N.º 219, jueves 4 de noviembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5598
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2021, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se da publicidad a la valoración de los cursos organizados por el Instituto, a efectos de su inclusión en el baremo general de los concursos de funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal.
HECHOS
Primero.– De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1983, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, el Decreto 133/2021, de 4 de mayo, regula la estructura y funciones del IVAP y establece que tiene, entre otros, los siguientes fines: por un lado, la cooperación con las administraciones públicas vascas en la formación de su personal y, por otro lado, la selección y formación del personal de la administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En cumplimiento de los fines encomendados, el IVAP organiza y desarrolla diferentes cursos de formación y perfeccionamiento.
Segundo.– El Capítulo IV del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, prevé la provisión de puestos vacantes en la escala mediante concurso de méritos. En el concurso serán valorados los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, en las condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Tercero.– El IVAP estableció la valoración de los cursos que organizó entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, a fin de que puedan ser recogidos en el baremo general de los procesos de provisión y selección correspondientes a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal. Mediante la presente Resolución, se da publicidad a esa valoración para general conocimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 4.3 de la Ley 16/1983 sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública establece, entre los fines del IVAP, tanto la formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco como la que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudieran encomendarle.
Segundo.– El Decreto 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, asigna a este Instituto, entre otros fines, la selección y formación del personal de la administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma del País Vasco (artículo 2, apartados c y d), la formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la cooperación con las restantes administraciones públicas vascas en la formación de su personal.
Tercero.– El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, prevé en el artículo 32.1 la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento en los procesos de provisión y selección correspondientes a dicha escala.
Cuarto.– La Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, establece lo siguiente en el artículo 2.5.a: los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos superados o impartidos serán establecidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) de acuerdo con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con los centros de formación de las mismas. Se tendrá en cuenta la relación existente entre la materia del curso y las funciones reservadas a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Artículo único.– Dar publicidad a la valoración de los cursos organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública y realizados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, para su inclusión en el baremo general de los concursos de funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal. Esta valoración se expresa en el anexo de la presente Resolución.
Esta resolución complementa las siguientes resoluciones:
– Resolución de 8 de febrero (BOPV n.º 42 de 26-02-2021).
– Resolución de 22 de octubre de 2020 (BOPV n.º 213 de 28-10-2020).
– Resolución de 21 de abril de 2020 (BOPV n.º 81 de 30-04-2020).
– Resolución de 11 de febrero de 2019 (BOPV n.º 35 de 19-02-2019).
– Resolución de 12 de septiembre de 2018 (BOPV n.º 183 de 21-09-2018).
– Resolución de 15 de marzo de 2018 (BOPV n.º 57 de 21-03-2018).
– Resolución de 4 de octubre de 2017 (BOPV n.º 194 de 10-10-2017).
– Resolución de 16 de febrero de 2017 (BOPV n.º 41 de 28-02-2017).
– Resolución de 19 de septiembre de 2016 (BOPV n.º 200 de 21-10-2016).
– Resolución de 11 de marzo de 2016 (BOPV n.º 56 de 22-03-2016).
– Resolución de 21 de octubre de 2015 (BOPV n.º 205 de 28-10-2015).
– Resolución de 28 de octubre de 2014 (BOPV n.º 236 de 11-12-2014).
– Resolución de 19 de septiembre de 2013 (BOPV n.º 189 de 03-10-2013).
– Resolución de 25 de abril de 2013 (BOPV n.º 90 de 13-05-2013).
– Resolución de 25 de marzo de 2013 (BOPV n.º 75 de 19-04-2013).
– Resolución del 1 de marzo de 2013 (BOPV n.º 53 de 15-03-2013).
– Resolución del 19 de septiembre de 2011 (BOPV n.º 194 de 11-10-2011).
– Resolución del 11 de febrero de 2011 (BOPV n.º 47 de 09-03-2011).
– Resolución del 8 de julio de 2010 (BOPV n.º 147 de 01-08-2010).
– Resolución de 28 de enero de 2010 (BOPV n.º 33 de 18-02-2010).
– Resolución del 10 de julio de 2009 (BOPV n.º 143 de 28-07-2009).
– Resolución de 15 de enero de 2009 (BOPV n.º 22 de 02-02-2009).
– Resolución de 15 de julio de 2008 (BOPV n.º 148 de 06-08-2008).
– Resolución de 10 de octubre de 2007 (BOPV n.º 212 de 05-11-2007).
Todas estas resoluciones seguirán en vigor.
RECURSOS
Contra la presente Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2021.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
EGOITZ LABURU RODRIGUEZ.