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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 30 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
6036

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2021, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) N.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el nuevo marco normativo sobre la Política Pesquera Común, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza.

A través de la presente Resolución se establece un período de descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aras a contribuir a la reducción de la repercusión de la pesca de dichas embarcaciones en el medio marino, acción prevista, por otra parte, en el Programa Operativo del FEMP 2014-2020 que se enmarca entre las prioridades de la Unión Europea para el fomento de una pesca sostenible.

Este paro biológico permitirá llevar a cabo una reducción del esfuerzo de pesca en los caladeros de la costa vasca y facilitar la reproducción de alevines de algunas de las especies objetivo de esta flota artesanal. La tendencia negativa observada de la variable rendimiento para numerosos oficios o modalidades de pesca, desarrollados por las embarcaciones de artes menores, justifica la necesidad de introducir esta medida de acuerdo con el principio de precaución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, la autoridad pesquera podrá adoptar medidas que tiendan a la protección y conservación de los recursos sobre una base sostenible.

El Decreto 68/2021, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, dispone en su artículo 18.1.c) que es competencia de la Dirección de Pesca y Acuicultura ordenar, gestionar y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca continental.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Establecer un descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir del 15 de enero de 2022 hasta el 15 de febrero de 2022, ambos incluidos.

Segundo.– La flota afectada comprende los oficios o modalidades siguientes: nasas, mallabakarra, trasmallo, palangre, líneas de mano y curricán.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados e interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2021.

El Director de Pesca y Acuicultura,

LEANDRO AZCUE MUGICA.


Análisis documental