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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, martes 16 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5832

ORDEN de 25 de octubre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Pública EMPU «Errenteria Musikal» MEPU del municipio de Errenteria (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Pública «Errenteria Musikal» del municipio de Errenteria (Gipuzkoa), de autorización para la ampliación de especialidades.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música.

Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la ampliación de la especialidad de Alboka a partir del curso escolar 2021-2022, a la escuela de música que se describe a continuación:

Números de código: 012170 y 20007023.

Denominación genérica: Escuela de Música Pública.

Denominación específica: «Errenteria Musikal».

Titular: Ayuntamiento de Renteria.

Domicilio: Alfonso XI, s/n.

Municipio: Errenteria.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:

– Niveles: 1, 2, 3 y 4.

– Ramas:

● Rama: Canto.

● Rama: I. sinfónica: Bombardino, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.

● Rama: I. polifónica: Acordeón, Guitarra y Piano.

● Rama: autóctona: Alboka, Danza Tradicional Vasca, Dultzaina, Pandero, Trikitixa, Txalaparta y Txistu.

● Rama: tendencias diversas: Bajo Eléctrico, Guitarra Eléctrica y Piano.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental