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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, lunes 15 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5809

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2021, de la Directora de Tráfico, por la que se autoriza la instalación y uso de cinemómetros y sus dispositivos complementarios de captación y reproducción de imágenes destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La experiencia ha demostrado que la utilización de cinemómetros, como sistemas de control de velocidad, es uno de los métodos más efectivos para conseguir que la velocidad de circulación se adecúe a los límites marcados en la vía, lo que conlleva una disminución de la accidentalidad.

En la vía BI-633, concretamente en los puntos kilométricos 36,1 a 39,78 en sentido ascendente y 39,8 a 36,1 en sentido descendente transita un elevado volumen de vehículos y se ha observado un repunte de la siniestrabilidad. Por ello, con el objetivo de controlar la velocidad de tránsito de los vehículos y así reforzar la seguridad vial, se ha considerado oportuno acordar la instalación de un radar de tramo entre los puntos kilométricos señalados.

Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos, según recoge la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y en el ejercicio de las funciones que atribuye a la Dirección de Tráfico el artículo 17.3 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la instalación y uso de dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de los cinemómetros de tramo destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las cabinas situadas en las vías y puntos kilométricos siguientes:

(Véase el .PDF)

Segundo.– En los puntos kilométricos sometidos a control de velocidad se informará a los usuarios de la vía de la existencia de cinemómetros por medio de señales informativas adecuadas a tal fin.

Tercero.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán a los órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores que correspondan. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

Cuarto.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial formarán parte del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pudiéndose ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, cuando procedan, ante la Dirección de Tráfico.

Quinto.– Notifíquese esta resolución a la Comisión de Videovigilancia y Libertades, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2021.

La Directora de Tráfico,

SONIA DÍAZ DE CORCUERA RUIZ DE OÑA.


Análisis documental