N.º 227, martes 16 de noviembre de 2021
- Otros formatos:
- PDF (278 KB - 2 Pág.)
- EPUB (224 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5830
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2021, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al Proyecto de «Renovación de la línea eléctrica a 132 kV, DC, ST Abadiano-ST Basauri, entre los apoyos 107 y 109», en los términos municipales de Zaratamo, Arrigorriaga y Basauri (Bizkaia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.
Exp.: 48-AT-Y-2021-00019.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 24 de febrero de 2021, la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el proyecto de «Renovación de la línea eléctrica a 132 kV, DC, ST Abadiano-ST Basauri, entre los apoyos 107 y 109», en los términos municipales de Zaratamo, Arrigorriaga y Basauri (Bizkaia).
2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020 de 31 de marzo del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOB con fecha 20 de julio de 2021, en el BOPV con fecha 29 de julio de 2021, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Zaratamo, Arrigorriaga y Basauri y en el Diario Deia con fecha 22 de julio de 2021.
3.– Con fecha 13 de julio de 2021 se remitió a los Ayuntamientos de Basauri, Arrigorriaga y Zaratamo, además de URA (Agencia Vasca del Agua), ADIF, REE (Red Eléctrica de España, S.A.), Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Promoción Económica) y Gas Natural, petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública y, en su caso, el condicionado técnico que considerasen oportuno.
4.– Dentro de los plazos reglamentarios, presentaron condicionado técnico: con fecha 20 de agosto de 2021 el Ayuntamiento de Basauri, con fecha 13 de septiembre de 2021 URA, y con fechas 11 de agosto y 7 de septiembre de 2021 ADIF. El promotor mostró su aceptación y conformidad con todos ellos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
En la tramitación de este expediente se han cumplido las prescripciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,
RESUELVE:
1.– Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de «Renovación de la línea eléctrica a 132 kV, DC, ST Abadiano-ST Basauri, entre los apoyos 107 y 109», en los términos municipales de Zaratamo, Arrigorriaga y Basauri (Bizkaia).
2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:
1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución.
3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Bilbao, a 29 de octubre de 2021.
El Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,
ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.