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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, martes 23 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5935

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de urbanización de la UEI-2-Santa Apolonia, en Iurreta (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 2 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Iurreta sometió al trámite de información pública el Proyecto de Urbanización de la UEI-2-Santa Apolonia, en Iurreta y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 231, de 1 de diciembre de 2020.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Iurreta hace constar que no se ha recibido ninguna alegación.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, el Ayuntamiento de Iurreta consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto el promotor hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 5 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Iurreta completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de declaración de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización de la UEI-2-Santa Apolonia, en Iurreta, promovido por la Junta de Concertación de la UEI-2 Santa Apolonia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de urbanización, UEI-2-Santa Apolonia (48215) Iurreta-Bizkaia, de fecha abril de 2021.

– Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de urbanización UEI2 Santa Apolonia-Iurreta (Bizkaia), de fecha abril de 2021.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Por otra parte, y en relación con el proyecto de referencia, en el marco del expediente EIAD-036, se emitió la Resolución de 13 de julio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se determinó el alcance de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UEI-2-Santa Apolonia, en Iurreta, Bizkaia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de urbanización de la UEI-2-Santa Apolonia, en Iurreta, se encuentra incluido en el epígrafe 20 del Anexo I.B) de la citada norma.

Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Iurreta, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UEI-2-Santa Apolonia, en Iurreta, con carácter favorable.

El objeto del proyecto es la urbanización de la Unidad de Ejecución UEI-2 Santa Apolonia, tal como se recoge en las Normas Subsidiarias de Planeamiento en Iurreta, y se redacta en desarrollo del planeamiento urbanístico aprobado hasta la fecha y que afecta a la citada unidad de ejecución: Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS), Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) y Proyecto de Reparcelación.

Se trata de un Suelo Urbano No Consolidado Industrial, de 84.478 m2 de superficie, que se localiza en el municipio de Iurreta, en la margen izquierda del río Ibaizabal y muy próximo a los núcleos urbanos de Iurreta y Durango y a importantes infraestructuras viarias, como la autopista AP-8, la carretera nacional N-634 y la carretera BI-623.

La UEI-2 Santa Apolonia limita al noreste con el río Ibaizabal, al sur con la línea de ferrocarril de Euskotren, al este con la carretera BI-623 y al oeste con suelos con predominio de usos agrarios (prados y cultivos atlánticos salpicados de bosquetes de frondosas). Se trata de una zona prácticamente llana resultante de las llanuras de inundación del río Ibaizabal, parcialmente ocupada por actividades industriales y viales ya existentes, junto con prados de siega, huertas de autoconsumo, bosquetes en regeneración y la ribera del Ibaizabal. También existen en la actualidad un edificio aislado de viviendas, el cual se demolerá para hacer sitio a la nueva urbanización; asimismo existe en la actualidad un caserío identificado en las NNSS como elemento de posible interés patrimonial que se conservará parcialmente, para lo cual se propone su traslado a otro emplazamiento.

La actuación urbanística tiene por objetivos concretos la conexión de la UEI-2 con la trama urbana del municipio de Durango, con la carretera BI-4331 y con el resto de la zona de Santa Apolonia y, asimismo, aprovechar y edificar de un modo ordenado en la zona, preparar sus instalaciones y recuperar las márgenes del río Ibaizabal en la zona colindante al ámbito. Para ello se propone el ensanchamiento de los viales existentes y la construcción de nuevos viales en el interior del ámbito de actuación para posibilitar el tránsito de vehículos pesados que circulan hacia las fábricas situadas en el polígono industrial, así como la construcción de aceras y la creación de una zona verde aneja al río Ibaizabal.

El proyecto contempla, en resumen, las siguientes actuaciones:

– Adecuación de la nueva urbanización y conexión a los viales existentes. Los movimientos de tierra generados en la obra consisten fundamentalmente en la excavación necesaria para sanear los suelos potencialmente contaminados existentes en el ámbito y alcanzar la cota sobre la que extender la explanada; así como los rellenos necesarios para adecuar la altimetría de los viales a las especificaciones de proyecto. Se estima que 1.952 m3 de tierras corresponden a suelos potencialmente contaminados que serán retirados a vertedero autorizado y que se va a generar 3500 m3 de sobrantes de excavación que se proponer depositar en la zona colindante a las antiguas vías de Euskotren.

– Ejecución de una nueva red separativa de saneamiento:

– Para la recogida de las aguas fecales de las edificaciones existentes y de las futuras construcciones se ejecutará una red nueva completa, que se conectará al colector general existente.

– Para la recogida del agua de escorrentía de toda la superficie a urbanizar y del agua de las cubiertas de los edificios existentes se diseña una red completamente nueva, la cual discurrirá por los nuevos viales. En los casos de las edificaciones existentes cercanas al río, se recogerán también las aguas pluviales que actualmente se vierten directamente al río y se llevarán a un nuevo colector. En ambos casos, todas las aguas pluviales se llevarán un separador hidrodinámico (encargado de la separación de grasas y decantación de los sólidos en suspensión).

– Ejecución de nueva red de abastecimiento de agua potable, conectada a la red existente en la entrada a la UEI-2, anulando la red actual a partir de ese punto y dando suministro tanto a los edificios existentes como a las futuras edificaciones.

– Eliminación de la actual red aérea de media y baja tensión en las zonas dentro de las parcelas privadas y en viales, recolocación de varias torres de soporte del tendido aéreo que llega desde otras áreas, y disposición de una nueva red soterrada para el suministro eléctrico en media y baja tensión. También se instalarán dos centros de transformación y un centro de seccionamiento.

– Ejecución de una red completamente nueva de telecomunicaciones soterrada, que dará servicio a todas las parcelas del área, tanto nuevas como existentes.

– Ejecución de una nueva red y acometidas de gas natural para cada parcela de edificación, excepto aquellas que actualmente hacen uso de la acometida existente en alta presión, situación que mantendrán.

– Ejecución de una nueva red de alumbrado público, con sus correspondientes armarios de mando, para la totalidad de la superficie a urbanizar, incluyendo el camino peatonal y ciclista cerca de la ribera del río, disponiendo todos los nuevos puntos con tecnología LED.

– Construcción de una zona de aparcamiento para la recarga de vehículos eléctricos, y otra zona para el aparcamiento de camiones.

– Disposición de elementos de mobiliario urbano, señalización y jardinería para las zonas verdes proyectadas.

– Trabajos de retirada de suelo contaminado y de colocación de pantallas enterradas de separación.

– Recuperación la zona cercana al río, incluyendo la eliminación de especies vegetales exóticas invasoras.

– Plantación de árboles y arbustos autóctonos tras la eliminación de especies vegetales exóticas invasoras en otras zonas del ámbito del proyecto.

– Recuperación y recolocación del caserío que actualmente está casi en estado de ruina, trasladando las partes con interés arquitectónico (según indicaciones de la Dirección de Patrimonio Cultural) a suelo público y habilitándolo como monumento.

– Adecuación de una zona de la urbanización para que pueda servir como punto de encuentro, habilitando una agrupación de bancos y una fuente, junto al caserío recolocado indicado en el punto previo.

– Disposición un bidegorri dentro de la zona verde.

El plazo de ejecución de la obra está estimado en unos 12 meses.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la resolución por la que se determinó el contenido del estudio de impacto ambiental del proyecto.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

El ámbito del proyecto con 84.478 m2 de superficie se localiza en el municipio de Iurreta, en la margen izquierda del río Ibaizabal y muy próximo a los núcleos urbanos de Iurreta y Durango. Se trata de una zona industrial degradada, con presencia de pabellones industriales, un edificio residencial, superficies pavimentadas, viales, etc., pero en la que se intercalan superficies de suelo no artificializadas, con manchas de vegetación en regeración (bosquete de sauces, herbazales), algún prado y pequeñas huertas. En las márgenes del río Ibaizabal, colindante con el ámbito, se desarrolla una vegetación propia de ribera fluvial, aunque en mal estado de conservación.

El ámbito directamente afectado por el proyecto no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otras zonas protegidas ni de interés naturalístico inventariadas.

Los principales condicionantes del medio son:

– Desde el punto de vista geomorfológico, la zona de estudio se sitúa en la llanura aluvial del río Ibaizabal, con materiales correspondientes a depósitos aluviales que conforman las llanuras de inundación del río. La permeabilidad de estos materiales es alta por porosidad, si bien la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos se considera baja. Se trata de una zona de interés hidrogeológico.

Desde el punto de vista geotécnico, es una zona que presenta condicionantes desfavorables para su urbanización derivados de su capacidad portante y el riesgo de inundación que presenta.

– Hidrología superficial y subterránea: por el límite noreste del ámbito discurre el río Ibaizabal, en concreto, los tramos de las masas Río Ibaizabal I (código ES059MAR002780), masa de agua tipo río muy modificado, y Río Ibaizabal II (código ES065MAR002810), masa de agua tipo río natural, ambas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, en la categoría de Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento. Además, a aproximadamente 30 metros del límite este del ámbito discurre el arroyo Larrinagatxu que desemboca a la altura del ámbito en el río Ibaizabal. Por otro lado, en el ámbito se localiza la masa de agua subterránea denominada Anticlinorio Sur, con código ES017MSBT017.006. Existe una concesión en el ámbito del proyecto, con el código A/48/09139, aprovechamiento de 0,1903 l/s de un pozo para uso industrial, en el barrio Santa Apolonia.

– Respecto a los usos del suelo, tal como se ha comentado, se trata de una zona industrial, degradada desde el punto de vista ambiental, con presencia de pabellones industriales, un edificio residencial, superficies pavimentadas, viales, etc., pero donde todavía se conservan retazos de vegetación natural (sauceda en regeneración y vegetación herbácea de zonas inundables) y otras superficies donde se desarrollan pequeñas huertas de autoconsumo y prados.

– En el entorno del proyecto destacan dos Hábitats de Interés Comunitario (HIC) que podrían verse parcialmente afectados por las actuaciones previstas:

– Bosque de ribera del río Ibaizabal (coincide con el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior), aunque muy degradado y de reducida extensión.

– En los límites de la zona de actuación se encuentra el HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

Asimismo, se detecta la abundante presencia de especies exóticas invasoras, principalmente Cortaderia selloana y Buddleja davidii.

– Por lo que respecta a los riesgos ambientales, es reseñable que prácticamente la totalidad del ámbito muestra riesgo de inundación para la avenida de 500 años de periodo de retorno y una parte significativa del mismo resultaría inundable para la avenida de 100 años de periodo de retorno, en zona de policía del dominio público-hidráulico, pero fuera de la zona de flujo preferente, de acuerdo con los Mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las Cuencas Intercomunitarias de la CAPV. Este ámbito forma parte del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Ibaizabal (Código ES017-BIZ-9-1).

– Desde el punto de vista geotécnico las condiciones son muy desfavorables, por encharcamiento del terreno, problemas de inundación y de capacidad portante y asientos.

– En cuanto a los suelos potencialmente contaminados, dentro de los límites del proyecto de urbanización se constata la existencia de varias parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, con los códigos: 48910-00028, 48910-00029, 48910-00030, 48910-00031, 48910-00032, 48910-00040, 48910-00072, 48910-00087, 48910-00089, 48910-00097, 48910-00146 y 48910-00155.

– Por lo que respecta al patrimonio cultural, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, dentro del ámbito afectado por el proyecto se ubica el caserío Iturrioz, bien cultural con propuesta de protección media. Se propone su traslado parcial.

En este contexto, los principales impactos sobre el medio se producirán principalmente en la fase de obras, como consecuencia de los movimientos de tierras, el derribo de algunos elementos y edificios existentes en la parcela, lo cual producirá emisiones atmosféricas (partículas, ruido), generación de residuos, posibilidad de transferencia de contaminación derivada de la intervención en suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, molestias a la población, posibles afecciones a las aguas por los efluentes generados en la obra y vertidos accidentales por mantenimiento de la maquinaria, eliminación de prados y huertas, desbroce de vegetación, posible afección al bosque de ribera y molestias a la fauna asociada a los mencionados hábitats. En esta fase se prevé la erradicación de especies exóticas invasoras.

Durante la fase de funcionamiento el mayor impacto se producirá por la ocupación del suelo y consumo de recursos, si bien se trata de un suelo industrial parcialmente urbanizado.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular y todo ello sin perjuicio de lo que se determinen en los diversos procedimientos que sean de aplicación, de forma concreta, en las resoluciones de Declaración de Calidad del Suelo.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

En ese sentido, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

D.1.2.– Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono presentes en el entorno del proyecto y, muy especialmente, de los rodales de vegetación de ribera del río Ibaizabal y del hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental. Estos rodales y ejemplares serán convenientemente protegidos durante las obras para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Estas actuaciones habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el punto D.11 de esta resolución.

Las características y localización precisa de la delimitación y balizado deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el punto D.12 de esta resolución.

D.1.3.– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el punto D.11 de esta resolución.

D.1.4.– Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, áreas de préstamo y zonas para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados en obra se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en áreas con formaciones vegetales de interés (aliseda cantábrica u otras formaciones de vegetación autóctona), ni en terrenos próximos al río Ibaizabal.

D.1.5.– Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Buddelia davidii u otras.

Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

D.1.6.– Durante la fase de obras se tomarán las medidas oportunas para evitar o minimizar, en su caso la afección al ecosistema acuático. Se adoptarán todas las medidas preventivas establecidas en este informe al objeto de evitar la transmisión de contaminación desde el suelo y las aguas subterráneas al cauce durante la ejecución de las obras.

D.2– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico y a la calidad de las aguas.

A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actuación necesaria para la ejecución del presente proyecto se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en los informes emitidos por los organismos competentes en materia en el marco de los procedimientos que resultan de aplicación.

D.2.1.– El proyecto deberá incorporar las determinaciones de carácter general y particular establecidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha de 25 de septiembre de 2021, en el cual se resuelve autorizar la ejecución de las obras del proyecto, condicionándolo al cumplimiento de las mencionadas determinaciones. En este sentido, se definen las siguientes medidas de carácter ambiental:

– Las obras se ajustarán a la documentación presentada, en tanto no sean modificadas por las condiciones de la autorización.

– Debe evitarse todo enturbiamiento de las aguas del río durante la actuación, no debiendo arrojarse al mismo los materiales de desecho, ni depositarlos en sus márgenes, dejando expedita la zona de servidumbre de uso público, esto último sin perjuicio de que en el condicionado particular se autoricen depósitos temporales, u ocupaciones de la zona de servidumbre. Al finalizar la actividad, deberá dejarse al cauce en condiciones ambientales y de desagüe adecuadas, pudiendo el organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta obligación.

– Se respetará la vegetación natural existente en las márgenes, salvo en la zona de actuación.

– Se mantendrán los 5 m de servidumbre en estado natural, sin cierres y libres al paso, balizándose con cinta señalizadora para impedir el trasiego de vehículos, acopio de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas, etc. en dicha zona, sean provisionales o definitivos.

– Se deberán adoptar las medidas que resulten precisas en orden a evitar que se generen lixiviados de cementos y hormigones, o escorrentías con sólidos en suspensión, susceptibles de afectar a la calidad de las aguas.

– Con motivo de las obras no se permitirá ningún tipo de vertido, escombros, restos de obra, etc. al río o zona de ribera, debiendo trasladar los materiales sobrantes a un vertedero autorizado.

– Antes del comienzo de las obras se le avisará al personal de inspección de aguas de la Agencia Vasca del Agua.

– El promotor deberá informarse sobre el estado de la masa de agua en la que va a actuar con respecto a la presencia de larvas o adultos de mejillón cebra Dreissena polymorpha. En caso de que las aguas se encuentren infectadas por esta plaga se deberá aplicar, tanto en la maquinaria de trabajo como en los elementos auxiliares que entren en contacto con aguas infectadas, los protocolos de desinfección elaborados explícitamente por la Agencia Vasca del Agua (disponibles en la web de URA) para evitar la propagación de larvas o adultos de mejillón cebra a aguas no infectadas. Así mismo, se tendrá presente al planear cualquier actuación en el cauce, la prohibición de mover aguas previsiblemente infectadas a otras masas de aguas libres de mejillón cebra.

D.2.2.– Asimismo, se deberán considerar las medidas definidas en el informe de URA-Agencia Vasca del Agua del 27 de septiembre de 2021.

– La medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor para evitar afecciones al medio hídrico podrán ser ampliadas y, especialmente, detalladas durante la tramitación de la preceptiva autorización de obras para que se ajusten a los criterios ambientales de la Agencia Vasca del Agua y, en especial:

– La eliminación de las especies invasoras y revegetación de la zona de ribera.

– Dimensionamiento, ubicación y especificación del colector de pluviales, así como de la arqueta con separación de hidrocarburos y desarenadores o del lava-ruedas.

– Tramitación de la pertinente autorización de vertido, si fuera preciso.

– En cualquier caso y dado que parte del proyecto de urbanización se encuentra dentro de la zona de policía de cauces del río lbaizabal, además de la del arroyo Larrinagatxu, se recuerda que el proyecto de urbanización deberá atender a lo que determine la preceptiva autorización del organismo de cuenca.

D.2.3.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a las señaladas.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación indicada en el apartado D.12 de esta resolución.

Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

D.2.4.– Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

D.2.5.– La fase de obras deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.12 de esta resolución, que se adaptará cuando se programen cambios en la ubicación de los citados dispositivos a medida que avance la obra.

El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.6 de esta resolución.

D.2.6.– Se debe proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

D.2.7.– No se realizarán movimientos de tierras, excavaciones o perforaciones en los ámbitos en que se haya detectado contaminación del suelo hasta que las actuaciones de descontaminación hayan sido ejecutadas y exista garantía de que no va existir transferencia de contaminación a las aguas subterráneas como resultado de las obras.

D.2.8.– De acuerdo con lo previsto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el proyecto contará con una red separativa de recogida de aguas pluviales, por una parte, y aguas residuales por otra. Todas las aguas residuales aptas para su vertido se deberán incorporar al sistema general de saneamiento y cumplirán con las correspondientes condiciones de vertido. Las características generales de la red de aguas pluviales y residuales se ajustarán a lo dispuesto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.3.1.– El proyecto se desarrolla sobre varios emplazamientos incluidos en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

A este respecto, y conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesario la tramitación de una Declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de esta ley.

La ejecución de movimientos de tierra en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo es uno de los supuestos indicados en el artículo anterior y queda, por tanto, supeditada a la declaración de la calidad del suelo. Asimismo, exigirá la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco de dicho procedimiento de la declaración de la calidad del suelo, tal y como se recoge en el artículo 23 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

En este sentido, de acuerdo con la información aportada por el promotor, los emplazamientos que se verán afectados por el proyecto (48910-00029, 48910-00155, 48910-00097 y 48910-00087) han sido objeto de una investigación de la calidad del suelo y un Plan de Saneo y de Excavación para la obtención de la correspondiente declaración de la calidad del suelo. Además, cabe destacar que el ámbito de actuación comprende una parcela no inventariada que, tras la realización de la investigación de la calidad del suelo por parte del promotor, se ha observado que ha sufrido actividad que podría haber alterado la calidad del suelo sobre ella y que se ha incluido tanto en la investigación como en el Plan de Excavación.

En relación con lo anterior, las obras de urbanización, entre las que se incluyen los trabajos de excavación, deberán llevarse a cabo de acuerdo con el plan de excavación y en las condiciones que se establezcan en el marco del citado procedimiento de declaración de la calidad del suelo, en orden a garantizar que el emplazamiento referenciado resulte compatible con los usos previstos. Se cumplirán, asimismo, las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución de la declaración de la calidad del suelo. En este caso aplica el artículo 31.2 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, y por tanto deberá emitirse la declaración con anterioridad al otorgamiento de las licencias o autorizaciones sustantivas que habiliten para la ejecución de los movimientos de tierras.

D.3.2.– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

D.4.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos.

D.4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. En concreto, se instalarán equipamientos lava-ruedas con recuperación total de las aguas, evitando que lleguen a la red de drenaje. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.12 de esta resolución.

D.4.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.4.4.– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados en su caso.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.5.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

D.5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.5.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto: en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

D.6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el punto D.12 de esta resolución.

D.6.3.– En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.6.4.– Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.6.5.– El proyecto no prevé la generación de sobrantes con destino a otras obras ajenas a la del propio proyecto. No obstante, en caso de que finalmente se generaran sobrantes de excavación (suelos no contaminados y materiales naturales excavados), destinados a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

D.6.6.– Para la utilización de materiales naturales excavados procedentes del exterior será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

D.6.7.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.6.8.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.6.9.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

D.6.10.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

D.6.11.– A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.

D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

D.7.1.– En relación con el Caserío Iturrioz, incluido en a base de datos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco como bien cultural con propuesta de Protección Media (52 Caserío Iturrioz), se deberá atender a lo dispuesto por el órgano competente en la materia. De acuerdo con lo que se recoge en el estudio de impacto ambiental, previo a la ejecución de las obras se realizará un estudio previo o las prospecciones arqueológicas necesarias a fin de que el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia establezca la necesidad o no de realizar un proyecto arqueológico previo a la ejecución de las obras. Asimismo, se propone la reubicación parcial del caserío.

En todo caso, el proyecto deberá cumplir con la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

D.7.2.– Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.

D.8.– Medidas destinadas al riesgo de inundabilidad.

D.8.1.– Se deberán tener en cuenta las medidas definidas en el informe de URA-Agencia Vasca del Agua de fecha de 27 de septiembre de 2021 y en el informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha de 25 de septiembre de 2021.

Para la emisión de los citados informes el promotor ha presentado el Estudio Hidráulico del río lbaizabal a su paso por el polígono industrial Santa Apolonia, U.E.I.2. lurreta (Bizkaia), de 3 de mayo de 2021, concluyendo que el efecto que produce el desarrollo propuesto sobre los niveles de inundación en el área no es significativo y que, debido a que el límite con el río es la zona verde de la urbanización, que se limpia eliminando los vertidos y se iguala la pendiente hacia el río, la capacidad hidráulica no se ve disminuida, sino más bien aumentada, por lo que el efecto de la modificación es favorable.

A este respecto, el órgano competente informa que las conclusiones del estudio hidráulico presentado son correctas y que las actuaciones son compatibles con los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI).

D.8.2.– Sin perjuicio de las condiciones impuestas por el órgano competente en el marco de los procedimientos que resultan de aplicación, el proyecto deberá ser acorde con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.8.3.– En concreto, en la zona inundable exterior a la zona de policía de cauces, será de aplicación el artículo 41 del citado Plan Hidrológico por el que corresponde a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo el cumplimiento de las limitaciones del artículo anterior, en este caso al Ayuntamiento de lurreta.

D.8.4.– Durante las obras, no se acopiarán materiales o residuos que puedan ser arrastrados por las aguas ante posibles avenidas.

D.8.5.– El cierre de parcela del límite noreste, situado en zona de flujo preferente, no puede presentar vulnerabilidad frente a las avenidas ni suponer una reducción significativa de la capacidad de desagüe. El vallado se deberá ejecutar de forma que sea permeable.

D.9.– Medidas destinadas a la restauración e integración de las obras.

D.9.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que, aunque no figuren en el estudio de impacto ambiental, resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de todos los espacios afectados susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.

D.9.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal no contaminada con especies invasoras se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

D.9.3.– En las labores de integración paisajística y plantaciones a realizar en el ámbito del proyecto, se deberán emplear especies arbustivas y arbóreas autóctonas pertenecientes al cortejo de la aliseda cantábrica, robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico, evitando en todo caso el empleo de especies alóctonas y muy en particular de aquellas que puedan tener un comportamiento invasor.

Las revegetaciones favorecerán la creación de hábitats naturalizados, procurando establecer agrupaciones y formaciones lineales de árboles y arbustos autóctonos.

D.9.4.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Buddleja davidii, Cortaderia selloana, u otras. En este sentido, se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Además, si los acopios de tierra vegetal van a permanecer más de un mes en la obra, estos se hidro sembrarán o se cubrirán con lámina plástica para evitar la pérdida de tierra por escorrentía, el deterioro de las características de la tierra y, en la medida de lo posible, la entrada de especies invasoras.

D.9.5.– Durante el periodo de garantía, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

D.10.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el D.6 de esta Resolución.

D.11.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos, protección de los cursos fluviales y conservación del patrimonio natural.

D.12.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de la localización y de las áreas de instalación del contratista que comprenda la ubicación temporal de los acopios de tierras de excavación y tierra vegetal, caminos de acceso, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

– Detalle de localización, características y dimensiones de las redes de conducción de aguas y de los sistemas de retención de sólidos.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones.

– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3– Control de calidad de las aguas.

Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado D.11 efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.

En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

El control del vertido, a la salida del sistema de depuración se realizará de acuerdo con lo establecido en la autorización de vertido del órgano competente.

E.4.– Control del éxito de la restauración.

Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.6.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F). Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G). Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente. Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular por el órgano sustantivo:

G.1– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el apartado D.6 de esta Resolución.

G.2– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado E.1 de esta Resolución.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Iurreta.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental