N.º 220, viernes 5 de noviembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5627
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2021, del Director de Migración y Asilo, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2021. Primera línea subvencional: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.
ANTECEDENTES
1.– Mediante Orden de 27 de julio de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (BOPV de 30-08-2021 n.º 172), por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2021. En concreto, el Capítulo II de dicha Orden regula la primera línea subvencional: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.
El artículo 15 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario de 381.920,00 euros, destinado a financiar las ayudas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.
2.– Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos, se determinan en los artículos 14 y 16 de la Orden de 27 de julio de 2021.
3.– Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV detalladas en el Anexo I han solicitado, a la Dirección de Migración y Asilo del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.
4.– De conformidad con el artículo 4 de la Orden de 27 de julio de 2021, la Comisión de valoración, reunida el 5 de octubre de 2021, elaboró la propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas en esta línea de ayudas, teniendo en cuenta la anterior normativa.
A la vista del informe técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Migración y Asilo, y en cumplimiento del artículo 4 antecitado,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV especificadas en el Anexo II las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico de inmigración.
Segundo.– El pago de las ayudas, tanto para el desarrollo de actividades como para la contratación de personal, será fraccionado, abonándose el 70 % una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
El 30 % restante se abonará en el ejercicio 2022, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2022.
Al tratarse de una ayuda plurianual, en ningún caso se abonará el 100 % de la ayuda concedida con anterioridad al 1 de enero de 2022.
Tercero.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.
Cuarto.– La justificación de los gastos se realizará bien mediante la aportación de los documentos originales acreditativos o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, o bien mediante certificación de la persona dotada de fe pública en la institución pública. En este último caso, la certificación expresará el número y la categoría profesional del personal técnico en inmigración contratado y el coste económico derivado de la relación, y costo de las actividades desarrolladas, todo ello referido al año 2021.
Quinto.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas de gasto exigidas, la minoración del segundo abono de la misma o la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, se dictará por el Director de Migración y Asilo Resolución de Liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.
Sexto.– El total de las subvenciones y las entidades beneficiarias de las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recursos de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2021.
El Director de Migración y Asilo,
XABIER LEGARRETA GABILONDO.