N.º 233, martes 23 de noviembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5934
RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de la modificación de la línea eléctrica aérea de 30 kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2», entre los apoyos n.º 195 y 229, en los términos municipales de Elburgo y Vitoria-Gasteiz (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 16 de julio de 2021 la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de la modificación de la línea eléctrica aérea de 30 kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2», entre los apoyos n.º 195 y 229, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 26 de julio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Los proyectos comprendidos en el Anexo II».
El proyecto objeto de este informe se incluye en el apartado b) del grupo 4 del Anexo II de la citada Ley: Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas. Concretamente, define la construcción de una línea eléctrica aérea de 4.689 km longitud y un voltaje de 30 kV.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de la modificación de la línea eléctrica aérea de 30 kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2», entre los apoyos n.º 195 y 229, en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto consiste en modificar la línea eléctrica aérea de 30 kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2» entre los apoyos n.º 195 y 229, con el fin de garantizar la continuidad y mejorar la calidad del suministro eléctrico en los términos municipales de Elburgo y Vitoria-Gasteiz.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de la línea aérea de la modificación de la línea eléctrica aérea de 30 kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2», entre los apoyos n.º 195 y 229, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El trazado de la línea eléctrica actual está compuesto por dos líneas de simple circuito que discurren paralelas, separadas entre sí aproximadamente 15 m y en apoyos independientes. La ejecución del proyecto supone unificar dichas líneas en una única línea proyectada de doble circuito, cuyo trazado se ubicará fundamentalmente en el eje central de las actuales. La modificación tendrá su origen en el apoyo n.º 195 existente y final en el apoyo n.º 229 existente.
A continuación, se resumen las actuaciones proyectadas:
– Desmantelamiento del circuito actual de la línea de 30 kV «Gamarra-Alsasua 1»: se eliminarán 32 apoyos existentes (n.º 196-227), así como los conductores tipo LA-95 entre los apoyos n.º 195 y n.º 229 con una longitud total de 4.688 m de simple circuito.
– Desmantelamiento del circuito actual de la línea de 30 kV «Gamarra-Alsasua 2»: se eliminarán 33 apoyos existentes (n.º 196-228), así como los conductores tipo LA-95 entre los apoyos n.º 195 y n.º 229 con una longitud total de 4.692 m de simple circuito.
– Se instalarán 26 nuevos apoyos (n.º 196N-221N) y se tenderán nuevos conductores tipo LA-180 con una longitud total de 4.689 m de doble circuito. La altura de los nuevos apoyos será de aproximadamente 22 m.
– Se regularán los conductores existentes tipo LA-95 en el vano comprendido entre el nuevo apoyo n.º 205N y el apoyo existente n.º 1227 de la línea «Gamarra-Alsasua 1», con una longitud de 128 m.
El desmontaje de la línea requerirá la apertura de accesos, picado de las cimentaciones de los apoyos existentes, gestión de los residuos generados y la restauración ambiental de las superficies afectadas.
Por su parte, la construcción de la nueva línea requerirá la excavación y hormigonado de las cimentaciones de los apoyos, previéndose un volumen total de 171,36 m3 excavados. No se prevén talas ni desbroces de la vegetación, atendiendo a que el nuevo trazado discurrirá por el eje de la servidumbre existente. No precisa de instalaciones auxiliares y se estima un periodo total aproximado para las obras de 14 meses.
Se presentan dos alternativas incluyendo la alternativa 0 o de no actuación. Esta se descarta por la necesidad de garantizar la continuidad y mejorar la calidad del suministro eléctrico en los términos municipales de Elburgo y Vitoria-Gasteiz, optándose por la alternativa 1, antes descrita, cuya elección se justifica ya que discurre por una zona de poca fragilidad ambiental y discurre de forma general por el eje central de la servidumbre actual.
2.– Ubicación del proyecto.
El trazado línea eléctrica aérea de 30 kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2» discurre por los términos municipales de Elburgo y Vitoria-Gasteiz, con dirección sureste-noroeste. Concretamente, el tramo objeto del proyecto es fundamentalmente rectilíneo y paralelo a la línea de ferrocarril de ADIF, comenzando al norte de la localidad de Elburgo, y continuado al sur de la localidad de Oreitia hasta Matauco. Presenta una longitud total de 4.689 m.
El ámbito del proyecto se ubica en la cuenta del río Alegría hasta su desembocadura en el Zadorra incluida en la Unidad Hidrológica del Zadorra. El trazado de la línea propuesta mantiene el cruzamiento existente actualmente sobre dicho cauce entre los apoyos T9-T10, así como sobre un arroyo entre los apoyos T16 y T17y sobre el canal del Río Alegría entre los apoyos T4 y T5.
El cauce del río Alegría se identifica como Área de Interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y cuenta, para su conservación, con un plan de gestión aprobado (Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA 05-12-2003). También se han identificado en el entorno diversas especies de aves incluidas en el Catálogo Vaso de Especies Amenazadas (aguilucho cenizo, milano real, cigüeña blanca, etc.) ligadas a ambientes agrícolas y el mosaico de bosques y cuerpos de agua cercanos.
La vegetación dominante en el ámbito son los cultivos de cereales y patata. Destacar, que en la ribera del Alegría se identifica el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) prioritario de Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (código 91E0*). A priori se prevén varios apoyos nuevos sobre el HIC Pastos secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (código 6210*) considerado prioritario por la presencia notable de orquídeas. Entre los apoyos T19 y T20 previstos, se identifica otra pequeña masa del HIC 6210 no prioritario.
El ámbito objeto del proyecto no coincide con espacios naturales protegidos, ni ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos.
De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Zonas Húmedas, en entorno del proyecto se identifican numerosas pozas de pequeña entidad incluidas en el grupo III del Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV, e identificadas como Charcas de Oreitia y Matuco.
El proyecto se sitúa en suelo no urbanizable, por lo tanto, está regulado por el PTS Agroforestal. Concretamente, a lo largo del trazado se identifican las categorías Agroganadero – Paisaje rural de transición, Forestal – Monte ralo y Agroganadero – Alto valor estratégico, estando gran parte de los apoyos ubicados en terrenos incluidos en esta última categoría.
Próximo al ámbito del proyecto se identifican los siguientes elementos del patrimonio cultural: Poblado de Arrarain (Zona de Presunción Arqueológica n.º 12 de Elburgo, BOPV n.º 128 de 07-07-1997), Templo de San Juan de Arrarain (Bien Cultural Calificado, Decreto 2/2012 del Camino de Santiago, BOPV n.º 19 de 27-01-2012), Molino de Elburgo (Ficha del Gobierno Vasco n.º 36 de Elburgo) y Molino de Oreitia (ZPA n.º 124 de Vitoria-Gasteiz, BOPV n.º 129 del 08-07-1997). Durante un breve tramo del extremo oriental, la línea eléctrica discurre paralela al Camino del Interior del Camino de Santiago incluido en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, mediante Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPB n.º 19, de 27 de enero), recientemente modificado por Resolución de 1 de junio de 2021, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 2/2012 (BOPV n.º 114, de 11 de junio).
Atendiendo a los posibles riesgos, el ámbito se ubica sobre el sector oriental de la masa de aguas subterráneas Aluvial de Vitoria, y coincide con un emplazamiento de interés hidrogeológico y zonas que presentan una vulnerabilidad muy alta a la contaminación de acuíferos. El área de estudio no coincide con terrenos inundables por avenidas, ni ninguna parcela inventariada que soporte o haya soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
3.– Características del potencial impacto.
Los principales impactos derivados del proyecto se producirán durante la fase de obras, y se deberán a la ocupación de suelo agrológico y la perdida de la vegetación existente, por la apertura de accesos para el desmantelamiento de la línea actual, así como por la instalación de la nueva línea prevista.
El nuevo trazado ha tenido en cuenta los caminos y sendas existentes para minimizar la apertura de nuevos accesos. De acuerdo con el documento ambiental no se prevén podas en la vegetación atendiendo a que el trazado discurre fundamentalmente por la servidumbre de la línea existente, en todo caso, de acuerdo con la información presentada, varios apoyos se ubicarán sobre el HIC 6210* identificado, lo que supondría irremediablemente su eliminación.
La ejecución de las obras producirá impactos de carácter temporal como consecuencia de la generación de residuos, el riesgo de vertidos accidentales, incremento del ruido y la disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano. Se valora la posible afección al acuífero como poco probable debido a la poca profundidad de las cimentaciones a realizar y la profundidad del nivel freático.
En fase de explotación los impactos más destacados serán los producidos sobre la avifauna, como consecuencia de eventuales colisiones y/o electrocuciones con la línea eléctrica. Es por ello que se cumplirán las medidas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna. En este sentido, el proyecto prevé la adecuación de la nueva línea eléctrica al Real Decreto citado.
Durante la fase de explotación las operaciones de mantenimiento de la línea y su posterior desmantelamiento, serán también generadoras de impactos de baja magnitud.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de la modificación de la línea eléctrica aérea de 30 kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2», entre los apoyos n.º 195 y 229 se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala, poda y desbroces necesarios, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.
– En ningún caso estas áreas auxiliares podrán localizarse en terrenos incluidos en las áreas sensibles con formaciones vegetales de interés (Hábitats de Interés Comunitario) que no vayan a ser afectadas por la instalación.
– A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
– En las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico que pueden verse afectados por la línea (hábitats de interés comunitario HIC 91E0*, 6210* y 6210), se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.
– Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).
– La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava.
– En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.
– En los cruces de cauces de aguas superficiales, en las zonas pobladas con especies de ribera (alisos, robles, sauces, etc.) se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol, bajo supervisión del guarda fluvial de la zona y en época de parada vegetativa/época invernal.
– Se realizará el replanteo de los nuevos apoyos proyectados evitando, en la medida en que sea técnicamente viable, la ubicación de los mismos sobre las áreas sensibles identificadas (HIC 91E0*, 6210* y 6210). De manera similar, la ubicación de los apoyos se priorizará fuera de los campos de cultivo, de forma que eviten la afección a suelos de Alto Valor Estratégico. En el caso de que deban ubicar en parcelas agrícolas, deberán ubicarse preferentemente en los vértices/lindes de la parcela.
– En las zonas en las que se afecta a HIC con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono, cuya tala o poda no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras y sean objeto de conservación, para evitar golpes y afecciones al sistema radicular y protegerlos convenientemente.
– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las áreas sensibles (los hábitats de interés comunitario HIC 91E0*, 6210* y 6210), deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna y flora silvestre, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.
– Además, en estas zonas de HIC, se prestará especial atención en el desmonte de los apoyos, se extreman las medidas de precaución para evitar la afección a las especies presentes y, en su caso, se restaurará la zona afectada.
– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.
– De acuerdo con la Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, en el Territorio Histórico de Álava, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción de la especie, necesitará autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Álava, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos.
– La ejecución de las obras se realizará evitando el periodo crítico para la fauna amenazada identificada, fundamentalmente entre los meses de marzo y agosto.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas.
– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.
– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
– Se procederá a la limpieza periódica del vial de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Se realizará un estudio arqueológico (artículo 65, de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco) consistente al menos en una prospección visual con el objeto de localizar otros posibles elementos de interés arqueológicos, y valorar específicamente el posible impacto generado por las obras, y en su caso, adoptar las medidas correctoras adecuadas. Con este estudio arqueológico la Diputación Foral de Álava determinará si procede la realización de un proyecto arqueológico.
Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Dado que los últimos apoyos nuevos proyectados (los que están al este, cercano al pueblo de Elburgo) van paralelos a un tramo del Camino de Santiago (Ruta del interior), incluido en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, es decir, un tramo del trazado de la línea aérea discurre en paralelo y cercano a un tramo de Camino de Santiago le resultan de aplicación las determinaciones establecidas en el Capítulo II del anexo de la Resolución de 1 de junio de 2021, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 2/2012 (BOPV n.º 114, de 11 de junio), en concreto los artículos 12.1-a (Zona de servidumbre: franja de terreno paralela a cada lado del Camino de una anchura de 3 m. medidos desde el borde exterior de la explanación), y 16 (Podrá autorizarse la ejecución de infraestructuras y conducciones de servicios, para lo que habrá de solicitarse permiso al Departamento de Cultura de la Diputación correspondiente, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 13.1.2 b).
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario (HIC 91E0, 6210* y 6210) y en consecuencia a los hábitats de la fauna de interés.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.
Durante la fase de replanteo y ejecución de la obra en áreas sensibles, constituidas por los hábitats de interés comunitario deberá estar presente a pie de obra un especialista en flora y fauna, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de la modificación de la línea eléctrica aérea de 30 kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2», entre los apoyos n.º 195 y 229, promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.