N.º 220, viernes 5 de noviembre de 2021
- Otros formatos:
- PDF (467 KB - 23 Pág.)
- EPUB (572 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5619
ORDEN de 30 de septiembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Habiendo vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Autónoma de Euskadi, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Artículo 43 y siguientes y Disposición Derogatoria Única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I, con arreglo a las siguientes Bases:
Primera.– Puestos que se pueden solicitar.
1.– El personal funcionario participante podrá solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.
2.– En el caso de plazas vacantes de plantilla orgánica, dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del Cuerpo existentes en dicho órgano, y asimismo todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.
3.– También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el funcionario que esté ocupando una plaza como adscrito provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.
En el caso de plantilla orgánica, las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.
Por el contrario, en el caso de plazas vacantes de la Nueva Oficina Judicial, dichas vacantes se identificarán por el número de puesto y dotación siendo, por tanto, necesario hacer constar en la solicitud todas y cada una de las plazas que se quieren solicitar.
No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a este.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes se expondrá en el Portal de la Administración de Justicia en Euskadi (www.justizia.eus) y en el Portal del Personal de Justicia, la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.
El personal funcionario deberá asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.
4.– Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28-06-2005). El resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal), PERS. ADTVO. SERV. DELEG. (Personal Administrativo de servicio en Delegaciones), PERS. ADTVO. D. PROV. (Personal Administrativo en Delegaciones Provinciales), PERS. A. ADTVO. SEC. (Personal Auxiliar Administrativo de Sección).
5.– En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.
6.– No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.
7.– Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.
8.– Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.
Segunda.– Requisitos y condiciones generales de participación.
Podrá tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia el personal funcionario perteneciente a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del R. D. 1451/2005, de 7 de diciembre.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que el personal funcionario que se encuentre en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasara, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, será excluidos de la participación en el concurso.
Si el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la Base Primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.
El personal funcionario de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio solo podrá participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (Art 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional (Artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (Art. 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus funciones.
El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrá ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figure en dicha situación.
El personal funcionario que se encuentre en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), solo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, solo podrá concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre.
Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional (Artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se encuentre adscrito provisional por haber cesado como Letrados sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del Anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aún cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias no tienen obligación de concursar.
El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico (Artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el Artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.
El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (Artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.
Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y 8 de la presente base:
La preferencia extiende sus efectos a todos los número de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del Anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según lo establecido en la Base Cuarta, punto 7.
Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del Anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo este el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.
No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del Anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar el documento aludido en el punto 9.1.
El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el Artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.
El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (art. 51 R.D. 249/96, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).
El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado art. 67.
El personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrá participar en el presente concurso siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (Artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a este, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del RD 1451/2005, de 7 de diciembre.
Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquel, el funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de este, perderá la opción para el concurso específico.
Tercera.– Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (Art.48.1.a) del R.D.1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.
1.– Antigüedad.– Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.
2.– Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas. En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de esta, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
2.1.– En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
1.– Certificado de nivel B2 o títulos homologados: cuatro puntos.
2.– Certificado de nivel C1 o títulos homologados: ocho puntos.
3.– Certificado de nivel C2 o títulos homologados: doce puntos.
La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del Asistente de Inscripción.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el concursante posea títulos de varios niveles, solo se valorará el superior.
Cuarta.– Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
El modelo de la solicitud de inscripción es el Anexo II que aparece publicado en esta Orden, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el punto 7 de la presente Base.
1.– Anexo II. Recuadro V-1: El personal funcionario destinado definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas, rellenarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del Anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el día 14 y el día 27 de octubre de 2021, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.
2.– Anexo II. Recuadro V-2: El personal funcionario destinado en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del Anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el día 14 y el día 27 de octubre de 2021, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.
3.– Anexo II. Recuadro V-3: Los solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
– Los excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular.
– Los adscritos provisionales por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.
– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber sido rehabilitados.
– Los participantes con adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.
– Los adscritos provisionales por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.
– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber cesado como Letrados sustitutos.
– Los incursos en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del R.D. 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del Art. 67 del R.D. 1451/2005, de 7-12.
Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del Anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el día 14 y el día 27 de octubre de 2021, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.
4.– Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha situación, y la declaración jurada de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.
Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.
5.– La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a esta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen, así mismo, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos/Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.
Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la presente Base.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, podrá renunciar a la participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional, según lo indicado en la Base Primera, punto 7.
7.– Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes.
A) Confección de las solicitudes.
Todas las solicitudes de los modelos V1, V2 Y V3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.
Todos los funcionarios que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección:
https://www.mjusticia.gob.es/es/CIUDADANÍA/Empleo Público/Concursos de Traslado/CONCURSO DE TRASLADOS ORDINARIO GESTION, TRAMITACION Y AUXILIO 2021.
Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», entrarán en el Asistente de Inscripción y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando, debiendo consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web publicado en dicha página, y si tienen alguna duda pueden llamar al teléfono de Atención al Usuario 913904605.
Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.
Los concursantes previamente a la entrada en el Asistente de Inscripción deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:
DNI electrónico.
Certificado digital.
CHCl@ve Pin 24 h.
CHCl@ve permanente.
B) Presentación de las solicitudes.
El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todos los concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1, V2 o V3, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del Asistente de Inscripción.
Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:
No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.
El uso del Asistente de Inscripción ya no es solo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho Asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el Departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.
Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del Asistente de Inscripción.
Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que solo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (Nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.
Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.
Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho Asistente de Inscripción.
C) Renuncias.
Durante el plazo de presentación de instancias, los participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el punto B, la última acción realizada.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la Base Primera, punto 7, pero no se podrá realizar a través del Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el Anexo IV (Modelo de alegaciones), junto con la documentación justificativa de dicha renuncia, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es.
Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto»: RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de instancia del interesado (Ejemplo: «Luis Pérez Pérez 00000000K V1»).
Quinta.– Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto Cuerpo/Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.
Sexta.– Tramitación.
Por el Ministerio de Justicia se efectuará la baremación en función a las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en estas dependencias y a los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.
Séptima.– Adjudicaciones.
1.– El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Tercera de esta convocatoria.
2.– En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo.
Octava.– Resolución provisional.
1.– La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas web del Ministerio de Justicia, en la página web de la Administración de Justicia en Euskadi (www.justizia.eus) y en el Portal del personal de Justicia.
2.– La resolución provisional pondrá a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es en la página web de la Administración de Justicia en Euskadi (www. justizia.eus) y en el Portal del personal de Justicia los Anexos III de todos los participantes, la relación de excluidos con las causas de exclusión y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.
El Anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por el interesado, constando, además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa.
3.– Contra la resolución provisional, el Anexo III y la relación de excluidos, cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo el Anexo IV exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: APELLIDOS, NOMBRE Y NIF. Tanto el Anexo IV como la documentación se enviarán en un único fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.
De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
Novena.– Resolución definitiva y plazo posesorio.
1.– Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.
2.– Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
3.– Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4.– El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.
5.– El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Décima.– Carácter de los destinos adjudicados.
1.– Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2.– Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.
Decimoprimera.– Limitación para concursar.
Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Decimosegunda.– Recursos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2021.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.