N.º 234, miércoles 24 de noviembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
5961
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2021, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de la línea de estrategias de acción humanitaria, con cargo a la cooperación para el desarrollo, para el año 2021.
El Decreto 90/2019, de 18 de junio, regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte, los proyectos de acción humanitaria, centrados en la protección de las personas afectadas por crisis humanitarias; y, por otra, las estrategias de acción humanitaria, que son intervenciones de medio plazo y mayor presupuesto que, además de las acciones de protección mencionadas, incluyen otras acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias y de sensibilización a la ciudadanía vasca.
Por Resolución de 19 de julio de 2021, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, (BOPV n.º 175 de 2 de septiembre de 2021), fueron convocadas las ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2021.
A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada de acuerdo a lo que establece el artículo 4 de la referida Resolución de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por el Servicio de Coordinación Técnica la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y una vez informado el Consejo Rector en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2021,
RESUELVO:
Primero.– Adjudicar las ayudas convocadas por Resolución de 19 de julio de 2021, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a las entidades recogidas en el Anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.
Segundo.– Denegar las solicitudes de ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo II por los motivos que se indican en el mismo.
Tercero.– Excluir las solicitudes de ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo III por los motivos que se indican en el mismo.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2021.
El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.