N.º 222, martes 9 de noviembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5703
ORDEN de 27 de octubre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria «Erronka globalen aurrean, gazteak martxan» para el año 2021.
El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil.
Por su parte, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye en su artículo 13 al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales las funciones y áreas de actuación en materia de Juventud.
Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo que llevan a cabo las diversas Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo de Euskadi, la Dirección de Juventud y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (eLankidetza) vienen organizando desde 1993 el Programa Juventud Vasca Cooperante. El objetivo que se persigue con este programa es propiciar la sensibilización de jóvenes de Euskadi en acciones de cooperación para el desarrollo.
La Dirección de Juventud y eLankidetza quieren ampliar esta colaboración y promover nuevas iniciativas que permitan a la juventud vasca participar en otras acciones y actividades, tal y como se refleja en el convenio de colaboración firmado entre las partes. El presente premio se enmarca dentro de esta nueva estrategia para fomentar los valores de la solidaridad, la cooperación para el desarrollo y el intercambio entre la juventud vasca y de otros territorios.
Mediante la presente convocatoria se persigue premiar las ideas propuestas por jóvenes con el fin de fomentar la solidaridad y la cooperación para el desarrollo entre jóvenes, en base a los criterios mencionados en las bases.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente premio se encuentra incluido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para el año 2021, aprobado por Orden de 23 de diciembre de 2020, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y modificado por la Orden de 16 de octubre de 2021, y que se encuentra publicado tanto en el portal de transparencia como en la web del Departamento antes citado. Asimismo, existe crédito presupuestario suficiente para ello en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
A la vista de todo lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria para la concesión de los premios «Erronka globalen aurrean, gazteak martxan» para el año 2021, con arreglo a las Bases y modelos que se aprueban y figuran en los Anexos I a III a esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones de Juventud.
– Responsable: Dirección de Juventud.
– Finalidad: Gestión de las ayudas de Juventud.
– Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
– Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
– Derechos: derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en la página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/124700-capa1-es.shtml
En cumplimiento de:
– Reglamento General de Protección de Datos: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
– Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El premio se sujeta a las bases recogidas en la presente Orden, y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2021.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS «ERRONKA GLOBALEN AURREAN, GAZTEAK MARTXAN» PARA EL AÑO 2021
Primera.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto premiar las mejores ideas que propongan una actividad o acción para fomentar la solidaridad, la cooperación para el desarrollo y el intercambio entre la juventud vasca y de otros territorios.
Segunda.– Premios.
1.– Se concederá un premio de 3.000 euros a los tres proyectos, que, superando los 75 puntos, tengan la mayor puntuación.
2.– Aquellas candidaturas que, habiendo recibido más de 60 puntos sobre 100, no estén entre los tres con mayor puntuación, recibirán un premio de 1.000 euros. Se otorgarán hasta 10 premios de 1.000 euros, de mayor a menor puntuación.
3.– Aquellas candidaturas que, habiendo superado los 60 puntos, no fueran premiadas en los puntos 1 y 2 de la presente base, recibirán 500 euros en concepto de premio. Se otorgará este premio de mayor a menor puntuación. Se concederá un máximo de 20 premios de 500 euros.
4.– La concesión del premio es compatible con la obtención de un premio otorgado tanto por otra Administración Pública como por una entidad privada.
Tercera.– Candidaturas.
1.– Las personas que concurran al presente concurso podrán participar de forma individual o en grupo. Una misma persona únicamente podrá ser miembro de una candidatura. En el caso de que una persona presente dos candidaturas o concurra en dos candidaturas, únicamente se aceptará aquella que haya entrado en primer lugar. La otra candidatura será excluida del procedimiento.
En el supuesto de que se trate de grupos de trabajo, la persona que presente la solicitud se considerará la representante del equipo y deberá asimismo aportar un documento de autorización por todas las personas que componen el equipo, donde se especifique que autorizan a que esta persona realice los trámites oportunos y a que la Dirección de Juventud consulte los datos necesarios para participar en la presente convocatoria. La representación también podrá acreditarse mediante cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia: mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de representantes de dicha Sede Electrónica https://www.euskadi.eus/representantes
2.– Podrán presentar su candidatura a la presente convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOPV u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.
b) Haber nacido entre 1991 y 2003, ambos inclusive.
c) No podrán acceder a los premios previstos en esta convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) La concesión quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
e) Asimismo, deberán cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de los requisitos recogidos en las letras c), d) y e) se realizará por declaración responsable otorgada en los términos recogidos en el formulario de solicitud.
3.– En el caso de que se participe en grupo, cada persona componente del grupo deberá cumplir los requisitos anteriormente expuestos.
4.– Las personas que concurran en grupo designarán a una persona de contacto con la administración y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Cuarta.– Requisitos a cumplir por los proyectos a presentar.
Los proyectos deberán contener una o varias actividades o acciones orientadas a fomentar la solidaridad, la cooperación para el desarrollo y el intercambio entre la juventud vasca y juventud de otros territorios.
1.– Actividad o acción:
Las ideas presentadas podrán proponer acciones de diferentes tipos y para diferentes entornos (trabajos audiovisuales, carteles, conciertos, obras artísticas, publicaciones, encuentros, etc. en formato digital, presencial, papel, etc. y de diferentes disciplinas)
El proyecto o actividad principal podrá contener subacciones o subactividades dentro de la misma.
En el proyecto se deberá especificar el objetivo concreto que se persigue con ello, cómo y dónde se realizaría y el método (medios necesarios, materiales, recursos, espacios, etc.) También se deberán especificar las personas y colectivos implicados.
La actividad principal y las subacciones que puedan derivarse, deberán cumplir con el decálogo de imágenes y mensajes recogido en el Anexo III.
2.– Presupuesto:
El proyecto deberá aportar el presupuesto desglosado que se estime necesario para llevar la actividad o acción.
El presupuesto deberá contemplar de forma orientativa todos aquellos gastos necesarios para la ejecución de la acción (personal, material, permisos, alquiler de espacios, etc.)
3.– Cronograma:
El proyecto deberá contener un cronograma orientativo del tiempo de ejecución.
4.– Lema e imagen (opcional):
La candidatura deberá incluir un lema e imagen (diseño gráfico, fotografía, etc.). Esta será publicada en redes sociales y página web de las entidades involucradas.
Quinta.– Presentación de las candidaturas.
1.– Las personas o grupos de personas interesadas en presentar un proyecto deberán consultar y realizar los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
Para la tramitación de las solicitudes, se podrá emplear cualquier medio de identificación y firma electrónica que esté admitido en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Para el acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente, se deberá acceder al apartado «Mi Carpeta» https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– El órgano gestor de la presente convocatoria será la Directora de Juventud.
Sexta.– Contenido de las solicitudes y documentación a presentar.
1.– El modelo de solicitud a cumplimentar por las personas candidatas figura en el Anexo II de la orden de convocatoria, y estará disponible en Gazteaukera, en la página web de eLankidetza y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1208501
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las bases de la presente convocatoria.
2.– Junto a la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Una declaración responsable en la que deberá hacerse constar el cumplimiento de los requisitos de las letras c), d) y e) del párrafo segundo de la Base Tercera, y que se encuentra incluido en el modelo de solicitud que figura en el Anexo II de la orden de convocatoria y que se encuentra disponible en Gazteaukera, en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1208501
b) En el caso de presentarse en grupo, se deberá anexar una autorización firmada por las personas que componen el equipo, donde se especifique el número e identidad de las personas participantes en el grupo y lugar de empadronamiento. En dicha autorización se especificará que las personas integrantes autorizan a la persona designada por estas a obrar en su nombre en este procedimiento y a que la Dirección de Juventud compruebe los datos oportunos para poder participar en la convocatoria. Estos datos serán comprobados previo al fallo del jurado.
c) Una descripción del proyecto que se presenta. El modelo a cumplimentar por las candidaturas figura en el Anexo II de la Orden de convocatoria y estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1208501
3.– La o las personas candidatas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que dicha solicitud se presentase presencialmente, al margen del cauce electrónico establecido, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi del País Vasco: https://www.euskadi.eus/micarpeta/
Séptima.– Jurado.
1.– El Jurado estará compuesto por las siguientes personas:
Presidenta:
– Agurtzane Llano Cuadrado, Directora de Juventud del Gobierno Vasco.
Vocales:
– Marlen Eizaguirre Marañón, de eLankidetza.
– Ainhoa Gomez Izagirre, del Consejo Vasco de la Juventud.
– Janire Fonseca Peso, participante del programa Juventud Vasca Cooperante.
– Iban Askasibar Aguirre, de la ONGD Ayuda en Acción.
– Amaia Iguaran Bonilla, de la Coordinadora de ONGD de Euskadi.
Vocales suplentes:
– Josu Gerediaga Egurrola, Responsable de Juventud del Gobierno Vasco.
– Mónica Fernandez Vidal, de eLankidetza.
– Lierni Fernández, de la ONGD Egoaizia.
Secretaria:
– Beñat Martínez Castillo, técnico de la Dirección de Juventud, que no dispondrá voto.
2.– Las actuaciones que realice el jurado y el régimen de abstención y recusación de sus miembros se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.– Criterios de valoración.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el jurado valorará las candidaturas según los siguientes criterios:
a) Valor público y social: se valorará la participación de la juventud, la alineación con el objetivo de la convocatoria, la vinculación con otros territorios u otras realidades y la sensibilización a la juventud y a otros colectivos. Hasta 35 puntos.
b) Viabilidad: facilidad para poder ejecutar el proyecto en lo que a recursos respecta (técnicos, presupuestarios, temporales). Hasta 30 puntos.
c) Las candidaturas que concurran en grupos de 3 o más personas, obtendrán 5 puntos.
d) Las candidaturas que participen con la colaboración de, al menos, una ONGD o asociación vinculada a la solidaridad o cooperación, 5 puntos (se deberá aportar una declaración responsable del compromiso de la ONGD o asociación).
e) Calidad y claridad: grado de coherencia y claridad en la presentación y explicación de la idea. Hasta 15 puntos.
f) Votación del público: se otorgará 0,01 puntos por cada voto recibido, hasta un máximo de 1000 votos (máximo, 10 puntos).
2..– La puntuación mínima a obtener para optar a la concesión de cualquiera de los premios será de 60 puntos.
Novena.– Fallo del premio.
1.– El jurado, una vez examinadas y valoradas las candidaturas, emitirá el fallo del premio en la que expresarán las razones que justifiquen el acuerdo adoptado, y la elevará al órgano competente para la resolución de la presente convocatoria, que es la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
Previo al fallo del jurado, la Dirección de Juventud hará la oportuna verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en la cláusula tercera y cuarta de las presentes bases. Para dicha comprobación se podrá solicitar la autorización oportuna o la remisión de copias de los documentos que corroboren dichos aspectos.
2.– El Jurado elevará propuesta de declaración desierta de alguno de los premios en los siguientes casos:
a) Cuando no haya candidaturas suficientes para los premios o las candidaturas que cumplen los requisitos sea menor al número de premios.
b) Cuando las candidaturas no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida para optar a los premios.
3.– Una vez visto el fallo del jurado, la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales dictará Orden de concesión de la convocatoria del premio, salvo que haya alguna desierta, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la presentación de candidaturas, y dicha resolución se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta/ En el caso de que hubiera algún premio que no se concediera, por no haber número suficiente de candidaturas que cumplan los requisitos para que se le conceda premio alguno o por no haber número suficiente de proyectos, en la misma Orden se recogerá la declaración desierta de dichos premios.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones mediante mensajes de SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de la solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– Si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior la resolución no hubiera sido notificada a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, en base a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Contra la orden de concesión o de declaración desierta de alguno de los premios dictada por la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Décima.– Aceptación del premio.
Los y las responsables de los proyectos premiados tendrán un plazo de 10 días hábiles para rechazar el premio. De no producirse el rechazo se entenderá que se acepta el premio.
Undécima.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de los premios regulados en las presentes Bases quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones que con carácter general se recogen en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además a:
a) Acudir a la entrega de premios.
b) Las personas beneficiarias serán invitadas a participar, en una conferencia o webinar y a acudir a una de las reuniones del proceso de selección, formación o evaluación del programa Juventud Vasca Cooperante para explicar el proyecto presentado.
Duodécima.– Pago del premio.
1.– El pago del premio se hará a la concesión del mismo.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
2.– La cuantía a recibir por la candidatura premiada será la establecida en la resolución. El pago del premio se hará a cada persona participante de la candidatura. El reparto será proporcional (premio otorgado entre el número de personas que componen la candidatura), salvo que en la solicitud se indique un porcentaje diferente. En ningún caso se podrá otorgar un porcentaje menor al 20 % en las candidaturas compuestas entre 2 y 5 personas, 10 % entre las candidaturas compuestas entre 6 y 10 personas o un 5 % en aquellas candidaturas superiores a 10 personas.
Los pagos se harán con la oportuna retención de IRPF.
3.– Caso de que hubiera un evento de entrega del premio en acto público, la fecha se comunicará a la persona del proyecto premiada designada para recibir las notificaciones, y al que deberá asistir una persona, como mínimo, en calidad de representante, que expondrá brevemente los detalles del proyecto presentado.
En el caso de que la persona designada para recibir las notificaciones no pueda asistir a tal acto por causa justificada, deberá designar antes de la celebración de dicho acto a otra persona para que la sustituya, preferiblemente vinculada al proyecto, si procede, y recoja el premio en su nombre, a cuyo efecto comunicará los datos de dicha persona a la Dirección de Juventud.
Decimotercera.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presente Bases.
b) Cualquier otro supuesto de incumplimiento contemplado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones que corresponda, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
Denominación de la candidatura.
Solicitante o solicitantes.
Datos personales (un cuadro por cada miembro)
Nombre; primer apellido; segundo apellido.
Teléfono.
Sexo: hombre/mujer/no binario.
Documento de identificación; número.
Lugar de empadronamiento.
Persona representante del grupo.
Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos: euskera/castellano.
Datos para recibir avisos.
Puede utilizar un sistema de avisos gratuitos por correo electrónico o SMS que le sirva cada vez que se le envía una notificación o comunicación.
Si desea indicar más de un correo electrónico o número de teléfono móvil, sepárelos mediante punto y coma [;].
Correo electrónico.
SMS.
Declaraciones responsables.
Declaro que la o las personas solicitantes:
_ Está/están sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o hallarse incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Sí/No.
En caso afirmativo, exprese cual:
_ Se halla/hallan en incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos. Sí/No.
En caso afirmativo, exprese cual:
_ Ha/han recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas. Sí/No.
_ Está/Están al corriente en el pago por obligaciones de reintegro de subvenciones. Sí/No.
_ Cumple/Cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de esas ayudas. Sí/No.
Autorizaciones:
_ Autorizas a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco a que compruebe los datos oportunos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Sí/No.
En caso de que no se autorice, se deberá presentar el documento acreditativo junto con la solicitud.
_ Autorizas a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco a que compruebe los datos oportunos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Sí/No.
En caso de que no se autorice, se deberá presentar el documento acreditativo junto con la solicitud.
Las candidaturas que así lo deseen, podrán ceder los derechos de propiedad intelectual a la Dirección de Juventud, con el fin de poder desarrollar y ejecutar el proyecto presentado en la convocatoria.
_ Autorizas a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco a la cesión de los derechos de propiedad intelectual para que pueda desarrollar y ejecutar el proyecto presentado. Sí/No.
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones de juventud.
– Responsable: Dirección de Juventud.
– Finalidad: gestión de las ayudas de Juventud.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
– Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
– Derechos: derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en la página web https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/124700-capa1-es.shtml
En cumplimiento de:
– Reglamento General de Protección de Datos: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
– Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf
Parte II. Descripción del proyecto
Título del proyecto (indique el título breve para su proyecto)
Tipo de actividad (breve resumen: esta información se publicará en las redes sociales y será en base a lo cual las personas podrán votar la candidatura)
Cronograma del proyecto o de las actividades.
Lugar o lugares de desarrollo propuesto.
Resumen del proyecto:
Describa brevemente su proyecto (10-15 líneas aproximadamente). Indique todos los aspectos más significativos del proyecto/actividad, tales como lugar de realización, tipo de proyecto, objetivos, duración, actividades planteadas y métodos de trabajo. Por favor, sea conciso y claro.
Ámbito del proyecto o influencia en colectivos de áreas o zonas limítrofes:
Especifique cual será el ámbito territorial de proyección de la actividad o programa propuesto (donde podría desarrollar), teniendo en cuenta sus destinatarios directos.
Objetivos y prioridades:
Describa los objetivos del proyecto y en qué medida responden a las necesidades recogidas en la convocatoria.
Diseño del proyecto:
Describa el contexto y los objetivos de las actividades previstas a lo largo de todo el proyecto.
Describa cómo estas actividades responden a los objetivos del proyecto.
Describa, como mínimo, los siguientes aspectos para cada actividad: tipo de actividad, lugar donde se realizará, cronograma/tiempos y métodos de trabajo.
Incluya el programa de actividades previsto.
Entidades u organizaciones con las que se colabora:
Especifique si participa o colabora alguna organización, entidad, ONGD u otras personas que no figuren en la solicitud y que tengan un papel en el proyecto. Tipo de colaboración.
Destinatarios de las actividades:
Especifique su denominación, tramos de edad y número de personas.
Anexos
Opcional: imagen/logo y eslogan para publicación en redes sociales del proyecto.
Parte III. Datos económicos: presupuesto
Título del proyecto.
Gastos previstos (orientativo):
Personal.
Transporte/Viajes/hospedaje.
Alquileres.
Servicios.
Compras.
Otros gastos.
Total.
ANEXO III
CÓDIGO DE IMÁGENES Y MENSAJES A PROPÓSITO DEL SUR
https://www.ongdeuskadi.org/documents_coord/documentacion/AdjCodImagenes4_c.pdf