N.º 221, lunes 8 de noviembre de 2021
- Otros formatos:
- PDF (280 KB - 2 Pág.)
- EPUB (223 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
5675
DECRETO 230/2021, de 2 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Junta Administrativa de Ullibarri-Gamboa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por las obras pendientes de ejecución del Proyecto de depuración de aguas residuales, saneamiento de aguas pluviales y canalización de electricidad, alumbrado público y telefonía y pavimentación de calles en Ullibarri-Gamboa (Álava), en el municipio de Arratzua-Ubarrundia.
La Junta Administrativa de Ullibarri-Gamboa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente de las obras pendientes de ejecución del «Proyecto de depuración de aguas residuales, saneamiento de aguas pluviales y canalización de electricidad, alumbrado público y telefonía y pavimentación de calles en Ullibarri-Gamboa (Álava)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Con fecha 29 de julio de 2020, la Junta Administrativa de Ullibarri-Gamboa acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de veinte días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Álava n.º 94, de 21 de agosto de 2020, y prensa. El acuerdo fue asimismo notificado a los titulares de los bienes y derechos afectados. Posteriormente, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2020, la Junta Administrativa de Ullibarri-Gamboa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado dos alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
Mediante Decreto de Alcaldía n.º 253/2013 del Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia se aprobó el «Proyecto de depuración de aguas residuales, saneamiento de aguas pluviales y canalización de electricidad, alumbrado público y telefonía y pavimentación de calles en Ullibarri-Gamboa (Álava)».
Dicho proyecto contempla la ampliación de la EDAR existente en el barrio de Txoisa, para realizar una adecuada depuración de las aguas residuales de Ullibarri-Gamboa. Para ello, proyecta instalar una nueva EDAR junto a la existente, como instalación complementaria y de ampliación.
Contempla, asimismo, ejecutar las variaciones necesarias en el trazado de los colectores existentes para conducir los vertidos de la localidad a este único punto de vertido.
Actualmente la depuración del casco urbano se realiza en cinco sistemas depuradores repartidos a lo largo de la orilla del embalse, siendo cuatro de ellos fosas sépticas antiguas con escasa capacidad de depuración.
A día de hoy está ejecutada toda la obra contenida en el proyecto salvo la relativa a la ampliación de la EDAR, como consecuencia de su emplazamiento sobre una parcela particular.
La ejecución de esta obra es necesaria para resolver la insuficiente capacidad de depuración de la actual infraestructura de saneamiento del núcleo de Ullibarri-Gamboa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Junta Administrativa de Ullibarri-Gamboa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución las obras pendientes del «Proyecto de depuración de aguas residuales, saneamiento de aguas pluviales y canalización de electricidad, alumbrado público y telefonía y pavimentación de calles en Ullibarri-Gamboa (Álava)».
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.