Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, jueves 2 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
6081

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2021, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan para el ejercicio 2021, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter público (Erein públicos).

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la precitada Orden de 15 de diciembre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que se relacionan en los anexos I y II de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.

Teniendo en cuenta que, entre otras cuestiones, la Ley 10/1998, de 8 de abril de Desarrollo Rural, se marca como objetivos generales de la política de desarrollo rural la multifuncionalidad y la sostenibilidad del conjunto del medio rural, la preservación de sus señas de identidad fundamentales, y la promoción y mejora e incremento de la capacidad competitiva de sus empresas y estructuras económicas.

Teniendo en cuenta las actuaciones que aquí se subvencionan y el tipo de beneficiarios que se contemplan, las ayudas reguladas en la presente Orden no constituyen ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración en aplicación del resuelvo décimo de la Orden de 15 de diciembre de 2020, y nombrada mediante Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas reguladas por la Orden de 15 de diciembre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, especificándose en el citado anexo, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el importe del gasto subvencionable y de la subvención concedida, siendo que la cuantía total asciende a 2.151.363,48 euros.

El plazo de ejecución de las actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2022, debiendo iniciarse en el año de la convocatoria y, en su caso, podrá ser prorrogado en el plazo máximo establecido en el punto segundo del resuelvo decimoquinto de la Orden de 15 de diciembre de 2020.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a lo marcado en el resuelvo decimoquinto de la Orden de 15 de diciembre de 2020.

En los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

La no realización del proyecto objeto de subvención dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del mismo, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Segundo.– Denegar a las entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución las ayudas reguladas por la Orden de 15 de diciembre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, especificándose en el citado anexo la entidad solicitante y los motivos que fundamentan esa denegación.

Tercero.– El incumplimiento del proyecto para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, total o parcial de las cantidades obtenidas.

Cuarto.– Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2021.

La Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas,

JONE MIREN FERNÁNDEZ LANDA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental