N.º 230, jueves 18 de noviembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5881
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se resuelven las solicitudes presentadas al efecto de acogerse a las medidas de apoyo a la promoción de vinos en mercados de terceros países, ejercicio FEAGA 2022.
Vistas las solicitudes presentadas ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, al amparo de la Orden de 25 de noviembre de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas.
Considerando que a dichas solicitudes les es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios; el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Considerando que, así mismo, es aplicable lo establecido en el Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 608/2019 de 25 de octubre, por el que se establecen las normas para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español; así como el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Vista la lista definitiva de los programas aprobados con fecha 20 de mayo de 2021 por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1.– Aceptar las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, especificándose en el citado anexo, el importe del gasto subvencionable y la cantidad reconocida como ayuda directa, siendo que la cuantía total asciende a 10.126.532,12 euros financiada con cargo al FEAGA.
2.– En el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, los beneficiarios deberán comunicar telemáticamente a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la aceptación de los términos establecidos en la Orden de convocatoria.
3.– La anteriormente citada comunicación de aceptación deberá ir acompañada de una justificación de la constitución de una garantía a favor del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por un importe no inferior al 15 por ciento del montante anual de la financiación comunitaria.
4.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o en su defecto al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2021.
El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,
JAVIER PLASENCIA CUADRADO.