N.º 216, viernes 29 de octubre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5539
ORDEN de 15 de octubre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2021-2022.
La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 51 que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el departamento competente en materia de universidades, así como también las universidades mismas, fomentarán la movilidad de las estudiantes y los estudiantes en el Espacio Europeo de Educación Superior bien mediante programas de becas y ayudas y créditos al estudio, o, en su caso, complementando los programas de ayudas de la Unión Europea. Actualmente, mediante Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013.
La contribución financiera de la Comunidad Europea para las movilidades del programa Erasmus+, no alcanza a financiar el 100 % del coste de las mismas; por lo tanto, se hace imprescindible ampliar la financiación. Asimismo, parte de las movilidades universitarias se realizan a destinos no incluidos en el programa Erasmus+, por lo que no obtienen ayudas por parte de los organismos citados, constatándose la necesidad de financiación al alumnado acogido a estos otros programas de movilidad.
En aplicación de lo anterior y consciente de la importancia de la movilidad en la enseñanza superior, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco ha considerado conveniente realizar una convocatoria de subvenciones de movilidad ampliando el marco arriba citado, dirigida a las universidades, centros universitarios y a los centros de estudios artísticos y deportivos superiores con sede en el País Vasco para mejorar la financiación de las movilidades de las personas acogidas bien al programa Erasmus+ bien a otros programas de movilidad universitaria de carácter internacional.
Por todo ello, y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de esta orden convocar subvenciones dirigidas a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2021-2022.
Artículo 2.– Dotación presupuestaria.
1.– La dotación presupuestaria total de la convocatoria es de 2.200.000 euros con el siguiente desglose:
a) 660.000 euros para completar las ayudas otorgadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
b) 1.540.000 euros para las estancias sin ayuda del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
2.– Si la dotación destinada a una de las líneas contempladas en las letras a) y b) no se agotara, se destinará el excedente a la otra línea si en esta la dotación inicial no alcanzara para atender todas las solicitudes en su cuantía máxima.
3.– Sin perjuicio de las cuantías que pudieran corresponder a las movilidades de las personas egresadas, aunque no les corresponda importe alguno a subvencionar por el Gobierno Vasco, se realizará para dichas movilidades un seguro de asistencia en viaje.
Artículo 3.– Actividad subvencionada.
Se subvencionarán las solicitudes de movilidad internacional presentadas por las entidades especificadas en el artículo 1 que cumplan los siguientes requisitos:
a) El SEPIE deberá haber aceptado los proyectos presentados en el marco del programa Erasmus+ o, para los demás programas de movilidad de carácter internacional, se deberá contar con los correspondientes acuerdos internacionales.
b) Los y las estudiantes incluidos en los proyectos de movilidad presentados cumplirán los siguientes requisitos:
– Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Las personas solicitantes extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residentes legales en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la solicitud y con anterioridad al 1 de enero de 2021.
– Estar acogidos a programas de movilidad de carácter internacional en el curso académico 2021-2022.
– Cursar alguno de los siguientes estudios en el curso 2021-2022, o haber finalizado los mismos en el curso 2020-2021:
• Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
• Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
• Enseñanzas artísticas o deportivas superiores oficiales.
– Haber presentado la autorización expresa según el modelo del Anexo II.
Artículo 4.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluyen:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.
3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
4.– La acreditación del cumplimiento de los requisitos se efectuará del siguiente modo:
a) Se acreditará de oficio por Dirección de Política y Coordinación Universitaria que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.
5.– Las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados, así como del cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en el proyecto.
Artículo 5.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
2.– La entidad solicitante podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación debería inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes
3.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.
4.– Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1017807
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 6.– Presentación de solicitudes y plazos.
1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos desde la citada sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ servicios/1017807
2.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
4.– El plazo de presentación de dicha solicitud comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y finalizará el 31 de enero de 2022, este incluido.
Artículo 7.– Documentación a presentar.
1.– La solicitud incluirá la siguiente información:
a) Identificación del proyecto de movilidades. Dicho proyecto incluirá todas las movilidades solicitadas por la entidad (Anexo I).
b) Movilidades con financiación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). En los casos en que la ayuda concedida por este organismo sea inferior a 330 euros mensuales, en la solicitud se anotará la cuantía precisa hasta alcanzar los 330 euros por mes de estancia durante los meses financiados por el citado organismo. En el proyecto se deberá incluir de forma individualizada por cada estudiante incluido/a en la solicitud la ayuda concedida por el SEPIE y la cuantía solicitada al Gobierno Vasco. Asimismo, en el proyecto se indicará la ayuda solicitada para el total de las movilidades con financiación a cargo de esta convocatoria. No se tendrán en cuenta los 100 euros que concede el SEPIE por estancias en prácticas ni los 200 euros que concede por ser estudiante de Entornos desfavorecidos.
c) En el caso de que se realicen periodos de estancia no financiados en el programa Erasmus+, se solicitarán ayudas de 330 euros por cada mes no financiado en dicho programa. Para otros programas internacionales, se solicitará hasta un máximo de nueve meses de estancia con un coste mensual de 330 euros. En el proyecto se deberá incluir de forma individualizada por cada estudiante incluido/a en la solicitud la cuantía solicitada y, la ayuda solicitada para la totalidad de las movilidades sin financiación.
2.– Certificado del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.b) por parte de las personas que participen en movilidades dentro del proyecto presentado.
Además, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en los proyectos, la universidad o centro deberá haber recabado la autorización de las personas que se incluyan en sus correspondientes proyectos a favor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
3.– La información individualizada de las movilidades y costes de los apartados b) y c) anteriores se remitirán en formato XML u otro formato susceptible de conversión a XML.
4.– Las autorizaciones expresas de las personas acogidas a programas de movilidad incluidas en la solicitud.
Artículo 8.– Gestión de las ayudas.
La gestión de las ayudas corresponde a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria.
Artículo 9.– Subsanación de la solicitud.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si estas no reúnen los requisitos exigidos, tal y como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida de su petición.
2.– En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, se indicará al interesado la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.
3.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
4.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Artículo 10.– Procedimiento de concesión.
1.– Se concederá subvención a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las cuantías establecidas en el artículo siguiente.
2.– Si la suma del coste de todas las solicitudes aceptadas supera la dotación contemplada en el artículo 2.1 para alguna de las dos modalidades recogidas en sus letras a) y b), y no hubiera excedente en la otra línea o este no alcanzara para atender todas las solicitudes en las cuantías previstas en el artículo siguiente, la cuantía concedida a cada proyecto será la resultante de prorratear la dotación existente entre todos los proyectos.
Artículo 11.– Cuantía de la subvención.
1.– Movilidades con financiación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). En los casos en que la ayuda concedida por este organismo sea inferior a 330 euros mensuales, el importe de la subvención será el necesario para alcanzar los 330 euros por mes de estancia durante los meses financiados por el citado organismo. No se computarán los 100 euros que el SEPIE otorga por las estancias en prácticas ni los 200 euros que concede por ser estudiante de entornos desfavorecidos.
2.– En el caso de que se realicen periodos de estancia no financiados en el programa Erasmus+, el importe de la ayuda alcanzará la cuantía de 330 euros por cada mes no financiado en dicho programa. Para otros programas internacionales se subvencionará la cuantía de 330 euros por cada mes y hasta un máximo de nueve meses de estancia. En el proyecto se deberá incluir de forma individualizada por cada estudiante incluido/a en la solicitud la cuantía solicitada y, la ayuda solicitada para la totalidad de las movilidades sin financiación.
3.– La suma de los meses financiados en los dos apartados anteriores no superaran en ningún caso los nueve meses de estancia por estudiante.
Artículo 12.– Resolución del procedimiento.
1.– La Directora de Política y Coordinación Universitaria, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Para general conocimiento, se procederá a dar publicidad de las ayudas concedidas mediante la publicación de las mismas en el BOPV, si bien a efectos de cómputo de plazos solo tendrá validez la notificación realizada a través del apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco cuyos efectos surtirán efectos a partir del día siguiente a su notificación.
3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– Transcurrido el plazo establecido para la resolución de la convocatoria sin haberse notificado esta, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de ayuda, a los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Contra la resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación a través del apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
Artículo 13.– Abono de la ayuda.
1.– Una vez notificada la resolución de concesión de las ayudas, estas serán abonadas en un único pago en el plazo de un mes.
2.– La concesión y, en su caso, pago a las entidades de las ayudas previstas en la presente Orden, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones que con carácter general se recogen en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular las siguientes:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación mediante la sede electrónica del Gobierno Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, a través de «Mi Carpeta», se entenderá que la ayuda queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Departamento de Educación.
e) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.b) de la convocatoria de las personas incluidas en el proyecto de movilidad.
f) Comunicar a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria la modificación de cualquier circunstancia tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado.
g) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 15.– Justificación.
1.– Las entidades beneficiarias presentarán las justificaciones por medios electrónicos desde el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: http://www.euskadi.net/micarpeta
2.– El plazo para presentar esta documentación finalizará el 11 de noviembre de 2022, inclusive. Las entidades beneficiarias justificarán las ayudas percibidas mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación de la incorporación a su presupuesto de la ayuda percibida. En el caso de movilidades dentro del programa Erasmus+, certificación del ingreso económico del SEPIE en función de las movilidades realizadas.
b) Certificado económico, por parte de la universidad o centro, del pago individualizado efectuado a las personas relacionadas en los proyectos. Se incluirá la relación de las personas con indicación del abono realizado a cada una de ellas.
c) Una vez finalizadas las movilidades, las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria del proyecto presentado en la que se indiquen los objetivos, los logros y el coste final de la acción realizada y de las movilidades individualizadas (número de movilidades y duraciones de las mismas). En la memoria se deberán justificar todos los cambios realizados respecto a la solicitud.
Junto con la memoria se presentará la información individualizada de las movilidades y costes definitivos correspondientes a cada uno de los apartados 1 y 2 del artículo 11 en formato XML u otro formato susceptible de conversión a XML.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones por motivo de la COVID-19.
1.– No se considerará incumplimiento la interrupción temporal o cancelación del programa de movilidad si se produce como consecuencia de las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia de la COVID-19 tras el traslado al país de destino.
2.– No se considerará que se han alterado las condiciones de la concesión de la ayuda siempre que el alumnado se vea obligado a permanecer en el país de destino, aunque el programa se haya interrumpido o cancelado.
3.– En caso de que se regrese anticipadamente, incumpliendo el período íntegro en los términos de la concesión de ayuda, se deberá reintegrar la parte proporcional de la estancia no realizada en los términos previstos en el artículo 17.
4.– En ningún caso, la prolongación de la estancia en el país de destino supondrá incremento de la subvención concedida.
5.– Tanto la suspensión o cancelación del programa como las circunstancias concurrentes en cada caso deberán estar debidamente justificadas en la memoria que la entidad debe presentar para justificar la subvención según lo establecido en el artículo 15.
Artículo 17.– Modificación y reintegro de la subvención.
1.– La Directora de Política y Coordinación Universitaria, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, entre ellos:
– Que se hayan concedido a estudiantes que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos.
– Que se hayan alterado las condiciones de la concesión de la ayuda. En el caso de producirse alteraciones en las movilidades presentadas en el proyecto, se deberá reintegrar la parte correspondiente a la ayuda total o parcial percibida por dichas movilidades. Se reintegrará la cantidad total de las ayudas de movilidades no justificadas y la parte correspondiente de las movilidades realizadas por estancias inferiores a las solicitadas en el proyecto.
– Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden.
– Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– El procedimiento para el reintegro será el regulado en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre.
3.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra entidad, tanto pública como privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. La Resolución en la que se reajustará el importe de la subvención concedida se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente a esta publicación.
Artículo 18.– Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento «Ayudas y subvenciones», que tiene las siguientes características:
Responsable: Departamento de Educación.
Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento de las subvenciones a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la CAPV con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable de tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Derechos: existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/ejercicio-de-derechos-proteccion-de-datos/web01-tramite/es
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2022.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Directora de Política y Coordinación Universitaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.