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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, lunes 22 de noviembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5918

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2021, del Viceconsejero de Cultura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a museos y colecciones para el año 2021.

Con fecha de 1 de junio de 2021, se publicó en el BOPV la Orden de 18 de mayo de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a museos y colecciones de Euskadi para el año 2021.

Tras el análisis de las solicitudes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 21 de julio de 2021, elaboró una Propuesta de concesión de subvención.

Por todo ello, y a la vista de la Propuesta de Resolución elaborada por la Comisión de Valoración,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo I, las subvenciones por las actividades e importes que en el mismo se detallan.

Segundo.– Aceptar el desistimiento expreso de las solicitudes que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución.

Tercero.– Las entidades beneficiarias propuestas quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En lo que respecta al pago, justificación y liquidación de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Orden, teniendo en cuenta que la documentación que se indica en la misma deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al de finalización de la actividad subvencionada. En todo caso el último día del plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2022.

Cuarto.– Las subvenciones concedidas con cargo a la citada Orden, se abonarán en dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.– Un primer pago, por el 50 % de la ayuda concedida, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 17.a) sin haber mediado renuncia.

2.– El segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2022, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste, en los términos del artículo 19 de la Orden.

Quinto.– En todo lo no dispuesto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a museos y colecciones de Euskadi para el año 2021.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco a los efectos de su notificación a las personas interesadas.

Séptimo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2021.

El Viceconsejero de Cultura,

ANDONI ITURBE AMOREBIETA.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental