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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, viernes 29 de octubre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5543

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2021, del Director de HABE, por la que se modifica el número de alumnos o alumnas mínimo por grupo al inicio de los cursos que deben tener los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para ser objeto de subvención en el curso 2021-2022, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. A tal efecto, se dispone que el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas económicas.

En tal sentido, el Consejero de Cultura y Política Lingüística, mediante la Orden de 18 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024, prevé en el objetivo estratégico 6 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de personas adultas dentro de la acción «47130 subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados homologados y a los centros homologados de autoaprendizaje de euskara».

Además, la quinta iniciativa del compromiso 118 del Programa de Gobierno de la XII. Legislatura recoge el fortalecimiento y la ampliación de la financiación del sistema de euskaldunización de personas adultas con el fin de mejorar las condiciones laborales del profesorado a través de las convocatorias ordinarias de financiación de los euskaltegis.

Mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2021, del Director General de HABE, se convocaron las subvenciones dirigidas a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2021-2022, y se regularon las condiciones y el procedimiento para su concesión. En el Anexo I de esa Resolución, base 2, letra j) del apartado 2.2, entre los requisitos que deben cumplir los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para ser objeto de subvención, se establece que los euskaltegis al comienzo de cada curso, deberán cumplir con un número de alumnos o alumnas mínimo por grupo, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado. Asimismo, se prevé lo siguiente: «Si durante el curso se modificaran las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, el número mínimo de alumnos determinado podrá ser modificado mediante Resolución del Director General de HABE».

Pues bien, precisamente las autoridades sanitarias o las demás autoridades competentes han modificado las medidas de prevención e higiene: por un lado, el Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, por el que se declara la finalización en Euskadi de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 y se determinan medidas para la entrada en una nueva normalidad; y, por otro, la Orden de 6 de octubre de 2021, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia (ambas normas, publicadas en el BOPV de 7 de octubre), han modificado las medidas de prevención e higiene existentes hasta ahora.

Por todo ello, finalizada la situación de emergencia sanitaria en Euskadi y como consecuencia de las nuevas medidas de prevención establecidas, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el número de alumnos o alumnas mínimo por grupo establecido en la letra j) del apartado 2.2 de la Base 2 del Anexo I de la Resolución de 8 de septiembre de 2021, esto es, el número de alumnos o alumnas mínimo por grupo al inicio de cada curso, que los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, deben tener para ser objeto de subvención en el curso 2021-2022, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado. Por consiguiente, en los grupos iniciados con posterioridad al 1 de noviembre de 2021, este será el número de alumnos o alumnas mínimo por grupo:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 18 de octubre de 2021.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental