N.º 241, jueves 2 de diciembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
6099
ORDEN de 2 de diciembre de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se procede a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, para hacer frente a la nueva fase de la pandemia por COVID-19.
A la vista de los datos que disponemos, podemos afirmar que nos encontramos ante una nueva fase de la pandemia por COVID-19. La intensidad de la circulación epidémica ha aumentado en las últimas semanas, de hecho, a fecha 1 de diciembre, la incidencia acumulada en 14 días era de 546,71 casos por 100.000 habitantes, con tendencia al alza. Así mismo, el aumento en la incidencia ha provocado un aumento en la ocupación de camas hospitalarias. A la fecha citada, el total de camas de hospitalización ocupadas por pacientes de COVID-19 es de 232 y, en UCI, de 51.
Dichos datos evidencian la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención reforzada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus COVID-19, comúnmente conocido como coronavirus, a fin de poder responder con inmediatez a las diferentes situaciones de emergencia.
Así, la Directora de Salud Pública y Adicciones, ha adoptado la Resolución por la que declara que, derivada de la situación epidemiológica descrita, la afectación epidemiológica y la afectación observada en el Sistema Sanitario de Euskadi obligan a considerar que Euskadi se encuentra nuevamente ante una emergencia de salud pública, y que, en este contexto de emergencia, es necesario adoptar las medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus COVID-19.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, la Consejera de Salud, solicita al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad la activación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (Labi), para hacer frente a la nueva fase de la pandemia por COVID-19.
El Plan de Protección Civil de Euskadi fue aprobado por el Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias, modificado por el Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi».
Dicho Plan establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma Vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que, por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración, requieran una dirección autonómica (artículo 29.e) del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril). Su funcionalidad se basa en su flexibilidad, de forma que adecúa su activación, y las medidas a adoptar en cada momento, a lo que las circunstancias concretas requieran. La activación del Labi no implica desplazar la estructura organizativa ya dispuesta, ni el desplazamiento de las responsabilidades sanitarias, sino su integración con otros mecanismos del Labi precisos para asegurar la normalidad de servicios esenciales o para coordinar determinadas acciones que desbordan el ámbito de lo estrictamente sanitario.
Atendiendo a lo expuesto por las autoridades sanitarias, se hace preciso reforzar las medidas dispuestas por estas con el apoyo de la organización que ofrece el sistema vasco de gestión de emergencias y protección civil, que contempla, dentro de su inventario de riesgos, el riesgo epidemiológico. Las medidas requeridas en la actualidad responden a criterios de salud pública asumidos por los expertos epidemiólogos; no obstante, la activación del sistema vasco de gestión de emergencias y protección civil puede contribuir a minimizar el trastorno social que una situación semejante pudiera hipotéticamente causar, al proporcionar el soporte y la ayuda que se precise en cada momento.
Corresponde al Consejero de Seguridad la activación formal del plan territorial de protección civil de Euskadi (Labi), de conformidad con lo previsto en el artículo 11.h) del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, así como ejercer su dirección única y coordinación, sin perjuicio de la asunción por el Lehendakari de tales facultades a la vista de la especial extensión o intensidad particularmente grave de la misma.
En su virtud y a la vista de la solicitud de la Consejera de Salud,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, para hacer frente a la nueva fase de la pandemia por COVID-19.
Segundo.– La estructura de dirección prevista en el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, se adaptará a lo que exijan en cada momento las necesidades, e integrará a los órganos, comités, grupos y subcomités que vienen actuando en la gestión de la alerta epidemiológica, a los que la estructura del Labi proporcionará apoyo.
Tercero.– La activación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi opera desde el momento de la firma de esta Orden y la misma se comunicará a la población a través de los medios contemplados en el propio Plan, y se notificará al Lehendakari, al Delegado del Gobierno del Estado en el País Vasco, y a las autoridades municipales o forales implicadas, así como al resto de autoridades o servicios que proporcionen medios humanos o materiales al Plan.
Cuarto.– Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco para su difusión y conocimiento por la ciudadanía.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2021.
El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.