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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 9 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5702

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 5.ª modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en la actuación integrada industrial Ibarzaharra AII_IB02.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8 de julio de 2021, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la 5.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en la actuación integrada industrial Ibarzaharra AII_IB02 (en adelante, Modificación del Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de la Modificación del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 3 de septiembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La 5.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en la actuación integrada industrial Ibarzaharra AII_IB02 se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica de la Modificación del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse la Modificación del Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la 5.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en la actuación integrada industrial Ibarzaharra AII_IB02, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito de la actuación integrada industrial Ibarzaharra AII_IB02, objeto de la Modificación del Plan, ocupa una superficie de 81.330 m2 de suelo urbano dentro de la zona denominada Ibarzaharra. En la actualidad, en el ámbito se encuentran diversas instalaciones industriales, entre otras, la de Productos Tubulares.

La normativa urbanística vigente del ámbito se encuentra recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de Valle de Trápaga-Trapagaran (en adelante, PGOU), aprobado el 26 de marzo de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia del 19 de mayo de 2015.

Las propuestas planteadas en la presente Modificación del Plan pretenden modificar las determinaciones de la ordenación pormenorizada del vigente PGOU. En concreto, la Modificación del Plan tiene un triple objeto:

a) Calificar dentro de ordenación los edificios e instalaciones situados en el frente de la carretera BI-745 (carretera de San Vicente), definidos en el plano I-1 del expediente de la 5.ª Modificación, plano OE.4.1 «Régimen de la edificación» del PGOU vigente, como «edificios industriales disconformes con el planeamiento».

Estos edificios existentes en los que se modifica su régimen urbanístico y se califican como edificaciones conformes con el planeamiento urbanístico suponen una edificabilidad urbanística de 840,33 m2t sobre rasante y 574,93 m2t bajo rasante.

Se mantiene la edificabilidad urbanística total sobre (81.330 m2t) y bajo rasante (40.665 m2t) de la actuación integrada sin alteración alguna, únicamente se produce una reasignación de edificabilidades entre los edificios que quedan dentro de ordenación, respetando la edificabilidad total definida en el PGOU vigente.

b) Suprimir el apartado 2 del artículo 2.7.3.E.4 sobre reconsideración de la ordenación estructural en el ámbito en el supuesto de cese de la actividad fabril o transformación en más de un establecimiento industrial.

c) Reconsiderar la ordenación del área y la localización de los sistemas locales. En concreto, se confía a un Plan Especial la reconsideración del emplazamiento de la dotación de sistema local de espacios libres situada en las márgenes del río Granada y a un Estudio de Detalle el posible cambio de la dotación del sistema local de aparcamiento, manteniendo en ambos casos las superficies establecidas en el PGOU vigente.

En este sentido, se indica que la modificación de la forma y situación de los terrenos calificados como sistema local de espacios libres respetará el criterio de situarse predominantemente en el borde de las márgenes del río Granada.

En relación con las alternativas, el documento ambiental analiza la alternativa 0, contenida en el PGOU vigente, que no resuelve la problemática actual y la alternativa 1, correspondiente a la propuesta de la presente Modificación del Plan que trata de dar cumplimiento a un acuerdo planteado entre los servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran y los representantes jurídicos de la empresa Productos Tubulares, S.A. para dejar dentro de ordenación los edificios e instalaciones que en la situación actual se definen como edificios industriales disconformes con el planeamiento.

B) Una vez analizadas las características de la Modificación del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, la Modificación del Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de la Modificación del Plan es una parcela de suelo urbano calificada como Industrial, con una superficie de 81.330 m2, incluida en la zona de Ibarzaharra. La Modificación del Plan propone calificar dentro de ordenación los edificios e instalaciones situados en el frente de la carretera BI-745, definidos en el planeamiento vigente como «edificios industriales disconformes con el planeamiento». Además, se confía a un Plan Especial la reconsideración del emplazamiento de la dotación de sistema local de espacios libres situada en las márgenes del río Granada y a un Estudio de Detalle el posible cambio de la dotación del sistema local de aparcamiento, manteniendo en ambos casos las superficies establecidas en el PGOU vigente. Asimismo, la Modificación del Plan recoge las determinaciones establecidas en el planeamiento vigente sobre la construcción y ampliación de algunas edificaciones que se ubicarán entre las instalaciones existentes del ámbito. Teniendo en cuenta las características de la Modificación del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que la Modificación del Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo ya que incide en un ámbito ya urbanizado, e incide fundamentalmente en la calificación dentro de ordenación del patrimonio ya edificado. Las nuevas edificaciones e instalaciones, ya contempladas en el planeamiento vigente, pueden incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de la Modificación del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica, suelos potencialmente contaminados, protección de cauces y, en especial, a la normativa establecida en el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental relativa a las zonas inundables.

e) Asimismo, la Modificación del Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito presenta una superficie de 81.330 m2 dentro de la zona denominada Ibarzaharra. Se encuentra rodeado por viales y zona industrial; al norte se localiza la BI-745 San Vicente, al oeste la BI-3746 de El Juncal, al este un vial entre los polígonos y al sur el río Granada. En la actualidad, el ámbito se encuentra ocupado por diversas instalaciones industriales, entre otras, la de Productos Tubulares.

La vegetación presente en el ámbito y su entorno cercano se corresponde con zonas ajardinadas y vegetación ruderal-nitrófila. La posible vegetación de interés se localiza en las riberas del río Granada con algunos ejemplares de Fraxinus excelsior y Populus sp., además de una densa comunidad arbustiva. Por otro lado, cabe señalar la presencia de especies exóticas invasoras como Cortaderia selloana y Buddleja davidii.

El río Granada discurre a lo largo del límite sur del ámbito antes de desembocar al este en el río Galindo. El citado río Granada está incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) en Bizkaia. Este cauce se encuentra en la zonificación de «Tramos a mejorar para esta especie».

De acuerdo con las características del desarrollo propuesto, no se prevén obras de edificaciones cercanas al río, no obstante, en su caso, el cambio de localización de los espacios verdes y aparcamientos afectarán a zonas cercanas a la margen del río. Por tanto, será necesario tomar las medidas oportunas que eviten la afección al río Granada como consecuencia de la posible disminución de la calidad de las aguas durante los movimientos de tierra o el riesgo de vertidos accidentales, entre otras.

En relación con el riesgo de inundabilidad, cabe destacar que el ámbito se encuentra afectado por la avenida de periodo de retorno de 100 años, dentro de la zona de flujo preferente. Así mismo, el río Granada a su paso por el sur del ámbito está incluido dentro del ARPSI (Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundabilidad) denominada Galindo, de grupo I. En esta ARPSI, en el río Granada, a su paso por extremo sur del ámbito, se contempla el acondicionamiento del cauce y la regularizando del lecho. En todo caso, se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista en el ámbito con el cumplimiento de lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

En el ámbito se localiza tres emplazamientos incluidos en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. La mayor superficie del ámbito se sitúa sobre la parcela de tipo industrial con código 48080-00003. En la zona sur del ámbito se ubican las otras dos parcelas de menor entidad, con códigos 48080-00013 y 48080-00012, también de tipo industrial. A este respecto, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Los principales focos de ruido existentes en el ámbito son el tráfico de las carreteras BI-745 y la BI-3746. Además, el ámbito queda afectado por la Zona de Servidumbre Acústica (ZAS) de las carreteras forales de Bizkaia (Orden Foral 4523/2013), concretamente, de las citadas infraestructuras viarias, la BI-745 y la BI-3746. De acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, el ámbito se localiza en una zona de tipo B) Ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso industrial. Según el mapa de ruido del municipio, en el ámbito en los periodos día y tarde los niveles de ruido, en general, son inferiores a los 75 dB (A). En el periodo noche, los niveles se sitúan por debajo de los 65 dB (A), excepto en dos pequeñas zonas dentro de las instalaciones industriales donde se alcanzan los 75 dB (A).

En este sentido, no se espera que la situación acústica del ámbito cambie como consecuencia del desarrollo de la Modificación del Plan. En todo caso, en el ámbito se deberá cumplir con los objetivos de calidad acústica establecidos para ámbitos industriales, de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, la Modificación del Plan prevé la calificación de «dentro de ordenación» de los edificios e instalaciones situados en el frente de la carretera BI-745, y el posible cambio de emplazamiento de los espacios libres y aparcamientos existentes.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que la Modificación del Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que 5.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en la actuación integrada industrial Ibarzaharra AII_IB02, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

– Medidas destinadas a la protección de Dominio Público Hidráulico (DPH) y a minimizar los riesgos de inundabilidad.

El ámbito objeto de la Modificación del PGOU se sitúa sobre una zona inundable por la avenida de periodo de retorno de 100 años, dentro de la zona de flujo preferente. En consecuencia, las actuaciones deben tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Por otro lado, se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

El ámbito se sitúa sobre tres emplazamientos incluidos en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

– Medidas relativas al ruido.

Con respecto al ruido, los principales focos de ruido existentes en el ámbito son el tráfico de las carreteras BI-745 y la BI-3746 quedando el ámbito objeto de la Modificación del Plan dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de estas carreteras forales de Bizkaia (Orden Foral 4523/2013), por lo que cualquier actuación a desarrollar en esta zona deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de esta infraestructura.

Por otro lado, las actuaciones derivadas de la Modificación del Plan deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Otras medidas preventivas y correctoras.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas de la Modificación del Plan serán:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y en concreto, se ubicarán lejos del cauce del río Granada.

• Respecto a la protección del medio hídrico, se evitarán las afecciones indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse y en su caso, proponiendo medidas como colocar barreras físicas que eviten la afección.

• En relación con la protección de los suelos y las aguas subterráneas, se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/ 2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/ 2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

• En las labores de restauración de los espacios libres y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

En este sentido, el Plan Especial, a través del cual se reconsiderará el emplazamiento de los espacios libres, deberá incorporar la obligatoriedad de que los espacios verdes se sitúen predominantemente en el borde de las márgenes del río Granada. En concreto, en estas zonas verdes situadas en la margen del río se plantarán especies propias del bosque de ribera.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones específicamente la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible. Edificios industriales. Mayo 2017 (https://www.ihobe.eus/publicaciones/guias-edificacion-ambientalmente-sostenible-edificios-industriales-actualizada), con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la 5.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en la actuación integrada industrial Ibarzaharra AII_IB02, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 5.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran en la actuación integrada industrial Ibarzaharra AII_IB02, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental