N.º 217, martes 2 de noviembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5570
ORDEN de 6 de octubre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del EIPR «École Algorta» HEPR Escuela Infantil Privada de Getxo (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del EIPR «École Algorta» HEPR Escuela Infantil Privada de Getxo (Bizkaia), en solicitud de autorización para cambiar de uso de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil destinada a niñas y niños de 2 a 3 años en una unidad para niñas y niños de 1 a 2 años.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE del 12 de marzo); el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2021-2022, el cambio de uso de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil destinada a niñas y niños de 2 a 3 años en una unidad para niñas y niños de 1 a 2 años, al centro docente privado que se describe a continuación:
Códigos: 015879 y 48019641.
Denominación genérica: Escuela Infantil Privada.
Denominación específica: «École Algorta».
Titular: Haur Eskola École Algorta, S.L.
Domicilio: Mariandresena, 1-bajo.
Municipio: Getxo.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización: cambio de uso de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil destinada a niñas y niños de 2 a 3 años en una unidad para niñas y niños de 1 a 2 años.
Composición resultante:
– Educación Infantil 1.º ciclo: 3 unidades con la siguiente capacidad:
• 1 unidad para niñas y niños menores de un año con capacidad para 8 puestos escolares.
• 2 unidades para niñas y niños de uno a dos años con capacidad para 13 puestos escolares.
Artículo 2.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.