N.º 242, viernes 3 de diciembre de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
6101
DECRETO 44/2021, de 2 diciembre, del Lehendakari, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en Euskadi, derivada de la pandemia de COVID-19.
El artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, regula la declaración de la situación de emergencia sanitaria, en función de los indicadores epidemiológicos sobre contención de la referida pandemia, que a su vez han venido determinando los niveles de la alerta y que finalmente constituyen el presupuesto fáctico para el ámbito temporal de vigencia de las medidas de contención adoptadas.
En la actualidad los indicadores de evolución de la pandemia presentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las previsiones conocidas de nuestro entorno, junto con la igualmente crucial situación del sistema sanitario de Euskadi, determinan que hemos superado el nivel más bajo de alerta de entre los relacionados en el Título II de la referida Ley (nivel 1), lo que aconseja declarar la situación de emergencia sanitaria en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los efectos de hacer frente a la pandemia.
Por ello, la Consejera de Salud mediante Orden de 2 de diciembre de 2021, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, así como el artículo 4 del Decreto 116/2021, de 23 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, ha procedido a solicitar al Lehendakari la declaración de la situación de emergencia sanitaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19 y, así mismo, solicitar al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad la activación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (Labi).
Mediante esta declaración se permite la adopción de medidas y la adecuación del conjunto de recursos públicos involucrados en la lucha contra la pandemia, entre los que debemos de incluir la activación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea Labi.
Así, mediante Orden de 2 de diciembre de 2021, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, ha procedido a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (Labi), para hacer frente a la nueva fase de la pandemia por COVID-19.
Y conforme a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, «Mientras dure la situación de emergencia sanitaria, el Lehendakari, sin perjuicio de las facultades que le correspondan como autoridad delegada en virtud, en su caso, de la declaración del estado de alarma, asumirá también la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en la presente ley y aquellas previstas ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19 en el Plan de Protección Civil de Euskadi-Labi.»
Dicho lo anterior, corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar este Decreto por virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, por lo que atendiendo a lo dispuesto en dicha Ley y demás de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1.– Declaración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en situación de emergencia sanitaria.
Se declara la situación de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a tenor de dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
Esta declaración surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 2.– Constitución del Consejo Asesor del Labi.
Se constituye de modo extraordinario un nuevo Consejo Asesor del Labi, siendo designados sus componentes en el Anexo al presente Decreto, para coadyuvar a la gestión de la pandemia de COVID-19, todo ello sin perjuicio de que la dirección del Plan acuerde designar o mantener otros, para otros fines legalmente establecidos.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra lo dispuesto en el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
ANEXO
– Gobierno Vasco:
Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.
Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera de Salud.
Olatz Garamendi Landa, Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Ignacio María Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Jokin Bildarratz Sorron, Consejero de Educación.
Javier Hurtado Domínguez, Consejero de Turismo, Comercio y Consumo.
Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura.
José Luis Quintas Diez, Viceconsejero de Salud.
– Osakidetza:
María Rosa Pérez Esquerdo, Directora General.
– Diputados Generales:
Ramiro Gonzalez Vicente, Diputado General de Álava.
Unai Rementeria Maiz, Diputado General de Bizkaia.
Markel Olano Arrese, Diputado General de Gipuzkoa.
– Alcaldes de las capitales:
Gorka Urtaran Agirre, Alcalde de Vitoria-Gasteiz y Presidente de EUDEL.
Juan María Aburto Rique, Alcalde de Bilbao.
Eneko Goia Laso, Alcalde de Donostia.
– Gobierno de España:
Denis Itxaso González, Delegado de Gobierno.
– Coordinación:
Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera de Salud.