular y orgánico. Respuesta celular a la irradiación. Respuesta de los tejidos normales y tumorales a la radiación. Fraccionamiento de la dosis y tipos de fraccionamiento. Efectos del fraccionamiento de la irradiación y supervivencia celular. Modificación de la sensibilidad celular. Efectos genéticos de la radiación. SD general de irradiación aguda. Efectos estocásticos y no estocásticos.
10.– Protección radiológica. Normas de protección radiológica. Características físicas de los equipos y haces de RX. Protección radiológica operacional en las distintas unidades. Clasificación de zonas Barreras, dispositivos y prendas de protección. Gestión del material radiactivo y de los residuos. Normativa nacional e internacional.
11.– Sistemas de dosimetría y detección de la radiación en el ámbito hospitalario. Clasificación de los sistemas de dosimetría atendiendo a su utilización. Sistemas de dosimetría en el haz de radiación. Monitores de radiación ambiental. Monitores de contaminación. Dosímetros personales. Límite de dosis. Control de calidad de equipos de medida de RT estándar. Real Decretp 1566/1998, de 17 de Julio, por el que se establecen los criterios de calidad de radioterapia.
12.– Concepto y objetivo de la radioterapia. Etapas del tratamiento con radiaciones ionizantes: simulación, planificación, ejecución, verificaciones. Documentación y registro del tratamiento. Uso y manejo del libro de operaciones. Responsabilidades del técnico especialista.
13.– Equipos de radioterapia. Equipos de rayos X de kilovoltaje. Unidad de Cobalto-60. Acelerador lineal de electrones.
14.– Equipos de localización y simulación. Simulador convencional. Simulador virtual. Dispositivos de inmovilización. Realización de protecciones y moldes para teleterapia y braquiterapia.
15.– Equipos de formación de imagen. Dispositivos electrónicos de formación de imagen portal. Otros sistemas. Radioterapia guiada por la imagen.
16.– Dosimetría clínica. Posición del paciente. Adquisición de datos del paciente. Definición de la anatomía. Delineación de volúmenes. Tipos de volúmenes. Dosimetría física. Parámetros y funciones que caracterizan un haz de radiación de fotones. Funciones que caracterizan un haz de electrones.
17.– Técnicas especiales en radioterapia externa. Radioterapia conformada tridimensional (3DRT). Modulación de la intensidad (IMRT). Arcoterapia volumétrica de intensidad modulada (VMAT) Radiocirugía. Radioterapia estereotáxica. Radioterapia intraoperatoria. Radiación corporal total y radiación superficial corporal total. Imagen en radioterapia: IGRT.
18.– Braquiterapia. Endocavitaria. Intersticial. Metabólica. Conceptos y unidades.
Especificación de fuentes. Almacenamiento, manipulación y control de fuentes (encapsuladas y no encapsuladas). Características y aplicaciones del Iridio 192 y Cesio 137. Técnicas de planificación dosimétrica. Calibración de fuentes.
19.– Planificación de tratamientos. Radioterapia externa: definición de volúmenes de irradiación: criterios ICRU. Conceptos de GTV, CTV, ITV, PTV y órganos de riesgo. Planificación del tratamiento: elección de la técnica y uso de: cuñas, bolus, compensadores y segmentos de compensación. Braquiterapia: delimitación de volúmenes y órganos de riesgo en braquiterapia de próstata, mama y ginecológicos.
20.– Prescripción médica. Determinación de dosis absorbida-respuesta (TCP-NTCP), fraccionamiento de la dosis (tipos). Tipos OARs: concepto y tipos, su tolerancia. Isodosis de prescripción (criterios D95, D90, D50). Histograma dosis-volumen: tipos y uso. Radiografía digitalmente reconstruida (RDR): concepto y uso.
21.– Tratamientos urgentes en radioterapia (compresión medular, atelectasias, síndrome de vena cava superior, hemostasias). Tratamientos paliativos.
22.– Tratamiento de los tumores de cabeza y cuello otorrinolaringología (ORL) y maxilofacial. Técnicas de localización del volumen blanco, anatomía y radiología. Técnicas de inmovilización, simulación y tratamiento. Órganos de riesgo y toxicidad.
23.– Tratamiento de los tumores torácicos y mediastínicos. Técnicas de localización del volumen blanco, anatomía y radiología. Técnicas de inmovilización, simulación y tratamiento. Órganos de riesgo y toxicidad.
24.– Tratamiento en esófago, estómago, hígado y páncreas. Técnicas de localización de volumen blanco, anatomía y radiología. Técnicas de inmovilización, simulación y tratamiento. Órganos de riesgo y toxicidad.
25.– Tratamiento en cáncer urológico, ginecológico y de colon y recto. Técnicas de localización de volumen blanco, anatomía y radiología. Técnicas de inmovilización, simulación y tratamiento. Órganos de riesgo y toxicidad.
26.– Tratamiento en mama. Técnicas de localización de volumen blanco, anatomía y radiología. Técnicas de inmovilización, simulación y tratamiento. Órganos de riesgo y toxicidad.
27.– Tratamiento en tumores infantiles. Técnicas de localización de volumen blanco, anatomía y radiología. Técnicas de inmovilización, simulación y tratamiento. Órganos de riesgo y toxicidad.
28.– Tratamiento en tumores hematológicos y linfáticos. Técnicas de localización de volumen blanco, anatomía y radiología. Técnicas de inmovilización, simulación y tratamiento. Órganos de riesgo y toxicidad.
29.– Tratamiento del sistema nervioso central y periférico. Técnicas de localización de volumen blanco, anatomía y radiología. Técnicas de inmovilización, simulación y tratamiento. Órganos de riesgo y toxicidad.
30.– Tratamiento de tumores óseos, de piel y de partes blandas. Técnicas de localización de volumen blanco, anatomía y radiología. Técnicas de inmovilización, simulación y tratamiento. Órganos de riesgo y toxicidad.
31.– Tratamientos con radioterapia con protones.
32.– Criterios de calidad en radioterapia. Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio. Control de calidad en aspectos clínicos. Control de calidad del equipamiento.
II.– TEMARIO COMÚN
1.– Disposiciones generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y derechos y deberes de los ciudadanos.
2.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.
3.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
4.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.
5.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Principios de protección de datos.
6.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.
7.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
8.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
9.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
10.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.
11.– Áreas de actuación y medidas para la normalización del uso del euskera en Osakidetza: Imagen y Comunicación y Relaciones externas del 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Elementos de radiofísica para técnicos superiores en radioterapia y dosimetría. Elservier. Nuñez Martín. 2016.
2.– Técnico superior en radioterapia y dosimetría. Ediciones Arán. Edición 2014. Módulos:
– Dosimetría física y clínica.
– Tratamiento con teleterapia.
– Tratamiento con Braquiterapia.
– Fundamentos físicos y equipos.
– Simulación del tratamiento.
– Protección radiológica.
3.– Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia.
4.– Real Decreto 783/2001. Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Determinación de la dosis absorbida en RT en haces externos. IAEA TRS-398 (Viena, 2001).
5.– Practical Guidelines for the implementation of a quality system in Radioteherapy (Recomendaciones ESTRO).
6.– Medios humanos y materiales necesarios en un programa de control de calidad de radiofísica hospitalaria. SEFM 1999.
7.– Protocolo de control de calidad en sistemas de planificación de terapia con radiaciones ionizantes. SEFM 2005.
8.– Recomendaciones para el control de calidad de equipos y técnicas de radioterapia guiada por la imagen. IGRT. SEFM. Ed ADI. 2013.
9.– Promoción de salud y apoyo psicológico al paciente. Fernando Ballano y Angélica Esteban Arroyo. Editorial Editex S.A (Ciclo formativo grado medio). Edición 2017.
10.– Manual de normas para el control de la infección nosocomial. Anexo 1. Comisión Inoiz Osakidetza. 1997.
11.– Estrategia de seguridad del paciente 20 20.
12.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. Disponible en:
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2012/03/1201512a.pdf
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
2.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (artículos 1, 3, 6, 9 y 13).
3.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21).
4.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).
5.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
6.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículos 1, 3 y 43).
7.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
8.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
9.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20
10.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.
11.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.