N.º 230, jueves 18 de noviembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5882
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana U.E. Lantegi (U.E.11) de Derio (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 8 de julio de 2021, el Ayuntamiento de Derio completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de Plan Especial de Ordenación Urbana U.E. Lantegi (U.E.11) de Derio, en adelante, el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 22 de septiembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Ordenación Urbana U.E. Lantegi (U.E.11) de Derio se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana U.E. Lantegi (U.E.11) de Derio, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
Las NNSS vigentes en el municipio de Derio recogen el ámbito del presente Plan Especial como suelo industrial consolidado, en dichas áreas se permiten realizar obras de reforma y consolidación o de sustitución y nueva edificación.
El Plan Especial tiene por objeto modificar la ordenación pormenorizada del ámbito para posibilitar la implantación en la parcela de 7900 m2 de la U.E. Lantegi de una infraestructura de servicios deportivos y recreacionales. Para ello, es necesario la modificación de los siguientes parámetros urbanísticos:
– Modificación del uso característico, permitiendo en la Unidad de Ejecución el uso de equipamiento que permite las siguientes categorías:
E.1: Religioso.
E.3: Deportivo.
E.6: Socio-cultural.
E.9: Recreativo, ocio y espectáculos.
E.10: Asociativo.
– Modificación de la altura máxima de cumbrera en una zona del pabellón actual elevándose a los 24 metros de altura. De esta forma que se podrán instalar actividades deportivas con características en altura muy específicas, como un rocódromo.
El edificio contará previsiblemente, además, con pistas de pádel e instalaciones asociadas necesarias (vestuarios y zonas de descanso), una cafetería y terraza. El pabellón tendrá una altura de 10 metros excepto la parte del rocódromo que contará con 21 metros de altura.
El instrumento legalmente habilitado para tal operación es el presente Plan especial de ordenación urbana, tal y como establece el Art. 70 de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del Plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan es compatible con planes territoriales, sectoriales y urbanísticos jerárquicamente superiores. Asimismo, teniendo en cuenta el alcance y las características del mismo, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas.
A este respecto, señalar que el Plan se encuentra en el área de servidumbre aeronáutica y radioeléctrica del Aeropuerto de Bilbao, por lo que se estará a lo dispuesto por la autorización específica necesaria.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible ya que la modificación propuesta mejora el aprovechamiento de una parcela incluida en una trama urbana evitándose así que se ocupen otros ámbitos no desarrollados.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación acústica, etc.
e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
La U.E. Lantegi se encuentra en el municipio de Derio, en la zona industrial al sur del mismo, entre los polígonos Neinver y Ugaldeguren. Linda al norte con la calle Astintza, al sur con el río Asúa, al este con la calle Lobaibaia y al oeste con el polígono industrial del ámbito de actuación Neinver. Los edificios objeto de actuación en la U.E. Lantegi se corresponden con el número 4 de la calle Astintze y los números 2, 4, 6, 8 y 10 de la calle Lobaibaia.
El río Asúa discurre encauzado por la zona sur del emplazamiento, aunque no forma parte de la superficie delimitada por el Plan. La Unidad de Ejecución objeto del presente Plan se encuentra dentro de la zona de policía y fuera de la zona de servidumbre del cauce. El cauce presenta bosque de ribera antrópico y hay presencia de especies exóticas (Cortaderia selloana) entre la Unidad de Ejecución y el río.
La parcela objeto de actuación no presenta vegetación al encontrarse totalmente urbanizada. En las inmediaciones del río Asúa se observa la presencia de bosque de ribera de una envergadura adaptada a la canalización del mismo.
No se detecta la presencia de especies de flora ni de fauna amenazadas en el ámbito. El cauce del río Asúa a su paso por la zona se cataloga como «Área a mejorar» para la potencial distribución del visón europeo (Mustela lutreola) en el marco de aplicación del Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia.
El paisaje en el que se encuentra situada la parcela se considera de valor estético bajo.
No se han detectado otros condicionantes ambientales relevantes: no se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV, ni con hábitats de interés comunitario. No consta la presencia de lugares de interés geológico. Tampoco se encuentran elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados. El ámbito no está afectado por el riesgo de inundabilidad y se ubica en una zona con vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos.
Por otra parte, el principal riesgo asociado al ámbito es que está emplazado sobre un suelo inventariado como suelo potencialmente contaminado (código 48901-00014), de acuerdo con el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
No se plantean efectos ambientales destacados sobre aspectos naturalísticos de interés, ya que la zona no presenta elementos de estas características.
Los efectos ambientales serán los causados por las acciones derivadas del plan, siendo estas las obras constructivas para la elevación de la altura del edificio, así como las asociadas al cambio de uso del edificio.
Las obras consistirán en:
– Trabajos previos a la realización de la obra: instalación de vallados, accesos y señalización.
– Corte de la cubierta, elevación de las paredes y recolocación de la cubierta.
– Trabajos de rehabilitación interior del pabellón.
En fase de obras se generarán una serie de impactos, teniendo en cuenta el ámbito y el objeto del Plan, los más significativos serán los relacionados con la contaminación acústica, emisiones atmosféricas (partículas, ruidos) y generación de residuos. Conforme a la documentación presentada, para la ejecución de las obras no se prevén movimientos de tierra.
En la fase de explotación, lo más destacable será el tema del ruido en el exterior, donde se va a ubicar una terraza con música ambiente, aunque con un nivel suficiente para no superar los niveles de los lindes de la actividad, y el incremento en el tráfico previsto. Asimismo, el impacto sobre el paisaje en la fase de explotación será moderado.
De las conclusiones del estudio de impacto acústico presentado para el Plan Especial se desprende que se cumplen los objetivos de calidad acústica tanto en la actualidad (teniendo en cuenta la actividad industrial que aún se encuentra en uno de los pabellones) como en el futuro para los periodos diurno y de tarde, que es cuando se prevé actividad en el pabellón.
En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de las actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana U.E. Lantegi (U.E.11) de Derio, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Entre las determinaciones que debe adoptar el Plan destaca que, al tratarse de una parcela que ha soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo y tal como señala la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y contaminación del suelo, en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de esta Ley será necesario la tramitación de una Declaración de calidad de suelo. La declaración de la calidad del suelo deberá emitirse por el órgano ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan. No obstante, en el supuesto de que, en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación de que se trate sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento. Todo ello sin perjuicio de lo indicado en el artículo 25 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en esta Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.
Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución del proyecto de edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras ya citadas en la documentación entregada, deberán adoptarse las siguientes medidas:
– En lo referente a la protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367 /2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– En cuanto a la producción y gestión de residuos:
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.
– En su caso, se eliminará cualquier vestigio de la flora alóctona invasora en el ámbito de actuación. Asimismo, con el objetivo potenciar una jardinería y un paisajismo que fomente la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, durante su puesta en práctica para reducir el riesgo de introducción de especies invasoras, se recomienda la utilización del Cuaderno Udalsarea 21 N.º 20b. «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
– Deberá estudiarse la posibilidad de utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo en las nuevas zonas a urbanizar que eviten la contaminación lumínica y ahorren energía.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana U.E. Lantegi (U.E.11) de Derio vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Derio.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana U.E. Lantegi (U.E.11) de Derio, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.