N.º 222, martes 9 de noviembre de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
5689
DECRETO FORAL-NORMA 6/2021, de 19 de octubre, de suspensión de las reglas fiscales a aplicar por las entidades locales de Gipuzkoa en 2022, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 48, entre otros, el principio de autonomía fiscal y financiera de las instituciones del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias y el principio de coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria. Dicho artículo establece también que las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado en materia de Entidades locales, corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco. Asimismo, en el artículo 62.b) asigna a la Comisión Mixta del Concierto Económico la función de «acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria».
Por otro lado, la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su apartado segundo que, en virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en dicha ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.
En base a la citada normativa, las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.
A su vez, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, en su apartado 1, establece que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá acordar los objetivos de estabilidad presupuestaria de las instituciones públicas del País Vasco, atendiendo a los compromisos que para las mismas se adopten en aplicación de lo previsto en el artículo 62 del Concierto Económico.
La pandemia ocasionada por el COVID-19 provocó un shock económico sin precedentes, y cambió por completo el escenario económico. En consecuencia, la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020, la prorrogó para el ejercicio 2021 y el pasado mes de junio consideró que se cumplían las condiciones para mantenerla en vigor también para el año 2022. El objetivo es que los Estados puedan mantener políticas dirigidas a que la recuperación económica sea más robusta y se alcance el PIB previo a la pandemia. En la misma línea, el Consejo de Ministros acordó, con fecha 27 de julio de 2021, mantener la suspensión de las reglas fiscales para 2022. El Congreso de los Diputados, a su vez, con fecha 13 de septiembre de 2021, ha respaldado dicho acuerdo por entender que se mantienen las condiciones de excepcionalidad que lo justifican.
En este contexto de crisis económica y sanitaria, con fecha 30 de septiembre de 2020, la Comisión Mixta del Concierto Económico reconoció a las diputaciones forales la capacidad de déficit, lo cual supuso un hito histórico y un espaldarazo al autogobierno vasco en materia financiera. Del mismo modo, con fecha 29 de julio de 2021, la Comisión Mixta del Concierto Económico ha acordado las tasas de referencia de déficit y deuda para 2022 del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
Sobre dicha base, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en su reunión de fecha 15 de octubre de 2021, acordó los objetivos de estabilidad presupuestaria de las diputaciones forales para 2022.
La asignación de dichos objetivos de déficit a las diputaciones forales se justifica en que el modelo interno de distribución de recursos del Concierto Económico se caracteriza por el principio de riesgo compartido. En efecto, las diputaciones forales tienen amplia potestad tributaria, de modo que, ante una situación de crisis económica, soportan de forma inmediata las caídas de ingresos; estas caídas no son compensables mediante transferencias ordinarias de otras administraciones, y pueden necesitar acudir al endeudamiento.
De forma similar, la participación de los ayuntamientos en los tributos concertados también se caracteriza por el principio de riesgo compartido, dado que los ayuntamientos también participan de las ganancias o pérdidas producidas en los recursos del Concierto Económico.
La competencia de tutela financiera que, en base a la normativa antes citada, ostentan las diputaciones forales les habilita a regular el régimen de endeudamiento de las entidades locales en su ámbito territorial. A ello hay que añadir el hecho de que los ayuntamientos participan a riesgo compartido junto con el resto de las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca en la distribución de los tributos concertados, lo que justifica que las diputaciones forales puedan también compartir con los ayuntamientos los nuevos objetivos de déficit a ellas asignados.
En base al contexto que estamos viviendo, se hace necesario adoptar una serie de medidas destinadas a las entidades locales de nuestro territorio, que vayan alineadas con las medidas generales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y que respeten además la singularidad foral de Gipuzkoa. Todo ello ha de realizarse con las dosis necesarias de prudencia y responsabilidad para no poner en riesgo la sostenibilidad financiera de estas instituciones locales en ejercicios futuros.
Las citadas medidas han de ser aprobadas con carácter de urgencia, dado el grado de avance del ejercicio de 2021, y la necesidad de que las entidades locales puedan adoptar las medidas que, tanto en materia de política de inversiones y endeudamiento como de establecimiento de directrices para el presupuesto de 2022, estimen más convenientes para la situación de excepcionalidad derivada de los acuerdos arriba citados.
La aprobación de las medidas que se proponen no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de normas forales, debido a lo dilatado de sus plazos. Es por ello que se considera procedente su aprobación mediante un decreto foral-norma.
Al respecto, el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno Foral podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.
Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.
En su virtud, a la vista del informe del Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO:
Artículo 1.– Suspensión de las reglas fiscales para 2022.
1.– Con carácter extraordinario y efectos exclusivos para 2022, se declaran suspendidas las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa. Esto implica dejar sin efecto los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y no aplicar la regla de gasto en el citado año.
2.– La suspensión de las reglas fiscales conllevará asimismo la suspensión de la exigencia de destinar los mayores ingresos y el remanente de tesorería a la reducción de deuda.
Las entidades locales podrán utilizar sus remanentes de tesorería para la financiación de modificaciones de crédito.
3.– La suspensión no afectará al cumplimiento de las obligaciones no vinculadas directamente con las reglas fiscales, y deberán mantenerse las medidas de seguimiento y supervisión. En particular, se mantendrá el procedimiento de autorización de operaciones de endeudamiento, así como las obligaciones relativas al periodo medio de pago a proveedores, y el control de su cumplimiento.
Asimismo, en caso de superar los objetivos de déficit regulados en el artículo siguiente, las entidades locales seguirán estando obligadas a elaborar y aprobar un plan económico-financiero, con objeto de que dicho plan constituya una herramienta de gestión y planificación a largo plazo, pero sin que de su grado de cumplimiento se derive la obligación de adoptar medidas adicionales.
Artículo 2.– Objetivos de estabilidad presupuestaria para 2022.
1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa cederá a los ayuntamientos el 40 % del objetivo de déficit a ella asignado. En consecuencia, se establecen los siguientes objetivos de déficit global para los ayuntamientos y las mancomunidades:
(Véase el .PDF)
2.– El objetivo de déficit individual de los ayuntamientos se determinará distribuyendo el déficit global anteriormente señalado en la misma proporción que las cuotas del Fondo Foral de Financiación Municipal.
3.– El endeudamiento a largo plazo de las entidades locales de Gipuzkoa será coherente con el objetivo de déficit aprobado para cada ejercicio.
4.– Tras la suspensión de las reglas fiscales, los objetivos de déficit y deuda fijados en este artículo tendrán la consideración de tasas de referencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitación normativa.
Se faculta a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto foral-norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 19 de octubre de 2021.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
JOKIN PERONA LERCHUNDI.