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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, miércoles 24 de noviembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5959

ORDEN de 22 de octubre de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 18 de junio de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, en la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel.

ANTECEDENTES

1.– Con fecha 15 de julio de 2021 se publicó en el BOPV la Orden de 18 de junio de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel.

2.– Con fecha de 4 de octubre de 2021 se dictó Resolución del Director de Actividad Física y Deporte (publicada el 19 de octubre de 2021 en el BOPV n.º 208), por la que se modifica el importe global máximo de la convocatoria destinado en la Orden de 18 de junio de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, fijándose la cantidad global máxima en 150.000 euros.

3.– De conformidad con el artículo 10.6 de la Orden de 18 de junio de 2021, la Comisión de Valoración, reunida el día 19 de octubre de 2021, elaboró propuesta de Orden acerca de las solicitudes presentadas para la línea de subvenciones convocadas, propuesta que fue remitida al Consejero de Cultura y Política Lingüística para que este resolviera las peticiones instadas.

En su virtud, y vista la propuesta de orden de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la mencionada Orden,

RESUELVO:

Primero.– Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas.

Segundo.– Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por el motivo que así mismo se indica.

Tercero.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden de 18 de junio de 2021 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicho texto.

Cuarto.– El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la orden de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2022, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 1 de marzo de 2022.

Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Quinto.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar por medio de http://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes documentos antes del 1 de marzo de 2022:

a) Memoria de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos a las cuestiones que son objeto de valoración en la Orden de 18 de junio de 2021.

b) Si la competición ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, actas arbitrales y programa definitivo de la competición.

c) Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del apoyo del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

d) Documentación acreditativa de la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad.

e) Presupuesto liquidado del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (Anexo IV).

f) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Sexto.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística se dictará la oportuna Orden de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Séptimo.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la Orden de 18 de junio de 2021.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 18 de junio de 2021.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Orden de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento dará lugar, de conformidad con los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Octavo.– La presente Orden será comunicada individualmente a todos los interesados, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2021.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental