N.º 218, miércoles 3 de noviembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5578
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de consolidación, reutilización, sociabilización y puesta en valor del Torreón II de Jaizkibel, en Lezo (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
El Ayuntamiento de Lezo ha completado ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud relativa al proyecto de consolidación, reutilización, sociabilización y puesta en valor del Torreón II de Jaizkibel, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 7 de julio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente para que las personas interesadas pudieran realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.
Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de varios organismos con el resultado que obra en el expediente.
Una vez analizados los informes recibidos y realizadas las verificaciones preliminares pertinentes, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que aun no estando incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II de la citada Ley, puedan afectar de forma apreciable a Espacios Protegidos Red Natura 2000. El proyecto de consolidación, reutilización, sociabilización y puesta en valor del Torreón II de Jaizkibel en el término municipal de Lezo (Gipuzkoa) se encuentra en este supuesto. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de consolidación, reutilización, sociabilización y puesta en valor del Torreón II de Jaizkibel, en el término municipal de Lezo (Gipuzkoa), en los siguientes términos:
A) El proyecto tiene como objeto la puesta en valor del Torreón II, construcción de carácter defensivo-militar, mediante la rehabilitación de los muros existentes y la construcción de una estructura interior para permitir el acceso a las visitas.
B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de referencia, se analiza el contenido del documento ambiental de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
En la línea de cumbre de la cadena montañosa del Jaizkibel se levantaron seis torreones durante la última Guerra Carlista (1872-1876), de los que perviven restos de cinco, tres de ellos en el municipio de Lezo.
El Torreón II, cuya consolidación y restauración es objeto del proyecto, es el mejor conservado y mantiene su imagen original en un porcentaje que oscila en torno al 80-90 %. Se trata de uno de los ejemplos más destacados de esta tipología específica de construcciones de carácter defensivo-militar. El interior del Torreón II, como el resto de torreones, no es accesible en la actualidad.
El proyecto plantea una primera fase de rehabilitación del edificio que implicará las siguientes actuaciones:
– Acondicionamiento del acceso al torreón, para el transporte de material y maquinaria necesaria.
– Desbroce y limpieza de la zona.
– Desescombro del espacio interior del torreón.
– Restauración de la estructura del edificio mediante la limpieza superficial de los muros de mampostería y sillería, el tratamiento de las juntas y la recolocación de sillares en los puntos donde faltan.
La actuación susceptible de genera un mayor impacto es el acondicionamiento del acceso a la plataforma de obra junto al torreón desde la carretera. El acceso parte de una plataforma existente en el margen derecho de la GI-3440 (dirección a Hondarribia) que se utilizará como campamento de obra. Este acceso en sus primeros 140 metros no precisa adaptación. En los siguientes 50 metros se utiliza el sendero de largo recorrido GI-131 (Talaia y Camino de Santiago) adaptado para el paso de maquinaria, a fin de no afectar, o, al menos minimizar la afección, a la mancha de marojal/bosque mixto situada en ambos lados del sendero en esta parte del trazado. Una vez superado este tramo inicial de 50 m, el acceso discurre de forma paralela al sendero en una longitud de 215 m, dividido en dos subtramos por un cruce sobre el mismo, hasta alcanzar la plataforma de obra junto al Torreón II.
En una segunda fase se construirá la estructura interior para dar acceso al torreón y su azotea, que consistirá en las siguientes actuaciones:
– Creación de una estructura interior conformada por perfiles laminados de acero inoxidable, estructura que será independiente a los muros del torreón.
– Creación de plataformas sobre la estructura interior.
– Colocación de dos escaleras. Una exterior para acceder desde el exterior a la planta primera del torreón, y otra interior helicoidal para acceder a la azotea.
Se estima que la obra tendrá una duración de entre 4 y 6 meses. Se evitará su ejecución en verano, época de mayor afluencia en el camino de Santiago y el sendero Talaia. El traslado de materiales y trasiego de maquinaria por el camino se concentrará en las franjas horarias de menor afluencia de usuarios, a primera hora de la mañana (de 08:00 a 10:00 de la mañana) y a última hora de la jornada laboral (de 18:00 a 20:00).
El documento ambiental establece los requisitos básicos del proyecto de restauración del terreno y de la vegetación afectados por la obra. El documento ambiental señala que el citado proyecto de restauración ambiental y paisajística se elaborará y presentará ante el órgano gestor de la ZEC.
2.– Ubicación del proyecto.
El Torreón II se sitúa en la cresta de la cumbre del monte Jaizkibel, a 353 m de altitud aproximadamente, a unos 1.230 metros al este del Torreón I (Pasaia) y a 1.170 metros al oeste del Torreón III (Pasaia/Lezo). El torreón II se localiza en el MUP n.º 2.053.1.
Por su entorno inmediato discurre el sendero de largo recorrido GR-121, uno de los GR más transitados de la costa vasca. Por el mismo trazado pasa la primera etapa del recorrido denominado Talaia, así como un tramo del Camino de Santiago. La carretera GI-3440, que une Lezo-Pasaia con Hondarribia, transcurre paralela a la cumbre del monte Jaizkibel por su vertiente septentrional, a una distancia de aproximadamente 140 m en línea recta del torreón.
El Torreón II, se encuentra inscrito como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco en virtud de la Orden de 21 de octubre de 1994, del Consejero de Cultura del Gobierno Vasco (BOPV n.º 212, de 8 de noviembre de 1994). Como medida preventiva y en aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco se ha procedido a redactar por parte de Aranzadi un proyecto de intervención arqueológica (2019), autorizado por la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante Orden Foral de 9 de enero de 2020 y se ha realizado el correspondiente sondeo arqueológico, concluyéndose que la actuación resulta compatible.
Por otra parte, el ámbito en el que se desarrollará el proyecto se localiza en la Zona Especial de Conservación Jaizkibel (ZEC 2120017) de la Red Natura 2000. El proyecto no tiene una relación directa con la gestión del lugar, por lo que se deben evaluar adecuadamente sus posibles repercusiones sobre la ZEC Jaizkibel al objeto de determinar si el proyecto puede afectar de forma apreciable al lugar, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.
La ZEC Jaizkibel (ES2120017) fue designada mediante el Decreto 357/2013, de 4 de junio, por el que se designan las Zonas Especiales de Conservación Ulia (ES2120014) y Jaizkibel (ES2120017) y se aprueban sus medidas de conservación (BOPV n.º 224, de fecha 25 de noviembre de 2013). La ZEC, que se extiende por los términos municipales de Pasaia, Lezo y Hondarribia, engloba la vertiente norte y parte de la vertiente sur del monte Jaizkibel, desde la bocana de Pasaia hasta las proximidades del Cabo Higer.
Algunas de las razones señaladas en el Decreto para su designación como lugar Natura 2000 son las siguientes: presenta acantilados litorales y acoge comunidades de herbáceas y fruticosas característicos del medio salino y ventoso, junto con algunas especies de flora casmofítica silicícola; alberga numerosos microhábitats en los que se refugian especies extremadamente raras en la CAPV; en este espacio son importantes las aves marinas, que incluyen nidificantes raras, siendo además un espacio de interés para la migración de aves. Las formaciones vegetales naturales y seminaturales ocupan el 71 % de la superficie, estando constituidas, mayoritariamente, por áreas abiertas de prados o de matorral. No obstante, sobre casi el 25 % del terreno se extienden plantaciones de especies arbóreas alóctonas. Una superficie de 942,11 ha (38 % de la ZEC) está ocupada por hábitats de interés comunitario, cinco de los cuales son hábitats prioritarios, si bien varios de ellos tienen presencia exigua en la ZEC.
3.– Características del potencial impacto.
Se prevé que los impactos derivados del proyecto se concentren en la fase de ejecución de la obra que implica las siguientes acciones:
– Tala y desbroce de la vegetación.
– Movimiento de tierras.
– Movimiento de maquinaria.
– Ocupación del espacio por acopios y elementos de obra.
– Producción de residuos.
– Generación de sobrantes.
En este sentido, se ha optado por establecer un ámbito de afección del proyecto, en el que se incluyen las siguientes zonas:
– Franja de 3 m a cada lado del eje del camino de acceso finalmente adoptado, si bien la afección directa se reducirá a aproximadamente 4 m de anchura.
– Entorno de la plataforma de acopio de materiales, elevador y estructuras en torno al Torreón II.
En fase de explotación el Torreón II restaurado no generará afecciones negativas, salvo las derivadas del comportamiento de los visitantes en relación con la generación de residuos o afecciones puntuales a la vegetación. Por lo demás, no se prevé la generación de aguas residuales en fase de funcionamiento.
La evaluación del impacto del proyecto se centra principalmente en la previsible afección sobre los hábitats y especies objeto de conservación de la ZEC Jaizkibel. En este sentido, la actuación susceptible de generar un mayor impacto es la apertura del acceso para ejecutar la obra desde la carretera GI-3440. Esta actuación implica la tala y desbroce de la vegetación presente en el ámbito, representada principalmente por los hábitats 9230 – marojal/bosque mixto de frondosas, en distintas etapas de sustitución, 4030 – brezal/argomal y 6230* – praderas silícolas. Las especies asociadas a dichos hábitats y potencialmente presentes son el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), el alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio) y la curruca rabilarga (Sylvia undata), todas ellas incluidas en el LESRPE (Listado de especies Silvestres en Régimen de Protección Especial) y el lagarto verdinegro, también en el Anexo IV de la Directiva de Hábitats, así como en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en la categoría «de interés especial».
Para valorar la afección del proyecto sobre los citados hábitats, el documento ambiental ha aplicado las directrices de la Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario (MITECO, 2019).
Por lo que respecta al parámetro «pérdida de superficie absoluta» (1.094 m2 del HIC 9230; 897 m2 del 4030; 723,8 m2 del 6230*), en ningún caso se alcanza el umbral mínimo establecido en la citada guía metodológica. Tampoco en el caso del parámetro «pérdida de superficie relativa» (0,09 % para HIC 9230 y 0,10 % para HIC 6230*) se supera el umbral establecido en el 1 %, a excepción del HIC 4030 (2,24 %). Con relación a este último, el documento ambiental refleja la circunstancia de que el dato de la superficie total del HIC 4030 en la ZEC Jaizkibel, de acuerdo al mapa de hábitats de interés comunitario de la CAPV a escala 1.10.000, es inferior a la superficie real, dado que formaciones categorizadas en dicha cartografía como HIC 4040 – brezales costeros de Erica vagans se corresponden en realidad con el HIC 4030 y, por lo tanto, la superficie de dicho hábitat en la ZEC sería sensiblemente superior a las 4 ha contabilizadas. Esta apreciación es coherente con los resultados de caracterización y seguimiento de los hábitats costeros, en particular los brezales costeros (HIC 4040), llevado a cabo por la sección de botánica de Aranzadi en el año 2018 para el Gobierno Vasco.
Por lo que respecta al parámetro «posible empeoramiento del estado de conservación», la afección sobre los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito no resulta apreciable, teniendo en cuenta su escasa representatividad y estado de conservación actual en la ZEC. Por lo demás, otros previsibles impactos en fase de obras se corresponden con el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por accidentes y derrames en un ámbito con vulnerabilidad muy alta; el impacto paisajístico, dada su fragilidad visual y grado de frecuentación por el sendero que recorre la cumbre; emisión de polvo y partículas y generación de residuos de obra. Estos impactos presentan un carácter temporal y son reversibles o recuperables.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto de consolidación, reutilización, sociabilización y puesta en valor del Torreón II de Jaizkibel, en el término municipal de Lezo, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
Sin perjuicio de las medidas protectoras y correctoras a establecer por la Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en calidad de órgano gestor de la ZEC Jaizkibel, se adoptarán las siguientes medidas:
– Las obras se ejecutarán fuera de los periodos críticos para las especies potencialmente presentes en el área de afección del proyecto.
– Tal y como se prevé en el documento ambiental, previamente al inicio de la obra se realizará una prospección por parte de una persona especialista en fauna silvestre al objeto de detectar la presencia de ejemplares de especies sensibles, en cuyo caso se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que no resulten afectadas durante las obras.
2.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios y ocupación del suelo temporales, accesos, instalaciones auxiliares de obra, etc.).
– Tal y como se señala en el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, el plan de restauración debería estar previsto y validado al menos en su planteamiento general por el órgano gestor de la ZEC, la Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, previamente al inicio de las obras, sin detrimento de que posibles replanteos en obra puedan llevar a ajustes en el mismo. Dicho proyecto detallará las especies y marcos de plantación a emplear en los diferentes ámbitos afectados, con reflejo cartográfico a escala adecuada.
– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas para la restauración de las superficies afectadas, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.
– Las medidas de control destinadas a evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras propuestas en el documento ambiental resultan adecuadas. En cualquier caso, se procederá a erradicar cualquier especie invasora que se detecte en la zona de actuación.
3.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. En su caso de producirse sobrantes, los rellenos a los que se destinen deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
– En la fase de explotación del torreón aumentará la afluencia de visitantes en esta zona de Jaizkibel, por lo que se deberá garantizar la recogida selectiva de residuos y la limpieza periódica del entorno del torreón con una frecuencia adaptada a dicha afluencia.
4.– Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.
– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.
5.– Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
El resto de medidas protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental, relativas a la protección del patrimonio natural y el paisaje, la prevención de la contaminación de las aguas, el suelo y el aire, así como para la gestión de los residuos, resultan adecuadas.
Tercero.– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
Sin perjuicio del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
1.– Registro de eventualidades:
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.
2.– Control de los límites de ocupación de la obra:
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
3.– Control del éxito de la restauración:
Durante el año siguiente a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de consolidación, reutilización, sociabilización y puesta en valor del Torreón II de Jaizkibel, promovido por el Ayuntamiento de Lezo, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lezo.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.