N.º 232, lunes 22 de noviembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5916
RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en la zona de Zelaieta y ordenación pormenorizada del sector U.R-6 Torresoloak de Abadiño (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
En el marco del expediente ECIA_2011_003, la entonces Dirección de Planificación Ambiental, mediante Resolución de fecha de 18 de abril de 2011, formula el documento de referencia de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en la zona de Zelaieta, conforme a lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección General del Medio Ambiente del País Vasco.
En el marco del mismo expediente, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2011, se formula el informe preliminar de impacto ambiental de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Abadiño en Zelaieta.
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Abadiño, en fecha 24 de septiembre de 2013 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Abadiño en la zona de Zelaieta U.R-6.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, el Ayuntamiento de Abadiño sometió a información pública la citada modificación, junto con el estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días, a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses (Boletín Oficial de Bizkaia n.º 202, de 21 de octubre de 2013).
Por otro lado, en aplicación del artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, el Ayuntamiento de Abadiño consultó, con fecha 19 de noviembre de 2013, a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas por el órgano ambiental, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 28 de noviembre de 2017 el Ayuntamiento de Abadiño aprueba provisionalmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en la zona de Zelaieta. U.R-6.
Con fecha 20 de julio de 2021, el Ayuntamiento solicitó, a través de Ingurunet, a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la declaración ambiental estratégica de la modificación de las Normas Subsidiarias de Abadiño en Zelaieta y ordenación pormenorizada del sector U.R-6 Torresoloak (en adelante, el Plan).
Con fecha 16 de septiembre de 2021 la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, a solicitud del Ayuntamiento de Abadiño, incorpora mediante diligencia copia de la documentación remitida en el marco de dos expedientes anteriores (EAEO-029 y EAEO-021) a la solicitud para emisión de declaración ambiental estratégica del expediente.
La documentación que obra en el expediente incluye el documento para la aprobación provisional de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en la zona de Zelaieta, su Estudio Ambiental Estratégico y diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
El Ayuntamiento de Abadiño hace constar que se han recibido siete alegaciones y varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La actual legislación en materia de evaluación ambiental se regula en las normas, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (legislación básica) y, en todo lo que no contradiga a esta, en la Ley 3/1998, de, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en su reglamento de aplicación desarrollado en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, puesto que la evaluación ambiental estratégica, en adelante EAE, se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dicha norma, en virtud de su disposición transitoria primera, no resulta de aplicación al Plan, siendo de aplicación la actualmente derogada Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Asimismo, puesto que la aprobación inicial del Plan tiene fecha de 24 de septiembre de2013, también le aplica el Decreto 211/2012, de 16 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, constituye el objeto de la misma promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando, entre otros, establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materia de ordenación del territorio urbano y rural.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran aquellos planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la Ley 9/2006, de 28 de abril, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Abadiño, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en la zona de Zelaieta y ordenación pormenorizada del sector U.R-6 Torresoloak, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa de aplicación, incluyendo los términos recogidos en el documento de referencia, de la entonces Dirección de Planificación Ambiental, y en el informe preliminar de la entonces Viceconsejería de Medio Ambiente, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Lay 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en la zona de Zelaieta y ordenación pormenorizada del sector U.R-6 Torresoloak, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:
A) La Modificación de las Normas Subsidiarias de Abadiño en la zona de Zelaieta y ordenación pormenorizada del sector U.R-6 Torresoloak se plantea con el objetivo general de permitir el desarrollo urbanístico de unos suelos sin transformar, ubicados entre suelos clasificados como urbanos (Gantza y Zelaieta). Se trata de los suelos que se enmarcan entre la avenida Alfredo Baeschlin (carretera BI-636), el arroyo Sagasta, los suelos urbanos de Zelaieta y los suelos ya urbanizados del Sector UR-8 de las Normas Subsidiarias vigentes. Estos suelos vacantes están divididos en suelo urbanizable residencial (UR-6) y en suelo no urbanizable en la categoría de rústico B, según las Normas Subsidiarias.
En la modificación se distinguen cuatro ámbitos:
– Ámbito 1, R-46 (clasificado como suelo urbanizable en las actuales Normas Subsidiarias). El Plan propone el cambio de la clasificación del suelo a Suelo Urbano R-46 (superficie de 10.962 m2). Se considera que su grado de transformación es muy alto y se encuentra edificado prácticamente en su totalidad, por lo que se considera más adecuada su clasificación como suelo urbano no consolidado. En esta área se delimitan pequeñas actuaciones de dotación respetando el parcelario actual.
– Ámbito 2, UR-6 (clasificado como suelo urbanizable en las actuales normas Subsidiarias). En el Plan se mantiene la clasificación de Suelo Urbanizable UR-6 (superficie de 13.496,31 m2). Este ámbito, junto con el ámbito R-46 del Plan completa el Sector UR-6 de las vigentes Normas Subsidiarias, por lo que se mantiene dicha denominación una vez extraída la superficie que conforma el Ámbito 1 del suelo urbano. En este Ámbito 2 se incluyen las parcelas libres de edificación que formaban parte del sector UR-6 de las Normas Subsidiarias vigentes y la parcela del caserío Solozabal. Esta modificación ordena pormenorizadamente este sector.
– Ámbito 3, UR-9 (clasificado como suelo no urbanizable en las actuales Normas Subsidiarias). El Plan modifica la clasificación del suelo a Suelo Urbanizable UR-9 (superficie de 10.258 m2). Se justifica el cambio de clasificación del suelo por encontrarse rodeado de suelo urbano. La ordenación pormenorizada de este sector se traslada a un Plan Parcial.
– Ámbito 4, R-47 (clasificado como suelo no urbanizable en las actuales normas subsidiarias) (1.814,72 m2). El Plan modifica la clasificación del suelo a Suelo Urbano. Se justifica que trata de un suelo que dispone de una edificación residencial y que la parcela cumple con la condición de solar. Esta modificación mantiene la edificabilidad existente ya que únicamente se permite la creación de una nueva vivienda dentro del mismo edificio consolidado.
Se han analizado tres alternativas de actuación en el ámbito.
– Alternativa 0 o de no intervención, supone mantener la ordenación urbanística vigente: el Sector R-6 (ámbitos 1 y 2) se mantendría como urbanizable, a pesar de que gran parte del mismo (ámbito 1) se encuentra ya desarrollado. El resto del ámbito (ámbitos 3 y 4) se mantendrían como no urbanizables, si bien en el ámbito 4 ya existe una edificación residencial que alberga dos viviendas.
– Alternativa 1, recoge todas las actuaciones planteadas en el ámbito de Zelaieta en la Revisión de las Normas Subsidiarias, presentada en junio de 2003 y que fueron posteriormente suspendidas en la fase de segunda aprobación inicial, debido fundamentalmente a las afecciones de los suelos calificados por la proximidad de los cauces fluviales y su alto grado de inundabilidad.
– Alternativa 2 (solución adoptada), tras el análisis de las actuales Normas Subsidiarias vigentes y de la revisión de normas realizada en 2003 que finalmente fue suspendida, se propone una evolución que permita reforzar y extender el centro urbano de Abadiño, en terrenos capaces de acoger viviendas colectivas de mayor densidad que la planteada en las alternativas anteriores, lo que supone un uso más racional e intensivo del suelo, evita la segregación y dispersión urbana y permite mantener y mejorar los hábitats y el medio natural.
El ámbito del Plan reúne suelos de carácter urbano y periurbano, en los que se mezclan el uso residencial con prados y pequeñas huertas de uso particular.
Las características y condicionantes más significativos del ámbito del Plan se resumen a continuación:
– Destaca la presenciad de la regata Sagasta y su vegetación de ribera, que en algunos tramos se encuentra deteriorada. La regata Sagasta es área de interés para el visón europeo (Mustela lutreola), especie en peligro de extinción, según su Plan de Gestión para el Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio.
– Los prados del ámbito 3 (U.R-9) situados al este de la regata Sagasta y la zona sur del ámbito 2 (U.R-6) se cartografían como hábitats de interés comunitario, concretamente como Prados de siega atlánticos, no pastoreados (Código 6510).
– El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV incluye los suelos del UR-9 en la categoría Agroganadero: Alto Valor Estratégico.
– En relación con los riesgos ambientales:
– La zona norte del ámbito 2 (Sector U.R-6) coincide con el ARPSI ES017-BIZ-9-1 Ibaizabal Ibaia, viéndose afectado por la zona de flujo preferente y por las manchas de inundabilidad de 10, 100 y 500 años. La zona norte del ámbito 3 (UR-9) también se ve afectada por dichas manchas de inundabilidad.
– A pesar de situarse en una zona de baja vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se trata de una Zona de interés hidrogeológico.
– No se identifican parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV.
– El principal foco de ruido existente en el entorno es la carretera N-636, situándose el ámbito del Plan dentro de la zona de servidumbre de la misma.
– En relación con el patrimonio arquitectónico y arqueológico no se localizan en el ámbito del Plan Bienes Calificados o Inventariados o Zonas de Presunción Arqueológica.
En relación con impactos que se derivarán del desarrollo urbanístico del ámbito objeto del Plan, a priori se considera que, los principales impactos se producirán en fase de obras. El desarrollo va a suponer la ocupación de suelos actualmente ocupados por prados. Entre los impactos relacionados con los movimientos de tierras y el trasiego de maquinaria destacan el riesgo de afección a la regata Sagasta y su vegetación de ribera, que es área de interés especial para el visón europeo, la disminución temporal de la calidad de las aguas por aumento de sólidos en suspensión, y de la calidad del hábitat humano por el incremento de ruido, polvo, etc. El riesgo de vertidos accidentales podría suponer, además de la disminución de la calidad de las aguas, una disminución de la calidad de los suelos.
A fin de evitar las posibles afecciones mencionadas deberán incorporarse a los planes y proyectos de desarrollo del Plan las suficientes medidas preventivas para evitar cualquier afección al cauce de la regata Sagasta, a su vegetación de ribera y a la calidad de sus aguas; así como las medidas correctoras que eviten o minimicen el resto de las afecciones señaladas.
En la documentación remitida por el órgano sustantivo se incluye un estudio de impacto acústico que concluye que en el ámbito se incumplen los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos para el uso residencial por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma de País Vasco, tanto en el escenario actual como en el futuro. Por ello se plantea la creación de una zona de protección acústica especial para toda la zona, para lo que será necesario redactar un Plan Zonal, y se proponen medidas correctoras (pantallas acústicas y reducción de la velocidad a 30Km/h) que no resultan suficientes para cumplir con los OCA y las medidas necesarias para cumplir con los mismos en el interior de las viviendas.
B) El presente informe se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en la Resolución de fecha de 18 de abril de 2011, de la entonces Dirección de Planificación Ambiental, por la que se formuló el documento de referencia de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en la zona de Zelaieta.
El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de referencia emitido por el órgano ambiental y las determinaciones del informe preliminar de impacto ambiental de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Abadiño en Zelaieta emitido por la entonces Viceconsejería de Medio Ambiente. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.
En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones derivadas del Plan, se deberán analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. Concretamente, en la redacción de los proyectos que desarrollen el plan se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
D.1.– Medidas relativas a la protección del Dominio Público Hidráulico y a los riesgos de inundación.
En relación con el riesgo de inundación, y de acuerdo con el informe de URA-Agencia Vasca del Agua, la ordenación propuesta para todos los sectores y áreas se considera adecuada. En todo caso, los planes y proyectos de desarrollo del plan deberán tener en cuenta lo establecido en las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobadas mediante Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Asimismo, serán de obligado cumplimiento las regulaciones específicas sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Además, cualquier actuación que pueda afectar al Dominio Público Hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (zona de servidumbre y zona de policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.
Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros. Cualquier vertido a cauce derivado de estos sistemas de decantación deberá contar con la preceptiva autorización de URA-Agencia Vasca del Agua.
D.2.– Medidas destinadas a la protección de los valores naturales.
Se garantizará que los planes y proyectos de desarrollo eviten cualquier afección al arroyo Sagasta y sus márgenes con el doble objetivo de proteger el cauce y su bosque de ribera y, en consecuencia, el hábitat del visón europeo (Mustela lutreola), y asegurar la conectividad ecológica a escala local.
En este sentido, el Plan Parcial que desarrolle la ordenación pormenorizada de la UR-9 garantizará que las márgenes del arroyo Sagasta incluidas en dicha área se destinan a espacios libres y que en ellas se realicen las actuaciones necesarias para mejorar el bosque de ribera.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el plan de gestión del visón europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas, los proyectos de urbanización derivados del Plan estarán sometidos al informe preceptivo del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
D.3.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
En todo caso, una vez construidas las edificaciones, el promotor deberá remitir al Ayuntamiento un informe realizado por una entidad acreditada por ENAC que certifique que el aislamiento acústico de las fachadas cumple con las exigencias en base a las cuales se otorgó la licencia de edificación.
D.4.– Medidas destinadas a la restauración ecológica del territorio.
Se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo urbanístico, previendo el uso en las labores de revegetación de especies autóctonas y evitando, especialmente, emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.
Uno de los objetivos de los planes y proyectos de desarrollo del Plan será la mejora de la vegetación de ribera de la regata Sagasta en los sistemas de espacios libres y, especialmente, en aquellos tramos en los que la cobertura arbolada es reducida. La restauración del bosque de ribera se llevará a cabo con especies propias de la aliseda cantábrica (Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Salix atrocinerea, Coryllus avellana, etc.).
En todo caso, para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» (www.udalsarea21.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=892e375d-03bd-44a5-a281-f37a7cbf95dc&Cod=ec1f62b8-a941-4c9a-9280-e4202e656a69&Idioma=es-ES), cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. Abril 2017.
Por otra parte, los proyectos derivados del Plan propondrán las medidas necesarias para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.
D.5.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible» (https://www.ihobe.eus/publicaciones), con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
La urbanización se diseñará con sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) con el objeto de reducir el volumen de escorrentía generado en el nuevo ámbito urbanizado y reducir los arrastres de sólidos.
D.6.– Medidas generales para la protección de los valores naturales durante la ejecución del desarrollo previsto.
En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con el control de los límites de ocupación de la obra, considerando la presencia de elementos del patrimonio natural, concretamente la regata Sagasta y su vegetación de ribera, para las que se establecerá un perímetro de protección antes del inicio de las obras. Además, se incluirán aspectos como los periodos de trabajo, el mantenimiento de la maquinaria, la ejecución de desvíos provisionales, los vertidos a los cauces, la producción del polvo y ruido, y en general, las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Para evitar afecciones a la vegetación autóctona durante las obras, especialmente la vegetación natural existente en las márgenes del arroyo Sagasta, con carácter previo al inicio de las obras un técnico especialista deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono. En su caso, los ejemplares arbóreos que se conserven cerca de los límites de la obra serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras durante la fase de obras que sean necesarias, extremando las precauciones, para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante las operaciones de mantenimiento de maquinaria: la superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Abadiño y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Ruido: durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El Estudio ambiental estratégico describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, tanto para la fase previa o preoperacional como para la fase de ejecución de las obras de desarrollo del Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los diferentes aspectos del medio objeto de control, de los parámetros indicadores de seguimiento, objetivos, periodicidad, valores límite de referencia o umbrales y metodología de control.
A los controles establecidos deberá añadirse los controles de calidad de las aguas superficiales durante las obras a incluir en los proyectos de desarrollo del Plan. Se propondrá el control la calidad de las aguas de la regata Sagasta aguas arriba y aguas abajo de la obra mediante la analítica de, al menos, los siguientes parámetros indicadores: pH, sólidos en suspensión y aceites y grasas. Asimismo, se establecerán los límites de referencia o umbrales y la metodología de control.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en la Resolución de fecha de 18 de abril de 2011, por la que la entonces Dirección de Planificación Ambiental formuló el documento de referencia de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en la zona de Zelaieta y los señalados en la Resolución de 14 de noviembre de 2011, por la que la antes Viceconsejería de Medio Ambiente formuló el informe preliminar de impacto ambiental de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Abadiño en Zelaieta.
Entre otros aspectos, se debe incidir en la protección del Dominio Público Hidráulico y sus servidumbres de protección y de la vegetación de ribera, en la mitigación de los riesgos naturales, en particular los derivados del riesgo de inundación, en la calidad acústica del ámbito y de los nuevos desarrollos, en el uso sostenible de los recursos ambientales y la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, priorizando la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en la zona de Zelaieta y ordenación pormenorizada del sector U.R-6 Torresoloak, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación de la misma, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Abadiño.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.