N.º 216, viernes 29 de octubre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5544
RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2021, del Director de HABE, por la que se modifica el número de alumnos o alumnas mínimo por grupo al inicio de los cursos, que deben tener los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera para ser objeto de subvención en el curso 2021-2022, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado.
El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. A tal efecto, se dispone que el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas económicas.
En tal sentido, el consejero de Cultura y Política Lingüística, mediante la Orden de 18 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024, prevé en el objetivo estratégico 6 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de personas adultas dentro de la acción «47130 subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados homologados y a los centros homologados de autoaprendizaje de euskara».
Además, la quinta iniciativa del compromiso 118 del Programa de Gobierno de la XII. Legislatura recoge el fortalecimiento y la ampliación de la financiación del sistema de euskaldunización de personas adultas con el fin de mejorar las condiciones laborales del profesorado a través de las convocatorias ordinarias de financiación de los euskaltegis.
Mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2021, del Director General de HABE, se convocaron las subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera para el curso 2021-2022, y se regularon las condiciones y el procedimiento para su concesión. En el Anexo I de esa Resolución, base 2, letra j) del apartado 2.2, entre los requisitos que deben cumplir los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera para ser objeto de subvención, se establece que los euskaltegis al comienzo de cada curso, deberán cumplir con un número de alumnos o alumnas mínimo por grupo, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado. Asimismo, se prevé lo siguiente: «Si durante el curso se modificaran las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, el número mínimo de alumnos determinado podrá ser modificado mediante Resolución del Director General de HABE».
Pues bien, precisamente las autoridades sanitarias o las demás autoridades competentes han modificado las medidas de prevención e higiene: por un lado, el Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, por el que se declara la finalización en Euskadi de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 y se determinan medidas para la entrada en una nueva normalidad; y, por otro, la Orden de 6 de octubre de 2021, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia (ambas normas, publicadas en el BOPV de 7 de octubre), han modificado las medidas de prevención e higiene existentes hasta ahora.
Por todo ello, finalizada la situación de emergencia sanitaria en Euskadi y como consecuencia de las nuevas medidas de prevención establecidas, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio,
RESUELVO:
Primero.– Modificar el número de alumnos o alumnas mínimo por grupo establecido en la letra j) del apartado 2.2 de la Base 2 del Anexo I de la Resolución de 8 de septiembre de 2021, esto es, el número de alumnos o alumnas mínimo por grupo al inicio de cada curso, que los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera deben tener para ser objeto de subvención en el curso 2021-2022, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado. Por consiguiente, en los grupos iniciados con posterioridad al 1 de noviembre de 2021, este será el número de alumnos o alumnas mínimo por grupo:
(Véase el .PDF)
Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Donostia / San Sebastián, a 18 de octubre de 2021.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.